Govern de les Illes Balears

  • Fomento de la economía social por medio del apoyo a empresas de inserción con la finalidad de favorecer el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social que prestan servicios, mediante la subvención parcial de sus costs salariales.

    Personas destinatarias

    Las empresas de inserción inscritas como tales en el registro correspondiente.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Tres meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    De oficio

    Fin de la via administrativa

    Si

    Normativa del procedimiento

    • Ordre del conseller de Treball i Formació de 4 de maig de 2005 per la qual s'estableixen les bases reguladores de les subvencions en matèria de treball i formació

    Órgano competente para resolver

    Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que establece esta convocatoria las empresas de inserción inscritas como tales en el registro correspondiente.

    2. Las empresas solicitantes de la subvención tienen que acreditar:

    a) Haber abonado a su personal el salario correspondiente.

    b) La situación de exclusión social de los trabajadores o trabajadoras que dan derecho a la subvención por medio de los certificados correspondientes actualizados.

    c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de las obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de los incentivos comporta autorizar la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio que la empresa pueda aportar los certificados acreditativos correspondientes junto con la solicitud.

    d) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

    e) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de uno 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, a menos que tengui debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

    Documentación a presentar

    Las personas interesadas tienen que adjuntar a la solicitud la documentación que se indica a continuación (en original o fotocopia compulsada):

    a) Tarjeta de identificación fiscal.

    b) Escritura pública y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, si se trata de una persona jurídica.

    c) Documento Nacional de Identidad de la persona física que actúe en representación de la persona jurídica y escritura de poder suficiente y subsistente que lo acredite para actuar ante la Administración autonómica en el procedimiento de concesión de subvenciones, a menos que la capacidad de representación se incluya en los estatutos.

    d) La solicitud de las ayudas implica autorizar la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda obtener la información acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, como también con la Seguridad Social, si bien la entidad también los puede presentar junto con la solicitud de las ayudas.

    e) Documentación acreditativa de haber duit a término la organización preventiva de riesgos laborales.

    f) En caso de empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, declaración responsable de cumplir la obligación de reserva de cuota de uno 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados o de tener debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

    g) Acreditación de no estar sometido en ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la cual se tiene que hacer según aquello que prevé el apartado 6 del mismo artículo.

    h) Declaración en qué se hagan constar tanto las subvenciones o las ayudas que, para la misma finalidad, se hayan obtenido de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, como también los que se hayan solicitado o, si ocurre, una declaración expresa no haber pedido ninguno. y) Impreso de declaración de datos bancarios. Al modelo correspondiente lo podéis encontrar a la dirección electrònica:<https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=4786&cont=56791> j) Nóminas de los trabajadores en situación de exclusión social.

    k) Justificante del pago de las nóminas por medio de transferencia bancaria.

    l) Si corresponde, justificante de los embargos, los adelantos y otras incidencias reflejadas en nómina.

    m) Documentos de cotización modelos TC-1 y TC-2 del último mes ingresado.

    n) El primer mes de solicitud de la subvención, la documentación de la plantilla de personas en situación de exclusión social:

    - contrato suscrito con el trabajador o trabajadora.

    - acreditación de la situación de exclusión social mediante la certificación correspondiente del servicio social público competente.

    - alta en la Seguridad Social.

    o) En los meses sucesivos, se tienen que presentar las nóminas. En caso de que se hayan producido nuevas altas, la documentación del nuevo personal en situación de exclusión social que se haya incorporado durante este mes, en los mismos términos que en la letra n) anterior.

    p) Relación del personal en situación de exclusión social que forma parte de la plantilla de la empresa de inserción en el mes a que se refiere la solicitud.

    q) Informe de dadas de alta para la cotización (IDC) del código de cuenta de cotización en que están las personas en situación de exclusión social de la empresa.

