Gobierno Vasco

  • Baja Instalaciones de Rayos X con fines de Diagnóstico Médico

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Regular la clausura de las Instalaciones de Rayos X con fines de Diagnóstico Médico.

    Destinatarios/as

    Titulares de instalaciones o equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico o veterinario ya inscritas, con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Normativa reguladora
    • Ley 25/1964, de 29 de abril de 1964 (B.O.E. 4-05-1964). sobre Energía Nuclear.
    • Ley 15/1980, de 22 de abril de 1980 (B.O.E. 25-04-1980). de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, reformada por Ley 33/2007, de 7 de noviembre (B.O.E. 08-11-2007)

    • Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo (B.O.E. 24-04-1996), sobre la regulación de productos sanitarios

    • Ley 13/1998, de 29 de mayo (B.O.P.V. 20-07-1998), sobre tasas y precios públicos.
    • Ley de tasas 14/1999, de 4 de mayo de 1999 (B.O.E. 05-05-1999), de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.
    • Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre (B.O.E. 29-12-1999), que establece los criterios de calidad en radiodiagnóstico.
    • Real Decreto 783/2001, de 6 de julio (B.O.E. 26-07-2001), sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes.
    • Orden de 4 de diciembre de 2006 (B.O.P.V. 26-12-2006), sobre la estructura orgánica y funcional de las OO.TT.

    • Real Decreto 1143/2007, de 31 de agosto (B.O.E. 01-09-2007), que modifica el Real Decreto 414/1996 sobre la regulación de productos sanitarios.
    • Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio (B.O.E. 18-07-2009), sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X.
    • Decreto 514/2009, de 22 de septiembre (B.O.P.V. 24-09-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industra, Innovación. Comercio y Turismo.
    • Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre (B.O.E. 18-11-2010), por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 017784

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 4031401

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 022519

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial
    Tel.: 945 019696 / 945 019935

    Documentación a aportar
    • Solicitud de clausura de la instalación.
    • Certificado de retirada de equipos por una EVAT.

    Tasas a aplicar

    Si

    Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.
    Lugar presentación solicitudes

    En la Delegación Territorial correspondiente.

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017784


    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022519

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031401

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve

    Coordinador de Administración Industrial y Energética.


    Plazo de resolución

    30 días.

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/02/2013


  • Baja Solicitada Empresas de Venta y/o Asistencia Técnica de Equipos e Instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial


    Objeto

    Regularizar el régimen de autorizaciones administrativas y registro de las empresas de venta y/o asistencia técnica de los equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

    Destinatarios/as

    Empresas de venta y/o asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Normativa reguladora
    • Ley 25/1964, de 29 de abril de 1964 (B.O.E. 4-05-1964). sobre Energía Nuclear.

    • Ley 15/1980, de 22 de abril de 1980 (B.O.E. 25-04-1980). de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, reformada por Ley 33/2007, de 7 de noviembre (B.O.E. 08-11-2007)

    • Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril (B.O.E. 07-06-1982), por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.

    • Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo (B.O.E. 24-04-1996), sobre la regulación de productos sanitarios

    • Ley 13/1998, de 29 de mayo (B.O.P.V. 20-07-1998), sobre tasas y precios públicos.

    • Ley de tasas 14/1999, de 4 de mayo de 1999 (B.O.E. 05-05-1999), de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

    • Real Decreto 1976/1999, de 23 de dciembre (B.O.E. 29-12-1999), que establece los criterios de calidad en radiodiagnóstico.

    • Real Decreto 783/2001, de 6 de julio (B.O.E. 26-07-2001), sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes.

    • Orden de 4 de diciembre de 2006 (B.O.P.V. 26-12-2006), sobre la estructura orgánica y funcional de las OO.TT.

    • Real Decreto 1143/2007, de 31 de agosto (B.O.E. 01-09-2007), que modifica el Real Decreto 414/1996 sobre la regulación de productos sanitarios.

    • Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio (B.O.E. 18-07-2009), sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X.
    • Decreto 514/2009, de 22 de septiembre (B.O.P.V. 24-09-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industra, Innovación. Comercio y Turismo.
    • Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre (B.O.E. 18-11-2010), por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 017784

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 4031401

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 022519

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial
    Tel.: 945 019696 / 945 019935

    Documentación a aportar
    • Solicitud de clausura.
    • Estudio técnico de la clausura.

    Tasas a aplicar

    Sí.

    Plazo de presentacionTodo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    En la Delegación Territorial correspondiente.

