Gobierno Vasco

  • Autorización de productores de residuos peligrosos

    Departamento / Organismo Autónomo

    Medio Ambiente y Política Territorial


    Órgano gestor

    Dirección de Administración Ambiental


    Objeto

    Autorizar la instalación, ampliación y modificación sustancial o traslado de las industrias o actividades productoras de residuos peligrosos, así como de aquellas otras industrias o actividades productoras de residuos que no tengan tal consideración y que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por razón de las excepcionales dificultades que pudiera plantear la gestión de los mismos.

    Destinatarios/as

    Productores de residuos peligrosos.

    Normativa reguladora

    Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE 22-04-98)

    Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de 14 de mayo (BOE 182; 30-07-88)

    Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 (BOE 160; 05-07-97)

    ORDEN de 13 de octubre de 1989, por la que se determinan los métodos de caracterización de residuos tóxicos y peligrosos.

    Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 59, de 27-03-98)

    Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión de aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 199; 20-10-98)

    REAL DECRETO 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Los artículos 3.4 y 5.5 han sido derogados por el Real Decreto 106/2008, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

    Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los poloclorobifeniclos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE 206, de 28 de agosto de 1999)

    REAL DECRETO 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto
    1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.


    Personas de contacto

    Teléfono: 945-019910

    Documentación a aportar
    • Solicitud de autorización (270 kb)

    • Un estudio sobre cantidades e identificación de residuos según Anexo I, prescripciones técnicas, precauciones que habrán de tomarse, lugares y métodos de tratamiento y depósito, y que tendrá el siguiente contenido:

    a) Memoria de la actividad

    b) Descripción de agrupamientos, pretratamientos y tratamientos in situ previstos

    c) Destino final de los residuos

    d) Plano de la implantación de la instalación

    e) Plano de parcela a escala 1:500

    f) Justificación de la adopción de las medidas de seguridad exigidas por la actividad


    Tasas a aplicar

    No hay

    Plazo de presentacionDurante todo el año
    Lugar presentación solicitudes

    VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

    C/ Donostia-San Sebastian, 1

    01010 Vitoria-Gasteiz

    OFICINA TERRITORIAL DE ARABA

    C/ Portal de Foronda, 11

    01010 Vitoria-Gasteiz

    OFICINA TERRITORIAL DE BIZKAIA

    C/ Gran Vía 85

    48011 Bilbao

    OFICINA TERRITORIAL DE GIPUZKOA

    C/ Infanta Cristina, 11 'Villa Begoña'

    20008 Donostia-San Sebastian

    Descripción de los trámites

    La autorización se obtiene a través de Resolución del/la Viceconsejero/a de Medio Ambiente, subordinándose su validez al cumplimiento de las condiciones que en la misma se reflejan, condiciones derivadas de los procesos y los residuos peligrosos que en la misma se describen. Para acreditar el cumplimiento de éstas se concede un plazo de 6 meses desde la emisión de dicha Resolución.

    La efectividad de la Autorización se concede por Resolución del/la Viceconsejero/a de Medio Ambiente una vez que se han acreditado el cumplimiento de algunas de las condiciones que se reflejan en la Resolución subordinada antes citada. En todo caso se realizará una visita de inspección por técnicos adscritos al Órgano Ambiental.

    La autorización recogerá especificamente la necesidad o no de suscribir un contrato de seguro.


    Órgano que resuelve

    Viceconsejero/a Medio Ambiente


    Plazo de resolución

    Tres meses

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Solicitud (185 kb)

    Otros documentos

    - El productor de residuos peligrosos debe llevar un Registro en el que conste la naturaleza, identificación, origen, métodos y lugares de tratamiento, fechas de generación y cesión de los residuos

    - Declaración anual de los residuos

    - Documentos de control y seguimiento


    Observaciones

    Modificaciones de la autorización o inscripción como actividad productora de residuos peligrosos.

    Obligaciones de las actividades generadoras de residuos peligrosos.

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    09/06/2015


  • Autorización de surtidores de líquidos distintos del agua

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Regular el proceso de autorización o verificación (tanto periódica o tras reparación o modificación) de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidor o dispensador.

    Destinatarios/as

    Sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidor o dispensador.

    Normativa reguladora
    • Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología. (B.O.E. 19.03.85).

    • Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre por el que se establece el Control Metrológico que realiza la administración del Estado. (BOE 12.09.85)

    • Decreto 38/2001, de 27 de febrero, por el que se establecen los medios para la ejecución del Control Metrológico en la Comunidad Autónoma de Euskadi. (BOPV 12.03.2001)

    • Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. (B.O.E. 27.02.89)

    • Orden de 26 de abril de 2004, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las entidades de verificación de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica y también de los manómetros de uso público para neumáticos de los vehículos automóviles en las mismas fases. (B.O.P.V. 28.05.2004)

    • Corrección de errores de la Orden de 26 de abril de 2004

    • Orden FOM/3239/2002, de 12 de diciembre de 2002, por la que se regula el Control Metrológico del Estado sobre los sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. (B.O.E. 20/12/2002)

    • ORDEN ITC/3720/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 00

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 403 14 00

    Documentación a aportar
    • Solicitud de verificación de surtidores.
    • Boletín de identificación del surtidor o dispensador.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    A lo largo de todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites

    ---


    Órgano que resuelve

    No aplica.


