Comunicación de cese de la actividad de apartamentos turísticos
Objeto
Notificación a la Administración Turística del cierre, temporal o definitivo de los apartamentos tuisticos.
Es obligatorio realizar esta notificación previamente al cese de la actividad.
En el caso de los cierres temporales superiores a nueve meses y en el de los cierres definitivos se producirá la baja definitiva del registro.
Destinatarios/asTodos los apartamentos turísticos que sean cerrados al tráfico turístico, temporal o definitivamente.
Normativa reguladora
Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
Samaniego 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: a-lakue@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastian
Tef.: 943 02 24 21
E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus
---
Plazo de presentacionDurante todo el año.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial correspondiente.
Documentación que debe presentar
Descripción de los trámitesA): En el caso de que este procedimiento de baja sea iniciado por la persona titular/representante por medio de la correspondiente comunicación:
1. Si se ha reiniciado la actividad, el técnico/a emite el correspondiente informe de reinicio de la actividad
2. Si no se ha reiniciado, y tras constatar el cese durante 9 meses:
B): En el caso de que la baja sea resultado de un procedimiento iniciado de oficio por la administración:
Delegado/a Territorial.
Ver descripción de los trámites.
Efectos del silencioNo procede
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Declaración responsable de cese de actividad en apartamentos turísticos (DOT, 234 KB).
Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida
Documentación que debe presentar
Otros documentos---
---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
09/09/2016
Comunicación de cese de la actividad de campings y/u otras modalidades de turismo de acampada
Departamento / Organismo Autónomo
Turismo, Comercio y Consumo
Dirección de Turismo
Notificación a la Administración Turística del cierre, temporal o definitivo de los campings.
Es obligatorio realizar esta notificación previamente al cese de la actividad.
En el caso de los cierres temporales superiores a nueve meses y en el de los cierres definitivos se producirá la baja definitiva del registro.
Destinatarios/asTodos los campings y otras modalidades de turismo de acampada que sean cerrados al tráfico turístico, temporal o definitivamente.
Normativa reguladora
Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
Samaniego 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: a-lekue@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastian
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus
---
Plazo de presentacionDurante todo el año.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial correspondiente.
Documentación que debe presentar
Descripción de los trámitesA): En el caso de que este procedimiento de baja sea iniciado por la persona titular/representante por medio de la correspondiente comunicación:
1. Si se ha reiniciado la actividad, el técnico/a emite el correspondiente informe de reinicio de la actividad
2. Si no se ha reiniciado, y tras constatar el cese durante 9 meses:
B): En el caso de que la baja sea resultado de un procedimiento iniciado de oficio por la administración:
Delegado/a Territorial.
Ver descripción de los trámites.
Efectos del silencioNo procede
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida
Documentación que debe presentar
Otros documentos---
---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
15/02/2017
Comunicación de cese de la actividad de casas rurales
Objeto
Notificación a la Administración Turística del cierre, temporal o definitivo de los establecimientos de casa rural.
Es obligatorio realizar esta notificación previamente al cese de la actividad.
En el caso de los cierres temporales superiores a nueve meses y en el de los cierres definitivos se producirá la baja definitiva del registro.
Destinatarios/asTodos las casas rurales que sean cerrados al tráfico turístico, temporal o definitivamente.
Normativa reguladoraTécnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
Samaniego 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: a-lakue@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastian
Tef.: 943 02 24 21
E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus
---
Plazo de presentacionDurante todo el año.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial correspondiente
Documentación que debe presentar
Descripción de los trámitesA): En el caso de que este procedimiento de baja sea iniciado por la persona titular/representante por medio de la correspondiente comunicación:
1.Si se ha reiniciado la actividad, el técnico/a emite el correspondiente informe de reinicio de la actividad
2. Si no se ha reiniciado, y tras constatar el cese durante mas de 9 meses:
B): En el caso de que la baja sea resultado de un procedimiento iniciado de oficio por la administración:
Se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOPV y ayuntamiento afectado) de la baja temporal en el registro de su establecimiento, en el plazo de tres meses tras constatar el cierre del establecimiento.
Personal administrativo efectúa la baja temporal en el sistema informático.
Trascurridos más de 9 meses, desde la baja temporal, se realizará nueva inspección al establecimiento:
Si el establecimiento ha reiniciado su actividad, se procederá según se indica en el anterior apartado A.1.
