Autorización de productores de residuos peligrosos
Departamento / Organismo Autónomo
Medio Ambiente y Política Territorial
Dirección de Administración Ambiental
Autorizar la instalación, ampliación y modificación sustancial o traslado de las industrias o actividades productoras de residuos peligrosos, así como de aquellas otras industrias o actividades productoras de residuos que no tengan tal consideración y que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por razón de las excepcionales dificultades que pudiera plantear la gestión de los mismos.
Destinatarios/asProductores de residuos peligrosos.
Normativa reguladoraLey 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE 22-04-98)
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de 14 de mayo (BOE 182; 30-07-88)
Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 (BOE 160; 05-07-97)
ORDEN de 13 de octubre de 1989, por la que se determinan los métodos de caracterización de residuos tóxicos y peligrosos.
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 59, de 27-03-98)
Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión de aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 199; 20-10-98)
REAL DECRETO 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Los artículos 3.4 y 5.5 han sido derogados por el Real Decreto 106/2008, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los poloclorobifeniclos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE 206, de 28 de agosto de 1999)
REAL DECRETO 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto
1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.
Teléfono: 945-019910
Documentación a aportarSolicitud de autorización (270 kb)
a) Memoria de la actividad
b) Descripción de agrupamientos, pretratamientos y tratamientos in situ previstos
c) Destino final de los residuos
d) Plano de la implantación de la instalación
e) Plano de parcela a escala 1:500
f) Justificación de la adopción de las medidas de seguridad exigidas por la actividad
No hay
Plazo de presentacionDurante todo el añoVICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
C/ Donostia-San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE ARABA
C/ Portal de Foronda, 11
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE BIZKAIA
C/ Gran Vía 85
48011 Bilbao
OFICINA TERRITORIAL DE GIPUZKOA
C/ Infanta Cristina, 11 'Villa Begoña'
20008 Donostia-San Sebastian
La autorización se obtiene a través de Resolución del/la Viceconsejero/a de Medio Ambiente, subordinándose su validez al cumplimiento de las condiciones que en la misma se reflejan, condiciones derivadas de los procesos y los residuos peligrosos que en la misma se describen. Para acreditar el cumplimiento de éstas se concede un plazo de 6 meses desde la emisión de dicha Resolución.
La efectividad de la Autorización se concede por Resolución del/la Viceconsejero/a de Medio Ambiente una vez que se han acreditado el cumplimiento de algunas de las condiciones que se reflejan en la Resolución subordinada antes citada. En todo caso se realizará una visita de inspección por técnicos adscritos al Órgano Ambiental.
La autorización recogerá especificamente la necesidad o no de suscribir un contrato de seguro.
Viceconsejero/a Medio Ambiente
Tres meses
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Solicitud (185 kb)
Otros documentos- El productor de residuos peligrosos debe llevar un Registro en el que conste la naturaleza, identificación, origen, métodos y lugares de tratamiento, fechas de generación y cesión de los residuos
Modificaciones de la autorización o inscripción como actividad productora de residuos peligrosos.
Obligaciones de las actividades generadoras de residuos peligrosos.
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
09/06/2015
Autorización de surtidores de líquidos distintos del agua
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Regular el proceso de autorización o verificación (tanto periódica o tras reparación o modificación) de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidor o dispensador.
Destinatarios/asSistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidor o dispensador.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 00
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00
---
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
---
No aplica.
No aplica.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Procedimiento de autorización de transmisión de instalaciones de alta tensión no liberalizadas (GRUPOS I, II y IV)
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer medidas para que el proceso de transmisión de titularidad de instalaciones de alta tensión no liberalizadas se realice conforme a los requisitos establecidos en la legislación vigente y para garantizar la vigencia de la titularidad de las instalaciones de alta tensión no liberalizadas.
Destinatarios/asInstalaciones de alta tensión no liberalizadas que sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al grupo I, II y IV de la clasificación realizada en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002):
Las instalaciones correspondientes a grupo I serán:
Las instalaciones correspondientes a grupo II serán:
Las instalaciones del grupo IV serán las Instalaciones dedicadas a la producción de electricidad a partir de la energía eólica (parques eólicos).
Se entenderá por Parque Eólico los proyectos de inversión que se materialicen en la instalación integrada de uno o varios aerogeneradores con una potencia total instalada igual o superior a 500 kW, interconectados eléctricamente mediante redes propias, compartiendo una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia y con conexión a la red general.
Los parques eólicos con una potencia total instalada inferior a 500 kW se tramitarán de acuerdo a los procedimientos generales de instalaciones de alta tensión no liberalizadas
Para que sean consideradas competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán cumplir además los siguientes requisitos :
a) Que las instalaciones estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
c) Que su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades Autónomas.