    Plazo de resolución

    No aplica.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

  • Procedimiento de autorización de transmisión de instalaciones de alta tensión no liberalizadas (GRUPOS I, II y IV)

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Establecer medidas para que el proceso de transmisión de titularidad de instalaciones de alta tensión no liberalizadas se realice conforme a los requisitos establecidos en la legislación vigente y para garantizar la vigencia de la titularidad de las instalaciones de alta tensión no liberalizadas.

    Destinatarios/as

    Instalaciones de alta tensión no liberalizadas que sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al grupo I, II y IV de la clasificación realizada en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002):

    Las instalaciones correspondientes a grupo I serán:

    • Instalaciones de producción en régimen ordinario y sus líneas de evacuación.
    • Instalaciones de transporte.
    • Instalaciones de distribución de tensión nominal superior a 30 kV.
    • Cualquier instalación no incluida en las anteriores, si se solicita la declaración de utilidad pública o está sujeta a evaluación individualizada de impacto ambiental.

    Las instalaciones correspondientes a grupo II serán:

    • Instalaciones de producción en régimen especial y sus líneas de evacuación.
    • Instalaciones de distribución de tensión nominal igual o inferior a 30 kV.
    • Instalaciones de conexión de un consumidor a la red de transporte o distribución, líneas directas y, en general, las líneas para uso exclusivo de un consumidor.
    • Instalaciones de extensión.

    Las instalaciones del grupo IV serán las Instalaciones dedicadas a la producción de electricidad a partir de la energía eólica (parques eólicos).

    Se entenderá por Parque Eólico los proyectos de inversión que se materialicen en la instalación integrada de uno o varios aerogeneradores con una potencia total instalada igual o superior a 500 kW, interconectados eléctricamente mediante redes propias, compartiendo una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia y con conexión a la red general.

    Los parques eólicos con una potencia total instalada inferior a 500 kW se tramitarán de acuerdo a los procedimientos generales de instalaciones de alta tensión no liberalizadas

    Para que sean consideradas competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán cumplir además los siguientes requisitos :

    a) Que las instalaciones estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    b) Que el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
    c) Que su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades Autónomas.

    Se entenderá que su aprovechamiento afecta a más de una Comunidad Autónoma cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW.

    Normativa reguladora
    • DECRETO 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002) Por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores
    • Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre (BOE Nº 310 de 27 de diciembre de 2000)
    • Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE n. 285 de 28/11/1997)
    • Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del medio ambiente del País Vasco
    • Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa (BOE 17-12-54)
    • Decreto de 26 de abril de 1957 (Justicia), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE 20-06-57)
    • Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (BOE 26-01-2008)
    • Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades externas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 26-03-99)
    • Ley 2/1997, de 14 de marzo (BOPV 15-04-97), sobre Conservación de la Naturaleza del País Vasco, corrección (BOPV 30-05-97)
    • Corrección de Errores de la LEY 2/1997, de 14 de marzo, de modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
    • Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (BOPV 29-07-89)
    • Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre (Industria), por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión
    • RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se establecen prescripciones especificas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado.
    • REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
    • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
    • Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. (B.O.E. 1.12.1982).
    • Orden de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
    • Orden de 18 de octubre de 1984 por la que se complementa la Orden de 6 de julio de 1984, incluyendo el texto final de la instrucción MIE-RAT-20
    • Resolución de 19 de junio de 1984, de la Dirección General de la Energía, por la que se establecen normas sobre ventilación y acceso de ciertos centros de transformación.
    • Orden de 27 de noviembre de 1987 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT-13 y MIE-RAT-14 de reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • CORRECCIÓN de erratas de la Orden de 27 de noviembre de 1987 por la que se actualizan las instrucciones técnicas complementarias Mie-Rat 13 y Mie-Rat 14 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 23 de junio de 1988 por la que se actualizan diversas actuaciones técnicas complementarias MIE-RAT del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • CORRECCIÓN de erratas de la Orden de 23 de junio de 1988 por la que se actualizan diversas Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
    • Orden de 16 de abril de 1991 por la que se modifica el punto 3.6 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-06 del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 15 de diciembre de 1995, por la que se adapta al progreso técnico, la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-02 del reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación
    • Corrección de errores de la Orden de 15 de diciembre de 1995, por la que se adapta al progreso técnico la instrucción técnica complementaria MIE-RAT 02 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
    • Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIET-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT 19 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
    • Resolución de 9 de marzo de 1995, de la dirección general de calidad y seguridad industrial, por la que se reconoce la certificación de conformidad a normas que otorga el derecho de uso de la marca AENOR «N» de producto certificado, como garantía de cumplimiento de las exigencias del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, en lo relativo a los transformadores trifásicos para distribución en baja tensión, de 25a 2.500 kva, 50 hz.
    • Orden del Ministerio de Fomento de 27 de abril de 2001, por la que se definen los patrones nacionales de las unidades derivadas del Sistema Internacional de Unidades de Intervalo de Alta Tensión Eléctrica (superior a 1000 V), de atenuación en alta frecuencia y de humedad.
    • REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias BT-01 a BT-51
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar

    Solicitud de autorización administrativa de transmisión que deberá ser dirigida a la Dirección de Energía por quien pretende adquirir la titularidad de la instalación.

