Autorización de entidades de verificación metrológica y otros organismos
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Controlar que la autorización para la actividad de entidades de verificación y otros organismos se realiza de acuerdo a la legislación vigente.
Destinatarios/asEntidades de verificación y otros organismos cuya actividad se desarrolle en el ámbito de la metrología legal.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 00
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00
No aplica.
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
---
---
---
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Procedimiento de autorización de explotación de instalaciones de alta tensión no liberalizadas (grupo III)
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer medidas para que en el momento de su puesta en servicio las instalaciones cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Destinatarios/asInstalaciones temporales de alta tensión no liberalizadas que sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que las instalaciones estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
c) Que su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades Autónomas.
Se entenderá que su aprovechamiento afecta a más de una Comunidad Autónoma cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
No aplica.
Plazo de presentacionTras la realización de la instalación.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
---
Efectos del silencioNo procede
No procede
---
Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
08/02/2013
Procedimiento de autorización de explotación de instalaciones de alta tensión no liberalizadas (grupos I, II y IV)
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Establecer medidas para que en el momento de su puesta en servicio las instalaciones cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Destinatarios/asInstalaciones competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de alta tensión no liberalizadas competencia de la Comunidad Autónoma del País Vascode los grupos I y II, según lo especificado en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002):
a) Grupo primero.
b) Grupo segundo.
Para que dichas instalaciones sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán cumplir los siguientes requisitos :
a) Que las instalaciones estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
c) Que su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades Autónomas.
Se entenderá que su aprovechamiento afecta a más de una Comunidad Autónoma cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
No aplica.
Plazo de presentacionUna vez ejecutado el proyecto el titular de la autorización administrativa.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
1 mes a partir de la presentación de la solicitud, salvo que la tramitación implique un plazo mayor.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
08/02/2013
Autorización de gestión extracentro de los residuos sanitarios
Departamento / Organismo Autónomo
Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Dirección de Calidad Ambiental
Las operaciones de gestión extracentro de los residuos sanitarios comprendidos en el Grupo II y III, consistentes en la recogida y transporte, almacenamiento, tratamiento y eliminación
Destinatarios/asLos titulares de actividades de gestión extracentro de residuos sanitarios
Normativa reguladoraLey 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo de 1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
945 01 99 10
Documentación a aportarNo hay
Plazo de presentacionDurante todo el año
VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO VASCO
C/Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE ALAVA
C/Portal de Foronda, 11
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE BIZKAIA
Gran Vía, 85
48011 Bilbao
OFICINA TERRITORIAL DE GIPUZKOA
C/Infanta Cristina, 11 -Villa Begoña
20008 Donostia-San Sebastian
Descripción de los trámites
Informe del Departamento de Sanidad
Viceconsejero/a Medio Ambiente
Tres meses
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay
Otros documentosEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
15/12/2009
Autorización de gestores de residuos peligrosos
Departamento / Organismo Autónomo
Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Dirección de Calidad Ambiental
Autorizar las actividades de gestión (valorización, eliminación, almacenamiento y transporte) de residuos peligrosos, estableciendo las condiciones y requisitos que deben observar los gestores de residuos peligrosos en el desarrollo de su actividad
Destinatarios/asGestores de residuos peligrosos
Normativa reguladoraLey 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de 14 de mayo (BOE 182; 30-07-88)
Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 (BOE 160; 05-07-97)
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 59, de 27-03-98)
Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión de aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 199; 20-10-98)
Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los poloclorobifeniclos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE 206, de 28 de agosto de 1999)
REAL DECRETO 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto
1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.
Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (BOE 3, de 3 de enero de 2003)
Teléfono: 945 01 99 10
Documentación a aportarSe deberá acreditar, antes de obtener la autorización, que se cumplen las obligaciones normativas que le sean de aplicación, según las operaciones requeridas para la gestión que se solicite; es decir, la relativa al transporte de mercancías peligrosas en el caso de que se efectúe recogida de residuos peligrosos, tanto de los vehículos y conductores como de los envases, la relativa al almacenamiento de sustancias peligrosas en el caso de que se efectúe almacenamiento de residuos peligrosos, la específica de medio ambiente relativa a vertidos, emisiones y residuos; así como la acreditación de la eficacia del tratamiento que se dé a los residuos peligrosos si éstos se someten a alguna operación de valorización o/y eliminación.
La información relativa al cumplimiento de dichas obligaciones deberá estar en el proyecto Técnico y de explotación antes referidos.
