La inseminació artificial és actualment el sistema més eficaç d'incidir directament en la millora genètica de les distintes espècies ramaderes.
Els manescals que intervenen en els serveis d'aplicació de la inseminació, les explotacions ramaderes que vulguin disposar de dipòsits de dosis seminals i aquelles persones físiques o jurídiques que desitgin disposar d'un dipòsit de dosis seminals de ramat boví per a la comercialització.
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Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
X
MANESCALS
- Han d'estar col·legiats a les Illes Balears
- Han de disposar de llicència fiscal per a l'exercici lliure de la professió.
- Han d'acreditar que estan especialitzats en la matèria,
- S'han de comprometre documentalment a complir i respectar la normativa tècnica i administrativa, relacionada amb la prestació dels serveis de la inseminació artificial en el bestiar boví.
- Han d'estar proveïts de l'equip tècnic suficient per a la pràctica de la inseminació artificial, el qual, si pertoca, ha de ser autoritzat pel servei de ramaderia i hi ha de ser sotmès a revisió, amb la freqüència que es consideri adient per garantir-ne la idoneïtat i el correcte funcionament.
DIPÒSITS DE DOSIS SEMINALS PER A EXPLOTACIONS RAMADERES
- Les explotacions ramaderes que per la quantia de la seva dotació de bestiar boví, ho considerin convenient, i disposin de dipòsit propi de dosis degudament autoritzat, poden utilitzar el mètode d'inseminació artificial a títol privat, i exclusivament sobre femelles de la pròpia plantilla, sempre que les dosis utilitzades procedeixin del banc de semen o dipòsit de distribució autoritzat.
DIPÒSITS DE DISTRIBUCIÓ
- És requisit indispensable per a l'autorització disposar de local adequat i dels mitjans i equip necessaris per a la conservació correcta, el maneig i el transport de les dosis seminals i dur un llibre registre degudament diligenciat pel servei de ramaderia, on figurin les entrades i sortides de les dosis seminals i del moviment del qual s'ha d'informar mensualment al servei de ramaderia.
- El comerç de dosis seminals per part d'aquestes persones físiques o jurídiques autoritzades s'ha de subjectar a aquesta regulació i es considera clandestina qualsevol venda que es faci al marge del que s'hi disposa.
- L'origen de les dosis comercialitzades sempre és legal, la presència en el dipòsit ha d'estar acompanyada de la documentació oficial que ho garanteixi.
FUNCIONAMENT DELS SERVEIS D'APLICACIÓ
- Els veterinaris dels serveis d'aplicació autoritzats i els responsables dels dipòsits de semen igualment autoritzats, s'hauran de proveir de les dosis seminals de bestiar boví que hagin d'utilitzar, del banc de semen de l'espècie, o bé dels dipòsits de distribució autoritzats a les Illes Balears.
- En cas que els esmentats serveis o dipòsits rebin dosis procedents del banc de semen o de dipòsits de distribució pertanyents a una alta comunitat autònoma, ho han de comunicar per escrit al servei de ramaderia en el termini màxim de 48 hores, posterior a la recepció, i hi han d'indicar el nom del brau, la raça, el número de registre o la clau concedida pel Ministeri d'Agricultura, Pesca i Alimentació, les dosis adquirides i la documentació fefaent que n'acrediti l'origen.
- A fi de comprovar el rendiment i la fertilitat de les dosis seminals utilitzades i als efectes del control tècnic i administratiu, tots els serveis d'aplicació i les explotacions amb dipòsit autoritzat han d'estendre un bitllet normalitzat per cada inseminació realitzada, la còpia del qual degudament emplenada ha de ser remesa mensualment al servei de ramaderia per al seu estudi i control.
- En general, i per assolir la necessària eficàcia en els resultats de la inseminació artificial, pels manescals responsables de serveis d'aplicació o de les explotacions amb dipòsit autoritzat, s'ha de mantenir una estreta vigilància dels processos patològics i alteració de fecunditat del bestiar boví, a aquest efecte s'ha de dur el degut control estadístic dels processos causants de l'esterilitat o manca de fecunditat, en la manera que determini el servei de ramaderia.