    Acreditación de capacidad del solicitante

    Declaración de transmisión de titularidad

    Convenio de resarcimiento frente a terceros: previsto en el artículo 45.6 del Real Decreto 1955/2000 para los supuestos de instalaciones destinadas a más de un consumidor que por tener la consideración de red de distribución hayan sido cedidas a una empresa distribuidora.


    Tasas a aplicar

    Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.

    Plazo de presentacionPreviamente a la transmisión de titularidad.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveServicio de Energía.
    Plazo de resolución

    1 mes tras la presentación de la solicitud, salvo que la tramitación del expediente implique más.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    11/02/2013


  • Autorización de usos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

    Objeto

    Autorizar todas las obras, instalaciones y actividades que se pretendan ubicar en Zona de Servidumbre de Protección.

    Destinatarios/as

    Cualquier persona o entidad que pretenda realizar obras e instalaciones en zona de Servidumbre de Protección Marítimo Terrestre deberá solicitar la preceptiva autorización. Ejecutar obras en dicha zona sin disponer de la misma podrá ser objeto de sanción.

    Normativa reguladora

    Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

    Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

    Decreto 196/1997, de 29 de agosto, por el que se establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público martimo-terrestre y de vertido desde tierra al mar (BOPV 181; 23-09-97).

    Real Decreto 876/2014 de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.


    Personas de contacto

    OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS OCCIDENTALES 94-403 38 00
    OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS ORIENTALES 943-02 48 00

    Documentación a aportar
    1. Comprobación de los datos, examen de la documentación y requerimiento documental si fuera necesario.
    2. Valoración de la posible incidencia ecológica e hidráulica, así como la valoración de si cabe procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
    3. Petición de informe a la Demarcación de Costas y otros que se consideren de interés al organismo, unidad, institución o entidad.
    4. En caso de que haya alegaciones se valorará la posibilidad de remitirlas a la persona o entidad interesada.
    5. Confrontación sobre el terreno.
    6. Informe técnico.
    7. Audiencia a las personas o entidades interesadas en su caso.
    8. Resolución.

    Tasas a aplicar

    Ninguna

    Plazo de presentacionCualquiera
    Lugar presentación solicitudes

    SEDE CENTRAL DE LA AGENCIA VASCA DEL AGUA
    C/ Orio 1-3
    01010 Vitoria-Gasteiz

    OFICINA DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS
    Portal de Foronda, 9-11
    01010 Vitoria-Gasteiz

    OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS OCCIDENTALES
    Alameda Urquijo Nº36, 7ª Planta
    48011 Bilbao

    OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS ORIENTALES
    C/ Intxaurrondo, 70.1.piso
    20015 Donostia/San Sebastián

    Descripción de los trámites

    LA DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTARSE POR TRIPLICADO: DOS COPIAS EN PAPEL Y UNA EN FORMATO DIGITAL (CD)

    1. DOCUMENTACIÓN GENERAL QUE SE DEBE APORTAR EN TODOS LOS CASOS:

    • Modelo de solicitud, debidamente cumplimentada.
    • Fotocopia del DNI, pasaporte o NIF.
    • Documento que acredite la representación:
      Si la persona firmante de la solicitud de autorización no es la persona interesada:
      a. En el caso de persona física que tramita a través de representante deberá acreditar la representación a través de un poder notarial o a través de un acta de representación firmada ante fedatario público.
      b. Si la persona es jurídica será necesario poder notarial y que la solicitud vaya firmada por la persona que ostente representación, así como la escritura de constitución de la entidad.
    • Certificado urbanístico municipal que acredite la adecuación del uso al planeamiento urbanístico municipal.

    2. CUANDO PROCEDA:

    • Evaluación de efectos sobre el medio y medidas correctoras previstas para minimizar tal incidencia.
    • Título concesional o solicitud de concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

    3. PARA OBRAS MENORES, aquellas de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no tengan elementos estructurales para su cimentación ni requieran de movimiento de tierras:

    • Memoria descriptiva.
    • Plano de situación.
    • Plano de planta (o Croquis acotado de planta y sección tipo).

    4. PARA OBRAS MAYORES, resto de obras: PROYECTO BÁSICO O CONSTRUCTIVO QUE CONTENGA COMO MÍNIMO:

    • Memoria descriptiva
    • Planos de situación y emplazamiento.
    • Plano topográfico.
    • Planos (estado actual y futuro) de planta con representación del deslinde del DPMT y su zona de servidumbre de protección, a escala.
    • Planos de sección (estado actual y futuro).
    • Presupuesto.

