Autorización para la pesca submarina en la Reserva Marina del Llevant de Mallorca
El ejercicio de la pesca submarina se permite dentro del área C de la reserva marina y, para practicarla, se requiere una autorización específica individual. La libra anualmente la Dirección General de Medi Rural i Marí, que puede fijar un número máximo de acuerdo con la Federación Balear de Actividades Subacuáticas (FBDAS) y dependiendo de los resultados de los estudios de seguimiento que se hayan hecho en la reserva.
Se establecen las limitaciones siguientes:
- Los días hábiles son los sábados, los domingos y los dos días laborables que establece al director general de Medi Rural i Marí mediante una resolución anual.
- Se establece una limitación de talla para la captura de las especias siguientes:
Espècie Corta mínima (cm)
Sardo real (Diplodus cervinus) 30
Sardo (Diplodus sargus) 25
Variada (Diplodus vulgaris) 20
Lubina (Dicentrarchus labrax) 43
Mero blanco (Epinephelus aeneus) 53
Xerna (Epinephelus caninus) 53
Mero liso (Epinephelus costae) 53
Mero (Epinephelus marginatus) 53
Tordo massot (Labrus merula) 28
Grívia (Labrus viridis) 30
Morena (Muraena helena) 95
Mero bordo (Mycteroperca rubra) 53
Escorball (Sciaena umbra) 35
Orada (Sparus aurata) 37
- Se establece una limitación de captura de un ejemplar por día para la lubina (Dicentrarchus labrax), el sardo real (Diplodus cervinus), todas las especias de mero del género Epinephelus, el tordo massot (Labrus merula), la grívia (Labrus viridis), el mero bordo (Mycteroperca rubra) y la orada (Sparus aurata), y de dos ejemplares por día para el escorball (Sciaena umbra).
En cualquier caso se tienen que respetar las cuotas máximas de captura que se establecen en el Decreto 69/1999, de 4 de junio, por el cual se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear, modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril, y en el resto de normativa vigente en la materia.
A Efectos de hacer el seguimiento de la actividad pesquera y de la evolución de los recursos marinos dentro de la reserva, los pescadores submarinos tienen que comunicar las capturas obtenidas a la Dirección General de Medi Rural i Marí.
Plazo máximo para la resolución y notificación
.
Silencio administrativo
Según normativa aplicable
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
No
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Direcció General d'Agricultura i Ramaderia
Simplificación documental
Documentos relacionados con el procedimiento
- Sol·licitud: català
- Sol·licitud: català
- Sol·licitud: castellà
- Sol·licitud: castellà
- Registre de captures
- Tallas mínimas
Trámites
X
Solicitud
Requisitos
Llicència de pesca submarina en vigor.
Documentación a presentar
Lugar
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Órgano competente para la tramitación
Direcció General d'Agricultura i Ramaderia