    Modelos:

    Plazo máximo

    a) Solicitudes de costs salariales generados entre el día 1 de noviembre de 2016 y el día 30 de abril de 2017: un mes contador desde el tercer día hábil siguiente en el de haberse publicado esta convocatoria en el BOIB.

    b) Solicitudes de costs salariales generados entre el día 1 de mayo de 2017 y el día 30 de septiembre de 2017: desde el tercer día hábil siguiente en el de haberse publicado esta convocatoria en el BOIB hasta el día 10 de octubre de 2017.

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

    Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900 - Fax: 971176825

  • 1. La realización de programas, proyectos y actuaciones en materia de salud laboral siguientes:

    Personas destinatarias

    1. Se consideran entidades beneficiarias de las ayudas que se prevén en esta Convocatoria:

    a) Las organizaciones sindicales más representativas.

    b) Las organizaciones sindicales que han obtenido, en el último proceso electoral anterior a día 31 de diciembre del 2017:

    - Un número mínimo de delegados de personal, miembros de comités de empresa, o de los órganos correspondientes de las administraciones públicas equivaliendo al 1 &#37; del total de representantes escogidos en el ámbito territorial de las Islas Baleares a día de 31 de diciembre de 2017.

    - Una representación atribuible, como mínimo, en un número igual o superior, a dos territorios insulares de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

    c) Las organizaciones empresariales que tienen la condición de más representativas en las Islas Baleares.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la subvención es de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    Si

    Normativa del procedimiento

    • Ordre del conseller de Treball i Formació de 4 de maig de 2005 per la qual s'estableixen les bases reguladores de les subvencions en matèria de treball i formació

    Órgano competente para resolver

    Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    Los contratos sujetos a esta Convocatoria tienen que ajustarse a los requisitos siguientes:

    a) Tienen que concertarse con técnicos de nivel superior o medio en prevención de riesgos laborales.

    b) Para que un contrato fijo discontinuo se pueda subvencionar el periodo de actividad tiene que ser de 6 meses como mínimo.

    c) En el supuesto de que el contrato se suscriba a tiempo parcial, para acceder a los incentivos la jornada laboral contratada tiene que ser al menos del 50 &#37; de la jornada completa de un trabajador o trabajadora comparable en los términos del artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley el Estatuto de los trabajadores.

    Documentación a presentar

    a) Declaració expressa de no haver sol·licitat cap altre ajut per a la mateixa finalitat a cap administració pública o ens privat o públic

    (tant nacional com estranger) ni haver-ne rebut cap o, en cas contrari, una llista de les entitats a què s'ha sol·licitat una subvenció per

    a la mateixa finalitat o de les quals se n'hagi obtingut alguna, amb indicació de la quantitat sol·licitada o concedida.

    b) Declaració responsable de l'entitat sol·licitant de no tenir causa d'incompatibilitat per rebre la subvenció, segons la legislació

    vigent.

    c) Declaració responsable de no estar sotmès a cap de les circumstàncies indicades en l'article 10.1 i 2 del Text refós de la Llei de

    subvencions, aprovat per mitjà del Decret legislatiu 2/2005, de 28 de desembre.

    d) Declaració responsable de l'existència de compte bancari, l'entitat titular del qual ha de ser la beneficiària de la subvenció,

    mitjançant el model oficial aprovat per l'Administració (disponible en el següent enllaç: www.caib.es/eboibfront/ConsultaAnnexe?

    idAnnexe=17502).

    e) Memòria tècnica i econòmica signada pel representat legal de l'entitat sol·licitant, explicativa del projecte o l'acció que s'ha de dur

    a terme amb indicació del pressupost, el detall dels ingressos i les despeses previstos, els antecedents, la descripció de la inversió, i

    els objectius i els mitjans humans i materials necessaris per executar-la així com els criteris d'imputació de les despeses. És obligatòria la participació de personal tècnic titulat en les especialitats i disciplines descrites en el reglament dels serveis de prevenció que corresponguin.

    Modelos:

    Plazo máximo

    El plazo para presentar las solicitudes se agotará día 1 de agosto de 2018. No obstante, si en esta fecha no han transcurrido diez días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, la solicitud se podrá presentar válidamente dentro de este último plazo.