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017784


    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022519

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031401

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial.


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso Contencioso-Administrativo
    Recurso de Alzada


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/02/2013


  • Baja Instalaciones Radiactivas de 2ª y 3ª Categoría

     

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial


    Objeto

    Regular la tramitación de las autorizaciones administrativas, en lo que se refiere al desmantelamiento y clausura de las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría.

    Destinatarios/as

    Instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Nota: La clausura de la instalación se puede producir por 2 situaciones diferentes, bien porque el titular de la instalación solicite su baja por cese de la actividad o por paralización cautelar de la misma ordenada tras la realización de una inspección, por los organismos competentes, como consecuencia de la falta de medidas de seguridad e irregularidades detectadas.

    Normativa reguladora
    • Ley 25/1964, de 29 de abril de 1964 (B.O.E. 4-05-1964). sobre Energía Nuclear.
    • Decreto 2177/1967 (B.O.E. 18-09-1967), por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.
    • Ley 15/1980, de 22 de abril de 1980 (B.O.E. 25-04-1980). de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. Reformada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre (B.O.E. 08-11-2007)
    • Real Decreto 1157/1982 (B.O.E. 07-06-1982), por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.
    • Reglamento (Euratom) nº 1493/93 del Consejo, de 8 de junio de 1993, (D.O.C.E. 19-06-1993) relativo alos traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros
    • Decreto 295/1994 (B.O.P.V. 22-07-1994), por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.
    • Real Decreto 1549/1994 (BOE 22-7-1994), sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la CAPV.
    • Real Decreto 1841/1997 (B.O.E.19-12-1997), sobre criterios de calidad en medicina nuclear.
    • Real Decreto 1566/1998 (B.O.E. 28-05-1998), sobre criterios de calidad en radioterapia.
    • Ley de tasas 14/1999, de 4 de mayo de 1999 (B.O.E. 05-05-1999)
    • Real Decreto 1836/1999 (B.O.E. 31-12-1999), sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
    • Real Decreto 783/2001 (B.O.E. 26-07-2001), sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes.
    • Instrucción IS/05, de 26 de febrero de 2003 del Consejo de Seguridad Nuclear (B.O.E. 10-04-2003), por la que se definen los valores de exención para nucleidos.
    • Orden ECO/1449/2003, de 21 de mayo de 2003 (B.O.E. 05-06-2003). sobre gestión de materiales residuales sólidos con contenido radiactivo.
    • Decreto 229/2006 (B.O.E. 28-02-2006), sobre el control de fuentes radiactivas de alta actividad y fuentes raidactivas huérfanas.
    • Real Decreto 551/2006 (B.O.E. 12-05-2006), sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
    • Orden de 4 de diciembre de 2006 (B.O.P.V. 26-12-2006), sobre la estructura orgánica y funcional de las OO.TT.
    • Real Decreto 35/2008 (B.O.E. 18-02-2008), que modifica el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas aprobado por R.D. 1836/1999.
    • Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (B.O.E. 29-07-2009)
    • Decreto 514/2009 (B.O.P.V. 24-09-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
    • Instrucción IS-28, de 22 de septiembre de 2010 (B.O.E. 11-10-2010), del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre las especificaciones técnicas de funcionamiento que deben cumplir las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
    • Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre (B.O.E. 18-11-2010), por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio
    • Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos (B.O.E. 28-05-2011)
    • Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas (B.O.E. 7-10-2011)

    Personas de contacto

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial
    Tel.: 945 019696 / 945 019935

    Documentación a aportar
    • Solicitud de clausura.
    • Estudio técnico de la clausura.
    • Informe económico.

    Tasas a aplicar

    Sí.

    Plazo de presentacionTodo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial
    Tel.: 945 019696 / 945 019935

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso Contencioso-Administrativo
    Recurso de Alzada


    Formularios

    Solicitud de autorización cambio de titularidad.

    Otros documentos

    Guías de Seguridad del CSN.


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/02/2013


  • Baja de ascensores

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Acreditar la baja de un ascensor por desmontaje sin sustitución por otro, o por puesta fuera de servicio.

    Destinatarios/as

    Empresas instaladoras y titulares (propietarios y comunidades de propietarios).

