Gobierno Vasco

  • Comunicación de cese de la actividad de apartamentos turísticos

    Objeto

    Notificación a la Administración Turística del cierre, temporal o definitivo de los apartamentos tuisticos.

    Es obligatorio realizar esta notificación previamente al cese de la actividad.

    En el caso de los cierres temporales superiores a nueve meses y en el de los cierres definitivos se producirá la baja definitiva del registro.

    Destinatarios/as

    Todos los apartamentos turísticos que sean cerrados al tráfico turístico, temporal o definitivamente.

    Normativa reguladora

    • Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
    • DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
    • DECRETO 198/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los apartamentos turísticos.
    • Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
    • Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.
    • Decreto de modificación de las disposiciones reguladoras de las empresas y establecimientos turísticos en la CAPV.

    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lakue@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 24 21
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Comunicación de baja.
    • Identificación de la persona titular.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Descripción de los trámites

    A): En el caso de que este procedimiento de baja sea iniciado por la persona titular/representante por medio de la correspondiente comunicación:

    • Presentación de la documentación en la Delegación Territorial.
    • Opcionalmente la Delegación territorial podrá requerir a la empresa que aporte en el plazo de 10 días hábiles, documentación complementaria.
    • Análisis de la documentación por parte del técnico/a, si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
    • Visita técnica, en su caso, de constatación del cese de la actividad.
    • Personal administrativo efectúa la baja en el sistema informático.
    • Preparación de la carta de notificación de la baja temporal o definitiva, firmada por el Delegado/a Territorial.
    • Comunicación a la persona titular/representante, en el plazo de tres meses tras el requerimiento de aporte de documentación complementaria o en caso de inexistencia de tal requerimiento, tras la visita técnica.
    • En el caso de la comunicación del cese temporal, y trascurrido el plazo señalado en la comunicación, se realiza una visita técnica de constatación de reinicio de la actividad:

    1. Si se ha reiniciado la actividad, el técnico/a emite el correspondiente informe de reinicio de la actividad

    • Personal administrativo modifica el registro para recoger el reinicio de la actividad.
    • Comunicación a la persona titular/representante.

    2. Si no se ha reiniciado, y tras constatar el cese durante 9 meses:

    • Personal administrativo efectúa la baja en el sistema informático.
    • Preparación de la carta de notificación de la baja definitiva, firmada por el Delegado/a Territorial.
    • Comunicación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOTH), en el plazo de tres meses tras constatar el cese de la actividad.

    B): En el caso de que la baja sea resultado de un procedimiento iniciado de oficio por la administración:

    • Personal técnico realiza una inspección, detecta el cierre del establecimiento y elabora un informe.
    • Se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOTH) de la baja temporal en el registro de su establecimiento, en el plazo de tres meses tras constatar el cierre del establecimiento.
    • Personal administrativo efectúa la baja en el sistema informático.
    • Trascurridos 9 meses se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOTH) de la baja definitiva en el registro de su establecimiento, firmada por el Delegado/a Territorial, y se efectúa la baja en el registro (el plazo para efectuar esta notificación es de tres meses una vez constatado el cierre de nueve meses).

    Órgano que resuelve

    Delegado/a Territorial.


    Plazo de resolución

    Ver descripción de los trámites.

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Declaración responsable de cese de actividad en apartamentos turísticos (DOT, 234 KB).

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    09/09/2016


  • Comunicación de cese de la actividad de campings y/u otras modalidades de turismo de acampada

    Departamento / Organismo Autónomo

    Turismo, Comercio y Consumo


    Órgano gestor

    Dirección de Turismo


    Objeto

    Notificación a la Administración Turística del cierre, temporal o definitivo de los campings.

    Es obligatorio realizar esta notificación previamente al cese de la actividad.

    En el caso de los cierres temporales superiores a nueve meses y en el de los cierres definitivos se producirá la baja definitiva del registro.

    Destinatarios/as

    Todos los campings y otras modalidades de turismo de acampada que sean cerrados al tráfico turístico, temporal o definitivamente.

