Identificació de les caseres
Els titulars d'explotacions apícoles.
Tres mesos.
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
X
Documentación a presentar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Govern de les Illes Balears
Observaciones
Dacord amb larticle 4 del Reial decret 479/2004, de 26 de març, pel qual sestableix i es regula el Registre General dExplotacions Ramaderes, el llibre dexplotació ha de ser validat abans de l1 de març de cada any pels serveis veterinaris oficials de les delegacions comarcals de lÀrea dAgricultura i Pesca de la Conselleria de Presidència, del Consell Insular dEivissa i Formentera o del Consell Insular de Menorca. En el cas que sinterrompi lactivitat de lexplotació i no shagi validat el llibre durant un període dun any, es considerarà que lexplotació és inactiva. Si han transcorregut més de dos anys des de la consideració dinactivitat sense que lexplotació reprengui lactivitat, aquesta es dóna de baixa en el Registre dExplotacions Apícoles de les Illes Balears (llevat que hi hagi una causa de força major), amb el procediment previ corresponent en què sha de donar audiència a la persona interessada.
Els titulars de les explotacions apícoles han dactualitzar les dades contingudes en el document esmentat.
Dacord amb larticle 4.3 del Reial decret 479/2004, de 26 de març, abans de l1 de març de cada any els titulars dexplotacions apícoles han de comunicar davant lautoritat competent expedidora del llibre de registre el cens de les seves caseres, i han dindicar el nombre de caseres que tenien el 31 de desembre de lany anterior. Sense perjudici daixò, lautoritat competent pot actualitzar la informació relativa al cens de les explotacions amb motiu de les actuacions administratives que hi dugui a terme.
X
Documentación a presentar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Govern de les Illes Balears
Observaciones
El titular de lexplotació, abans de linici de lactivitat, ha de sol·licitar-ne la inscripció en el registre a lautoritat competent. Aquesta sol·licitud ha de contenir almenys les dades que sesmenten en el model que sindica més amunt, excepte el codi dexplotació i el codi didentificació de les caseres, que els proporciona lautoritat competent en el moment que autoritza lexplotació. Així mateix, ha de comunicar els canvis en les dades consignades en el termini màxim dun mes després que es produeixin.
Dacord amb el que disposa el Reial decret 947/2005, pel qual sestableix un sistema didentificació i registre dels animals de les espècies ovina i cabruna, tots els animals nats a Espanya després del 9 de juliol de 2005, llevat de les excepcions que sindiquen més avall, shan didentificar mitjançant una marca auricular i un identificador electrònic, que han de complir les característiques que descriu aquest Reial decret.
Titulars dexplotacions ramaderes ovines o cabrunes.
Tres mesos.
Positivo
Instancia de parte
No
El Registre General dExplotacions Ovines i Cabrunes de les Illes Balears té caràcter públic i informatiu.
Per comprovar que les explotacions compleixen la normativa els serveis veterinaris de lÀrea dAgricultura i Pesca hi duran a terme inspeccions, que es poden fer de manera conjunta amb altres actuacions de control.
A partir de l1 de gener de 2008, per a cada animal identificat individualment sha dafegir la informació que sindica en el document adjunt. Aquesta informació es pot recollir en el llibre, en els fulls per a aquesta finalitat, o bé adjuntant-hi un llistat, diligenciat i numerat, dels animals identificats en lexplotació.
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Llibre de registre de lexplotació
Dacord amb larticle 9 del Reial decret 947/2005, els titulars o posseïdors danimals, llevat del transportista, han de tenir actualitzat a la seva explotació un llibre de registre de lexplotació.
En compliment de larticle 48 de la Llei 8/2003, de 24 dabril, de sanitat animal, els transportistes han de disposar dun registre dactivitat per a cada vehicle.
El format del llibre de registre manual que sha de dur a les explotacions ovines i cabrunes de la comunitat autònoma de les Illes Balears és el que es recull en el document adjunt.
Registre dExplotacions Ovines i Cabrunes
El Decret 43/2006, de 5 de maig, pel qual es regula el sistema didentificació i registre dels animals de les espècies ovina i cabruna a les Illes Balear, crea, integrat en el Registre General dExplotacions Ramaderes de les Illes Balears, el Registre General dExplotacions Ovines i Cabrunes de les Illes Balears, la gestió del qual sencarrega a la Direcció General dAgricultura i Desenvolupament Rural i als consells insulars de Menorca i dEivissa i Formentera en làmbit territorial propi.
