Baja de Actividad de Aparatos Elevadores.
Baja de ascensores
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Órgano gestor
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Objeto
Acreditar la baja de un ascensor por desmontaje sin sustitución por otro, o por puesta fuera de servicio.
Destinatarios/asEmpresas instaladoras y titulares (propietarios y comunidades de propietarios).
Normativa reguladora- Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, (BOE 22-2-2013) por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
- Decreto 5/2014, de 28 de enero (BOPV 12-2-2104) , por el que se establece el procedimiento para el mantenimiento de los ascensores y para la realización de las inspecciones periódicas de los mismos.
- Real Decreto 1314/97 (BOE 30-9-1997), por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la DIRECTIVA 95/16/CE.
- Corrección de errores (BOPV 28-7-1998) del Real Decreto 1314/97.
- Real Decreto 1644/2008 de 10 de octubre (BOE 11-10-2008), por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas; que traspone la Directiva 2006/42/CE.
- Decreto 229/2012, de 30 de octubre (BOPV 3-12-2012), de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de las instalaciones.
- Normas UNE EN 81-1 y EN 81-2: Reglas para la construcción e instalación de ascensores y montacargas.
- Ley 21/1992 , de 16 de julio (BOE 23-7-1992), de Industria.
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre (BOE 23-12-2009), de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Ley 8/2004 de 12 de noviembre (BOPV 29-11-2004), de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Ley 7/2012, de 23 de abril (BOPV 30-4-2012), de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
Personas de contacto
Técnicos/as de Ascensores de la Delegación Territorial
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 00
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00
Solicitud de baja de la instalación.
Tasas a aplicar
No se aplican tasas
Plazo de presentacionTras la paralización de la instalación por la empresa conservadora.
Lugar presentación solicitudes
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
La empresa conservadora deberá garantizar que el aparato queda fuera de servicio.
La empresa conservadora habilitada, en representación del titular, debe presentar en la Delegación Territorial correspondiente una COMUNICACIÓN PARA BAJA DE LA INSTALACIÓN.
Una vez se haya presentado dicha comunicación ante la Administración, la instalación no podrá ponerse en funcionamiento nuevamente.
El justificante de que el titular ha cumplido con los requisitos administrativos, es el propio documento de ?Comunicación de baja de la instalación? con el sello del registro de entrada en la Delegación Territorial, o el justificante de presentación emitido de la aplicación telemática.
La administración podrá realizar inspecciones ?in situ? de las instalaciones.
Órgano que resuelve
Delegación Territorial correspondiente.
Plazo de resolución
No aplica.
Efectos del silencioEstimatorios
Fín de la vía administrativa
No procede
Recursos / Reclamaciones
Formularios Otros documentos
---
Observaciones
El mantenedor deberá comunicar la baja en el contrato de mantenimiento de la instalación y además garantizar que la instalación no pueda ponerse en servicio nuevamente.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
26/01/2015