    Normativa reguladora

    • Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
    • DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
    • Decreto 396/2013, , de 30 de julio de Ordenación de los Campings y otras modalidades de acampada
    • Decreto 178/1989, de 27 de Julio, por el que se modifica el Decreto 41/1981.
    • Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
    • Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.
    • Decreto de modificación de las disposiciones reguladoras de las empresas y establecimientos turísticos en la CAPV.
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lekue@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 25 64
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Comunicación de baja.
    • Identificación de la persona titular.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Descripción de los trámites

    A): En el caso de que este procedimiento de baja sea iniciado por la persona titular/representante por medio de la correspondiente comunicación:

    • Presentación de la documentación en la Delegación Territorial.
    • Opcionalmente la Delegación territorial podrá requerir a la empresa que aporte en el plazo de 10 días hábiles, documentación complementaria.
    • Análisis de la documentación por parte del técnico/a, si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
    • Visita técnica, en su caso, de constatación del cese de la actividad.
    • Personal administrativo efectúa la baja en el sistema informático.
    • Preparación de la carta de notificación de la baja temporal o definitiva, firmada por el Delegado/a Territorial.
    • Comunicación a la persona titular/representante, en el plazo de tres meses tras el requerimiento de aporte de documentación complementaria o en caso de inexistencia de tal requerimiento, tras la visita técnica.
    • En el caso de la comunicación del cese temporal, y trascurrido el plazo señalado en la comunicación, se realiza una visita técnica de constatación de reinicio de la actividad:

    1. Si se ha reiniciado la actividad, el técnico/a emite el correspondiente informe de reinicio de la actividad

    • Personal administrativo modifica el registro para recoger el reinicio de la actividad.
    • Comunicación a la persona titular/representante.

    2. Si no se ha reiniciado, y tras constatar el cese durante 9 meses:

    • Personal administrativo efectúa la baja en el sistema informático.
    • Preparación de la carta de notificación de la baja definitiva, firmada por el Delegado/a Territorial.
    • Comunicación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOTH), en el plazo de tres meses tras constatar el cese de la actividad.

    B): En el caso de que la baja sea resultado de un procedimiento iniciado de oficio por la administración:

    • Personal técnico realiza una inspección, detecta el cierre del establecimiento y elabora un informe.
    • Se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOTH) de la baja temporal en el registro de su establecimiento, en el plazo de tres meses tras constatar el cierre del establecimiento.
    • Personal administrativo efectúa la baja en el sistema informático.
    • Trascurridos 9 meses se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOTH) de la baja definitiva en el registro de su establecimiento, firmada por el Delegado/a Territorial, y se efectúa la baja en el registro (el plazo para efectuar esta notificación es de tres meses una vez constatado el cierre de nueve meses).

    Órgano que resuelve

    Delegado/a Territorial.


    Plazo de resolución

    Ver descripción de los trámites.

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Comunicación de baja

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    15/02/2017


  • Comunicación de cese de la actividad de casas rurales

    Objeto

    Notificación a la Administración Turística del cierre, temporal o definitivo de los establecimientos de casa rural.

    Es obligatorio realizar esta notificación previamente al cese de la actividad.

    En el caso de los cierres temporales superiores a nueve meses y en el de los cierres definitivos se producirá la baja definitiva del registro.

    Destinatarios/as

    Todos las casas rurales que sean cerrados al tráfico turístico, temporal o definitivamente.

    Normativa reguladora
    • Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
    • DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
    • DECRETO 199/2013,de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural.
    • Decreto 210/1997, de 23 de Septiembre (B.O.P.V. nº 195 de 13 de Octubre de 1997).
    • Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
    • Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lakue@euskadi.eus


    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 24 21
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Comunicación de baja.
    • Identificación de la persona titular.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Descripción de los trámites

    A): En el caso de que este procedimiento de baja sea iniciado por la persona titular/representante por medio de la correspondiente comunicación:

    • Presentación de la documentación en la Delegación Territorial.
    • Opcionalmente la Delegación territorial podrá requerir a la empresa que aporte en el plazo de 10 días hábiles, documentación complementaria.
    • Análisis de la documentación por parte del técnico/a, si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
    • Visita técnica, en su caso, de constatación del cese de la actividad.
    • Personal administrativo efectúa la baja (temporal o definitiva, según haya declarado el interesado) en el sistema informático.
    • Preparación de la carta de notificación de la baja temporal o definitiva, firmada por el Delegado/a Territorial.
    • Comunicación a la persona titular/representante, en el plazo de tres meses tras el requerimiento de aporte de documentación complementaria o en caso de inexistencia de tal requerimiento, tras la visita técnica.
    • En el caso de la comunicación del cese temporal, y trascurrido el plazo señalado en la comunicación, se realiza una visita técnica de constatación de reinicio de la actividad:

    1.Si se ha reiniciado la actividad, el técnico/a emite el correspondiente informe de reinicio de la actividad

    • Personal administrativo modifica el registro para recoger el reinicio de la actividad.
    • Comunicación a la persona titular/representante.