    5. OTRA DOCUMENTACIÓN A APORTAR (opcional).

    • Información fotográfica.

    Órgano que resuelve

    Agencia Vasca del Agua

    Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.


    Plazo de resolución

    4 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

    Efectos del silencio
    Fín de la vía administrativa
    Recursos / Reclamaciones
    Formularios

    Solicitud (PDF, 71 KB)

    Otros documentos

    Hoja informativa (PDF, 368 KB)

    Se puede consultar el deslinde del DPMT y la ZSPMT en IDE URA web; http://www.uragentzia.euskadi.eus/appcont/gisura/


    Observaciones

    Una vez terminada la tramitación del expediente, la Agencia Vasca del Agua realizará las labores de vigilancia, inspección y comprobación que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de la resolución.

    Nota
    Fecha de la última modificación

    29/06/2016


  • Autorización de vertidos desde tierra al mar

     

    Objeto

    Autorizar todos los vertidos desde tierra al mar, incluyendo los vertidos en obras.

    Destinatarios/as

    Todos/as los ciudadanos/as de la CAPV.

    Normativa reguladora

    Decreto 196/1997, de 29 de agosto, por el que se establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de proteccin del dominio pblico martimo-terrestre y de vertido desde tierra mar (BOPV 181; 23-09-97).

    Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

    Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar. (Traspone las Directivas 76/464/CEE y 86/280/CEE).

    Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecucin de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

    Orden de 31 de octubre de 1989  por la que se establecen normas de emisión, objetivos de calidad, mtodos de medida, de referencia y procedimientos de control relativos a determinadas sustancias peligrosas contenidas en los vertidos desde tierra al mar. (Traspone las Directivas 82/176, 83/513, 84/156, 84/491 y 88/347).

    Orden de 9 de mayo de 1991  por la que se modifica el anejo V de la Orden de 31 de octubre de 1989.

    Orden de 28 de octubre de 1992  por la que se amplía el ámbito de aplicacin de la Orden de 31 de octubre de 1989.

    Orden de 13 de julio de 1993, por el que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertido desde tierra al mar.

    Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acutico de la Comunidad (DOCE 376L0464)

    Directiva 82/176/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1982, relativa a los valores lmite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio del sector de la electrlisis de los cloruros alcalinos (DOCE 382L0176)

    Directiva 83/513/CEE del Consejo, de 26 de septiembre de 1983, relativa a los valores lmite y a los objetivos de calidad para los vertidos de cadmio (DOCE 383L0513)

    Directiva 84/156/CEE del Consejo, de 8 de marzo de 1984, relativa a los valores lmite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio de los sectores distintos de la electrlisis de los cloruros alcalinos (DOCE 384L0156)

    Directiva 84/491/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1984, relativa a los valores lmite y a los objetivos de calidad para los vertidos de hexaclorociclohexano (DOCE 384L0491)

    Directiva 86/280/CEE del Consejo de 12 de junio de 1986 relativa a los valores lmite y los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE (DOCE 386L0280)

    Directiva 88/347/CEE del Consejo de 16 de junio de 1988 por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 86/280/CEE relativa a los valores lmite y los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE (DOCE 388L0347)

    Directiva 90/415/CEE del Consejo de 27 de julio de 1990 por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 86/280/CEE relativa a los valores limite y los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE (DOCE 390L0415)

    Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido. 

    Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.


    Personas de contacto

    OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS OCCIDENTALES Tel. 944 031 900


    OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS ORIENTALES Tel. 943 024 800

    Documentación a aportar

    La documentación deberá ser presentada de la siguiente forma:
    - Un ejemplar en papel
    - Cinco ejemplares en CD


    - Título concesional o solicitud de concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre dirigida al órgano competente de la Administración del Estado.
    - Solicitud de autorización de uso en la Zona de Servidumbre de Protección.
    - Memoria, que incluirá en capítulos debidamente diferenciados: (* ver apartado Formularios).
    - Planos de ubicación general (E 1:25000) y local (E 1:5000).
    - Documentación exigida por la Orden de 13 de julio de 1993, por el que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertido desde tierra al mar.

    Subsanación y mejora de la solicitud:

    A requerimiento de la Agencia Vasca del Agua a través de sus Oficinas de Cuencas, si la solicitud no reuniese los requisitos señalados en el apartado anterior.
    Plazo: 10 días.