Se entenderá que su aprovechamiento afecta a más de una Comunidad Autónoma cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
Solicitud de autorización administrativa de transmisión que deberá ser dirigida a la Dirección de Energía por quien pretende adquirir la titularidad de la instalación.
Acreditación de capacidad del solicitante
Declaración de transmisión de titularidad
Convenio de resarcimiento frente a terceros: previsto en el artículo 45.6 del Real Decreto 1955/2000 para los supuestos de instalaciones destinadas a más de un consumidor que por tener la consideración de red de distribución hayan sido cedidas a una empresa distribuidora.
Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.
Plazo de presentacionPreviamente a la transmisión de titularidad.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
1 mes tras la presentación de la solicitud, salvo que la tramitación del expediente implique más.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
11/02/2013
Autorización de usos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
Objeto
Autorizar todas las obras, instalaciones y actividades que se pretendan ubicar en Zona de Servidumbre de Protección.
Destinatarios/asCualquier persona o entidad que pretenda realizar obras e instalaciones en zona de Servidumbre de Protección Marítimo Terrestre deberá solicitar la preceptiva autorización. Ejecutar obras en dicha zona sin disponer de la misma podrá ser objeto de sanción.
Normativa reguladoraLey 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Decreto 196/1997, de 29 de agosto, por el que se establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público martimo-terrestre y de vertido desde tierra al mar (BOPV 181; 23-09-97).
Real Decreto 876/2014 de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS OCCIDENTALES 94-403 38 00
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS ORIENTALES 943-02 48 00
Ninguna
Plazo de presentacionCualquieraSEDE CENTRAL DE LA AGENCIA VASCA DEL AGUA
C/ Orio 1-3
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS
Portal de Foronda, 9-11
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS OCCIDENTALES
Alameda Urquijo Nº36, 7ª Planta
48011 Bilbao
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS ORIENTALES
C/ Intxaurrondo, 70.1.piso
20015 Donostia/San Sebastián
LA DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTARSE POR TRIPLICADO: DOS COPIAS EN PAPEL Y UNA EN FORMATO DIGITAL (CD)
1. DOCUMENTACIÓN GENERAL QUE SE DEBE APORTAR EN TODOS LOS CASOS:
2. CUANDO PROCEDA:
3. PARA OBRAS MENORES, aquellas de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no tengan elementos estructurales para su cimentación ni requieran de movimiento de tierras:
4. PARA OBRAS MAYORES, resto de obras: PROYECTO BÁSICO O CONSTRUCTIVO QUE CONTENGA COMO MÍNIMO:
5. OTRA DOCUMENTACIÓN A APORTAR (opcional).
Agencia Vasca del Agua
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.
4 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Efectos del silencioHoja informativa (PDF, 368 KB)
Se puede consultar el deslinde del DPMT y la ZSPMT en IDE URA web; http://www.uragentzia.euskadi.eus/appcont/gisura/
Una vez terminada la tramitación del expediente, la Agencia Vasca del Agua realizará las labores de vigilancia, inspección y comprobación que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de la resolución.
Nota29/06/2016
Autorización de vertidos desde tierra al mar
Objeto
Autorizar todos los vertidos desde tierra al mar, incluyendo los vertidos en obras.
Destinatarios/asTodos/as los ciudadanos/as de la CAPV.
Normativa reguladoraDecreto 196/1997, de 29 de agosto, por el que se establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de proteccin del dominio pblico martimo-terrestre y de vertido desde tierra mar (BOPV 181; 23-09-97).
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar. (Traspone las Directivas 76/464/CEE y 86/280/CEE).
Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecucin de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Orden de 31 de octubre de 1989 por la que se establecen normas de emisión, objetivos de calidad, mtodos de medida, de referencia y procedimientos de control relativos a determinadas sustancias peligrosas contenidas en los vertidos desde tierra al mar. (Traspone las Directivas 82/176, 83/513, 84/156, 84/491 y 88/347).
Orden de 9 de mayo de 1991 por la que se modifica el anejo V de la Orden de 31 de octubre de 1989.
Orden de 28 de octubre de 1992 por la que se amplía el ámbito de aplicacin de la Orden de 31 de octubre de 1989.
Orden de 13 de julio de 1993, por el que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertido desde tierra al mar.
Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acutico de la Comunidad (DOCE 376L0464)
Directiva 82/176/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1982, relativa a los valores lmite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio del sector de la electrlisis de los cloruros alcalinos (DOCE 382L0176)
Directiva 83/513/CEE del Consejo, de 26 de septiembre de 1983, relativa a los valores lmite y a los objetivos de calidad para los vertidos de cadmio (DOCE 383L0513)
Directiva 84/156/CEE del Consejo, de 8 de marzo de 1984, relativa a los valores lmite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio de los sectores distintos de la electrlisis de los cloruros alcalinos (DOCE 384L0156)
Directiva 84/491/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1984, relativa a los valores lmite y a los objetivos de calidad para los vertidos de hexaclorociclohexano (DOCE 384L0491)
Directiva 86/280/CEE del Consejo de 12 de junio de 1986 relativa a los valores lmite y los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE (DOCE 386L0280)
Directiva 88/347/CEE del Consejo de 16 de junio de 1988 por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 86/280/CEE relativa a los valores lmite y los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE (DOCE 388L0347)
Directiva 90/415/CEE del Consejo de 27 de julio de 1990 por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 86/280/CEE relativa a los valores limite y los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE (DOCE 390L0415)
Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido.
Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS OCCIDENTALES Tel. 944 031 900
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS ORIENTALES Tel. 943 024 800
La documentación deberá ser presentada de la siguiente forma:
- Un ejemplar en papel
- Cinco ejemplares en CD
- Título concesional o solicitud de concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre dirigida al órgano competente de la Administración del Estado.
- Solicitud de autorización de uso en la Zona de Servidumbre de Protección.
- Memoria, que incluirá en capítulos debidamente diferenciados: (* ver apartado Formularios).
- Planos de ubicación general (E 1:25000) y local (E 1:5000).
- Documentación exigida por la Orden de 13 de julio de 1993, por el que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertido desde tierra al mar.
Subsanación y mejora de la solicitud:
A requerimiento de la Agencia Vasca del Agua a través de sus Oficinas de Cuencas, si la solicitud no reuniese los requisitos señalados en el apartado anterior.
Plazo: 10 días.
Plazo de presentacion
Durante todo el año
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS OCCIDENTALES
Alameda Urquijo Nº36, 7ª Planta
48011 Bilbao
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS ORIENTALES
C/ Intxaurrondo, 70.1.piso
20015 Donostia/San Sebastián
Descripción de los trámites
- Inicio expediente
- Escrito de bastanteo
- Informe técnico previo
- Información pública
- Petición informes
- Audiencia alegaciones
- Reclamaciones de documentos complementarias
- Propuesta interesado
- Resolución autorización
- Reconocimento final
Director General de la Agencia Vasca del Agua
10 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Solicitud general (PDF, 276 KB)
No hay
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
02/09/2016
Autorización para instalaciones de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero
Departamento / Organismo Autónomo
Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Dirección de Calidad Ambiental
Autorizar la implantación, ampliación y modificación de vertederos de residuos no peligrosos y residuos peligrosos que reciban menos de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de menos de 25.000 toneladas.
Destinatarios/asPersonas físicas o jurídicas que promuevan actividades de eliminación de residuos mediante depósito
en vertedero.
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 59, de 27-03-98)
Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. (BOPV 18-03-2009)
Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos. (BOE 96, 22-04-98)
Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (BOE 25, de 29 de enero de 2002)
Teléfono: 945 019 813
a) Identidad de la persona solicitante, de la entidad titular y de la entidad explotadora si fueran distintas.
b) Información registral de los límites de la finca:
? Titularidad registral del terreno.
? Plano registral, en su caso.
c) Documentación acreditativa de disponibilidad del terreno.
d) Proyecto técnico visado por el colegio profesional al que pertenezca el redactor del mismo. Dicho proyecto incluirá, como mínimo lo siguiente:
1) Una memoria que describa la idoneidad del emplazamiento desde el punto de vista medioambiental y urbanístico. Esta memoria deberá incorporar la siguiente información:
? Distancia de los límites del vertedero a núcleos de población, zonas recreativas o de esparcimiento y zonas ambientales sensibles, así como a la red de saneamiento o abastecimiento.
? Estudio geológico, geotécnico e hidrológico y acciones a desarrollar con el fin de evitar posibles contaminaciones del subsuelo y sus recursos.
? Análisis de la vegetación y usos del suelo.
2) Una descripción de los tipos de residuos para los que se propone el vertedero, incluyendo su codificación con arreglo al Listado Europeo de Residuos.
3) Cantidad total prevista de residuos a verter y capacidad del vaso de vertido, incluida la cantidad anual de residuos a verter y la vida útil de la instalación.
4) La descripción de las características constructivas del vertedero, incluyendo los cálculos justificativos de las infraestructuras.