    2. Si no se ha reiniciado, y tras constatar el cese durante mas de 9 meses:

    • Personal administrativo efectúa la baja en el sistema informático.
    • Preparación de la carta de notificación de la baja definitiva, firmada por el Delegado/a Territorial.
    • Comunicación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOPV y ayuntamiento afectado), en el plazo de tres meses tras constatar el cese de la actividad.

    B): En el caso de que la baja sea resultado de un procedimiento iniciado de oficio por la administración:

    • Personal técnico realiza una inspección, detecta el cierre del establecimiento y elabora un informe.
    • Si no existen suficientes evidencias del cese definitivo de la actividad

    Se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOPV y ayuntamiento afectado) de la baja temporal en el registro de su establecimiento, en el plazo de tres meses tras constatar el cierre del establecimiento.

    Personal administrativo efectúa la baja temporal en el sistema informático.

    Trascurridos más de 9 meses, desde la baja temporal, se realizará nueva inspección al establecimiento:

    Si el establecimiento ha reiniciado su actividad, se procederá según se indica en el anterior apartado A.1.

    Si el establecimiento permanece inactivo, se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOPV y ayuntamiento afectado) de la baja definitiva en el registro de su establecimiento, firmada por el Delegado/a Territorial, y se efectúa la baja definitiva en el registro (el plazo para efectuar esta notificación es de tres meses una vez constatado el cierre de nueve meses).

    • Si existen suficientes evidencias del cierre del establecimiento y cese definitivo de la actividad:

    se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOPV y ayuntamiento afectado) de la baja definitiva en el registro de su establecimiento, firmada por el Delegado/a Territorial, y se efectúa la baja definitiva en el registro (el plazo para efectuar esta notificación es de tres meses una vez constatado el cierre de nueve meses).

    Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse, ya que TODO CIERRE DEBE COMUNICARSE PREVIAMENTE, Y NO HACERLO SUPONE UNA INFRACCIÓN SANCIONABLE


    Órgano que resuelve

    Delegado/a Territorial.


    Plazo de resolución

    Ver descripción de los trámites.

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Comunicación de baja (casas rurales)

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    05/09/2016


  • Comunicación de cese de la actividad de establecimientos hoteleros

    Departamento / Organismo Autónomo

    Turismo, Comercio y Consumo


    Órgano gestor

    Dirección de Turismo y Hostelería


    Objeto

    Notificación a la Administración Turística del cierre, temporal o definitivo de los establecimientos turísticos hoteleros.

    Es obligatorio realizar esta notificación previamente al cese de la actividad.

    En el caso de los cierres temporales superiores a nueve meses y en el de los cierres definitivos se producirá la baja definitiva del registro.

    Destinatarios/as

    Todos los establecimientos turísticos hoteleros que sean cerrados al tráfico turístico, temporal o definitivamente.

    Normativa reguladora

    • Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
    • DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
    • DECRETO 201/2013, de 16 de abril, de modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.
    • Decreto 102/2001, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.
    • Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
    • Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.
    • Decreto de modificación de las disposiciones reguladoras de las empresas y establecimientos turísticos en la CAPV.

    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Oficinas Territoriales

    OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lekue@euskadi.eus

    OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 25 64
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Comunicación de baja.
    • Identificación de la persona titular.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    OficinaTerritorial correspondiente.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Descripción de los trámites

    A): En el caso de que este procedimiento de baja sea iniciado por la persona titular/representante por medio de la correspondiente comunicación:

    • Presentación de la documentación en la OficinaTerritorial.
    • Opcionalmente la Oficina territorial podrá requerir a la empresa que aporte en el plazo de 10 días hábiles, documentación complementaria.
    • Análisis de la documentación por parte del técnico/a, si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
    • Visita técnica, en su caso, de constatación del cese de la actividad.
    • Personal administrativo efectúa la baja (temporal o definitiva, según haya declarado el interesado) en el sistema informático.
    • Preparación de la carta de notificación de la baja temporal o definitiva, firmada por la Oficina Territorial.
    • Comunicación a la persona titular/representante, en el plazo de tres meses tras el requerimiento de aporte de documentación complementaria o en caso de inexistencia de tal requerimiento, tras la visita técnica.
    • En el caso de la comunicación del cese temporal, y trascurrido el plazo señalado en la comunicación, se realiza una visita técnica de constatación de reinicio de la actividad:

    1.Si se ha reiniciado la actividad, el técnico/a emite el correspondiente informe de reinicio de la actividad

    • Personal administrativo modifica el registro para recoger el reinicio de la actividad.
    • Comunicación a la persona titular/representante.

    2. Si no se ha reiniciado, y tras constatar el cese durante mas de 9 meses:

    • Personal administrativo efectúa la baja en el sistema informático.
    • Preparación de la carta de notificación de la baja definitiva, firmada por la OficinaTerritorial.
    • Comunicación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOPV y ayuntamiento afectado), en el plazo de tres meses tras constatar el cese de la actividad.

    B): En el caso de que la baja sea resultado de un procedimiento iniciado de oficio por la administración:

    • Personal técnico realiza una inspección, detecta el cierre del establecimiento y elabora un informe.
    • Si no existen suficientes evidencias del cese definitivo de la actividad

    Se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOPV y ayuntamiento afectado) de la baja temporal en el registro de su establecimiento, en el plazo de tres meses tras constatar el cierre del establecimiento.

    Personal administrativo efectúa la baja temporal en el sistema informático.

    Trascurridos más de 9 meses, desde la baja temporal, se realizará nueva inspección al establecimiento:

    Si el establecimiento ha reiniciado su actividad, se procederá según se indica en el anterior apartado A.1.

    Si el establecimiento permanece inactivo, se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOPV y ayuntamiento afectado) de la baja definitiva en el registro de su establecimiento, firmada por la Oficina Territorial, y se efectúa la baja definitiva en el registro (el plazo para efectuar esta notificación es de tres meses una vez constatado el cierre de nueve meses).

    • Si existen suficientes evidencias del cierre del establecimiento y cese definitivo de la actividad:

    se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOPV y ayuntamiento afectado) de la baja definitiva en el registro de su establecimiento, firmada por el Delegado/a Territorial, y se efectúa la baja definitiva en el registro (el plazo para efectuar esta notificación es de tres meses una vez constatado el cierre de nueve meses).

    Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse, ya que TODO CIERRE DEBE COMUNICARSE PREVIAMENTE, Y NO HACERLO SUPONE UNA INFRACCIÓN SANCIONABLE


    Órgano que resuelve

    Oficina Territorial.


    Plazo de resolución

    Ver descripción de los trámites.

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Comunicación de baja

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación especí­fica.


    Fecha de la última modificación

    24/04/2018


  • Comunicación de haber realizado modificaciones en AA.VV.

    Objeto

    Comunicación obligatoria a la Oficina Territorial correspondiente de los cambios y alteraciones que supongan una modificación de características de la actividad que fueron originalmente declarados a esta Administración, excluídas aquellas que afectan a la titularidad, grupo, fianza o seguro de responsabilidad civil. Dicha comunicación debe de producir en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca la modificación, acompañando en todo caso los documentos necesarios.

    Destinatarios/as

    Todas las AA.VV. que HAYAN REALIZADO alguna modificación de la información aportada originalmente a la administración turística por medio de la correspondiente declaración responsable excluidas aquellas que afectan a la titularidad, grupo, fianza o seguro de responsabilidad civil.

    Normativa reguladora


    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales:

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
    Samaniego,2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef. 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
    General Concha,23
    48010 Bilbao
    Tef. 944 03 14 78
    E-mail: a-lekue@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
    Easo,10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tef. 943 02 25 64
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Comunicación de haber realizado modificaciones.
    • Documentación justificativa de los cambios y/o alteraciones efectuados.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la comunicación y de la correspondiente documentación en la Delegación Territorial.
    • Opcionalmente la Delegación territorial podrá requerir a la empresa que aporte en el plazo de 10 días hábiles, documentación complementaria.
    • Análisis de la documentación por parte del técnico/a. Si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
    • Si la documentación es correcta, personal de la Delegación Territorial modifica el registro y genera la notificación que es firmada por el Delegado/a Territorial.
    • Comunicación a la persona titular/representante de la modificación del registro.