Documentación a presentar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
El Reial Decret 558/2001 regula el reconeixement oficial de les organitzacions o associacions de criadors de cans de raça pura que gestionin o creïn llibres o registres genealògics. Aquest decret estableix els requisits que han de reunir per tenir reconeixement oficial i els criteris d'inscripció dels cans de raça pura en els corresponents llibres genealògics.
Organitzacions i associacions de criadors de cans de raça pura.
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Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
El reconeixement oficial podrà denegar-se a aquelles organitzacions o associacions que posin en perill la conservació de la raça o comprometin el programa zootècnic d'una altra organització o associació existent.
Es duran a terme controls periòdics per comprovar que les organitzacions o associacions reconegudes mantenen el compliment dels requisits establerts. Es podrà extingir el reconeixement si com a conseqüència de les inspeccions o controls realitzats es comprova l'incompliment de qualque requisit.
Les organitzacions o associacions hauran de facilitar la informació que es recull en els llibres o registres genealògics quan els sigui sol·licitada per la Conselleria d'Agricultura i Pesca.
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
X
Documentación a presentar
S'ha de presentar la sol·licitud conjuntament amb:
- Còpia del CIF de l'associació.
- Document acreditatiu de la constitució de l'associació.
- Acta d'elecció dels càrrecs.
- Còpia del CIF de l'associació.
- Còpia del DNI del president o representat, poder de representació.
- Còpia confrontada dels estatuts pels quals es regeix l'associació.
- Certificat de l'acord adoptat per sol·licitar el reconeixement.
- Tota la documentació per acreditar la capacitat d'actuació, com per exemple: convenis, relació de personal i titulació, relació dels mitjans materials, balanç econòmic i estat de comptes de l'associació, oficines i horari i sistema d'atenció al públic, activitats per al foment de la raça, publicacions, material de divulgació, etc.
- Certificació de relació de socis i cens dels animals de cadascun.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Els centres o establiments privats de cria, subministradors o usuaris d'animals d'experimentació, hauran de ser autoritzats per la Conselleria d'Agricultura i Pesca, amb caràcter previ a l'inici del seu funcionament.
Titulars de centres de cria, subministrador o usuari d'animals d'experimentació.
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Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
X
Documentación a presentar
1. Sol·licitud amb nom del centre, adreça completa, titular del centre, raó social, número de CIF o NIF, tipus d'establiment (cria, subministrador o usuari).
2. Fotocòpia del CIF.
3. Informe que contingui:
a. Memòria descriptiva de les activitats.
b. Plànols de les instal·lacions, distribució de les construccions, instal·lacions i dependències, capacitat en nombre d'animals i activitats a realitzar.
c. Programa higiènico-sanitari que tingui previstes les mesures de control establertes per la normativa vigent.
d. Memòria descriptiva dels aspectes fonamentals dels procediments, espècies i nombre d'animals.
e. Informe tècnic i sanitari. Informe sanitari subscrit per un especialista en salut animal.
f. Identificació del responsable administratiu.
g. Identificació del responsable del benestar dels animals.
h. Identificació del veterinari responsable de la salut dels animals.
i. Relació de personal especialitzat, amb indicació de la formació, titulació i experència.
4. Descripció dels registres i identificació de gàbies i animals si n'és el cas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
El Registre de Nuclis Zoològics fa referència als animals que no es destinen a la producció d'aliments. Per obtenir la declaració de nucli zoològic és imprescindible la inscripció en el Registre de Nuclis Zoològics de la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient i Territori.
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Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Només poden importar animals per a la comercialització o utilització, en cas de tinença privada, els establiments registrats amb aquest efecte que disposin de les instal·lacions adequades per mantenir-los en les condicions de protecció i sanitat apropiades durant els períodes d'observació que marquen les disposicions vigents.
La concessió d'un número o marca oficial per al trasllat dels animals a efectes sanitaris no suposa cap legalització de l'activitat ni de les instal·lacions que l'allotgen.
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
X
Documentación a presentar
La sol·licitud d'inscripció ha d'anar acompanyada de la documentació següent:
- Memòria d'activitats i croquis d'ubicació de les instal·lacions.
