Inscripción de la central de reservas en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de las Islas Baleares y en el Insular de Mallorca.
Centrales de reservas con sede en la isla de Mallorca
-
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Son centrales de reserva, las personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad de intermediación turística que consiste principalmente en reservar servicios turísticos de forma individualizada. No pueden organizar viajes combinados.
Requisitos:
Para la inscripción será necesario:
1. Driat,
2. Acreditación de la personalidad y la representación por cualquier medio válido en derecho.
3. Pago de la tasa correspondiente
Enllaç a la pàgina de l'Agència Tributària de les Illes Balears.
Caducidad:
Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado durante mas de 3 meses.
Recursos:
Recurso de reposición ante el director general de turismo
Dirección General de Turismo
X
-
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Turismo
Contacto
Departamento de Ordenación y Planificación Turística
C. Blaise Pascal, 17. Edifici Adduno - Parc Bit. (Ctra. Palma - Valldemossa, km. 7,4). Tel.: 971177785
(ordenacioturistica@dgoturis.caib.es)
Inscripción en el registro general de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las llles Balears y en el insular de Mallorca, de los establecimientos de restauración y de entretenimiento que desarrollan su actividad en la isla de Mallorca.
Los establecimientos de restauración y entretenimiento que desarrollan su actividad en la isla de Mallorca.
6 meses
Positivo
Instancia de parte o de oficio
Si
Para la inscripción será necesario:
1. Driat
2. Acreditación de la personalidad y la representación por cualquier medio válido en derecho.
3. Pago de la tasa correspondiente.
Tienen que exhibir en la entrada principal la placa distintiva, de acuerdo con el anexo y decreto 20/2015.
Caducidad: cuando se produzca la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado durante más de 3 meses.
Recurso: de reposición ante el Director General de Turismo.
Enlace a la página de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Dirección General de Turismo
X
---
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Turismo
Contacto
Departamento de Ordenación y Planificación Turística
C. Blaise Pascal, 17. Edifici Adduno - Parc Bit. (Ctra. Palma - Valldemossa, km. 7,4). Tel.: 971177785
(ordenacioturistica@dgoturis.caib.es)
Inscripción en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de las Illes Balears i en el Insular de Mallorca, de las estancias turísticas en viviendas que desarrollan su actividad en la isla de Mallorca.
Personas físicas o jurídicas que comercializan el uso de viviendas, en principio ideadas para uso residencial, y prestan servicios de alojamiento turístico que se alterna con el uso propio y residencial.
-
Según normativa aplicable
Instancia de parte o de oficio
Si
Caducidad: cuando se produzca la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado durante más de 3 meses.
Recurso: de reposición ante el Director General de Turismo.
Dirección General de Turismo
X
Son los siguientes que se detallan a continuación (original i fotocòpia):
Tasas
AGENCIA TRIBUTARIA ILLES BALEARS (ATIB) . Formalització del pago de las tasas administrativas por el Modelo 046 de forma telemática, a través de la ATIB, cuyo enlace es el siguiente:
- Enllaç a l'Agència Tributària
- Banca Electrónica o tarjeta bancaria
Documentación a presentar
Deberá presentarse documentos originales i copia:
- Nueva Declaración Responsable de Inicio de Actividad Turística (DRIAT)
El art. 50.22, apartado e, de la Ley 6/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos, establece que "junto con la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad turística, se tendrá que presentar la siguiente documentación: acreditación de la personalidad; certificado municipal acreditativo de estar en zona apta, y de que no se ha superado, en su caso, el número máximo de plazas en el municipio; certificado acreditativo de la adquisición de las plazas turísticas; certificado de empadronamiento del propietario en cuanto a las comercializaciones previstas en el punto 20; documentación acreditativa en los términos del punto 7 de que en la comunidad se permite la comercialización turística en cuanto a las viviendas sometidas a propiedad horizontal; anexo 6 del Decreto 20/2015 cumplimentado".