    Órgano que resuelve

    Delegado/a Territorial.


    Plazo de resolución

    Tres meses tras efectuar la Delegación Territorial el requerimiento de la documentación (ver ?documentación a aportar?)

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    Comunicación de realización de modificaciones

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación especí­fica.


    Fecha de la última modificación

    31/08/2016


  • Comunicación de haber realizado modificaciones no sustanciales en agroturismos

    Objeto

    Comunicación obligatoria a la Oficina Territorial correspondiente de la realización de ?modificaciones no sustanciales?, es decir, de los cambios y alteraciones que NO supongan una modificación de las instalaciones de infraestructura o características de los establecimientos que fueron originalmente declaradas a esta Administración. Para considerarse ?modificaciones no sustanciales?, las modificaciones NO han de afectar a su superficie, capacidad o a su propia clasificación como tal (p.e., serían cambios que afectan a su clasificación los cambios de modalidad: pasar de alojamiento en habitaciones a alojamiento en una dependencia [casa] cedida en su conjunto, o a alojamiento mixto [las dos anteriores]; o el cambio de titular: Serían cambios que No afectan a su clasificación, cambios tales como el cambio de denominación de la empresa, etc.)

    Dicha comunicación se debe de producir en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca la modificación, acompañando en todo caso los documentos necesarios.

    Destinatarios/as

    Todos los agroturismos que HAYAN REALIZADO ?modificaciones no sustanciales? (ver ?Objeto?).

    Está excluida la simple tenencia de huéspedes.

    Normativa reguladora

    • Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
    • DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
    • Decreto 128/ 1996, de 28 de Mayo (B.O.P.V. Nº 113 de 13 de Junio de 1996).
    • DECRETO 199/2013,de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural.
    • Decreto 210/1997, de 23 de Septiembre (B.O.P.V. nº 195 de 13 de Octubre de 1997).
    • Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
    • Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lakue@euskadi.eus


    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 24 21
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Comunicación de haber realizado modificaciones no sustanciales.
    • Identificación de la persona titular.
    • Documentación justificativa de los cambios y/o alteraciones efectuados.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la comunicación y de la correspondiente documentación en la Delegación Territorial.
    • Análisis de la documentación por parte del técnico/a. Si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
    • Si la documentación es correcta, personal de la Delegación Territorial modifica el registro y genera la notificación que es firmada por el Delegado/a Territorial.
    • Comunicación a la persona titular o representante.

    Órgano que resuelve

    Delegado/a Territorial.


    Plazo de resolución

    Tres meses tras efectuar la Delegación Territorial el requerimiento de la documentación (ver ?documentación a aportar?)

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    Comunicación de realización de modificaciones NO sustanciales (agroturismos)

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    31/08/2016


  • Comunicación de haber realizado modificaciones no sustanciales en apartamentos turísticos

    Objeto

    Comunicación obligatoria a la Oficina Territorial correspondiente de las ?modificaciones no sustanciales?, es decir, de los cambios y alteraciones que NO supongan una modificación de las instalaciones de infraestructura o características de los establecimientos que fueron originalmente declaradas a esta Administración. Para considerarse ?modificaciones no sustanciales?, las modificaciones NO han de afectar a su superficie, capacidad o a su propia clasificación como tal; y se tratarían de cambios tales como el cambio de titular, el cambio de denominación de la empresa, etc.

    Dicha comunicación se debe de producir en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca la modificación, acompañando en todo caso los documentos necesarios.

    Destinatarios/as

    Todos los apartamentos turísticos que HAYAN REALIZADO ?modificaciones no sustanciales? (ver ?Objeto?).

    Está excluida la simple tenencia de huéspedes.

    Normativa reguladora

    • Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
    • DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
    • DECRETO 198/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los apartamentos turísticos
    • Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
    • Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.
    • Decreto de modificación de las disposiciones reguladoras de las empresas y establecimientos turísticos en la CAPV.

