Informes para construcciones agrarias en suelo rústico
El objeto de esta página es exponer el procedimiento de emisión, por parte de la Dirección General de Medi Rural i Marí, de los informes previstos en el articulo 34.3 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico, cuando tengan por objeto informar sobre actuaciones vinculadas a los usos afectos a la explotación agrícola y pecuaria.
Plazo máximo para la resolución y notificación
.
Silencio administrativo
Según normativa aplicable
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
No
Observaciones
Para cualquier duda o aclaración se pueden poner en contacto con la Dirección General de Medi Rural i Marí, teléfono 971 76 48 42, fax 971 76 30 53.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Simplificación documental
Trámites
X
SOLICITUD
Documentación a presentar
La solicitud de la licencia de obra se debe presentar en el ayuntamiento correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificado de inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (FOGAIBA).
b) Proyecto de obra vista por el correspondiente colegio oficial.
c) Memoria agrónoma realizada por el técnico competente, justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5 del Decreto 147/2002, de 13 de diciembre.
d) Acreditación de la propiedad de la parcela donde se edificará y del sistema de tenencia de todas las fincas o parcelas incluidas en la explotación.
e) Documentación fotográfica del estado actual de la edificación o de la ubicación de la parcela.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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