Govern de les Illes Balears

  • Identificació de les caseres

    Personas destinatarias

    Els titulars d'explotacions apícoles.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Tres mesos.

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Llibre d'explotació apí­cola i transhumància

    Documentación a presentar

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Govern de les Illes Balears

    Observaciones

    D’acord amb l’article 4 del Reial decret 479/2004, de 26 de març, pel qual s’estableix i es regula el Registre General d’Explotacions Ramaderes, el llibre d’explotació ha de ser validat abans de l’1 de març de cada any pels serveis veterinaris oficials de les delegacions comarcals de l’Àrea d’Agricultura i Pesca de la Conselleria de Presidència, del Consell Insular d’Eivissa i Formentera o del Consell Insular de Menorca. En el cas que s’interrompi l’activitat de l’explotació i no s’hagi validat el llibre durant un període d’un any, es considerarà que l’explotació és inactiva. Si han transcorregut més de dos anys des de la consideració d’inactivitat sense que l’explotació reprengui l’activitat, aquesta es dóna de baixa en el Registre d’Explotacions Apícoles de les Illes Balears (llevat que hi hagi una causa de força major), amb el procediment previ corresponent en què s’ha de donar audiència a la persona interessada.

    Els titulars de les explotacions apícoles han d’actualitzar les dades contingudes en el document esmentat.

    D’acord amb l’article 4.3 del Reial decret 479/2004, de 26 de març, abans de l’1 de març de cada any els titulars d’explotacions apícoles han de comunicar davant l’autoritat competent expedidora del llibre de registre el cens de les seves caseres, i han d’indicar el nombre de caseres que tenien el 31 de desembre de l’any anterior. Sense perjudici d’això, l’autoritat competent pot actualitzar la informació relativa al cens de les explotacions amb motiu de les actuacions administratives que hi dugui a terme.

    X

    Identificació de les caseres

    Documentación a presentar

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Govern de les Illes Balears

    Observaciones

    El titular de l’explotació, abans de l’inici de l’activitat, ha de sol·licitar-ne la inscripció en el registre a l’autoritat competent. Aquesta sol·licitud ha de contenir almenys les dades que s’esmenten en el model que s’indica més amunt, excepte el codi d’explotació i el codi d’identificació de les caseres, que els proporciona l’autoritat competent en el moment que autoritza l’explotació. Així mateix, ha de comunicar els canvis en les dades consignades en el termini màxim d’un mes després que es produeixin.

  • D’acord amb el que disposa el Reial decret 947/2005, pel qual s’estableix un sistema d’identificació i registre dels animals de les espècies ovina i cabruna, tots els animals nats a Espanya després del 9 de juliol de 2005, llevat de les excepcions que s’indiquen més avall, s’han d’identificar mitjançant una marca auricular i un identificador electrònic, que han de complir les característiques que descriu aquest Reial decret.

    Personas destinatarias

    Titulars d’explotacions ramaderes ovines o cabrunes.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Tres mesos.

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Observaciones

    El Registre General d’Explotacions Ovines i Cabrunes de les Illes Balears té caràcter públic i informatiu.

    Per comprovar que les explotacions compleixen la normativa els serveis veterinaris de l’Àrea d’Agricultura i Pesca hi duran a terme inspeccions, que es poden fer de manera conjunta amb altres actuacions de control.

    A partir de l’1 de gener de 2008, per a cada animal identificat individualment s’ha d’afegir la informació que s’indica en el document adjunt. Aquesta informació es pot recollir en el llibre, en els fulls per a aquesta finalitat, o bé adjuntant-hi un llistat, diligenciat i numerat, dels animals identificats en l’explotació.

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

    Resultado

    Llibre de registre de l’explotació

    D’acord amb l’article 9 del Reial decret 947/2005, els titulars o posseïdors d’animals, llevat del transportista, han de tenir actualitzat a la seva explotació un llibre de registre de l’explotació.

    En compliment de l’article 48 de la Llei 8/2003, de 24 d’abril, de sanitat animal, els transportistes han de disposar d’un registre d’activitat per a cada vehicle.

    El format del llibre de registre manual que s’ha de dur a les explotacions ovines i cabrunes de la comunitat autònoma de les Illes Balears és el que es recull en el document adjunt.

    Registre d’Explotacions Ovines i Cabrunes

    El Decret 43/2006, de 5 de maig, pel qual es regula el sistema d’identificació i registre dels animals de les espècies ovina i cabruna a les Illes Balear, crea, integrat en el Registre General d’Explotacions Ramaderes de les Illes Balears, el Registre General d’Explotacions Ovines i Cabrunes de les Illes Balears, la gestió del qual s’encarrega a la Direcció General d’Agricultura i Desenvolupament Rural i als consells insulars de Menorca i d’Eivissa i Formentera en l’àmbit territorial propi.