- Informe tècnic sanitari signat per un veterinari col·legiat.
- Llicència municipal o sol·licitud d'aquesta a l'ajuntament.
- En el cas de persona física, còpia del DNI.
- En el cas d'entitat jurídica, còpia de l'escriptura de constitució i DNI del representant.
Aquest acte està subjecte al pagament previ de la taxa per a la inclusió en el Registre, lliurament i diligència dels llibres de nuclis zoològics, d'acord amb l'article 403.1.2 de la Llei 11/1998, de 14 de setembre, del règim de taxes de les Illes Balears, que actualment és de 38,22 euros. Per això, per poder retirar la documentació, cal abonar la taxa i acreditar-ho mitjançant el resguard corresponent.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Observaciones
Els titulars de centres o establiments han de sol·licitar la inscripció en el Registre abans de l'inici de l'activitat. Una vegada que hagin presentat la sol·licitud, la Conselleria hi farà una inspecció i, si aquesta obté un resultat positiu, atorgarà l'autorització i el número de registre.
X
Documentación a presentar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Observaciones
El titular del centre o establiment ha de comunicar al Registre qualsevol modificació de l'activitat que comporti l'ampliació, el trasllat o el canvi de titularitat.
X
Documentación a presentar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Observaciones
Són causes de baixa en el Registre:
- La suspensió de l'activitat durant un període superior als dotze mesos.
- El cessament de l'activitat.
- L'incompliment de qualsevol dels requisits necessaris per poder ser-hi inscrits.
El titular del centre o establiment ha de comunicar al Registre tant el cessament com la suspensió de l'activitat.
Les societats agràries de transformació (SAT) són societats civils que tenen una finalitat economicosocial amb vista a produir, transformar i comercialitzar productes agrícoles, ramaders i forestals; fer millores en el medi rural, la promoció i el desenvolupament agraris, i prestar serveis comuns relacionats amb aquestes finalitats.
Les agrupacions de persones o societats amb finalitat economicosocial constituïdes per a la producció, la transformació i la comercialització de productes agrícoles, ramaders i forestals; la realització de millores en el medi rural, la promoció i el desenvolupament agraris, i la prestació de serveis comuns amb vista a aquestes finalitats.
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Según normativa aplicable
De oficio
No
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
X
Documentación a presentar
Una vegada acceptada la denominació de la SAT, la persona interessada ha de presentar la sol·licitud d'inscripció en el Registre de SAT, registrada degudament. A més, ha de presentar els documents següents:
1. Acta fundacional o acord de constitució (original per duplicat), signat per tots el socis, amb identificació de les rúbriques amb els noms i els números de NIF. Hi ha de figurar:
a) Data, lloc i dades d'identificació personal de tots els promotors i la qualitat en què actuen.
b) Denominació de la societat.
c) Domicili social de la SAT.
d) Duració de la societat.
e) Objecte social i tipus de responsabilitat.
f) Xifra de capital.
g) Valors dels resguards en què es divideix i número.
h) Part que subscriu i desemborsa cadascun dels socis i termini per fer-ne la resta, si n'és el cas (aportacions dineràries o no dineràries). En cas que algun soci efectuï el desemborsament mitjançant aportacions no dineràries, aquest fet ha de constar expressament en l'acord de constitució, en què s'ha de fer referència al fet que la valoració l'han aprovada tots els socis. La valoració de les aportacions no dineràries s'ha de fixar en metàl·lic i ha de ser objecte d'aprovació per part de tots els socis. L'aprovació s'ha de formalitzar mitjançant un document en què s'ha de fer constar, per separat, cadascuna de les aportacions i el valor respectiu assignat, així com les dades que en permeten la identificació. Aquest document l'han de signar tots els socis i s'ha d'adjuntar com a annex de l'acord de constitució.
i) Quan es faci aportació a la societat de béns immobles o drets reals, la constitució s'ha de formalitzar mitjançant escriptura pública, i els estatuts socials en formaran part integrant.
j) Designació dels càrrecs de la junta rectora i de la persona facultada per tramitar l'expedient.