    Tasas a aplicar

    El canón de vertido al DPMT

     

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año


    Lugar presentación solicitudes

    OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS OCCIDENTALES
    Alameda Urquijo Nº36, 7ª Planta
    48011 Bilbao

    OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS ORIENTALES
    C/ Intxaurrondo, 70.1.piso
    20015 Donostia/San Sebastián

     

     

    Descripción de los trámites

    - Inicio expediente

    - Escrito de bastanteo

    - Informe técnico previo

    - Información pública

    - Petición informes

    - Audiencia alegaciones

    - Reclamaciones de documentos complementarias

    - Propuesta interesado

    - Resolución autorización

    - Reconocimento final


    Órgano que resuelve

    Director General de la Agencia Vasca del Agua


    Plazo de resolución

    10 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Solicitud general (PDF, 276 KB)

    Otros documentos

    Impreso de propuesta de liquidacion del canon de vertidos tierra mar del protocolo opcional de seguimiento (PDF, 179 KB)


    Observaciones

    No hay

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    02/09/2016


  • Autorización para instalaciones de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero

    Departamento / Organismo Autónomo

    Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca


    Órgano gestor

    Dirección de Calidad Ambiental


    Objeto

    Autorizar la implantación, ampliación y modificación de vertederos de residuos no peligrosos y residuos peligrosos que reciban menos de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de menos de 25.000 toneladas.

    Destinatarios/as

    Personas físicas o jurídicas que promuevan actividades de eliminación de residuos mediante depósito
    en vertedero.

    Normativa reguladora

    Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 59, de 27-03-98)

    Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. (BOPV 18-03-2009)

    Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos. (BOE 96, 22-04-98)

    Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (BOE 25, de 29 de enero de 2002)


    Personas de contacto

    Teléfono: 945 019 813

    Documentación a aportar

    a) Identidad de la persona solicitante, de la entidad titular y de la entidad explotadora si fueran distintas.

    b) Información registral de los límites de la finca:

    ? Titularidad registral del terreno.

    ? Plano registral, en su caso.

    c) Documentación acreditativa de disponibilidad del terreno.

    d) Proyecto técnico visado por el colegio profesional al que pertenezca el redactor del mismo. Dicho proyecto incluirá, como mínimo lo siguiente:

    1) Una memoria que describa la idoneidad del emplazamiento desde el punto de vista medioambiental y urbanístico. Esta memoria deberá incorporar la siguiente información:

    ? Distancia de los límites del vertedero a núcleos de población, zonas recreativas o de esparcimiento y zonas ambientales sensibles, así como a la red de saneamiento o abastecimiento.

    ? Estudio geológico, geotécnico e hidrológico y acciones a desarrollar con el fin de evitar posibles contaminaciones del subsuelo y sus recursos.

    ? Análisis de la vegetación y usos del suelo.

    2) Una descripción de los tipos de residuos para los que se propone el vertedero, incluyendo su codificación con arreglo al Listado Europeo de Residuos.

    3) Cantidad total prevista de residuos a verter y capacidad del vaso de vertido, incluida la cantidad anual de residuos a verter y la vida útil de la instalación.

    4) La descripción de las características constructivas del vertedero, incluyendo los cálculos justificativos de las infraestructuras.

    5) Un Plan de explotación, vigilancia y control del vertedero, incluidos los Planes de Emergencia. En el caso de vertederos de residuos peligrosos deberá acompañarse además un Plan de Autoprotección de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, que aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

    6) Un Plan de sellado, clausura y mantenimiento posterior a la clausura del vertedero. El plan de vigilancia y control post-clausura deberá incluir el contenido establecido en el anexo IV del Decreto 49/2009.

    7) Aspectos medioambientales: estudio de la problemática del transporte de los residuos y de minimización del impacto visual de la instalación.

    8) Un análisis económico en el que se demuestre el cumplimiento de los costes que ocasiona el establecimiento y explotación de la instalación, la contratación de un seguro de responsabilidad civil de acuerdo al artículo 13 del Decreto 49/2009 y la prestación de la fianza que fija el artículo 14 del Decreto 49/2009, así como los costes estimados de la clausura y mantenimiento posterior de la instalación y el emplazamiento durante el plazo establecido en la autorización que en ningún caso será inferior a 30 años.

    e) La información necesaria para la tramitación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a la legislación vigente, cuando ello sea exigible.

    En el caso de los depósitos subterráneos la solicitud de autorización deberá acompañarse además de la evaluación de riesgos específica señalada en el anexo III del Decreto 49/2009.


    Tasas a aplicar

    No hay

    Plazo de presentacionA solicitud del interesado. Plazo abierto todo el año
    Lugar presentación solicitudes

    VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO VASCO
    C/Donostia-San Sebastián, 1
    01010 Vitoria-Gasteiz

    OFICINA TERRITORIAL DE ALAVA

    C/Portal de Foronda, 11
    01010 Vitoria-Gasteiz

    OFICINA TERRITORIAL DE BIZKAIA

    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao

    OFICINA TERRITORIAL DE GIPUZKOA

    C/Infanta Cristina, 11 -Villa Begoña

    20008 Donostia-San Sebastian

    Descripción de los trámites

    El órgano ambiental procederá a someter los proyectos de vertederos a un trámite de información pública de treinta días que tendrá como finalidad la formulación de las alegaciones y la presentación de los documentos que se estimen procedentes por quienes se consideren interesadas e interesados.

    El trámite de información pública se sustanciará mediante publicaciones en el Boletín Oficial del Territorio Histórico correspondiente al emplazamiento objeto de solicitud de autorización.