    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lakue@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 24 21
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Comunicación de haber realizado modificaciones no sustanciales en apartamentos turísticos.
    • Identificación de la persona titular.
    • Documentación justificativa de los cambios y/o alteraciones efectuados, p.e. en el caso de cambio de titularidad y/o denominación:
      • Designación de nuevo representante.
      • Título de propiedad o arrendamiento.
      • Autorización de la persona propietaria.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la comunicación y de la correspondiente documentación en la Delegación Territorial.
    • Análisis de la documentación por parte del técnico/a. Si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
    • Si la documentación es correcta, personal de la Delegación Territorial modifica el registro y genera la notificación que es firmada por el Delegado/a Territorial.
    • Comunicación al titular o representante del titular.

    Órgano que resuelve

    Delegado/a Territorial.


    Plazo de resolución

    Tres meses tras efectuar la Delegación Territorial el requerimiento de la documentación (ver ?documentación a aportar?)

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Comunicación de realización de modificaciones NO sustanciales.

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    31/08/2016


  • Comunicación de haber realizado modificaciones no sustanciales en campings y/u otras modalidades de turismo de acampada

    Departamento / Organismo Autónomo

    Turismo, Comercio y Consumo


    Órgano gestor

    Dirección de Turismo


    Objeto

    Comunicación obligatoria a la Oficina Territorial correspondiente de las ?modificaciones no sustanciales?, es decir, de los cambios y alteraciones que NO supongan una modificación de las instalaciones de infraestructura o características de los establecimientos que fueron originalmente declaradas a esta Administración. Para considerarse ?modificaciones no sustanciales?, las modificaciones NO han de afectar a su superficie, capacidad o a su propia clasificación como tal; y se tratarían de cambios tales como el cambio de titular, el cambio de denominación de la empresa, etc.

    Dicha comunicación se debe de producir en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca la modificación, acompañando en todo caso los documentos necesarios.

    Destinatarios/as

    Todos los campings que HAYAN REALIZADO ?modificaciones no sustanciales? (ver ?Objeto?).

    Está excluida la simple tenencia de huéspedes.

    Normativa reguladora

    • Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
    • DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
    • Decreto 396/2013, de 30 de julio de Ordenación de los Campings y otras modalidades de acampada.
    • Decreto 178/1989, de 27 de Julio, por el que se modifica el Decreto 41/1981.
    • Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
    • Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.
    • Decreto de modificación de las disposiciones reguladoras de las empresas y establecimientos turísticos en la CAPV.
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lekue@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 25 64
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Comunicación de haber realizado modificaciones no sustanciales.
    • Identificación del titular.
    • Documentación justificativa de los cambios y/o alteraciones efectuados, p.e. en el caso de cambio de titularidad y/o denominación:
      • Designación de nuevo representante.
      • Título de propiedad o arrendamiento.
      • Autorización de la persona propietaria.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la comunicación y de la correspondiente documentación en la Delegación Territorial.
    • Análisis de la documentación por parte del técnico/a. Si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
    • Si la documentación es correcta, personal de la Delegación Territorial modifica el registro y genera la notificación que es firmada por el Delegado/a Territorial.
    • Comunicación al titular o representante del titular.

    Órgano que resuelve

    Delegado/a Territorial.


    Plazo de resolución

    Tres meses tras efectuar la Delegación Territorial el requerimiento de la documentación (ver ?documentación a aportar?)

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    Comunicación de realización de modificaciones NO sustanciales.

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta informaciÄ?Å?n tiene Ä?ºnicamente carÄ?Ä?cter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la ReglamentaciÄ?Å?n especÄ?­fica.


    Fecha de la última modificación

    15/02/2017


  • Comunicación de haber realizado modificaciones no sustanciales en casas rurales

    Objeto

    Comunicación obligatoria a la Oficina Territorial correspondiente de la realización de ?modificaciones no sustanciales?, es decir, de los cambios y alteraciones que NO supongan una modificación de las instalaciones de infraestructura o características de los establecimientos que fueron originalmente declaradas a esta Administración. Para considerarse ?modificaciones no sustanciales?, las modificaciones NO han de afectar a su superficie, capacidad o a su propia clasificación como tal (p.e., serían cambios que afectan a su clasificación los cambios de modalidad: pasar de alojamiento en habitaciones a alojamiento en una dependencia [casa] cedida en su conjunto, o a alojamiento mixto [las dos anteriores]; o el cambio de titular: Serían cambios que No afectan a su clasificación, cambios tales como el cambio de denominación de la empresa, etc.)