2. Estatuts socials (original per duplicat), signats per tots el socis, amb la identificació de les rúbriques amb els noms i els números de NIF. Ha de contenir les disposicions que han de regir l'activitat funcional interna de la societat i s'ha d'ajustar a la normativa que regula les SAT (Reial decret 1776/81 i Ordre del Ministeri d'Agricultura, Pesca i Alimentació de 14 de setembre de 1982).
3. Memòria d'activitats (original), signada pel president i pel secretari. Hi ha de figurar:
a) Objecte i activitats socials a realitzar, i obres i instal·lacions necessàries per a dur-les a terme. Finalitats:
i) Producció, transformació i comercialització de productes agrícoles, ramaders i forestals.
ii) Realització de millores en el medi rural, promoció i desenvolupament agrari.
iii) Prestació de serveis comuns que serveixin a aquesta finalitat.
b) Ubicació del lloc on es desenvoluparà l'activitat.
c) Dades tècniques i econòmiques.
d) Justificació de l'associació pels beneficis que se'n derivin.
e) Referència a les explotacions, col·lectivitats o àmbits agraris afectats.
4. Llista de socis i fitxes de socis (model II). S'ha de presentar la relació de socis que constituirà la SAT. El mínim és de 3 socis. Per a cada soci ha de figurar en la fitxa el següent:
a) Nom i llinatges de cadascun.
b) NIF de cada soci i fotocòpia del NIF.
c) Signatura de cada soci.
d) Resguards i nombre de resguards que aporta cada soci.
e) Aportació al capital social que correspon a cada soci (metàl·lic, maquinària agrícola, bestiar, finques agrícoles). Cap soci no pot tenir més d'un terç del capital social de la SAT.
5. Acreditació que els promotors compleixen la condició associativa que s'exigeix en el Reial decret 1776/1991, de 3 d'agost, pel qual s'aprova l'estatut que regulat les SAT.
6. Document d'acceptació de les valoracions donades en les aportacions no dineràries al capital social, en cas que existeixen aquests tipus d'aportacions.
7. Document acreditatiu que es té el capital social desemborsat, almenys un 25% (acreditació bancària).
Plazo máximo
Si en el termini de dos mesos, comptadors des de la data de reserva de nom, no s'ha iniciat el tràmit de constitució de la SAT, es cancel·larà la reserva.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
X
Documentación a presentar
Plazo máximo
El termini de reserva és de dos mesos, comptadors des de la data de reserva. Si transcorregut aquest termini no s'ha iniciat el tràmit de constitució, es cancel·larà la reserva.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Observaciones
Mitjançant el model I (sol·licitud de reserva de nom), la persona sol·licitant fa una reserva de denominació per constituir una nova SAT.
Una vegada presentada la sol·licitud de reserva de nom, registrada degudament, el servei d'agricultura, després d'haver consultat el Registre de SAT i d'haver comprovat que la denominació no està en ús, contestarà amb l'acceptació o la denegació.
X
Documentación a presentar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Observaciones
En cas que s'hagi modificat qualsevol dels punts que a continuació es detallen, dins el termini d'un mes s'ha de trametre, perquè s'inclogui en l'expedient corresponent, un certificat literal de l'acord adoptat per l'assemblea general de la SAT, juntament amb la documentació adient que justifiqui els canvis efectuats.
1. Renovació o canvi dels membres dins la junta rectora.
2. Canvi de domicili o del telèfon social.
3. Modificació del capital social.
4. Altes i baixes dels socis.
5. Nomenament o cessament del representant legal de la SAT i atorgament de poders.
6. Qualsevol altra modificació dels estatuts socials.
Es recordarà anualment aquest aspecte, juntament amb la carta de requeriment de presentació de comptes anuals.
X
Documentación a presentar
S'ha d'aportar la documentació següent :
1. Memòria d'activitats de l'exercici.
2. Balanç de situació i compte de resultats.
3. Relació actualitzada de tots els socis (incloent-hi el DNI, l'adreça i el telèfon).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Observaciones
Cada SAT té l'obligació de presentar anualment en el servei d'agricultura la relació de comptes anuals, la memòria d'activitats i la llista actualitzada de tots els socis. Anualment s'envia una carta a cada SAT en què es recorda la informació que ha de presentar.