No hay
Plazo de presentacionDurante todo el añoVICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
C/ Donostia-San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE ARABA
C/ Portal de Foronda, 11
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE BIZKAIA
C/ Gran Vía 85
48011 Bilbao
OFICINA TERRITORIAL DE GIPUZKOA
C/ Infanta Cristina, 11 'Villa Begoña'
20008 Donostia-San Sebastian
Descripción de los trámites
La autorización se obtiene a través de la Resolución del/la Viceconsejero/a de Medio Ambiente, subordinando su validez al cumplimiento de las condiciones que en la misma se reflejan, condiciones derivadas de la gestión para la que se solicita la autorización. Entre dicha condiciones se incluyen la cuantía del seguro de responsabilidad civil y el depósito de una fianza (artículos 27 y 28 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio).
La efectividad de la Autorización se concede por Resolución del/la Viceconsejero/a de Medio Ambiente una vez que se han acreditado el cumplimiento de las condiciones que se reflejan en la Resolución subordinada antes citada, y para un plazo determinado (artículos 29 y 30 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio).
Una vez obtenida la autorización, el gestor deberá cumplimentar las obligaciones derivadas de la normativa antes citada, la cual está desarrollada en el capítulo relativo al Régimen Jurídico de la Gestión del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio; más en concreto en las secciones II y III de dicho capítulo.
Viceconsejero/a Medio Ambiente
Ocho meses
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay
Otros documentosFianza
Información general sobre los requisitos para obtener la autorización de gestor de residuos peligrosos (86 kb). Este procedimiento está en revisión para su adaptación a los requisitos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Por el momento está disponible la adaptación de las autorizaciones de recogida y transporte de residuos peligrosos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
11/07/2012
Una instalación deberá estudiar si alguna de las actividades que lleva a cabo están incluida en el Catálogo de Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA). Las instalaciones donde se lleven a cabo Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera pueden estar sometidas a régimen de Autorización o régimen de Notificación, en función de su catalogación según el Real Decreto 100/2011. Para saber si su instalación está sometida a autorización consulte la información recogida en Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Pasos generales a seguir para solicitar la autorización:
En el caso de que el titular de una instalación identifique alguna actividad catalogada como A o B en su instalación, debe de solicitar autorización APCA a través del sistema IKSeeM.
Para ello deberá:
Una vez realizada la solicitud, la Viceconsejería de Medio Ambiente procederá a analizar el proyecto presentado y en el plazo máximo de 6 meses, y siempre y cuando la documentación sea suficiente y correcta, emitirá la correspondiente Resolución de Autorización. En ella se incluirá el Plan de Vigilancia Ambiental y las condiciones de funcionamiento a cumplir por la instalación.
El siguiente paso a realizar por la instalación será enviar el Informe ECA inicial (ver procedimiento concreto).
El titular de una instalación nueva, una vez reciba la resolución de Autorización APCA, dispone de 4 años desde la emisión de la autorización, para iniciar su actividad. En el momento en que inicie la actividad, debe de comunicar este hecho a la Viceconsejería de Medio Ambiente a través del Sistema IKSeem: eDMAsolicitud / AIRE /APCA: Comunicación inicio de actividad.
En el caso de que la instalación ya estuviera en funcionamiento en el momento de tramitar la autorización APCA, no es necesario realizar este trámite, y el plazo para presentar el informe ECA inicial comienza al recibir la notificación de la autorización APCA.
Una vez recibida la Resolución de autorización (o modificación de la autorización) la instalación debe presentar un primer informe de inspección de la instalación APCA sobre el control externo de las emisiones, elaborado por una entidad de colaboración ambiental.
Los plazos para presentarlo son:
La ECA deberá cumplimentar la información de la bolsa Controles de emisiones y, posteriormente, será la instalación quien envíe el Informe ECA inicial a través de una eDMAsolicitud. Para que la ECA pueda introducir datos en nombre de la empresa, la instalación debe previamente darle de alta como representante.
Las instalaciones APCA deben realizar los controles de sus emisiones a la atmósfera en la periodicidad establecida en su autorización APCA.
En caso de que en la medición se detectase un incumplimiento de los valores límite de emisión, es responsabilidad de la instalación APCA comunicar el incumplimiento, junto con un plan de acciones correctoras a tomar (ver trámite Comunicar un incumplimiento)
Pasos a seguir:
Una vez realizados los controles, la ECA responsable de los mismos deberá cumplimentar el apartado de Control de emisiones en IKSeeM. Posteriormente, esta ECA deberá enviar el informe ECA periódico a través de una eDMA solicitud. Para que la ECA pueda introducir datos en nombre de la empresa, la instalación debe previamente darle de alta como representante.
Cuando el titular de una instalación detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión establecidos en el PVA, deberá tomar las medidas correctoras necesarias sin demora y ponerlo en conocimiento inmmediato de la Viceconsejería de Medio Ambiente (IKSeeM: eDMA solicitud /AIRE/APCA: Comunicación incumplimiento VLE), adjuntando un plan de acción que contenga lo siguiente:
La Viceconsejería de Medio Ambiente procederá a analizar el Plan de Acción presentado y emitirá una resolución al respecto.