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, (BOE 22-2-2013) por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
    • Decreto 5/2014, de 28 de enero (BOPV 12-2-2104) , por el que se establece el procedimiento para el mantenimiento de los ascensores y para la realización de las inspecciones periódicas de los mismos.
    • Real Decreto 1314/97 (BOE 30-9-1997), por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la DIRECTIVA 95/16/CE.
    • Corrección de errores (BOPV 28-7-1998) del Real Decreto 1314/97.
    • Real Decreto 1644/2008 de 10 de octubre (BOE 11-10-2008), por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas; que traspone la Directiva 2006/42/CE.
    • Decreto 229/2012, de 30 de octubre (BOPV 3-12-2012), de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de las instalaciones.
    • Normas UNE EN 81-1 y EN 81-2: Reglas para la construcción e instalación de ascensores y montacargas.
    • Ley 21/1992 , de 16 de julio (BOE 23-7-1992), de Industria.
    • Ley 25/2009, de 22 de diciembre (BOE 23-12-2009), de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
    • Ley 8/2004 de 12 de noviembre (BOPV 29-11-2004), de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    • Ley 7/2012, de 23 de abril (BOPV 30-4-2012), de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

    Personas de contacto

    Técnicos/as de Ascensores de la Delegación Territorial

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 00

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 403 14 00

    Documentación a aportar

    Solicitud de baja de la instalación.


    Tasas a aplicar

    No se aplican tasas

    Plazo de presentacion

    Tras la paralización de la instalación por la empresa conservadora.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites

    La empresa conservadora deberá garantizar que el aparato queda fuera de servicio.

    La empresa conservadora habilitada, en representación del titular, debe presentar en la Delegación Territorial correspondiente una COMUNICACIÓN PARA BAJA DE LA INSTALACIÓN.

    Una vez se haya presentado dicha comunicación ante la Administración, la instalación no podrá ponerse en funcionamiento nuevamente.

    El justificante de que el titular ha cumplido con los requisitos administrativos, es el propio documento de ?Comunicación de baja de la instalación? con el sello del registro de entrada en la Delegación Territorial, o el justificante de presentación emitido de la aplicación telemática.

    La administración podrá realizar inspecciones ?in situ? de las instalaciones.


    Órgano que resuelve

    Delegación Territorial correspondiente.


    Plazo de resolución

    No aplica.

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    El mantenedor deberá comunicar la baja en el contrato de mantenimiento de la instalación y además garantizar que la instalación no pueda ponerse en servicio nuevamente.

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    26/01/2015


  • Baja de Actividad de Equipos a Presión (tanto aparatos como instalaciones).

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Comunicación de Baja de una instalación o de un Equipo a Presión

    Destinatarios/as

    Titulares de Equipos a Presión en funcionamiento.

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 2060/2008, (B.O.E. 5-02-2009), por el que se aprueba el reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas.
    • Orden de 27 de julio de 2009(B.O.P.V. 11-09-2009), por la que se dictan normas en relación con el reglamento de equipos a presión (REP).
    • Decreto 229/2012, (B.O.P.V. 3-12-2012), de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones industriales.
    • Ley 8/2004, (B.O.P.V. 29-11-2004), de Industria dela Comunidad Autónoma de Euskadi.

    Personas de contacto

    Técnicos de Seguridad Industrial:

    Delegación Territorial de Araba/Álava
    Tel.: 945 017770

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 4031400

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 022500

    Documentación a aportar

    Escrito en el que se comunica la baja de una instalación o un equipo.


    Tasas a aplicar

    No aplica

    Plazo de presentacion

    No aplica


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    c/ Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Faxa: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    c/ Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Faxa: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    c/ General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Faxa: 94 4031445

    Descripción de los trámites

    Presentación del escrito de baja en la Delegación Territorial


    Órgano que resuelve

    No aplica


    Plazo de resolución

    No aplica.

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    23/07/2013


  • Procedimiento de baja de instalaciones de combustibles líquidos

    Objeto

    Garantizar que el proceso de baja de las instalaciones de combustibles líquidos se realiza de acuerdo a la normativa vigente.

    Destinatarios/as

    Instalaciones de combustibles líquidos que estén o vayan a estar en situación de desuso.

    Normativa reguladora
    • Ley 34/1998, de 7 de octubre de 1998 del Sector de Hidrocarburos.

    • Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

    • Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. Se aprueba la Instrucción MI-HP-01 y la MI-HP-02.

    • Corrección de errores del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

    • Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.

    • Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero.

    • Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos».

    • Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994 de 20 de octubre y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.

    • Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».

    • Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.

    • Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos».

    • Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

    • Decreto 159/2014, de 29 de julio, de medidas complementarias de seguridad en instalaciones existentes de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público.