    El departamento competente en materia de medio ambiente solicitará del Ayuntamiento en el que se ubique la instalación y del órgano competente en materia de aguas, así como de otras administraciones o entidades que estime oportunas, que emitan informe, en el plazo de un mes, en el ámbito de sus competencias respectivas.

    Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido los informes solicitados se proseguirá con el procedimiento.

    La autorización para la instalación de un vertedero determinará las condiciones para el inicio de la actividad de vertido. En ningún caso, podrá iniciarse el vertido sin que se hubiera dado cumplimiento a las siguientes condiciones:

    a) presentación de un certificado de fin de obra de infraestructuras.

    b) documentación acreditativa de la constitución de las garantías establecidas en los artículos 13 y 14 del Decreto 49/2009.

    c) la comprobación, mediante visita por parte de los servicios técnicos adscritos al departamento competente en materia de medio ambiente, del cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente Decreto y en la autorización concedida.


    Órgano que resuelve

    Viceconsejo/a Medio Ambiente


    Plazo de resolución

    Seis meses desde la solicitud de autorización y presentación del proyecto

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Formulario de declaración de residuos no peligrosos (309 kb) (370 kb) (anexo VI del Decreto 49/2009 )

    Otros documentos

    - Fianza

    - Seguro de responsabilidad civil


    Observaciones

    La instalación de un vertedero se encuentra sometida a la suscripción de un seguro de responsabilidad civil y a la prestación de una fianza.

    Las personas físicas o jurídicas que promuevan actividades de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero podrán, con anterioridad a la solicitud de autorización, efectuar una consulta previa al departamento competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco en aras a constatar la idoneidad de la ubicación propuesta a los solos efectos ambientales.

    La persona física o jurídica que promueve dicha instalación de eliminación deberá aportar junto con el escrito de consulta la siguiente documentación:

    a) Plano geográfico de situación a escala 1:25000.

    b) Plano hidrogeológico.

    c) Plano de emplazamiento a escala 1:1000 o en su defecto 1:5000.

    d) Relación de los residuos a admitir en el vertedero, con definición de las actividades que los originan.

    e) Plano con accesos previstos al vertedero y descripción de los mismos.

    Una vez efectuada la consulta con la documentación necesaria, el departamento competente en materia de medio ambiente solicitará a los órganos competentes en materia de aguas y protección de la biodiversidad para que, en el plazo de un mes, emitan informe en relación con la idoneidad de la ubicación propuesta.

    En el plazo de tres meses, el departamento competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá dar respuesta sobre la adecuación del emplazamiento propuesto. Transcurrido dicho plazo sin que existiera pronunciamiento expreso del departamento competente en materia de medio ambiente,
    la persona física o jurídica que promueve podrá solicitar la autorización de la actividad de eliminación de residuos en vertedero.

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    20/01/2010


  • Autorización publicidad sanitaria

    Departamento / Organismo Autónomo

    Sanidad y Consumo


    Órgano gestor

    Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación


    Objeto

    Regular la forma con que han de realizarse los mensajes publicitarios que tengan repercusión para la salud.

    Destinatarios/as

    Todo tipo de publicidad sanitaria realizada en cualquier medio de comunicacin (prensa, radio, TV, revistas, publicaciones locales, buzoneo, carteles, etc.) que hagan referencia a cualquiera de los epgrafes que se incluyen en el artculo 2 del Decreto 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria (BOPV n 223 de 6 de noviembre), además de:

    • Empresas de prevención de riesgos laborales.
    • Ortopedias.
    Normativa reguladora
    • Ley 344/1988 general de publicidad.
    • Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
    • Real Decreto 1416/1994, que regula la publicidad d elos medicamentos de uso humano.
    • Real Decreto 2208/1994, por el que se regula los medicamentos homeopáticos de uso humano (inlcuida su publicidad).
    • Real Decreto 414/1996, por el que se regulan los productos sanitarios (incluida su publicidad).
    • Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto.
    • Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre.
    • Decreto legislativo 5/1986, sobre publicidad engañosa (pdf, 294 KB). (BOPV 176; 15/09/1986).
    • Decreto 550/1991 de 15 de octubre (pdf, 504 KB), por el que se regula la publicidad sanitaria (BOPV n 223, de 6 de noviembre), por el que se regula la publicidad sanitaria (BOPV 223, 6/11/1991).
    • Decreto 112/1994, de 8 de marzo, por el que modifica el Decreto que regula la publicidad sanitaria (pdf, 211 KB). (BOPV 57; 23/3/1994)
    • Decreto 7/1996, de 9 de enero, por el que se procede a la segunda modificación del Decreto que regula la publicidad sanitaria (pdf, 21 KB) (BOPV 33; 15/2/1996).
    • Decreto 44/1998, de 17 de marzo, por el que se procede a la tercera modificación del Decreto que regula la publicidad sanitaria (pdf, 16 KB). (BOPV 61 (31/3/1998).
    • Decreto 274/2003, de 11 de noviembre, por el que se procede a la cuarta modificación del Decreto que regula la publicidad sanitaria (pdf, 54 KB) (BOPV 231; 26/11/2003).
    • Decreto 31/2006, de 21 de febrero, de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarioas (pdf, 108 KB) (BOPV 52; 15/3/2006).