X
Documentación a presentar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Observaciones
Per dissoldre una SAT inscrita en el registre, la persona interessada ha de presentar una sol·licitud de dissolució. S'ha de presentar també un acord de l'assemblea general extraordinària en què s'indiqui que, com a punt de l'ordre del dia, s'ha decidit la dissolució i la liquidació de la SAT.
D'altra banda, si es detecta que una SAT no ha complert l'obligació de presentar la documentació requerida, atès el que disposa l'article 13 del Reial decret 1776/1981 es notificarà a la persona interessada la possibilitat de concórrer en causa de dissolució de la SAT, i el Servei d'Agricultura iniciarà d'ofici els tràmits necessaris per declarar la dissolució de la SAT.
Correspon a la Conselleria competent en matèria d'agricultura, a través de la Direcció General competent en aquesta matèria, exercir les funcions relacionades amb les activitats que es descriuen en l'article 4 de la Llei 9/2003, de 25 d'abril, per la qual s'estableix el règim jurídic de la utilització confinada, l'alliberament voluntari i la comercialització d'OMG.
Les persones físiques o jurídiques titulars d'activitats que sol·licitin autorització o inscripció per al desenvolupament d'activitats amb OMG.
.
Según normativa aplicable
De oficio
No
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
X
Documentación a presentar
La sol·licitud d'autorització ha d'anar acompanyada d'una fitxa en què constin les dades següents:
a) Alliberament voluntari:
- Núm. d'identificació de l'activitat
- Denominació de l'empresa
- Domicili social de l'empresa
- NIF de l'empresa
- Telèfon/s de l'empresa
- OMG
- Objecte de la modificació genètica
- Localització de l'alliberament (referència del sistema d'informació geogràfica de parcel·les agrícoles o SIGPAC)
- Període d'alliberament
- Superfície d'alliberament
b) Utilització confinada:
- Núm. d'identificació
- Denominació de l'empresa
- Domicili social de l'empresa
- NIF de l'empresa
- Telèfon/s de l'empresa
- OMG
- Objecte de la modificació genètica
- Localització de la utilització confinada
- Tipus de risc
- Forma, procediment o tipus d'instal·lació de confinament
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
X
Documentación a presentar
La sol·licitud d'inscripció ha d'anar acompanyada d'una fitxa en què constin les dades següents:
- Localització de cultius d'OMG amb fins comercials o d'altre tipus.
- Persona propietària de la parcel·la
- Agricultor que cultiva la parcel·la
- Domicili social de les persones propietària i agricultora
- NIF de les persones propietària i agricultora
- Telèfon/s de les persones propietària i agricultora
- Espècie
- Varietat
- Codi de l'identificador únic de la modificació genètica
- Ús autoritzat d'OMG
- Finalitat de la modificació genètica
- Data de la decisió de la Comissió (DOUE) i de l'autorització de l'estat membre
- Localització de la parcel·la (referència del sistema d'informació de parcel·les agrícoles o SIGPAC)
- Superfície sembrada
- Mesures adoptades de coexistència amb cultius convencionals i ecològics
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
La Ley 4/2009, de 4 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares creó el Registro Unificado de Servicios Sociales para todas las administraciones públicas de las Islas Baleares competentes en la materia, y en el que tienen que constar fielmente todas los datos y los actos administrativos reguladoras de las actividades de las entidades y de los servicios sociales. Este Registro, por lo tanto, constituye un instrumento de conocimiento, planificación, ordenación, control y publicidad de los servicios sociales existentes en la comunidad autónoma de las Islas Baleares y se regula por el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los Principios Generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
Se tienen que inscribir obligatoriamente todas las entidades de servicios sociales que desarrollen sus actuaciones o presten servicios sociales en el territorio de las Islas Baleares.
En caso de que el ámbito territorial sea municipal o insular, las entidades se tienen que dirigir a la sección insular del Registro Unificado gestionada por el consejo insular competente en razón del territorio.