Si el establecimiento permanece inactivo, se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOPV y ayuntamiento afectado) de la baja definitiva en el registro de su establecimiento, firmada por el Delegado/a Territorial, y se efectúa la baja definitiva en el registro (el plazo para efectuar esta notificación es de tres meses una vez constatado el cierre de nueve meses).
se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOPV y ayuntamiento afectado) de la baja definitiva en el registro de su establecimiento, firmada por el Delegado/a Territorial, y se efectúa la baja definitiva en el registro (el plazo para efectuar esta notificación es de tres meses una vez constatado el cierre de nueve meses).
Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse, ya que TODO CIERRE DEBE COMUNICARSE PREVIAMENTE, Y NO HACERLO SUPONE UNA INFRACCIÓN SANCIONABLE
Delegado/a Territorial.
Ver descripción de los trámites.
Efectos del silencioNo procede
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Comunicación de baja (casas rurales)
Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida
Documentación que debe presentar
Otros documentos---
---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
05/09/2016
Comunicación de cese de la actividad de establecimientos hoteleros
Departamento / Organismo Autónomo
Turismo, Comercio y Consumo
Dirección de Turismo y Hostelería
Notificación a la Administración Turística del cierre, temporal o definitivo de los establecimientos turísticos hoteleros.
Es obligatorio realizar esta notificación previamente al cese de la actividad.
En el caso de los cierres temporales superiores a nueve meses y en el de los cierres definitivos se producirá la baja definitiva del registro.
Destinatarios/asTodos los establecimientos turísticos hoteleros que sean cerrados al tráfico turístico, temporal o definitivamente.
Normativa reguladora
Técnicos de Gestión Turística en las Oficinas Territoriales
OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus
OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: a-lekue@euskadi.eus
OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastian
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus
---
Plazo de presentacionDurante todo el año.
Organismos autorizados.
OficinaTerritorial correspondiente.
Documentación que debe presentar
Descripción de los trámitesA): En el caso de que este procedimiento de baja sea iniciado por la persona titular/representante por medio de la correspondiente comunicación:
1.Si se ha reiniciado la actividad, el técnico/a emite el correspondiente informe de reinicio de la actividad
2. Si no se ha reiniciado, y tras constatar el cese durante mas de 9 meses:
B): En el caso de que la baja sea resultado de un procedimiento iniciado de oficio por la administración:
Se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOPV y ayuntamiento afectado) de la baja temporal en el registro de su establecimiento, en el plazo de tres meses tras constatar el cierre del establecimiento.
Personal administrativo efectúa la baja temporal en el sistema informático.
Trascurridos más de 9 meses, desde la baja temporal, se realizará nueva inspección al establecimiento:
Si el establecimiento ha reiniciado su actividad, se procederá según se indica en el anterior apartado A.1.
Si el establecimiento permanece inactivo, se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOPV y ayuntamiento afectado) de la baja definitiva en el registro de su establecimiento, firmada por la Oficina Territorial, y se efectúa la baja definitiva en el registro (el plazo para efectuar esta notificación es de tres meses una vez constatado el cierre de nueve meses).
se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOPV y ayuntamiento afectado) de la baja definitiva en el registro de su establecimiento, firmada por el Delegado/a Territorial, y se efectúa la baja definitiva en el registro (el plazo para efectuar esta notificación es de tres meses una vez constatado el cierre de nueve meses).
Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse, ya que TODO CIERRE DEBE COMUNICARSE PREVIAMENTE, Y NO HACERLO SUPONE UNA INFRACCIÓN SANCIONABLE
Oficina Territorial.
Ver descripción de los trámites.
Efectos del silencioNo procede
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Documentación que debe presentar
Otros documentos---
---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
24/04/2018
Comunicación de haber realizado modificaciones en AA.VV.
Objeto
Comunicación obligatoria a la Oficina Territorial correspondiente de los cambios y alteraciones que supongan una modificación de características de la actividad que fueron originalmente declarados a esta Administración, excluídas aquellas que afectan a la titularidad, grupo, fianza o seguro de responsabilidad civil. Dicha comunicación debe de producir en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca la modificación, acompañando en todo caso los documentos necesarios.
Destinatarios/asTodas las AA.VV. que HAYAN REALIZADO alguna modificación de la información aportada originalmente a la administración turística por medio de la correspondiente declaración responsable excluidas aquellas que afectan a la titularidad, grupo, fianza o seguro de responsabilidad civil.