    Personas de contacto

    Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación

    Servicio de Ordenación y Acreditación Sanitaria
    C/ Donostia-San Sebastián, 1
    Tel.: 945 01 92 30. Fax: 945 01 92 80
    e-mail: Secplan-san@ej-gv.es

    Documentación a aportar
    1. Formulario de solicitud de autorización administrativa de publicidad sanitaria.
    2. Copia de la titulación académica oficial del personal sanitario del centro.
    3. Copia del carnet de colegiación del personal sanitario del centro.
    4. Resguardo del pago de las tasas.
    5. Texto íntegro del anuncio a publicitar.

    Tasas a aplicar

    Autorización: 95,51 ? por cada uno de los textos.
    Renovación de un texto autorizado: 47,75 ?. (en los mismos términos en los que se autorizó en su día).
    Números de cuenta en donde se realizará el ingreso, dependiendo del Territorio Histórico de donde provenga la solicitud.

    BIZKAIA BBK 2095.0631.51.3239068030.
    GIPUZKOA Caja Laboral 3035.0060.47.0600900359.
    ALAVA Caja Laboral 3035.0056.40.0560900123.

    Plazo de presentacion

    Todo el año.


    Lugar presentación solicitudes
    • Departamento de Sanidad y Consumo. Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación. Servicio de Ordenación y Acreditación C/ Donostia-San Sebastin, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz. (Alava).
    • Subdirección Territorial de Salud Pública de Álava. C/ Santiago, 11. 01002 Vitoria-Gasteiz (Alava).
    • Subdirección Territorial de Salud Pública de Bizkaia. C/ Alameda Rekalde, nº 39 A. 48008 Bilbao (Bizkaia).
    • Subdirección Territorial de Salud Pública de Gipuzkoa. C/ Avenida de Navarra, 4. 20013 Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).

    Asimismo, la solicitud podrá presentarse en los demás lugares y formas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Descripción de los trámites
    1. Alta en el registro del Departamento de Sanidad y Consumo de la documentación de solicitud de autorización de publicidad sanitaria.
    2. En el plazo de los 10 das siguientes, se notificar por escrito al interesado que se ha recibido su solicitud y/o se le solicitar cualquier documentacin adicional que se precise o no hubiera presentado.
    3. Resolución del Director de Gestión del Conocimiento y Evaluación.
    4. El expediente se incluye en el Registro de Publicidad Sanitario con el número que corresponda.

    Órgano que resuelve

    Director de Gestión de Conocimiento y Evaluación del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco.


    Plazo de resolución

    2 meses, contados a partir de la fecha de entrada de la documentación en el registro del Departamento de Sanidad.

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios Otros documentos

    (Ver "documentación a aportar").


    Observaciones

    En el caso de tratarse de un centro sanitario, deberá de contar con la preceptiva autorización de apertura y funcionamiento del centro, conforme al Decreto 396/1994, de 11 de octubre.

    Una vez concedida la autorización de publicidad sanitaria, esta deberá de hacerse constar en todos los anuncios que se realicen, incluyendo o reflejando en todos ellos el número de Registro de Publicidad Sanitario o R.P.S.

    Estas autorizaciones tienen una validez de cinco años y deberán de renovarse una vez concluido este periodo o antes si se quisiera realizar alguna modificación que alterase de modo sustancial el contenido del mensaje publicitario.

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    18/04/2011


  • Procedimiento de autorización y modificación de instalaciones de alta tensión no liberalizadas (grupo II)

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Establecer medidas para que las instalaciones de alta tensión no liberalizadas cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente al solicitar la autorización administrativa o sufrir modificaciones.

    Destinatarios/as

    Instalaciones de alta tensión no liberalizadas pertenecientes al grupo II según lo especificado en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002):

    • Instalaciones de producción en régimen especial y sus líneas de evacuación.
    • Instalaciones de distribución de tensión nominal igual o inferior a 30 kV.
    • Instalaciones de conexión de un consumidor a la red de transporte o distribución, líneas directas y, en general, las líneas para uso exclusivo de un consumidor.
    • Instalaciones de extensión. Además, deberán ser competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lo que deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Que las instalaciones estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    b) Que el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
    c) Que su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades Autónomas.

    Se entenderá que su aprovechamiento afecta a más de una Comunidad Autónoma cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW.