La inscripción de una entidad, mediante una comunicación previa, será definitiva desde la fecha de su presentación, siempre y cuando los datos declarados y la documentación aportada sean correctos y exactos.
Negativo
Instancia de parte o de oficio
No
Recordau que el formulari de comunicació prèvia per a la inscripció disposa al final d'un apartat on les entitats poden desmarcar l'opció de "sol·licitud de certificació", per tant, el mateix formulari que s'utilitza per sol·licitar per primera vegada la inscripció al Registre, serveix al mateix temps per a sol·licitar un certificat. Per a sol·licituds que es facin amb dates posteriors a la inscripció de l'entitat, cal emplenar el formulari de certificat acreditatiu habilitat expressament. Ambdós formularis estan disponibles a aquesta pàgina web en format PDF.
Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
X
Para la inscripción al Registro Unificado, las entidades tienen que presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades, de acuerdo con el modelo facilitado, dirigida a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, junto con la documentación que se indica en la misma comunicación.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Consultar Decret.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
Contacto
Servicio de Planificación Social
Tel.: 971177200
(planificacio@dgplanificacio.caib.es)
REGISTRE MUNICIPAL D'ANIMALS POTENCIALMENT PERILLOSOS
.
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
X
Documentación a presentar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Observaciones
Corresponen als ajuntaments les funcions següents:
- Concedir, si escau, la llicència municipal per a la tinença d'animals potencialment perillosos.
- Tramitar la inscripció registral de l'animal.
- Comunicar a la Conselleria d'Agricultura i Pesca les inscripcions realitzades
- Comunicar a la Conselleria d'Agricultura i Pesca i a les autoritats judicials les incidències que hi hagi.
- Tramitar i resoldre els corresponents procediments administratius sancionadors i de revocació de llicències derivades de l'incompliment de la normativa vigent en matèria de tinença d'animals, d'acord amb el que s'estableix en els articles 13.7 de la Llei 50/1999, de 23 de desembre, sobre el règim jurídic de tinença d'animals potencialment perillosos, i 38.1.e) de la Llei 1/1992, de 8 d'abril, de protecció dels animals que viuen en l'entorn humà.
Este Registro tiene como objeto la promoción, administración y facilitar el acceso de la ciudadanía a la mediación familiar (Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Islas Baleares).
-Los mediadores y mediadoras familiares, que para ejercer necesitan inscribirse en el Registro de Mediadores Familiares de la Dirección General de Familia y Menores - Los colegios profesionales -de abogados y abogadas, de psicología, pedagogía, psicopedagogía, trabajo social y educación social-, entidades privadas legalmente constituidas y entidades públicas, que, para constituirse como centro de mediación, necesitan inscribirse en el Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas de la Dirección General de Familia y Menores.
- Las entidades públicas que quieran homologar la formación que imparten sobre esta materia tienen que solicitar la homologación al servicio de Mediación de la Dirección General de Familia y Menores.
El plazo para resolver y notificar es de dos meses desde la presentación de la solicitud.
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Infancia, Juventud y Familias
X
Documentación a presentar
http://www.atib.es/TA/Modelos/
En esta web de la Agencia Tributaria de les Illes Balears está disponible el impreso 046, que es el documento que se debe rellenar para formalizar la inscripción en el Registro de Mediadores/mediadoras familiares o en el Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas y Privadas (son tasas distintas). El ingreso de la tasa correspondiente puede hacerse telemáticamente siguiendo los pasos que indica la web o también se puede imprimir una vez rellenado e ingresar en cualquier caja o banco autorizado (Banca March, Banc de Crèdit Balear, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sa Nostra y La Caixa).
Para más información, contactar con el Servicio de Familia: 971 17 74 36.
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Infancia, Juventud y Familias
Contacto
Servicio de Familia
C/ de Sant Joan de la Salle, 4 b. Tel.: 971177155 - Fax: 971176384
Inscripción, modificación y cancelación en el Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares.
Toda la ciudadanía de las Islas Baleares.
