Registro de Mediadores/Mediadoras y Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas
Este Registro tiene como objeto la promoción, administración y facilitar el acceso de la ciudadanía a la mediación familiar (Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Islas Baleares).
Personas destinatarias
-Los mediadores y mediadoras familiares, que para ejercer necesitan inscribirse en el Registro de Mediadores Familiares de la Dirección General de Familia y Menores - Los colegios profesionales -de abogados y abogadas, de psicología, pedagogía, psicopedagogía, trabajo social y educación social-, entidades privadas legalmente constituidas y entidades públicas, que, para constituirse como centro de mediación, necesitan inscribirse en el Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas de la Dirección General de Familia y Menores.
- Las entidades públicas que quieran homologar la formación que imparten sobre esta materia tienen que solicitar la homologación al servicio de Mediación de la Dirección General de Familia y Menores.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo para resolver y notificar es de dos meses desde la presentación de la solicitud.
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Infancia, Juventud y Familias
Simplificación documental
Trámites
X
Registro de Mediadores/Mediadoras y Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas.
Documentación a presentar
http://www.atib.es/TA/Modelos/
En esta web de la Agencia Tributaria de les Illes Balears está disponible el impreso 046, que es el documento que se debe rellenar para formalizar la inscripción en el Registro de Mediadores/mediadoras familiares o en el Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas y Privadas (son tasas distintas). El ingreso de la tasa correspondiente puede hacerse telemáticamente siguiendo los pasos que indica la web o también se puede imprimir una vez rellenado e ingresar en cualquier caja o banco autorizado (Banca March, Banc de Crèdit Balear, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sa Nostra y La Caixa).
Para más información, contactar con el Servicio de Familia: 971 17 74 36.
Modelos:
- SOL·LICITUD DE BAIXA EN EL REGISTRE DE CENTRES DE MEDIACIÓ
- SOL·LICITUD INSCRIPCIÓ REGISTRE DE CENTRES DE MEDIACIÓ FAMILIAR
- SOL·LICITUD D'HOMOLOGACIÓ CURS
- SOL·LICITUD INSCRIPCIÓ REGISTRE DE MEDIADORS_MEDIADORES FAMILIARS
- SOL·LICITUD DE MODIFICACIÓ DE DADES DE CENTRES DE MEDIACIÓ
Documentos relacionados con el trámite:
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Infancia, Juventud y Familias
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Familia
C/ de Sant Joan de la Salle, 4 b. Tel.: 971177155 - Fax: 971176384