    Normativa reguladora
    • Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002) Por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores
    • Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre (BOE Nº 310 de 27 de diciembre de 2000)
    • Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE n. 285 de 28/11/1997)
    • Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del medio ambiente del País Vasco
    • Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa (BOE 17-12-54)
    • Decreto de 26 de abril de 1957 (Justicia), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE 20-06-57)
    • Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (BOE 26-01-2008)
    • Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades externas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 26-03-99)
    • Ley 2/1997, de 14 de marzo (BOPV 15-04-97), sobre Conservación de la Naturaleza del País Vasco, corrección (BOPV 30-05-97)
    • Corrección de Errores de la LEY 2/1997, de 14 de marzo, de modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
    • Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (BOPV 29-07-89)
    • Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre (Industria), por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión
    • RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se establecenprescripciones especificas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado.
    • REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
    • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
    • Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. (B.O.E. 1.12.1982).
    • Orden de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las Instrucciones TécnicasComplementarias del Reglamento sobre condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
    • Orden de 18 de octubre de 1984 por la que se complementa la Orden de 6 de julio de 1984, incluyendo el texto final de la instrucción MIE-RAT-20
    • Resolución de 19 de junio de 1984, de la Dirección General de la Energía, por la que se establecen normas sobre ventilación y acceso de ciertos centros de transformación.
    • Orden de 27 de noviembre de 1987 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT-13 y MIE-RAT-14 de reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de erratas de la Orden de 27 de noviembre de 1987 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT-13 y MIE-RAT-14 de reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 23 de junio de 1988 por la que se actualizan diversas actuaciones técnicas complementarias MIE-RAT del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de erratas de la Orden de 23 de junio de 1988 por la que se actualizan diversas actuaciones técnicas complementarias MIE-RAT del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 16 de abril de 1991 por la que se modifica el punto 3.6 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-06 del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 15 de diciembre de 1995, por la que se adapta al progreso técnico, la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-02 del reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de errores de la Orden de 15 de diciembre de 1995 por la que se adapta al progreso técnico, la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-02 del reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de errores de la Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Resolución de 9 de marzo de 1995, de la dirección general de calidad y seguridad industrial, por la que se reconoce la certificación de conformidad a normas que otorga el derecho de uso de la marca AENOR «N» de producto certificado, como garantía de cumplimiento de las exigencias del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, en lo relativo a los transformadores trifásicos para distribución en baja tensión, de 25 a 2.500 Kva., 50 hz.
    • Orden del Ministerio de Fomento de 27 de abril de 2001, por la que se definen los patrones nacionales de las unidades derivadas del Sistema Internacional de Unidades de Intervalo de Alta Tensión Eléctrica (superior a 1000 V), de atenuación en alta frecuencia y de humedad
    • REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias BT-01 a BT-51
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Documento con el que el solicitante solicita el inicio del procedimiento, donde radique la instalación.

      Igualmente, podrán presentarse las correspondientes solicitudes en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Deberá reunir los requisitos establecidos en el articulo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Cuando se trate de líneas eléctricas de carácter interterritorial, deberá realizarse el trámite indicado en los apartados anteriores por Territorios, presentando como mínimo, en cada una de las Oficinas Territoriales citadas, la documentación correspondiente a la parte que les afecte.

    • Anteproyecto de la instalación, firmado por técnico competente y visado por su Colegio Oficial, que deberá contener los documentos que se indican a continuación:

      a) Memoria en la que se consignen, como mínimo, las especificaciones siguientes:

      ? Ubicación de la instalación o, cuando se trate de líneas de transporte o distribución de energía eléctrica, origen, recorrido y fin de la misma.
      ? Finalidad de la instalación.
      ? Características principales de la misma.

      b) Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000.
      c) Presupuesto estimado de la misma.
      d) Separatas para las Administraciones Públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectados por la instalación.
      e) Acreditación, en su caso, de la conformidad de la empresa de transporte o distribución para conectar la instalación a su red.

    En lugar del Anteproyecto, el peticionario podrá presentar, si lo estima conveniente, el proyecto de la instalación.


    Tasas a aplicar

    Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.

    Plazo de presentacion---
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirección de Energía.
    Plazo de resolución

    3 meses contados a partir de la presentación de la solicitud, salvo que la tramitación implique un plazo mayor.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    08/02/2013


  • Procedimiento de autorización y modificación de redes de gas (GRUPO 0)

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Establecer las medidas adecuadas para controlar que el proceso de concesión de autorización administrativa y modificación se realiza de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

    Destinatarios/as

    Redes de distribución =16 bares cuando es la primera vez que se empieza a instalar un pueblo (concesión), hay declaración de utilidad pública o hay requerimiento de evaluación de impacto ambiental.

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 1434/2002 (BOE nº 313, de 31 de diciembre de 2002) por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
    • LEY 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos que tiene por objeto renovar, integrar y homogeneizar la distinta normativa legal vigente en materia de hidrocarburos.
    • Real Decreto 919/2006 (B.O.E. 04-09-2006), por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
    • DECRETO 107/1998, de 9 de junio, sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado.
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Solicitud de autorización administrativa
    • Acreditación de capacidad legal
    • Acreditación de capacidad técnica
    • Acreditación de capacidad económica

    Tasas a aplicar

    Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.

    Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo,10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 02 25 30

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirección de Energía.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    18/01/2013


  • None

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.