Ayudas públicas por fomentar la ocupación de personas que pertenecen a colectivos prioritarios en sectores industriales tradicionales y en sectores económicos emergentes, cofinanciadas en uno 50 % por el Fondo Social Europeo

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Ayudas para fomentar el empleo de personas que pertenecen a colectivos prioritarios, mediante la promoción de los programas siguientes:

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que establece esta convocatoria a los emprendedores, las microempresas y las empresas pequeñas y medias, las empresas de inserción inscritas como tales en el registro correspondiente, y también las entidades sin ánimo de lucro que reciban prestación de servicios de trabajadores por cuenta ajena, sea cuál sea su forma jurídica, que contraten personas que pertenecen a los colectivos prioritarios indicados para cada uno de los programas en los anexos 1 a 10 de esta convocatoria.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de dos meses contadores desde que acabe el periodo de presentación de solicitudes

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Normativa del procedimiento

  • Ordre del conseller de Treball i Formació de 4 de maig de 2005 per la qual s'estableixen les bases reguladores de les subvencions en matèria de treball i formació

Órgano competente para resolver

Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

Simplificación documental

En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

Trámites

X

solicitud

Requisitos

a) En el caso de contrataciones indefinidas (programas 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10), que las contrataciones han supuesto un incremento limpio de la plantilla fija de la empresa.

A este efecto, se tiene que tomar como referencia la media diaria de trabajadoras y trabajadores con contratos indefinidos, en el periodo de los 90 días de actividad anteriores a la nueva contratación, en los términos establecidos en el artículo 1.9 del Real decreto ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recalificación de las personas desocupadas. Se computará cada contrato con independencia de la jornada contratada.

b) En el caso de suscripción de contratos formativos (Programa 3), que las contrataciones que se incentivan han supuesto un incremento de la plantilla limpia de la empresa.

Para calcular este incremento se tienen que aplicar las reglas que establece el apartado a) anterior, si bien se tiene que tomar como referencia la media diaria de trabajadores y trabajadoras con contratos indefinidos y temporales, es decir, toda la plantilla.

c) En todo caso, se tienen que excluir del cómputo los contratos indefinidos o temporales que se hayan extinguido en el periodo de 90 días mencionado por despido disciplinario declarado como a procedente, los efectuados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del artículo 51 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o por causas objetivas del artículo 52 del mismo Texto refundido, o las motivadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o grande invalidez del trabajador. La concurrencia de alguno de estos supuestos se tendrá que acreditar fehacientemente.

Se exceptúan de esta exclusión los contratos que hayan sido objeto de subvención en el plazo de tres años anteriores a la fecha de la extinción.

d) Si no se cumplen los requisitos establecidos en las letras a) y b) anteriores, se tendrán que formalizar los contratos que correspondan para que la contratación por la cual se solicita el incentivo se pueda subvencionar. Estos contratos necesarios para cumplir estos requisitos no son subvencionables.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de los incentivos comporta la autorización en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio que pueda aportar los certificados acreditativos correspondientes junto con la solicitud.

f) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

g) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, a menos que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes comprende desde el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria hasta el día 19 de octubre de 2018.

El plazo para iniciar y llevar a cabo las actividades que se puedan subvencionar comprende desde el día 1 de octubre de 2017 hasta el día 15 de octubre de 2018

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900 - Fax: 971176825


Oficinas de la administración

Consorcio para el Fomento de Insfraestructuras Universitarias

Calle D'Alfons el Magnànim 29, 07004, Palma

Fundación Es Baluard Museo de Arte Moderno y Contemporáneo

Plaça Porta de Santa Catalina 10, 07012, Palma

Archivo y Museo de la Educación de Les Illes Balears

Calle Mestre Torrandell 59 bajos, 07300, Inca

Tel. 971504279

Consorcio de Aguas de Les Illes Balears

Carrer Gremi Corredors 10, 07009, Palma

Fundación Robert Graves

Carretera De Deià a s/n, 07179, Sóller

Subdirección de Atención Primaria y Atención a las U.

Calle Reina Esclaramunda 9, 07003, Palma

Tel. 971175600

Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad

Plaça D'Espanya 1, 07800, Eivissa

Esad Escola Sup. D'Art Dramàtic Illes Balears (ESADIB)

Carrer Del Morer 6, 07001, Palma

Tel. 971713628

Consorcio Plan D-Llucmajor

Calle Constitució 6, 07620, Llucmajor

Consorcio para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma

Calle De L'Uruguay s/n, 07010, Palma

Dirección General de Comunicación

Passeig De Sagrera 2, 07012, Palma

Tel. 971176565

Consejería de Educación y Universidad

Carrer D'Alfons el Magnanim 29, 07004, Palma

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