    • Resolución de 23/06/04 del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto.

    • Resolución de 14/09/2006 del Director de Energía y Minas, de modificación de la Resolución de 23 de junio de 2004 por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en las que no se produce cambio de depositario del producto.

    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    • Decreto 229/2012, de 30 de octubre, de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones industriales.


    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Solicitud de Baja.

    • Certificado de Inertizado conforme a lo establecido en la ITC MI-IP06 emitido por técnico competente o empresa reparadora habilitada.

    • Certificado de ausencia de atmósfera explosiva conforme a lo establecido en la ITC MI-IP06 emitido por técnico competente o empresa reparadora habilitada.

    • Documento mediante el cual se certifica que los residuos de la instalación cuya baja se solicita se han gestionado por un Gestor de Residuos Autorizado

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion---
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve---
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    11/11/2016


  • Baja de actividad de instalaciones de almacenamiento de productos químicos

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Autorización de Baja de actividad de las Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos.

    Destinatarios/as

    Todas las autorizaciones de baja de actividad de Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos.

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 379/2001 (B.O.E. 10-05-2001), sobre el Reglamento de almacenamiento de productos químicos.
    • Real Decreto 2016/2004 (B.O.E. 23-10-2004), sobre almacenamiento de fertilizantes con un contenido de nitrógeno > 28%.
    • Real Decreto 888/2006 (B.O.E. 31-08-2006), sobre almacenamiento de fertilizantes con un contenido de nitrógeno <= 28%.
    • Real Decreto 363/1995 (B.O.E. 05-06-1995), sobre notificación de sustancias nuevas y peligrosas.

    Personas de contacto

    Técnicos de Seguridad Industrial:

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 017778

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 022525

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 4031400

    Documentación a aportarSolicitud baja de instalación.
    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017778
    Faxa: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022525
    Faxa 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Faxa: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve

    Coordinador del servicio


    Plazo de resolución

    No aplica.

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/02/2013


  • Procedimiento de baja de instalaciones de Baja Tensión

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Garantizar que el proceso de baja de las instalaciones de baja tensión se realiza de acuerdo a la normativa vigente.

    Destinatarios/as

    Instalaciones de baja tensión que estén o vayan a estar en situación de desuso.

    Normativa reguladora
    • REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias BT-01 a BT-51
    • Orden de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de simplificación del procedimiento para la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Documento de solicitud de baja
    • Certificado de fuera de servicio

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve---
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    12/02/2013


  • Baja de instalaciones de alta tensión liberalizadas

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Garantizar que el proceso de baja de las instalaciones de instalaciones de alta tensión liberalizadas se realiza de acuerdo a la normativa vigente.

    Destinatarios/as

    Instalaciones de alta tensión liberalizadas

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE 09/06/2014).

    • Corrección de errores del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

    • Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE 19/03/2008).

    • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE 27/12/2000).

    • Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores (BOPV 23/12/2002).

    • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE 27/12/2013).

    • Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE 28/11/1997).

    • Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV 29/11/2004).

    • Decreto 229/2012, de 30 de octubre, de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones industriales (BOPV 03/12/2012).


    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Escrito suscrito por el titular de la instalación solicitando la baja de la misma.

    • Certificado suscrito por empresa instaladora habilitada por el cual se acredite que la instalación ha quedado en seguridad para las personas, los bienes y el medio ambiente.


    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion---
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve---
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

  • Procedimiento de baja de instalaciones de transporte y distribución de combustibles gaseosos.

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Establecer las medidas adecuadas para controlar que el proceso de cierre de instalaciones de transporte y distribución de combustibles gaseosos se realiza de acuerdo a la legislación vigente.

    Destinatarios/as

    Instalaciones de transporte y distribución de combustibles gaseosos.

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 1434/2002 (BOE nº 313, de 31 de diciembre de 2002) por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
    • LEY 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos que tiene por objeto renovar, integrar y homogeneizar la distinta normativa legal vigente en materia de hidrocarburos.
    • Real Decreto 919/2006 (B.O.E. 04-09-2006), por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
    • DECRETO 107/1998, de 9 de junio, sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado.
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportarSolicitud de cierre.
    Tasas a aplicar

    No aplica.

    Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo,10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 02 25 30

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirección de Energía.
    Plazo de resolución

    1 mes desde la presentación de la solicitud salvo que la tramitación del expediente implique más tiempo.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    17/01/2013


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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.