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    INSTITUTO BALEAR DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (IBASSAL)

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

    Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900 - Fax: 971176825

  • Ayudas para fomentar el empleo de personas que pertenecen a colectivos prioritarios, mediante la promoción de los programas siguientes:

    Personas destinatarias

    Pueden ser beneficiarios de las ayudas que establece esta convocatoria a los emprendedores, las microempresas y las empresas pequeñas y medias, las empresas de inserción inscritas como tales en el registro correspondiente, y también las entidades sin ánimo de lucro que reciban prestación de servicios de trabajadores por cuenta ajena, sea cuál sea su forma jurídica, que contraten personas que pertenecen a los colectivos prioritarios indicados para cada uno de los programas en los anexos 1 a 10 de esta convocatoria.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de dos meses contadores desde que acabe el periodo de presentación de solicitudes

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    • Ordre del conseller de Treball i Formació de 4 de maig de 2005 per la qual s'estableixen les bases reguladores de les subvencions en matèria de treball i formació

    Órgano competente para resolver

    Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    solicitud

    Requisitos

    a) En el caso de contrataciones indefinidas (programas 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10), que las contrataciones han supuesto un incremento limpio de la plantilla fija de la empresa.

    A este efecto, se tiene que tomar como referencia la media diaria de trabajadoras y trabajadores con contratos indefinidos, en el periodo de los 90 días de actividad anteriores a la nueva contratación, en los términos establecidos en el artículo 1.9 del Real decreto ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recalificación de las personas desocupadas. Se computará cada contrato con independencia de la jornada contratada.

    b) En el caso de suscripción de contratos formativos (Programa 3), que las contrataciones que se incentivan han supuesto un incremento de la plantilla limpia de la empresa.

    Para calcular este incremento se tienen que aplicar las reglas que establece el apartado a) anterior, si bien se tiene que tomar como referencia la media diaria de trabajadores y trabajadoras con contratos indefinidos y temporales, es decir, toda la plantilla.

    c) En todo caso, se tienen que excluir del cómputo los contratos indefinidos o temporales que se hayan extinguido en el periodo de 90 días mencionado por despido disciplinario declarado como a procedente, los efectuados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del artículo 51 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o por causas objetivas del artículo 52 del mismo Texto refundido, o las motivadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o grande invalidez del trabajador. La concurrencia de alguno de estos supuestos se tendrá que acreditar fehacientemente.

    Se exceptúan de esta exclusión los contratos que hayan sido objeto de subvención en el plazo de tres años anteriores a la fecha de la extinción.

    d) Si no se cumplen los requisitos establecidos en las letras a) y b) anteriores, se tendrán que formalizar los contratos que correspondan para que la contratación por la cual se solicita el incentivo se pueda subvencionar. Estos contratos necesarios para cumplir estos requisitos no son subvencionables.

    e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de los incentivos comporta la autorización en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio que pueda aportar los certificados acreditativos correspondientes junto con la solicitud.

    f) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

    g) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, a menos que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    El plazo para presentar las solicitudes comprende desde el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria hasta el día 19 de octubre de 2018.

    El plazo para iniciar y llevar a cabo las actividades que se puedan subvencionar comprende desde el día 1 de octubre de 2017 hasta el día 15 de octubre de 2018

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

    Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900 - Fax: 971176825

  • Ayudas para las empresas del mercado ordinario de trabajo que contraten personas con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, como también para las que transformen en indefinidos los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad regulados en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

    Personas destinatarias

    a) Las empresas que contraten por tiempo indefinido personas con discapacidad o que transformen en indefinidos los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad que regula la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

    b) Las cooperativas de trabajo asociado que incorporen personas con discapacidad como socios.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    De solicitud: Desde el tercer día hábil siguiente en el de la publicación de la convocatoria en el BOIB hasta el día 5 de octubre de 2018.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    • Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos.

