Inscripción inicio de actividad turística de mediadores turísticos
Inscripción del mediador turístico en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de las Islas Baleares y en el Insular de Mallorca.
Personas destinatarias
Mediadores turísticos con sede en la isla de Mallorca.
Plazo máximo para la resolución y notificación
-
Silencio administrativo
Según normativa aplicable
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Observaciones
Son mediadores turísticos, las personas físicas o jurídicas que se dedican a la prestación de servicios turísticos que pueden ser ofrecidos por cualquier empresa turística y que consisten en la organización de excursiones, visitas guiadas o otros servicios análogos que no sean viajes combinados.
Requisitos:
Para la inscripción será necesario:
1. Driat
2. Acreditación de la personalidad y la representación por cualquier medio válido en derecho.
3. Pago de la tasa correspondiente
Enlace a la página de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Caducidad: cuando se produzca la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado durante mes de 3 meses.
Recursos:
Recurso de reposición ante el director general de Turismo
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Turismo
Simplificación documental
Documentos relacionados con el procedimiento
Trámites
X
Declaración responsable inicio de actividad turística mediadores turísticos
Requisitos
-
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
-
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Turismo
Contacto
Servicio o Sección responsable
Departamento de Ordenación y Planificación Turística
C. Blaise Pascal, 17. Edifici Adduno - Parc Bit. (Ctra. Palma - Valldemossa, km. 7,4). Tel.: 971177785
(ordenacioturistica@dgoturis.caib.es)
Oficinas de la administración
Consorcio para el Fomento de Insfraestructuras Universitarias
Fundación Es Baluard Museo de Arte Moderno y Contemporáneo
Archivo y Museo de la Educación de Les Illes Balears
Consorcio de Aguas de Les Illes Balears
Fundación Robert Graves
Subdirección de Atención Primaria y Atención a las U.
Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad
Consorcio Plan D-Llucmajor
Consorcio para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma
Consejería de Educación y Universidad
En esta página
- Personas destinatarias
- Plazo máximo para la resolución y notificación
- Silencio administrativo
- Forma de inicio
- Fin de la via administrativa
- Observaciones
- Normativa del procedimiento
- Órgano competente para resolver
- Simplificación documental
- Documentos relacionados con el procedimiento
- Trámites
- Oficinas de la administración