Para cualquier duda también puede informarse en la siguiente Guía Informativa en el siguiente enlace:
- Enlace a la Guía Informativa
Modelos:
Plazo máximo
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Turismo
Contacto
Departamento de Ordenación y Planificación Turística
C. Blaise Pascal, 17. Edifici Adduno - Parc Bit. (Ctra. Palma - Valldemossa, km. 7,4). Tel.: 971177785
(ordenacioturistica@dgoturis.caib.es)
Inscripción en el registro general de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears y en el Insular de Mallorca, de los hoteles, hoteles de ciudad, hotel-apartamentos o apartamentos que desarrollen su actividad en la isla de Mallorca.
Los establecimientos y los explotadores de hoteles, hotel-apartamentos o apartamentos que desarrollen su actividad en la Isla de Mallorca.
-
Según normativa aplicable
Instancia de parte o de oficio
Si
Caducidad: cuando se produzca la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado durante más de 3 meses.
Recurso: de reposición ante el Director General de Turismo.
Enlace al cuestionario de autoevaluación: http://www.caib.es/cathosfront/autoavaluacio
Dirección General de Turismo
X
De acuerdo con el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directivos de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, modificada por la Ley 6/2017, de 31 de julio, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas, para este tipo de establecimiento es la siguiente:
-Declaración responsable de inicio de la actividad (DRIAT)
-Acreditación a través de cualquier medio válido en derecho de la personalidad (fotocopia DNI o NIE juntamente con pasaporte o documento nacional de identidad) y de la representación de la persona declarante. (autorización o poder reconocido).
-Pago de las correspondientes tasas.
-Excepto si se trata de hoteles de ciudad, cumplimiento del artículo 5 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de les Illes Balears.
- Presentar código obtenido una vez rellenado el cuestinario de autoevaluación de acuerdo con el anexo II o el anexo III del Decreto 20/2015 de 17 de abril, a través del enlace: http://www.caib.es/cathosfront/autoavaluacio
INFORMACIÓN ADICIONAL
- El establecimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley 8/2012, de 19 de julio, debe cumplir con la ratio turística que puede variar según cada municipio (mínimo de 60m2 de parcela por plaza), excepto si se trata de hoteles de ciudad que están exentos.
- Las plazas declaradas en la DRIAT deben provenir de otros establecimientos turísticos dados de baja definitiva en cumplimiento del artículo 88.1 de la citada Ley 8/2012, de 19 de julio, (Compra de plazas).
-Además, se puede incluir toda la información de la empresa, la actividad o del establecimiento que se considere relevante.
De conformidad con el artículo 44 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, indique la lengua en la que desea recibir las correspondientes notificaciones. Si no indica ninguna preferencia, se entenderá que opta por recibirlas en la que ha utilizado en dirigirse a la Administración.
Catalán
Castellano
Para cualquier duda también puede informarse en la siguiente página web: http://dgpromoturis.caib.es
Esta documentación se podrá presentar en el registro de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Turismo
Contacto
Departamento de Ordenación y Planificación Turística
C. Blaise Pascal, 17. Edifici Adduno - Parc Bit. (Ctra. Palma - Valldemossa, km. 7,4). Tel.: 971177785
(fschmidle@dgoturis.caib.es)
Inscripción del mediador turístico en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de las Islas Baleares y en el Insular de Mallorca.
Mediadores turísticos con sede en la isla de Mallorca.
-
Según normativa aplicable
Instancia de parte
Si
Son mediadores turísticos, las personas físicas o jurídicas que se dedican a la prestación de servicios turísticos que pueden ser ofrecidos por cualquier empresa turística y que consisten en la organización de excursiones, visitas guiadas o otros servicios análogos que no sean viajes combinados.
Requisitos:
Para la inscripción será necesario:
1. Driat
2. Acreditación de la personalidad y la representación por cualquier medio válido en derecho.
3. Pago de la tasa correspondiente
Enlace a la página de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Caducidad: cuando se produzca la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado durante mes de 3 meses.