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    1. La persona con discapacidad tiene que estar desocupada y tiene que figurar inscrita en la oficina de empleo correspondiente en el momento de la contratación.

    2. El puesto de trabajo que ocupe la persona con discapacidad tiene que ser adecuado a su minusvalía. A este efecto, la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral tiene que solicitar un informe de los equipos multiprofesionales sobre la adecuación del puesto de trabajo a la minusvalía de las trabajadoras o de los trabajadores contratados o de las socias o de los socios incorporados.

    3. En cuanto a las ayudas destinadas a la adaptación del puesto de trabajo o a la dotación de medios especiales de protección personal, la necesidad de la adaptación o de la dotación tiene que tener el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente, se tiene que aportar el presupuesto del gasto que se tenga que efectuar o la factura que acredite la adaptación o la dotación correspondiente.

    4. Las empresas beneficiarias tienen que estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

    5. Las empresas beneficiarias también tienen que acreditar que están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio que pueda aportar el certificado acreditativo correspondiente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la solicitud.

    6. No se tiene que privar sometido a ninguna de las prohibiciones para beneficiarse de la subvención que establece el apartado 1 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

    7. Se tiene que acreditar que se ha duit a término la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades que establece el capítulo III del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE nº. 27, de 31 de enero); que se ha efectuado la auditoría correspondiente, si pega, de conformidad con lo que dispone el capítulo V del mismo Real decreto.

    8. Además, para beneficiarse de las ayudas que establece esta convocatoria, las empresas y las cooperativas de trabajo asociado tienen que estar de alta en la declaración censal y tener asignado un código de cuenta de cotización.

    Documentación a presentar

    Plazo máximo

    De solicitud: Desde el tercer día hábil siguiente en el de la publicación de la convocatoria en el BOIB hasta el día 5 de octubre de 2018.

    De la actividad subvencionable: de día 1 de octubre de 2017 a 30 de septiembre de 2018

    Forma de presentación

    Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Subvenciones

    Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

  • El objeto de estas ayudas es doble:
    - facilitar la mobilidad internacional de los alumnos de las Illes Balears que cursan estudios universitarios oficiales y participan en programas institucionales de movilidad que permiten llevar a cabo parte de estos estudios en centros extranjeros de enseñanza superior en el ámbito de los territorios integrados en la Eurorregión Pirineos Mediterráneo durante el año académico 2015-2016.
    - compensar parte del coste del desplazamiento de los alumnos de las Illes Balears que, a causa del hecho insular, se tienen que desplazar y tienen que residir fuera de la isla donde se encuentra su domicilio familiar para cursar estudios universitarios en España o cualquier otro país de la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2015-2016.

    Personas destinatarias

    Estudiantes universitarios residentes en las Illes Balears que se han de desplazar fuera de la isla en la que se encuentra su domicilio familiar para cursar estudios universitarios oficiales

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses, según el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Consejería de Educación y Universidad

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    El objeto de estas ayudas es doble:
    - facilitar la movilidad internacional de alumnos de las Islas Baleares que cursan estudios universitarios oficiales y participan en programas institucionales de movilidad que permiten llevar a cabo parte de estos estudios en centros extranjeros de enseñanza superior dentro del ámbito de los territorios integrados en la Euro-Región Pirineus Mediterrània durante el año académico 2015-2016.
    - compensar parte del coste del desplazamiento de los alumnos de las Islas Baleares que, visto el hecho insular, se tienen que desplazar y tienen que residir fuera de la isla donde se encuentra su domicilio familiar para cursar estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2015-2016.

