Comunicación de cese de la actividad de establecimientos hoteleros
Comunicación de cese de la actividad de establecimientos hoteleros
Departamento / Organismo Autónomo
Turismo, Comercio y Consumo
Órgano gestor
Dirección de Turismo y Hostelería
Objeto
Notificación a la Administración Turística del cierre, temporal o definitivo de los establecimientos turísticos hoteleros.
Es obligatorio realizar esta notificación previamente al cese de la actividad.
En el caso de los cierres temporales superiores a nueve meses y en el de los cierres definitivos se producirá la baja definitiva del registro.
Destinatarios/asTodos los establecimientos turísticos hoteleros que sean cerrados al tráfico turístico, temporal o definitivamente.
Normativa reguladora
- Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
- DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
- DECRETO 201/2013, de 16 de abril, de modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.
- Decreto 102/2001, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.
- Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
- Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.
- Decreto de modificación de las disposiciones reguladoras de las empresas y establecimientos turísticos en la CAPV.
Personas de contacto
Técnicos de Gestión Turística en las Oficinas Territoriales
OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
Samaniego 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus
OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: a-lekue@euskadi.eus
OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastian
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus
- Comunicación de baja.
- Identificación de la persona titular.
Tasas a aplicar
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Plazo de presentacionDurante todo el año.
Lugar presentación solicitudes
Organismos autorizados.
OficinaTerritorial correspondiente.
Documentación que debe presentar
Descripción de los trámitesA): En el caso de que este procedimiento de baja sea iniciado por la persona titular/representante por medio de la correspondiente comunicación:
- Presentación de la documentación en la OficinaTerritorial.
- Opcionalmente la Oficina territorial podrá requerir a la empresa que aporte en el plazo de 10 días hábiles, documentación complementaria.
- Análisis de la documentación por parte del técnico/a, si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
- Visita técnica, en su caso, de constatación del cese de la actividad.
- Personal administrativo efectúa la baja (temporal o definitiva, según haya declarado el interesado) en el sistema informático.
- Preparación de la carta de notificación de la baja temporal o definitiva, firmada por la Oficina Territorial.
- Comunicación a la persona titular/representante, en el plazo de tres meses tras el requerimiento de aporte de documentación complementaria o en caso de inexistencia de tal requerimiento, tras la visita técnica.
- En el caso de la comunicación del cese temporal, y trascurrido el plazo señalado en la comunicación, se realiza una visita técnica de constatación de reinicio de la actividad:
1.Si se ha reiniciado la actividad, el técnico/a emite el correspondiente informe de reinicio de la actividad
- Personal administrativo modifica el registro para recoger el reinicio de la actividad.
- Comunicación a la persona titular/representante.
2. Si no se ha reiniciado, y tras constatar el cese durante mas de 9 meses:
- Personal administrativo efectúa la baja en el sistema informático.
- Preparación de la carta de notificación de la baja definitiva, firmada por la OficinaTerritorial.
- Comunicación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOPV y ayuntamiento afectado), en el plazo de tres meses tras constatar el cese de la actividad.
B): En el caso de que la baja sea resultado de un procedimiento iniciado de oficio por la administración:
- Personal técnico realiza una inspección, detecta el cierre del establecimiento y elabora un informe.
- Si no existen suficientes evidencias del cese definitivo de la actividad
Se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOPV y ayuntamiento afectado) de la baja temporal en el registro de su establecimiento, en el plazo de tres meses tras constatar el cierre del establecimiento.
Personal administrativo efectúa la baja temporal en el sistema informático.
Trascurridos más de 9 meses, desde la baja temporal, se realizará nueva inspección al establecimiento:
Si el establecimiento ha reiniciado su actividad, se procederá según se indica en el anterior apartado A.1.
Si el establecimiento permanece inactivo, se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOPV y ayuntamiento afectado) de la baja definitiva en el registro de su establecimiento, firmada por la Oficina Territorial, y se efectúa la baja definitiva en el registro (el plazo para efectuar esta notificación es de tres meses una vez constatado el cierre de nueve meses).
- Si existen suficientes evidencias del cierre del establecimiento y cese definitivo de la actividad:
se envia notificación a la persona titular/representante (a su domicilio y en su caso al BOPV y ayuntamiento afectado) de la baja definitiva en el registro de su establecimiento, firmada por el Delegado/a Territorial, y se efectúa la baja definitiva en el registro (el plazo para efectuar esta notificación es de tres meses una vez constatado el cierre de nueve meses).
Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse, ya que TODO CIERRE DEBE COMUNICARSE PREVIAMENTE, Y NO HACERLO SUPONE UNA INFRACCIÓN SANCIONABLE
Órgano que resuelve
Oficina Territorial.
Plazo de resolución
Ver descripción de los trámites.
Efectos del silencioNo procede
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Documentación que debe presentar
Otros documentos---
Observaciones
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
24/04/2018
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Organización Sanitaria Integrada Bilbao-Basurto
Avenida Montevideo 18, 48013, Bilbao
Tknika-Centro de Innovacion para la Formacion Profesional
Barrio Zamalbide S/N, 20100, Errenteria
Artatzu Goiko Irale Irakastegia
Camino Artazu 5, 48003, Bilbao
Elika Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria
Calle Granja Modelo s/n, 01194, Alegría-Dulantzi
Centro Territorial de Gipuzkoa
Camino Maldatxo S/N, 20012, Donostia/San Sebastián
Centro Vasco de Transfusiones y Tejidos Humanos
Barrio Labeaga S/N, 48960, Galdakao
Delegacion Territorial de Araba-Educacion
Calle San Prudencio 18, 01005, Vitoria-Gasteiz
Cip Samaniego IPI
Calle Monseñor Estenaga 1, 01002, Vitoria-Gasteiz
Ivei-Instituto Vasco de Evaluacion e Investigacion Educativa
Calle Asturias 9, 48015, Bilbao
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Avenida De los Chopos S/N, 48992, Getxo
Unibasq - Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco
Calle San Prudencio 8, 01005, Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Bizkaia
Calle General Ochoa 23, 48010, Bilbao