5) Un Plan de explotación, vigilancia y control del vertedero, incluidos los Planes de Emergencia. En el caso de vertederos de residuos peligrosos deberá acompañarse además un Plan de Autoprotección de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, que aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
6) Un Plan de sellado, clausura y mantenimiento posterior a la clausura del vertedero. El plan de vigilancia y control post-clausura deberá incluir el contenido establecido en el anexo IV del Decreto 49/2009.
7) Aspectos medioambientales: estudio de la problemática del transporte de los residuos y de minimización del impacto visual de la instalación.
8) Un análisis económico en el que se demuestre el cumplimiento de los costes que ocasiona el establecimiento y explotación de la instalación, la contratación de un seguro de responsabilidad civil de acuerdo al artículo 13 del Decreto 49/2009 y la prestación de la fianza que fija el artículo 14 del Decreto 49/2009, así como los costes estimados de la clausura y mantenimiento posterior de la instalación y el emplazamiento durante el plazo establecido en la autorización que en ningún caso será inferior a 30 años.
e) La información necesaria para la tramitación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a la legislación vigente, cuando ello sea exigible.
En el caso de los depósitos subterráneos la solicitud de autorización deberá acompañarse además de la evaluación de riesgos específica señalada en el anexo III del Decreto 49/2009.
No hay
Plazo de presentacionA solicitud del interesado. Plazo abierto todo el año
VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO VASCO
C/Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE ALAVA
C/Portal de Foronda, 11
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE BIZKAIA
Gran Vía, 85
48011 Bilbao
OFICINA TERRITORIAL DE GIPUZKOA
C/Infanta Cristina, 11 -Villa Begoña
20008 Donostia-San Sebastian
Descripción de los trámitesEl órgano ambiental procederá a someter los proyectos de vertederos a un trámite de información pública de treinta días que tendrá como finalidad la formulación de las alegaciones y la presentación de los documentos que se estimen procedentes por quienes se consideren interesadas e interesados.
El trámite de información pública se sustanciará mediante publicaciones en el Boletín Oficial del Territorio Histórico correspondiente al emplazamiento objeto de solicitud de autorización.
El departamento competente en materia de medio ambiente solicitará del Ayuntamiento en el que se ubique la instalación y del órgano competente en materia de aguas, así como de otras administraciones o entidades que estime oportunas, que emitan informe, en el plazo de un mes, en el ámbito de sus competencias respectivas.
Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido los informes solicitados se proseguirá con el procedimiento.
La autorización para la instalación de un vertedero determinará las condiciones para el inicio de la actividad de vertido. En ningún caso, podrá iniciarse el vertido sin que se hubiera dado cumplimiento a las siguientes condiciones:
a) presentación de un certificado de fin de obra de infraestructuras.
b) documentación acreditativa de la constitución de las garantías establecidas en los artículos 13 y 14 del Decreto 49/2009.
c) la comprobación, mediante visita por parte de los servicios técnicos adscritos al departamento competente en materia de medio ambiente, del cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente Decreto y en la autorización concedida.
Viceconsejo/a Medio Ambiente
Seis meses desde la solicitud de autorización y presentación del proyecto
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Formulario de declaración de residuos no peligrosos (309 kb) (370 kb) (anexo VI del Decreto 49/2009 )
Otros documentos- Fianza
- Seguro de responsabilidad civil
La instalación de un vertedero se encuentra sometida a la suscripción de un seguro de responsabilidad civil y a la prestación de una fianza.
Las personas físicas o jurídicas que promuevan actividades de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero podrán, con anterioridad a la solicitud de autorización, efectuar una consulta previa al departamento competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco en aras a constatar la idoneidad de la ubicación propuesta a los solos efectos ambientales.
La persona física o jurídica que promueve dicha instalación de eliminación deberá aportar junto con el escrito de consulta la siguiente documentación:
a) Plano geográfico de situación a escala 1:25000.
b) Plano hidrogeológico.
c) Plano de emplazamiento a escala 1:1000 o en su defecto 1:5000.
d) Relación de los residuos a admitir en el vertedero, con definición de las actividades que los originan.
e) Plano con accesos previstos al vertedero y descripción de los mismos.
Una vez efectuada la consulta con la documentación necesaria, el departamento competente en materia de medio ambiente solicitará a los órganos competentes en materia de aguas y protección de la biodiversidad para que, en el plazo de un mes, emitan informe en relación con la idoneidad de la ubicación propuesta.