    Requisitos

    Para poder obtener una de las ayudas de esta convocatoria, se tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:
    a) Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas en concurrir las que se encuentren en situación de estancia.
    b) Tener el domicilio familiar en las Islas Baleares. A este efecto, se entiende que tienen el domicilio familiar en las Islas Baleares las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Islas Baleares.
    c) Cursar 42 créditos o más de una única titulación oficial universitaria durante el año académico 2015-2016. En el caso de solicitantes que cursen estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado, los créditos pueden ser de cualquiera de las dos titulaciones que componen la PCEO.
    d) Cursar los estudios en una universidad pública o privada ubicada en alguno de los países de la Unión Europea (UE-28): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido, la República Checa, Rumania, Suecia o Chipre.
    6.2. Para poder obtener la ayuda, se tienen que cumplir los requisitos siguientes, referentes al rendimiento académico del curso 2014-2015:
    a) Los solicitantes que tenguin el título de bachiller, que accedan en la universidad mediante la prueba de acceso y que se matriculen por primera vez del primer curso de unos estudios de grado tienen que acreditar una nota de acceso a la universidad igual o superior a 5,50 puntos -sin contar la calificación obtenida en la fase específica-, calculada de acuerdo con la fórmula siguiente: 0,6 NMB 0,4 QFG (donde NMB es la nota media de bachillerato y QFG, la calificación de la fase general).
    En las vías de acceso en la universidad restantes también se requiere una nota mínima de 5,50 puntos en la prueba o en la enseñanza que permita acceder a la universidad.
    b) Los solicitantes de beca del segundo curso o de los posteriores tienen que haber superado durante el curso académico 2014-2015, y según la rama de conocimiento a la cual pertenezcan los estudios, los porcentajes de créditos de que se hayan matriculado que se indican a continuación:
    Artes y humanidades: 90%
    Ciencias: 65%
    Ciencias sociales y jurídicas: 90%
    Ciencias de la salud: 80%
    Ingeniería o arquitectura: 65%
    En cualquier caso, la persona solicitando tiene que haber sido matriculada, como mínimo, de 42 créditos de una única titulación oficial universitaria el curso 2014-2015. En el caso de solicitantes que cursaban estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado, los créditos pueden ser de cualquiera de las dos titulaciones que componen la PCEO.
    A Efectos de acreditar este requisito, no se tienen en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.
    c) Los solicitantes de beca para estudios de master tienen que cumplir los requisitos académicos siguientes:
    Los estudiantes de primer curso de master que habilitan o que son una condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada tienen que acreditar una nota media de 6,50 puntos en los estudios previos que dan acceso al master. Con respecto a los restantes estudios de master, tienen que acreditar una nota media de 7,00 puntos. Las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se tienen que multiplicar por el coeficiente 1,17.
    Los estudiantes de segundo curso de master que habilitan o que son una condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada tienen que acreditar una nota media del primer curso de 6,50 puntos. En el caso de los restantes estudios de master, tienen que acreditar una nota media de 7,00 puntos.
    En todo caso, además de las notas medias fijadas en los apartados anteriores, los solicitantes de beca para el segundo curso de un master tienen que acreditar que han superado todos los créditos de que se habían matriculado el primer curso. Este mismo criterio se aplica también a los casos de estudiantes con una discapacidad igual en el 65 % o superior en los cuales se había reducido la carga lectiva.
    Además, el número mínimo de créditos de que se tienen que haber matriculado los solicitantes el curso 2014-2015 es el que, para cada caso, se indica en el punto b anterior.
    6.3. En el caso de los solicitantes que durante el curso 2014-2015 no se hayan matriculado a enseñanzas universitarias oficiales, los requisitos de rendimiento académico y de matrícula se entienden referidos al último año académico cursado.
    6.4. Para poder optar a la ayuda de movilidad dentro del ámbito de la Euro-Región Pirineus Mediterrània (eurocheques) se tienen que cumplir los requisitos adicionales siguientes:
    a) El solicitante tiene que participar durante el año académico 2015-2016 en un programa institucional de movilidad internacional para alumnos universitarios, preferentemente a través de una convocatoria pública y competitiva, con una estancia mínima de tres meses y una dedicación docente mínima de 24 créditos.
    b) Se tiene que haber firmado un acuerdo de estudios definitivo (final study programme, final learning agreement o similar) o un documento de correspondencia equivalente entre la universidad española de origen y el centro extranjero de enseñanza superior de destinación para una estancia igual a tres meses o superior y una dedicación docente mínima de 24 créditos durante el año académico 2015-2016.
    Quedan excluidas de esta convocatoria:
    a) Las personas que cursen enseñanzas artísticas superiores, como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño.
    b) Las personas que cursen estudios correspondientes a títulos propios de las universidades.
    c) Las personas que cursen estudios correspondientes a un doctorado.
    d) Las personas que cursen estudios de las modalidades a distancia, en línea o virtual. No obstante, se incluyen en esta convocatoria los alumnos de la Universidad Nacional de Educación a distancia residentes en Menorca, Ibiza o Formentera que se tengan que desplazar en Mallorca para hacer prácticas de laboratorio obligatorias.
    e) Las personas que cursen estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean master universitarios oficiales.

