Inscripción inicio de actividad turística de hotel, hotel de ciudad, hotel-apartamento o apartamento

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Inscripción en el registro general de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears y en el Insular de Mallorca, de los hoteles, hoteles de ciudad, hotel-apartamentos o apartamentos que desarrollen su actividad en la isla de Mallorca.

Personas destinatarias

Los establecimientos y los explotadores de hoteles, hotel-apartamentos o apartamentos que desarrollen su actividad en la Isla de Mallorca.

Plazo máximo para la resolución y notificación

-

Silencio administrativo

Según normativa aplicable

Forma de inicio

Instancia de parte o de oficio

Fin de la via administrativa

Si

Observaciones

Caducidad: cuando se produzca la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado durante más de 3 meses.

Recurso: de reposición ante el Director General de Turismo.

Enlace al cuestionario de autoevaluación: http://www.caib.es/cathosfront/autoavaluacio

Normativa del procedimiento

Órgano competente para resolver

Dirección General de Turismo

Simplificación documental

En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

De acuerdo con el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directivos de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, modificada por la Ley 6/2017, de 31 de julio, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas, para este tipo de establecimiento es la siguiente:

-Declaración responsable de inicio de la actividad (DRIAT)

-Acreditación a través de cualquier medio válido en derecho de la personalidad (fotocopia DNI o NIE juntamente con pasaporte o documento nacional de identidad) y de la representación de la persona declarante. (autorización o poder reconocido).

-Pago de las correspondientes tasas.

-Excepto si se trata de hoteles de ciudad, cumplimiento del artículo 5 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de les Illes Balears.

- Presentar código obtenido una vez rellenado el cuestinario de autoevaluación de acuerdo con el anexo II o el anexo III del Decreto 20/2015 de 17 de abril, a través del enlace: http://www.caib.es/cathosfront/autoavaluacio

INFORMACIÓN ADICIONAL

- El establecimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley 8/2012, de 19 de julio, debe cumplir con la ratio turística que puede variar según cada municipio (mínimo de 60m2 de parcela por plaza), excepto si se trata de hoteles de ciudad que están exentos.

- Las plazas declaradas en la DRIAT deben provenir de otros establecimientos turísticos dados de baja definitiva en cumplimiento del artículo 88.1 de la citada Ley 8/2012, de 19 de julio, (Compra de plazas).

-Además, se puede incluir toda la información de la empresa, la actividad o del establecimiento que se considere relevante.

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, indique la lengua en la que desea recibir las correspondientes notificaciones. Si no indica ninguna preferencia, se entenderá que opta por recibirlas en la que ha utilizado en dirigirse a la Administración.

Catalán

Castellano

Para cualquier duda también puede informarse en la siguiente página web: http://dgpromoturis.caib.es

Esta documentación se podrá presentar en el registro de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

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Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Turismo

Contacto

Servicio o Sección responsable

Departamento de Ordenación y Planificación Turística

C. Blaise Pascal, 17. Edifici Adduno - Parc Bit. (Ctra. Palma - Valldemossa, km. 7,4). Tel.: 971177785

(fschmidle@dgoturis.caib.es)


Oficinas de la administración

Consorcio para el Fomento de Insfraestructuras Universitarias

Calle D'Alfons el Magnànim 29, 07004, Palma

Fundación Es Baluard Museo de Arte Moderno y Contemporáneo

Plaça Porta de Santa Catalina 10, 07012, Palma

Archivo y Museo de la Educación de Les Illes Balears

Calle Mestre Torrandell 59 bajos, 07300, Inca

Tel. 971504279

Consorcio de Aguas de Les Illes Balears

Carrer Gremi Corredors 10, 07009, Palma

Fundación Robert Graves

Carretera De Deià a s/n, 07179, Sóller

Subdirección de Atención Primaria y Atención a las U.

Calle Reina Esclaramunda 9, 07003, Palma

Tel. 971175600

Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad

Plaça D'Espanya 1, 07800, Eivissa

Esad Escola Sup. D'Art Dramàtic Illes Balears (ESADIB)

Carrer Del Morer 6, 07001, Palma

Tel. 971713628

Consorcio Plan D-Llucmajor

Calle Constitució 6, 07620, Llucmajor

Consorcio para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma

Calle De L'Uruguay s/n, 07010, Palma

Dirección General de Comunicación

Passeig De Sagrera 2, 07012, Palma

Tel. 971176565

Consejería de Educación y Universidad

Carrer D'Alfons el Magnanim 29, 07004, Palma

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