Ni la Ley ni el Decreto de Parejas Estables establece plazo. Entonces, el criterio se establece en base a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (6 meses).
Negativo
Instancia de parte
No
Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
X
Con la modificación de la Ley 18/2001 de Parejas Estables por la Ley 19/2019 de 19 de febrero se permiten dos modalidades de inscripción:
1.Cuando uno de dos solicitantes cumple con el requisito de vecindad civil balear.
Manifiestan:
No tener relación de parentesco en línea directa por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
No formar pareja estable conotra persona inscrita y formalizada debidamente en el Registro de Parejas Estables de les Illes Balears.
Se someten al régimen que establece la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parelles estables.
Como mínimo un miembro de la pareja tiene nacionalidad española y vecindad civil balear.
2. Para aquellas parejas que no cumplen con el requisito de vecindad civil balear, pero los dos miembros tienen la vecindad administrativa en qualquier municipoi de les Illes Balears.
Manifiestan:
No tener relación de parentesco en línea directa por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
No formar pareja estable conotra persona inscrita y formalizada debidamente en el Registro de Parejas Estables de les Illes Balears.
No se someten al régimen que establece la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables. De acuerdo con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 9/2019 de 19 de febrero, el contenidot de la relación de pareja se regulará por las normas que resulten aplicables de acuerdo con la normativa general que afecta a esta materia.
Documentación a presentar
Documentación que debe presentarse:
La solcitud de incripción contiene la relación de la documentación que hay que aportar en cada caso.
Tasa de inscripción al Registro de Parejas estables de las Islas Baleares (21.14 -
Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de les Illes Balears para el año 2019). Pago de la tasa correspondiente:
Para formalizar la tasa de inscripción al Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares se tiene que rellenar el modelo de impreso DUI-046, en el cual se puede acceder pulsando aquí.
Una vez introducidos los datos correspondientes, el Portal ofrece la posibilidad de imprimir el modelo y efectuar el pago en una entidad bancaria colaboradora o de efectuar directamente el pago telemático.
Por más información con instrucciones al respecto, también se puede consultar la dirección siguiente:
http://www.atib.es/TA/PreviaTA.aspx
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
No hay plazo máximo, es un registro abierto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
Contacto
Servicio de Familia
C/ de Sant Joan de la Salle, 4 b. Tel.: 971177155 - Fax: 971176384
Observaciones
El Registro tiene que comprobar la exactitud y la suficiencia de los datos aportados y, si hace falta, tiene que requerir a las personas interesadas que en un plazo de 10 días, a contar desde la notificación del requerimiento, enmienden los defectos o aporten los documentos que falten, con indicación que si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición.
Comprobada la exactitud y la suficiencia de los datos aportados, se tiene que requerir a ambos miembros de la pareja que, en el plazo de un mes, y delante de la persona responsable del Registro, delante de un notario/notaria o delante de un alcalde/alcaldesa asistido/asistida por el secretario/secretaria, formalicen conjuntamente y de forma escrita la voluntad de constituirse en pareja en una relación de afectividad análoga a la conyugal, sin condiciones y con carácter de permanencia.
Para el reconocimiento de los efectos de la constitución de la pareja estable es necesario que se inscriba en el Registro. La fecha que marca los efectos de la constitución es la de la declaración de la voluntad formalizada de acuerdo con el punto anterior.
La persona encargada del Registro tiene que elevar la propuesta de resolución de constitución e inscripción de la pareja estable a la persona titular de la Consejería de Familia y Servicios Sociales, que tiene que dictar la resolución correspondiente.
Si en el plazo máximo de tres meses -a contar desde la formalización de la constitución de la pareja hecha delante de la responsable del Registro o desde la fecha de entrada en el Registro prevista en el apartado 4 de este artículo- no se ha dictado ninguna resolución, se tiene que entender estimada la solicitud de inscripción.
Contra las resoluciones dictadas por la persona titular de la Consejería de Familia y Servicios Sociales, que agotan la vía administrativa, se pueden interponer los recursos previstos legalmente.
Una vez dictada la correspondiente resolución favorable a la práctica de una inscripción, se tiene que anotar en el Libro General del Registro.