    Documentación a presentar

    Para tramitar la solicitud, se tiene que presentar la documentación siguiente:
    a) El impreso de solicitud llenado y firmado debidamente por la persona solicitando y con las firmas de autorización de los otros miembros de la unidad familiar.
    b) En el caso de alumnos extranjeros, una fotocopia del pasaporte y del número de identificación del extranjero (NIE).
    c) En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, una fotocopia de la tarjeta de residencia.
    d) Un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitando a un municipio de las Islas Baleares, en caso de que en los documentos anteriores no figure como localidad del domicilio un municipio de las Islas Baleares.
    e) Una fotocopia compulsada del libro de familia a efectos de determinar el número de miembros de la unidad familiar.
    f) La acreditación documental correspondiente en el caso que la persona solicitando tengui derecho a alguna de las deducciones de la renta familiar de acuerdo con lo que se dispone en el apartado 9.
    g) Una fotocopia del impreso de la matrícula universitaria correspondiente al año académico 2015-2016 en qué conste la titulación cursada por la persona solicitando y el número de créditos de que se ha matriculado, que tiene que ser igual en 42 o superior, sin tener en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.
    h) Los originales sellados por el banco o una copia compulsada de los recibos de la entidad financiera que acrediten el pago completo de la matrícula de los estudios para los cuales se solicita la ayuda, así como del total del resto de gastos académicos en el caso de universidades privadas o de centros adscritos a universidades públicas o privadas.
    i) En caso de que la persona solicitando se haya matriculado del primer curso de unos estudios de grado, una fotocopia compulsada del resultado de las pruebas de acceso en la universidad. En el caso de acceder en la universidad por otras vías, una fotocopia compulsada de la nota de la prueba o la enseñanza a que permita el acceso a la universidad.
    j) En caso de que la persona solicitando se haya matriculado del segundo curso o de los posteriores, un certificado académico completo -original o fotocopia compulsada- o un certificado emitido por la universidad a efectos de solicitar una beca -original o fotocopia compulsada- o una copia imprimida del expediente personal con el sello original de la universidad (no se admiten fotocopias simples o impresiones sin sellar) en que consten las asignaturas de que se matriculó el curso académico 2014-2015, con el número de créditos y las calificaciones obtenidas.
    En caso de que la persona solicitando se haya matriculado del primer curso de unos estudios de master, también tiene que constar la nota media de los estudios que dan acceso al master.
    k) Una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios de la cuenta de la cual el alumno es titular o cotitular (anexo 2) debidamente rellenado y firmado por el solicitante.
    l) En los casos correspondientes a las categorías 6as y 8as previstas en el punto 5.1 de este anexo, el original o una copia compulsada del certificado pertinente de la Universidad de las Islas Baleares.
    m) En el caso de alumnos de la Universidad Nacional de Educación a distancia, un certificado emitido por el centro que justifique la necesidad de desplazarse para hacer las prácticas de laboratorio obligatorias de las asignaturas de que se han matriculado.
    n) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
    12.2. En el caso de solicitudes de ayudas para la movilidad dentro de la Euro-Región, la persona interesada tiene que presentar, además, la documentación adicional siguiente:
    a) Una fotocopia compulsada del documento que acredite que participa en un programa internacional de movilidad para alumnos universitarios durante el año académico 2015-2016, expedido por la universidad española de origen, con indicación del centro extranjero de enseñanza superior de destinación, la duración de la estancia (que tiene que ser igual a tres meses o superior) y la denominación exacta del programa.
    b) Si se trata de un programa de movilidad de carácter interno de la universidad de origen y/o sin convocatoria pública y competitiva, la documentación reguladora de las condiciones para participar.
    c) Una fotocopia compulsada del acuerdo de estudios definitivo (final study programme, final learning agreement o similar) o del documento de correspondencia equivalente entre la universidad española de origen y el centro extranjero de enseñanza superior de destinación para el año académico 2015-2016 en que conste que carrera 24 créditos o más al extranjero.
    12.3. En el caso de solicitantes matriculados en un país que no sea España, la documentación acreditativa tiene que estar redactada en catalán, español, alemán, inglés, francés, italiano o portugués.
    En caso de que algún documento acreditativo esté redactado en un idioma diferente de los anteriores y, a partir del conjunto de la documentación, la unidad encargada de la tramitación administrativa no pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos, en el informe en que hace referencia el apartado 16 de este anexo se tiene que requerir a la persona solicitando que presente los documentos originales en una traducción a cualquiera de los idiomas mencionados en el párrafo anterior o, alternativamente, una traducción al catalán o al español.