Recursos:
Recurso de reposición ante el director general de Turismo
Dirección General de Turismo
X
-
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Turismo
Contacto
Departamento de Ordenación y Planificación Turística
C. Blaise Pascal, 17. Edifici Adduno - Parc Bit. (Ctra. Palma - Valldemossa, km. 7,4). Tel.: 971177785
(ordenacioturistica@dgoturis.caib.es)
Inscripción del turismo activo en el registro general de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears i en el insular de Mallorca para la inscripción en el resto de islas. Los órganos competentes serán los respectivos consejos insulares
Las empresas de turismo activo con sede en la isla de Mallorca
-
Según normativa aplicable
Instancia de parte
Si
Las actividades de turismo activo consisten en la prestación de servicios que permiten el desarrollo de actividades recreativas, deportivas y de aventura que se practican utilizando los recursos de la naturaleza en el medio en que se desarrollan ya sea este aéreo, terrestre, subterráneo, acuático o subacuático y en las la que sea inherente un cierto grado de destreza.
Requisitos:
Para la inscripción será necesario:
1. Driat
2. Acreditación de la personalidad y la representación por cualquier medio válido en derecho.
3. Acreditación póliza responsabilidad CREDITACIÓN PÓLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL PARA CUBRIR LOS RIESGO DERIVADOS DEL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES CON UN LIMITE MÍNIMO DE 600.000? POR SINIESTRO, SIN QUE LA FRANQUICIA MÁXIMA PUEDA EXCEDER DE 1.000?
4. ACREDITACIÓN PRIMEROS AUXILIOS.
5. CUMPLIMIENTO REQUISITOS ARTS. 121-124 DECRETO 20/2015 17 D'ABRIL
6. PAGO DE LA TASA CORRESPONDIENTE
Enlace a la página de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
CADUCIDAD: CUANDO SE PRODUZCA LA PARALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CAUSAS IMPUTABLES AL INTERESADO DURANTE MES DE 3 MESES
RECURSOS: RECURSO DE REPOSICIÓN ANTE EL DIRECTOR GENERAL DE TURISMO
Dirección General de Turismo
X
-
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
no n'hi ha
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Turismo
Contacto
Departamento de Ordenación y Planificación Turística
C. Blaise Pascal, 17. Edifici Adduno - Parc Bit. (Ctra. Palma - Valldemossa, km. 7,4). Tel.: 971177785
(ordenacioturistica@dgoturis.caib.es)
De acuerdo con el Reglamento (CE) 436/2009 de la Comisión y el Real Decreto 1303/2009 es obligatorio presentar anualmente las declaraciones para el control vitivinícola a la Dirección General de Medio Rural y Marino. Estos documentos se presentarán para cada campaña vitivinícola según los modelos normalizados y en los plazos que establece la normativa vigente.
Se entregará junto con el anexo IIIa
No procede
No es de aplicación
Instancia de parte
No
Servicio de Agricultura
X
Plazo de presentación: del 26 de noviembre al 10 de diciembre.
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Servicio de Agricultura
Control sobre la formación de las personas que se dedican al mantenimiento de las instalaciones.
Ciudadano
3 meses
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Salud Pública y Participación
X
--
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
3 meses
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Salud Ambiental
Contacto
Servicio de Salud Ambiental
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177368 - Fax: 971177304
(mguma@dgsanita.caib.es)
Control sobre la formación de las personas que se dedican al mantenimiento de las instalaciones.
Ciudadano
6 meses
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Salud Pública y Participación
X
--
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
6 meses
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Salud Ambiental
Contacto
Servicio de Salud Ambiental
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177368 - Fax: 971177304
Sellado y diligenciació de libros
Fundaciones
No hay plazo. Sellado y diligenciació de libros para la persona encargada del Registro.
No es de aplicación
Instancia de parte
No
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
X
requisits
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
termini
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
Contacto
Servei d'Entitats Jurídiques
Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145
(entitatsjuridiques@caib.es)