A lefecte de la inscripció en aquest Registre, dacord amb larticle 11 del Reial decret 947/2005, les explotacions es classifiquen en:
a) Explotacions de reproducció: explotacions que disposen de femelles reproductores destinades a produir llet o xots o cabrits per ser venuts quan es deslleten o per ser engreixats. Dacord amb lorientació productiva poden ser:
1. Explotacions per a la producció de llet: explotacions que tenen per objecte produir o comercialitzar llet o productes lactis. En conseqüència, les ovelles o les cabres es munyen amb aquesta finalitat.
2. Explotacions per a la producció de carn: explotacions que tenen per objecte produir xots o cabrits destinats a la producció de carn. En conseqüència, les ovelles o les cabres no es munyen amb la finalitat de comercialitzar llet o productes lactis.
3. Explotacions mixtes: explotacions que reuneixen diverses orientacions productives.
b) Explotacions dengreix: explotacions que no disposen danimals destinats a la reproducció i estan dedicades a lengreix danimals destinats al sacrifici.
X
Documentación a presentar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Govern de les Illes Balears
Observaciones
El llibre de registre sha de presentar per diligenciar en la declaració anual obligatòria que es recull en el Reial decret 479/2004, de 26 de març, pel qual es regula el Registre General dExplotacions Ramaderes.
El llibre de registre ha destar disponible a lexplotació i ser accessible a lautoritat competent a petició daquesta, durant un període de tres anys després de la darrera anotació o de la baixa de lexplotació.
X
Documentación a presentar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Govern de les Illes Balears
Observaciones
Els registres dexplotacions han destar informatitzats i el seu sistema de gestió ha de permetre que les altes, baixes i modificacions que shi inscriguin es reflecteixin immediatament en el Registre General dExplotacions Ovines i Cabrunes de les Illes Balears, amb la finalitat dactualitzar el Registre General dExplotacions Ovines i Cabrunes dependent del Ministeri dAgricultura i Medi Rural i Marí, el qual sintegra en el Registre General dExplotacions Ramaderes (REGA) que estableix larticle 3 del Reial decret 479/2004, de 26 de març.
Abans de linici de lactivitat, el titular de lexplotació ha de sol·licitar-ne la inscripció en el registre a lautoritat competent. Aquesta sol·licitud ha de contenir almenys les dades que es recullen en lannex II del Reial decret 479/2004, de 26 de març, pel qual sestableix i es regula el Registre General dExplotacions Ramaderes. Així mateix, ha de comunicar els canvis en les dades consignades en el termini màxim dun mes després que es produeixin.
Inscripción de la incorporación de una asociación o varios a una federación ya inscrita
Asociaciones
3 meses
Positivo
Instancia de parte
Si
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
X
requisits
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
termini
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
Contacto
Servei d'Entitats Jurídiques
Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145
(entitatsjuridiques@caib.es)
Establecer el procedimiento de abono y los baremos de indemnización por sacrificio de animales en virtud de la aplicación de determinadas medidas de prevención, control y erradicación de malelties de los animales.
Titulares de explotaciones de ganado sacrificados en virtud de la aplicación de determinadas medidas de prevención, control y erradicación de malelties de los animales.
Seis meses
Negativo
De oficio
No
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
X
.
Documentación a presentar
Fotocopia compulsada del NIF del damnificado.
Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, si es el caso.
Si es el caso, documentación acreditativa de la representación con la cual se firma la solicitud.
Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento emitido por la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
Modelos:
Plazo máximo
Abierta siempre
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
Contacto
Servicio de Ayudas Ocms y Ajudas del Estado
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971787307 - Fax: 971176884
Observaciones
Els expedients de concessió de les indemnitzacions s'iniciaran a sol·licitud del damnificat, mitjançant la presentació de la sol·licitud assenyalada.
Informar al ciudadano, en caso de venta y/o alquiler de una vivienda de protección oficial (HPO, VPO), del precio máximo al cual está sometido.
Administracions, Empreses i persones.
3 meses
Negativo
Instancia de parte
No
NORMAS DE REGULACIÓN:
El precio depende del Decreto al que está acogido cada expediente de vivienda protegida, al régimen legal de éste y al del municipio al que pertenezcan.