Normativa reguladora
Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
Samaniego,2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef. 945 01 70 55
E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
General Concha,23
48010 Bilbao
Tef. 944 03 14 78
E-mail: a-lekue@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tef. 943 02 25 64
E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus
---
Plazo de presentacionDurante todo el año.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial correspondiente.
Documentación que debe presentar
Descripción de los trámitesDelegado/a Territorial.
Tres meses tras efectuar la Delegación Territorial el requerimiento de la documentación (ver ?documentación a aportar?)
Efectos del silencioNo procede
No procede
Comunicación de realización de modificaciones
Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida
Documentación que debe presentar
Otros documentos---
---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
31/08/2016
Comunicación de haber realizado modificaciones no sustanciales en agroturismos
Objeto
Comunicación obligatoria a la Oficina Territorial correspondiente de la realización de ?modificaciones no sustanciales?, es decir, de los cambios y alteraciones que NO supongan una modificación de las instalaciones de infraestructura o características de los establecimientos que fueron originalmente declaradas a esta Administración. Para considerarse ?modificaciones no sustanciales?, las modificaciones NO han de afectar a su superficie, capacidad o a su propia clasificación como tal (p.e., serían cambios que afectan a su clasificación los cambios de modalidad: pasar de alojamiento en habitaciones a alojamiento en una dependencia [casa] cedida en su conjunto, o a alojamiento mixto [las dos anteriores]; o el cambio de titular: Serían cambios que No afectan a su clasificación, cambios tales como el cambio de denominación de la empresa, etc.)
Dicha comunicación se debe de producir en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca la modificación, acompañando en todo caso los documentos necesarios.
Destinatarios/asTodos los agroturismos que HAYAN REALIZADO ?modificaciones no sustanciales? (ver ?Objeto?).
Está excluida la simple tenencia de huéspedes.
Normativa reguladora
Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
Samaniego 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: a-lakue@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastian
Tef.: 943 02 24 21
E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus
---
Plazo de presentacionDurante todo el año.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial correspondiente.
Documentación que debe presentar
Descripción de los trámitesDelegado/a Territorial.
Tres meses tras efectuar la Delegación Territorial el requerimiento de la documentación (ver ?documentación a aportar?)
Efectos del silencioNo procede
No procede
Comunicación de realización de modificaciones NO sustanciales (agroturismos)
Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida
Documentación que debe presentar
Otros documentos---
---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
31/08/2016
Comunicación de haber realizado modificaciones no sustanciales en apartamentos turísticos
Objeto
Comunicación obligatoria a la Oficina Territorial correspondiente de las ?modificaciones no sustanciales?, es decir, de los cambios y alteraciones que NO supongan una modificación de las instalaciones de infraestructura o características de los establecimientos que fueron originalmente declaradas a esta Administración. Para considerarse ?modificaciones no sustanciales?, las modificaciones NO han de afectar a su superficie, capacidad o a su propia clasificación como tal; y se tratarían de cambios tales como el cambio de titular, el cambio de denominación de la empresa, etc.
Dicha comunicación se debe de producir en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca la modificación, acompañando en todo caso los documentos necesarios.
Destinatarios/asTodos los apartamentos turísticos que HAYAN REALIZADO ?modificaciones no sustanciales? (ver ?Objeto?).
Está excluida la simple tenencia de huéspedes.
Normativa reguladora
Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
Samaniego 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: a-lakue@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastian
Tef.: 943 02 24 21
E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus
---
Plazo de presentacionDurante todo el año.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial correspondiente.
Documentación que debe presentar
Descripción de los trámitesDelegado/a Territorial.
Tres meses tras efectuar la Delegación Territorial el requerimiento de la documentación (ver ?documentación a aportar?)
Efectos del silencioNo procede
No procede
Comunicación de realización de modificaciones NO sustanciales.
Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida.
Documentación que debe presentar
Otros documentos---
---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
31/08/2016
Comunicación de haber realizado modificaciones no sustanciales en campings y/u otras modalidades de turismo de acampada
Departamento / Organismo Autónomo
Turismo, Comercio y Consumo
Dirección de Turismo
Comunicación obligatoria a la Oficina Territorial correspondiente de las ?modificaciones no sustanciales?, es decir, de los cambios y alteraciones que NO supongan una modificación de las instalaciones de infraestructura o características de los establecimientos que fueron originalmente declaradas a esta Administración. Para considerarse ?modificaciones no sustanciales?, las modificaciones NO han de afectar a su superficie, capacidad o a su propia clasificación como tal; y se tratarían de cambios tales como el cambio de titular, el cambio de denominación de la empresa, etc.