    Dicha comunicación se debe de producir en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca la modificación, acompañando en todo caso los documentos necesarios.

    Destinatarios/as

    Todos los agroturismos y casas rurales que HAYAN REALIZADO ?modificaciones no sustanciales? (ver ?Objeto?).

    Está excluida la simple tenencia de huéspedes.

    Normativa reguladora

    • Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
    • DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
    • Decreto 128/ 1996, de 28 de Mayo (B.O.P.V. Nº 113 de 13 de Junio de 1996).
    • DECRETO 199/2013,de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural.
    • Decreto 210/1997, de 23 de Septiembre (B.O.P.V. nº 195 de 13 de Octubre de 1997).
    • Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
    • Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lakue@euskadi.eus


    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 24 21
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Comunicación de haber realizado modificaciones no sustanciales en casas rurales.
    • Identificación de la persona titular.
    • Documentación justificativa de los cambios y/o alteraciones efectuados.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la comunicación y de la correspondiente documentación en la Delegación Territorial.
    • Análisis de la documentación por parte del técnico/a. Si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
    • Si la documentación es correcta, personal de la Delegación Territorial modifica el registro y genera la notificación que es firmada por el Delegado/a Territorial.
    • Comunicación a la persona titular o representante.

    Órgano que resuelve

    Delegado/a Territorial.


    Plazo de resolución

    Tres meses tras efectuar la Delegación Territorial el requerimiento de la documentación (ver ?documentación a aportar?)

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    Comunicación de realización de modificaciones NO sustanciales (casas rurales)

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    31/08/2016


  • Comunicación de haber realizado modificaciones no sustanciales en establecimientos hoteleros

    Departamento / Organismo Autónomo

    Turismo, Comercio y Consumo


    Órgano gestor

    Dirección de Turismo y Hostelería


    Objeto

    Comunicación obligatoria a la Oficina Territorial correspondiente de las ?modificaciones no sustanciales?, es decir, de los cambios y alteraciones que NO supongan una modificación de las instalaciones de infraestructura o características de los establecimientos que fueron originalmente declaradas a esta Administración. Para considerarse ?modificaciones no sustanciales?, las modificaciones NO han de afectar a su superficie, capacidad o a su propia clasificación como tal; y se tratarían de cambios tales como el cambio de titular, el cambio de denominación de la empresa, etc.

    Dicha comunicación se debe de producir en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca la modificación, acompañando en todo caso los documentos necesarios.

    Destinatarios/as

    Todos los establecimientos turísticos hoteleros que HAYAN REALIZADO ?modificaciones no sustanciales? (ver ?Objeto?).

    Está excluida la simple tenencia de huéspedes.

    Normativa reguladora

    • Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
    • DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
    • DECRETO 201/2013, de 16 de abril, de modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.
    • Decreto 102/2001, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.
    • Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
    • Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.
    • Decreto de modificación de las disposiciones reguladoras de las empresas y establecimientos turísticos en la CAPV.

    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lekue@euskadi.eus


    OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 25 64
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Comunicación de haber realizado modificaciones no sustanciales en establecimientos hoteleros.
    • Documentación justificativa de los cambios y/o alteraciones efectuados, p.e. en el caso de cambio de titularidad y/o denominación:
      • Identificación del titular.
      • Designación de nuevo representante.
      • Título de propiedad o arrendamiento.
      • Autorización de la persona propietaria.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Oficina Territorial correspondiente.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la comunicación y de la correspondiente documentación en la Oficina Territorial.
    • Análisis de la documentación por parte del técnico/a. Si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
    • Si la documentación es correcta, personal de la Oficina Territorial modifica el registro y genera la notificación que es firmada por la Oficina Territorial.
    • Comunicación al titular o representante del titular.

    Órgano que resuelve

    Oficina Territorial.


    Plazo de resolución

    Tres meses tras efectuar la oficina Territorial el requerimiento de la documentación (ver ?documentación a aportar?)

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    Comunicación de realización de modificaciones NO sustanciales.

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación especí­fica.


    Fecha de la última modificación

    23/04/2018


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EFE Emprende
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.