    Plazo máximo

    Del 25 de abril hasta el 15 de junio de 2016

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Política Universitaria y Enseñanza Superior

    Contacto
    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Universidad

    c/ d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971177766 - Fax: 971176873

    (dguniversitat@dguni.caib.es)

    Observaciones

    L'objecte d'aquestes ajudes és doble:
    - facilitar la mobilitat internacional d'alumnes de les Illes Balears que cursen estudis universitaris oficials i participen en programes institucionals de mobilitat que permeten dur a terme part d'aquests estudis a centres estrangers d'ensenyament superior dins l'àmbit dels territoris integrats a l'Euroregió Pirineus Mediterrània durant l'any acadèmic 2015-2016.
    - compensar part del cost del desplaçament dels alumnes de les Illes Balears que, atès el fet insular, s'han de desplaçar i han de residir fora de l'illa on es troba el seu domicili familiar per cursar estudis universitaris a qualsevol país de la Unió Europea (UE-28) durant l'any acadèmic 2015-2016.

  • Ayudas para la financiación de proyectos de investigación aplicada en materia de agricultura, ganadería y pesca en el ámbito de las Islas Baleares

    Personas destinatarias

    Personas físicas o jurídicas, o agrupaciones sin personalidad jurídica, que realicen un proyecto de investigación relacionado con alguno de los temas previstos en el apartado cuarto de la Resolución de convocatoria.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Seis meses contadores a partir de la finalización del plazo de presentación de sol- licitudes

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Requisitos

    Los señalados en el apartado tercero y cuarto de la convocatoria.

    Documentación a presentar

    - Proyecto de investigación con el mismo orden, estructura y contenido señalados en el apartado séptimo de la convocatoria.

    - En el supuesto de que lo suele- licitando tenga el apoyo de una institución, tiene que presentar un documento o aval que lo acredite. Esta institución tiene que estar directamente relacionada con la investigación científica (departamento universitario, centro de investigación y similares) o con la actividad agropecuaria o pesquera.

    * Personas físicas:

    - Fotocopia compulsada del DNI del sol- licitando.

    - En su caso, fotocopia compulsada del DNI del representante y documento acreditativo de la representación.

    - Título universitario o resguardo de la suele- licitud del título universitario y currículum vitae de la persona o personas investigadoras.

    * Personas jurídicas:

    - Fotocopia compulsada del NIF del sol- licitando.

    - Fotocopia compulsada del DNI del representante y documento acreditativo de la representación.

    - Título universitario o resguardo de la sol·- licitud del título universitario y currículum vitae del investigador principal.