    A l’efecte de la inscripció en aquest Registre, d’acord amb l’article 11 del Reial decret 947/2005, les explotacions es classifiquen en:

    a) Explotacions de reproducció: explotacions que disposen de femelles reproductores destinades a produir llet o xots o cabrits per ser venuts quan es deslleten o per ser engreixats. D’acord amb l’orientació productiva poden ser:

    1. Explotacions per a la producció de llet: explotacions que tenen per objecte produir o comercialitzar llet o productes lactis. En conseqüència, les ovelles o les cabres es munyen amb aquesta finalitat.

    2. Explotacions per a la producció de carn: explotacions que tenen per objecte produir xots o cabrits destinats a la producció de carn. En conseqüència, les ovelles o les cabres no es munyen amb la finalitat de comercialitzar llet o productes lactis.

    3. Explotacions mixtes: explotacions que reuneixen diverses orientacions productives.

    b) Explotacions d’engreix: explotacions que no disposen d’animals destinats a la reproducció i estan dedicades a l’engreix d’animals destinats al sacrifici.

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Llibre de registre de l'explotació

    Documentación a presentar

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Govern de les Illes Balears

    Observaciones

    El llibre de registre s’ha de presentar per diligenciar en la declaració anual obligatòria que es recull en el Reial decret 479/2004, de 26 de març, pel qual es regula el Registre General d’Explotacions Ramaderes.

    El llibre de registre ha d’estar disponible a l’explotació i ser accessible a l’autoritat competent a petició d’aquesta, durant un període de tres anys després de la darrera anotació o de la baixa de l’explotació.

    X

    Registre d'Explotacions Ovines i Cabrunes

    Documentación a presentar

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Govern de les Illes Balears

    Observaciones

    Els registres d’explotacions han d’estar informatitzats i el seu sistema de gestió ha de permetre que les altes, baixes i modificacions que s’hi inscriguin es reflecteixin immediatament en el Registre General d’Explotacions Ovines i Cabrunes de les Illes Balears, amb la finalitat d’actualitzar el Registre General d’Explotacions Ovines i Cabrunes dependent del Ministeri d’Agricultura i Medi Rural i Marí, el qual s’integra en el Registre General d’Explotacions Ramaderes (REGA) que estableix l’article 3 del Reial decret 479/2004, de 26 de març.

    Abans de l’inici de l’activitat, el titular de l’explotació ha de sol·licitar-ne la inscripció en el registre a l’autoritat competent. Aquesta sol·licitud ha de contenir almenys les dades que es recullen en l’annex II del Reial decret 479/2004, de 26 de març, pel qual s’estableix i es regula el Registre General d’Explotacions Ramaderes. Així mateix, ha de comunicar els canvis en les dades consignades en el termini màxim d’un mes després que es produeixin.

  • Inscripción de la incorporación de una asociación o varios a una federación ya inscrita

    Personas destinatarias

    Asociaciones

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    3 meses

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    Si

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    requisits

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    termini

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servei d'Entitats Jurídiques

    Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145

    (entitatsjuridiques@caib.es)

  • Establecer el procedimiento de abono y los baremos de indemnización por sacrificio de animales en virtud de la aplicación de determinadas medidas de prevención, control y erradicación de malelties de los animales.

    Personas destinatarias

    Titulares de explotaciones de ganado sacrificados en virtud de la aplicación de determinadas medidas de prevención, control y erradicación de malelties de los animales.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Seis meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    De oficio

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Requisitos

    .

    Documentación a presentar

    Fotocopia compulsada del NIF del damnificado.

    Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, si es el caso.

    Si es el caso, documentación acreditativa de la representación con la cual se firma la solicitud.

    Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento emitido por la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.

    Modelos:

    Plazo máximo

    Abierta siempre

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Ayudas Ocms y Ajudas del Estado

    C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971787307 - Fax: 971176884

    Observaciones

    Els expedients de concessió de les indemnitzacions s'iniciaran a sol·licitud del damnificat, mitjançant la presentació de la sol·licitud assenyalada.

  • Informar al ciudadano, en caso de venta y/o alquiler de una vivienda de protección oficial (HPO, VPO), del precio máximo al cual está sometido.

    Personas destinatarias

    Administracions, Empreses i persones.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    3 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Observaciones

    NORMAS DE REGULACIÓN:

    El precio depende del Decreto al que está acogido cada expediente de vivienda protegida, al régimen legal de éste y al del municipio al que pertenezcan.

    Las viviendas tasadas, las existentes, las usados y las procedentes de rehabilitación interior también están sometidas a precio máximo de venta y/o alquiler.

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Vivienda

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Informació del preu màxim de venda i/o lloguer d'habitatge protegit.