Dicha comunicación se debe de producir en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca la modificación, acompañando en todo caso los documentos necesarios.
Destinatarios/asTodos los campings que HAYAN REALIZADO ?modificaciones no sustanciales? (ver ?Objeto?).
Está excluida la simple tenencia de huéspedes.
Normativa reguladora
Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
Samaniego 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: a-lekue@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastian
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus
---
Plazo de presentacionDurante todo el año.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial correspondiente.
Documentación que debe presentar
Descripción de los trámitesDelegado/a Territorial.
Tres meses tras efectuar la Delegación Territorial el requerimiento de la documentación (ver ?documentación a aportar?)
Efectos del silencioNo procede
No procede
Comunicación de realización de modificaciones NO sustanciales.
Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida.
Documentación que debe presentar
Otros documentos---
---
NotaEsta informaciÄ?Å?n tiene Ä?ºnicamente carÄ?Ä?cter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la ReglamentaciÄ?Å?n especÄ?Âfica.
15/02/2017
Comunicación de haber realizado modificaciones no sustanciales en casas rurales
Objeto
Comunicación obligatoria a la Oficina Territorial correspondiente de la realización de ?modificaciones no sustanciales?, es decir, de los cambios y alteraciones que NO supongan una modificación de las instalaciones de infraestructura o características de los establecimientos que fueron originalmente declaradas a esta Administración. Para considerarse ?modificaciones no sustanciales?, las modificaciones NO han de afectar a su superficie, capacidad o a su propia clasificación como tal (p.e., serían cambios que afectan a su clasificación los cambios de modalidad: pasar de alojamiento en habitaciones a alojamiento en una dependencia [casa] cedida en su conjunto, o a alojamiento mixto [las dos anteriores]; o el cambio de titular: Serían cambios que No afectan a su clasificación, cambios tales como el cambio de denominación de la empresa, etc.)
Dicha comunicación se debe de producir en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca la modificación, acompañando en todo caso los documentos necesarios.
Destinatarios/asTodos los agroturismos y casas rurales que HAYAN REALIZADO ?modificaciones no sustanciales? (ver ?Objeto?).
Está excluida la simple tenencia de huéspedes.
Normativa reguladora
Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
Samaniego 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: a-lakue@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastian
Tef.: 943 02 24 21
E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus
---
Plazo de presentacionDurante todo el año.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial correspondiente.
Documentación que debe presentar
Descripción de los trámitesDelegado/a Territorial.
Tres meses tras efectuar la Delegación Territorial el requerimiento de la documentación (ver ?documentación a aportar?)
Efectos del silencioNo procede
No procede
Comunicación de realización de modificaciones NO sustanciales (casas rurales)
Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida
Documentación que debe presentar
Otros documentos---
---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
31/08/2016
Comunicación de haber realizado modificaciones no sustanciales en establecimientos hoteleros
Departamento / Organismo Autónomo
Turismo, Comercio y Consumo
Dirección de Turismo y Hostelería
Comunicación obligatoria a la Oficina Territorial correspondiente de las ?modificaciones no sustanciales?, es decir, de los cambios y alteraciones que NO supongan una modificación de las instalaciones de infraestructura o características de los establecimientos que fueron originalmente declaradas a esta Administración. Para considerarse ?modificaciones no sustanciales?, las modificaciones NO han de afectar a su superficie, capacidad o a su propia clasificación como tal; y se tratarían de cambios tales como el cambio de titular, el cambio de denominación de la empresa, etc.
Dicha comunicación se debe de producir en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca la modificación, acompañando en todo caso los documentos necesarios.
Destinatarios/asTodos los establecimientos turísticos hoteleros que HAYAN REALIZADO ?modificaciones no sustanciales? (ver ?Objeto?).
Está excluida la simple tenencia de huéspedes.
Normativa reguladora
Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales
OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus
OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: a-lekue@euskadi.eus
OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastian
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus
---
Plazo de presentacionDurante todo el año.
Organismos autorizados.
Oficina Territorial correspondiente.
Documentación que debe presentar
Descripción de los trámitesOficina Territorial.
Tres meses tras efectuar la oficina Territorial el requerimiento de la documentación (ver ?documentación a aportar?)
Efectos del silencioNo procede
No procede
Comunicación de realización de modificaciones NO sustanciales.
Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida.
Documentación que debe presentar
Otros documentos---
---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
23/04/2018