    * En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también se tiene que aportar:

    - Documento en que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.

    - Fotocopia compulsada del DNI de las personas asociadas y del NIF de la agrupación, si se dispone.

    - Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos.

    - Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

    - Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver a la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé el artículo 22 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

    - Título universitario o resguardo de la solicitud del título universitario y currículum vitae del investigador principal.

    Modelos:

    Plazo máximo

    Hasta el día 20/01/2015

    Lugar

    A no ser que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, puede presentar documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica en cualquiera de sus oficinas de registro.

    También los puede presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio marco de oficinas integradas.

    Encontrará las direcciones de todas estas oficinas aquí:

    [http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es]

    Además, también puede enviar la documentación por correo postal. En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Ayudas Ocms y Ajudas del Estado

    C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971787307 - Fax: 971176884

  • Fomento del asociacionismo agrario con finalidades agroambientales y, en concreto, de las Agrupaciones de Defensa Vegetal (ADV) constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, con la finalidad de col- laborar con la administración en la lucha col- lectiva contra los agentes nocivos de los vegetales.

    Personas destinatarias

    Agrupaciones de Defensa Vegetal (ADV) constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, que regula las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Islas Baleares y se crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Islas

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    Seis meses contadores a partir de la finalización del plazo de presentación de sol- licitudes

    Silencio administrativo

    Negativo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de solicitudes

    Requisitos

    El señalados en los apartados terceros y cuartos de la convocatoria.

    Documentación a presentar

    - Fotocopia compulsada del NIF de la entidad.
    - Fotocopia compulsada del DNI del representante.
    - Acreditación de la representación con la cual se firma la suele- licitud.

    Plazo máximo

    Hasta el día 30/01/2015

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)

  • Controlar las empresas que realizan actividades de fabricación, almacenaje, importación, comercialización de biocidas y tratamiento con biocidas de uso ambiental y de uso en la industria alimenticia en las Islas Baleares.

    Personas destinatarias

    Ciudadano

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Salud Pública y Participación

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    --

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    6 mesos

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Salud Ambiental

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Salud Ambiental

    Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177368 - Fax: 971177304

  • Supervisar los cursos de capacitación del personal para realizar tratamientos con biocidas de uso ambiental y en la industria alimenticia

    Personas destinatarias

    Ciutadà

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    • Decret 133/2008, de 5 de desembre, pel qual s'estableix el procediment per ala renovació dels carnets d'aplicadors de plaguicides d'ús ambiental i d'ús en la indústria alimentària.

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Salud Pública y Participación

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    --

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    6 meses

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Servicio de Salud Ambiental

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Salud Ambiental

    Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177368 - Fax: 971177304

  • Bases para la adjudicación de las viviendas vacantes en régimen de arrendamiento aprobadas por consejo de administración del IBAVI de fecha de 23 de junio de 2016

    Personas destinatarias

    Persones inscrites en el Registre Públic de Demandants d'Habitatges
    Protegits de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    No hay plazo

    Silencio administrativo

    No es de aplicación

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi)

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Bases per a l'adjudicació dels habitatges vacants en règim d'arrendament aprovades per consell d'administració de l'IBAVI de data de 23 de juny de 2016

    Bases per a l'adjudicació dels habitatges vacants en règim d'arrendament aprovades per consell d'administració de l'IBAVI de data de 23 de juny de 2016

    Requisitos

    criteris-2ona-ocupacio-2016.pdf

    Documentación a presentar
    Plazo máximo

    No hi ha termini

    Lugar

    Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
    También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
    Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
    Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.

    Órgano competente para la tramitación

    Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi)

    Contacto
    Servicio o Sección responsable

    Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi)

    C/ de Manuel Azaña, 9 . Tel.: 971784994 - Fax: 971468829

    (ibavi@caib.es)

    Observaciones

    Bases per a l'adjudicació dels habitatges vacants en règim d'arrendament aprovades per consell d'administració de l'IBAVI de data de 23 de juny de 2016

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.