En el plazo de tres meses, el departamento competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá dar respuesta sobre la adecuación del emplazamiento propuesto. Transcurrido dicho plazo sin que existiera pronunciamiento expreso del departamento competente en materia de medio ambiente,
la persona física o jurídica que promueve podrá solicitar la autorización de la actividad de eliminación de residuos en vertedero.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
20/01/2010
Autorización publicidad sanitaria
Departamento / Organismo Autónomo
Sanidad y Consumo
Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación
Regular la forma con que han de realizarse los mensajes publicitarios que tengan repercusión para la salud.
Destinatarios/asTodo tipo de publicidad sanitaria realizada en cualquier medio de comunicacin (prensa, radio, TV, revistas, publicaciones locales, buzoneo, carteles, etc.) que hagan referencia a cualquiera de los epgrafes que se incluyen en el artculo 2 del Decreto 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria (BOPV n 223 de 6 de noviembre), además de:
Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación
Servicio de Ordenación y Acreditación Sanitaria
C/ Donostia-San Sebastián, 1
Tel.: 945 01 92 30. Fax: 945 01 92 80
e-mail: Secplan-san@ej-gv.es
Autorización: 95,51 ? por cada uno de los textos.
Renovación de un texto autorizado: 47,75 ?. (en los mismos términos en los que se autorizó en su día).
Números de cuenta en donde se realizará el ingreso, dependiendo del Territorio Histórico de donde provenga la solicitud.
BIZKAIA BBK 2095.0631.51.3239068030.
GIPUZKOA Caja Laboral 3035.0060.47.0600900359.
ALAVA Caja Laboral 3035.0056.40.0560900123.
Todo el año.
Asimismo, la solicitud podrá presentarse en los demás lugares y formas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Descripción de los trámitesDirector de Gestión de Conocimiento y Evaluación del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco.
2 meses, contados a partir de la fecha de entrada de la documentación en el registro del Departamento de Sanidad.
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
(Ver "documentación a aportar").
En el caso de tratarse de un centro sanitario, deberá de contar con la preceptiva autorización de apertura y funcionamiento del centro, conforme al Decreto 396/1994, de 11 de octubre.
Una vez concedida la autorización de publicidad sanitaria, esta deberá de hacerse constar en todos los anuncios que se realicen, incluyendo o reflejando en todos ellos el número de Registro de Publicidad Sanitario o R.P.S.
Estas autorizaciones tienen una validez de cinco años y deberán de renovarse una vez concluido este periodo o antes si se quisiera realizar alguna modificación que alterase de modo sustancial el contenido del mensaje publicitario.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
18/04/2011
Procedimiento de autorización y modificación de instalaciones de alta tensión no liberalizadas (grupo II)
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer medidas para que las instalaciones de alta tensión no liberalizadas cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente al solicitar la autorización administrativa o sufrir modificaciones.
Destinatarios/asInstalaciones de alta tensión no liberalizadas pertenecientes al grupo II según lo especificado en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002):
a) Que las instalaciones estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
c) Que su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades Autónomas.
Se entenderá que su aprovechamiento afecta a más de una Comunidad Autónoma cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
Igualmente, podrán presentarse las correspondientes solicitudes en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Deberá reunir los requisitos establecidos en el articulo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se trate de líneas eléctricas de carácter interterritorial, deberá realizarse el trámite indicado en los apartados anteriores por Territorios, presentando como mínimo, en cada una de las Oficinas Territoriales citadas, la documentación correspondiente a la parte que les afecte.
a) Memoria en la que se consignen, como mínimo, las especificaciones siguientes:
? Ubicación de la instalación o, cuando se trate de líneas de transporte o distribución de energía eléctrica, origen, recorrido y fin de la misma.
? Finalidad de la instalación.
? Características principales de la misma.
b) Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000.
c) Presupuesto estimado de la misma.
d) Separatas para las Administraciones Públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectados por la instalación.
e) Acreditación, en su caso, de la conformidad de la empresa de transporte o distribución para conectar la instalación a su red.
En lugar del Anteproyecto, el peticionario podrá presentar, si lo estima conveniente, el proyecto de la instalación.
Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.
Plazo de presentacion---Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
3 meses contados a partir de la presentación de la solicitud, salvo que la tramitación implique un plazo mayor.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
08/02/2013
Procedimiento de autorización y modificación de redes de gas (GRUPO 0)
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer las medidas adecuadas para controlar que el proceso de concesión de autorización administrativa y modificación se realiza de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Destinatarios/asRedes de distribución =16 bares cuando es la primera vez que se empieza a instalar un pueblo (concesión), hay declaración de utilidad pública o hay requerimiento de evaluación de impacto ambiental.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 02 25 30
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Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
18/01/2013
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