    Requisitos

    Nom i cognoms, DNI, número d'expedient HPO.

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    No hi ha.

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Vivienda

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Dirección General de Vivienda

    Passeig del Born, 17. Tel.: 971177300 - Fax: 971176962

  • El Reglamento de extranjeria, aprobado por el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, de la Ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los artículos 51.3 c (renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa), 71.3 (renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena) y 109.3 (renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia), exige un informe emitido por las autoridades autonómicas que acredite la escolarización de los menores de edad a su cargo para poder renovar las autorizaciones de residencia y de residencia y trabajo.

    Personas destinatarias

    Este informe de escolarización de menores puede ser presentado por los extranjeros que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (de 6 a 16 años) cuando soliciten:

    — La renovación de una autorización de residencia y de residencia y trabajo.

    — Una residencia de larga duración.

    — Una modificación de una situación de residencia por circunstancias excepcionales a una situación de residencia, residencia y trabajo o residencia con excepción de la autorización de trabajar.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    El plazo máximo para emitir un informe positivo o negativo y notificarlo es de 10 días hábiles, contados a partir del dia siguiente de la presentación de la solicitud.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    • Real decreto 557/2011, de 20 de abril, de la Ley orgànica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Servicios Sociales

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Documentación a presentar

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Servicios Sociales

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Servicios Sociales

    Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200

  • Se trata de un informe que emite la Comunidad Autónoma a solicitud de una persona inmigrante.

    Personas destinatarias

    Pueden solicitar la emisión del informe de esfuerzo de integración las personas inmigradas que cumplan los requisitos siguientes:

    a) Estar empadronada en un municipio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

    b) Tener autorización de residencia temporal inicial o renovada.

    c) Haber participado de manera activa en acciones formativas dirigidas en la integración social de personas inmigrantes, desarrolladas por entidades públicas o privadas acreditadas, de conformidad con lo que establece la cláusula quinta de esta Instrucción.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    El plazo máximo para emitir un informe positivo o negativo y notificarlo es de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Servicios Sociales

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    • Instrucción 1/2013, de 4 de febrero

      Instrucción 1/2013, de 4 de febrero, de la directora general de Cooperación e Inmigración, por lo

      establecen los criterios generales para elaborar los informes de esfuerzo de integración para la renovaciónde autorizaciones de residencia

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    -Estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

    -Tener autorización de residencia temporal inicial o renovada.

    -Haber participado de manera activa en acciones formativas dirigidas a la integración social de personas inmigrantes, desarrolladas por entidades públicas o privadas acreditadas.

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Documentos relacionados con el trámite:

    Plazo máximo

    obert

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Servicios Sociales

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Servicios Sociales

    Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200

  • El objeto de esta página es exponer el procedimiento de emisión, por parte de la Dirección General de Medi Rural i Marí, de los informes previstos en el articulo 34.3 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico, cuando tengan por objeto informar sobre actuaciones vinculadas a los usos afectos a la explotación agrícola y pecuaria.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    .

    Silencio administrativo

    Según normativa aplicable

    Forma de inicio

    De oficio

    Fin de la via administrativa

    No

    Observaciones

    Para cualquier duda o aclaración se pueden poner en contacto con la Dirección General de Medi Rural i Marí, teléfono 971 76 48 42, fax 971 76 30 53.

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    SOLICITUD

    Documentación a presentar

    La solicitud de la licencia de obra se debe presentar en el ayuntamiento correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:

    a) Certificado de inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (FOGAIBA).

    b) Proyecto de obra vista por el correspondiente colegio oficial.

    c) Memoria agrónoma realizada por el técnico competente, justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5 del Decreto 147/2002, de 13 de diciembre.

    d) Acreditación de la propiedad de la parcela donde se edificará y del sistema de tenencia de todas las fincas o parcelas incluidas en la explotación.

    e) Documentación fotográfica del estado actual de la edificación o de la ubicación de la parcela.

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

  • Emitir informe sobre los proyectos de actividades para comprobar el cumplimiento de las normas y prevenir los riesgos sanitarios.

    Personas destinatarias

    Empreses

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    2 meses

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    • Decret 18/1996, de 8 de febrer, pel qual s'aprova el reglament d'activitats classificades.

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Salud Pública y Participación

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    --

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    2 mesos

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Salud Ambiental

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Salud Ambiental

    Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177368 - Fax: 971177304

  • Varias inscripciones (hipotecas, enajenaciones y gravámenes)

    Personas destinatarias

    Fundaciones

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    4 meses

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    requisits

    Documentación a presentar

    .

    Modelos:

    Plazo máximo

    termini

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.


    Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servei d'Entitats Jurídiques

    Sant Pere, núm 3. . Tel.: 971177145

    (entitatsjuridiques@caib.es)

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