Las viviendas tasadas, las existentes, las usados y las procedentes de rehabilitación interior también están sometidas a precio máximo de venta y/o alquiler.
Dirección General de Vivienda
X
Nom i cognoms, DNI, número d'expedient HPO.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
No hi ha.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Vivienda
Contacto
Dirección General de Vivienda
Passeig del Born, 17. Tel.: 971177300 - Fax: 971176962
El Reglamento de extranjeria, aprobado por el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, de la Ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los artículos 51.3 c (renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa), 71.3 (renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena) y 109.3 (renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia), exige un informe emitido por las autoridades autonómicas que acredite la escolarización de los menores de edad a su cargo para poder renovar las autorizaciones de residencia y de residencia y trabajo.
Este informe de escolarización de menores puede ser presentado por los extranjeros que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (de 6 a 16 años) cuando soliciten:
La renovación de una autorización de residencia y de residencia y trabajo.
Una residencia de larga duración.
Una modificación de una situación de residencia por circunstancias excepcionales a una situación de residencia, residencia y trabajo o residencia con excepción de la autorización de trabajar.
El plazo máximo para emitir un informe positivo o negativo y notificarlo es de 10 días hábiles, contados a partir del dia siguiente de la presentación de la solicitud.
Negativo
Instancia de parte
No
Dirección General de Servicios Sociales
X
Documentación a presentar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Servicios Sociales
Contacto
Servicio de Servicios Sociales
Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200
Se trata de un informe que emite la Comunidad Autónoma a solicitud de una persona inmigrante.
Pueden solicitar la emisión del informe de esfuerzo de integración las personas inmigradas que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar empadronada en un municipio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Tener autorización de residencia temporal inicial o renovada.
c) Haber participado de manera activa en acciones formativas dirigidas en la integración social de personas inmigrantes, desarrolladas por entidades públicas o privadas acreditadas, de conformidad con lo que establece la cláusula quinta de esta Instrucción.
El plazo máximo para emitir un informe positivo o negativo y notificarlo es de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.
Negativo
Instancia de parte
No
Dirección General de Servicios Sociales
Instrucción 1/2013, de 4 de febrero, de la directora general de Cooperación e Inmigración, por lo
establecen los criterios generales para elaborar los informes de esfuerzo de integración para la renovaciónde autorizaciones de residencia
X
-Estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
-Tener autorización de residencia temporal inicial o renovada.
-Haber participado de manera activa en acciones formativas dirigidas a la integración social de personas inmigrantes, desarrolladas por entidades públicas o privadas acreditadas.
Documentación a presentar
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
obert
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Servicios Sociales
Contacto
Servicio de Servicios Sociales
Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200
El objeto de esta página es exponer el procedimiento de emisión, por parte de la Dirección General de Medi Rural i Marí, de los informes previstos en el articulo 34.3 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico, cuando tengan por objeto informar sobre actuaciones vinculadas a los usos afectos a la explotación agrícola y pecuaria.
.
Según normativa aplicable
De oficio
No
Para cualquier duda o aclaración se pueden poner en contacto con la Dirección General de Medi Rural i Marí, teléfono 971 76 48 42, fax 971 76 30 53.
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
X
Documentación a presentar
La solicitud de la licencia de obra se debe presentar en el ayuntamiento correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificado de inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (FOGAIBA).
b) Proyecto de obra vista por el correspondiente colegio oficial.
c) Memoria agrónoma realizada por el técnico competente, justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5 del Decreto 147/2002, de 13 de diciembre.
d) Acreditación de la propiedad de la parcela donde se edificará y del sistema de tenencia de todas las fincas o parcelas incluidas en la explotación.
e) Documentación fotográfica del estado actual de la edificación o de la ubicación de la parcela.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Emitir informe sobre los proyectos de actividades para comprobar el cumplimiento de las normas y prevenir los riesgos sanitarios.
Empreses
2 meses
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Salud Pública y Participación
X
--
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
2 mesos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Salud Ambiental
Contacto
Servicio de Salud Ambiental
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177368 - Fax: 971177304
Varias inscripciones (hipotecas, enajenaciones y gravámenes)
Fundaciones
4 meses
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
X
requisits
Documentación a presentar
.
Modelos:
Plazo máximo
termini
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
Contacto
Servei d'Entitats Jurídiques
Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145
(entitatsjuridiques@caib.es)