Una instalación que pretenda realizar una modificación sustancial deberá previamente solicitar una nueva autorización APCA, y no podrá llevar a cabo las modificaciones hasta haber obtenido dicha autorización.
Para ello deberá:
Una vez realizada la solicitud, la Viceconsejería de Medio Ambiente procederá a analizar el Proyecto presentado y en el plazo máximo de 6 meses, y siempre y cuando la documentación sea suficiente y correcta, emitirá la nueva Resolución de Autorización APCA. En ella se incluirá el Plan de Vigilancia Ambiental y las condiciones de funcionamiento a cumplir por la instalación.
Una modificación sustancial es cualquier modificación de una instalación donde se desarrollan APCAs que, debido al tamaño y producción de la instalación, su consumo de energía, la cuantía y tipología de contaminación producida y el nivel de contaminación existente en la zona respecto de los objetivos de calidad del aire establecidos, pueda tener repercusiones negativas significativas sobre la contaminación atmosférica.
En todo caso, se considerarán sustanciales las siguientes modificaciones y/o cambios de las instalaciones APCAs:
a) Las que supongan un aumento de las emisiones totales de la instalación APCA, incluyendo emisiones vehiculadas y emisiones difusas, en los siguientes términos:
b) En equipos de combustión, cuando supone un incremento de la potencia de más de 12,5 MWt. En cualquier caso, si el aumento de potencia no supera el 25% de la potencia de todas las actividades autorizadas se considerará una modificación no sustancial.
Una instalación que pretenda realizar alguna modificación no sustancial deberá solicitar una modificación de su autorización.
Para ello deberá:
La Viceconsejería de Medio Ambiente emitirá la correspondiente Resolución de Modificación No Sustancial de Autorización en el plazo máximo de 3 meses.
Se consideran modificaciones no sustanciales los cambios en las instalaciones APCA que den lugar a:
Las modificaciones b), c) y d) no podrán llevarse a cabo hasta que no se haya otorgado la correspondiente modificación de la autorización de APCA. Si transcurridos tres meses desde la solicitud de modificación de la autorización la Viceconsejería de Medio Ambiente no ha emitido la resolución, la instalación podrá realizar la modificación solicitada.
En caso de que una instalación ya autorizada cese las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que venía realizando, y deje de estar sujeta a autorización o notificación, solicitará una anulación de su autorización APCA, presentando un escrito en el que indique la fecha a partir de la cual cesará de su actividad, y, en su caso, qué actividad quedará en la instalación (IKSeeM: eDMA solicitud / AIRE / APCA: Anulación autorización).
Si la instalación va a desaparecer totalmente, además deberá contactar con el Servicio IKSeeM para tramitar su baja en el Registro de actividades con incidencia medioambiental.
El titular de una instalación, cuando quiera realizar alguna comunicación diferente a lo señalado hasta ahora a la Viceconsejería de Medio Ambiente, podrá hacerlo a través del Sistema IKSeeM iniciando para ello el trámite APCA: Realizar otra comunicación.
Autorización de marisqueo profesional
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Pesca y Acuicultura
Para ejercer profesionalmente el marisqueo a pie en el País Vasco es requisito indispensable la inscripción en el Censo de Mariscadores a pie del País Vasco.
La inscripción en este censo supone la emisión de una autorización, personal e individualizada, que faculta para el ejercicio de la actividad marisquera en la zona marítima.
La inscripción en el censo tendrá una vigencia de 5 años, transcurridos los cuales el interesado podrá solicitar la convalidación de la inscripción contando con el informe favorable de la Cofradía de Pescadores correspondientes y de los Servicios Técnicos de la Dirección de Pesca y Acuicultura.
El Censo de Mariscadores a pie del País Vasco, con derechos de pesca asignados a las personas que se encuentran inscritas en el mismo, se ha establecido con el principal objetivo de gestionar adecuadamente los bancos naturales y el respeto a los recursos biológicos.
Clasificación de zonas de producción de moluscos
Destinatarios/asPodrán inscribirse en el Censo de Mariscadores a pie del País Vasco las personas que reunan los siguientes requisitos:
- Vecindad administrativa en algunos de los municipios del País Vasco
- Ser mayor de 16 años
- Acreditar conocimientos en materia de artes, épocas de veda y tallas mínimas
- Ejercer el marisqueo de forma profesional
- Estar dado de alta en el grupo de cotización 010-038
Normativa reguladoraOrden de 11 de octubre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se establece la clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Decreto 122/1988, de 12 de abril, por el que se regulas las condiciones de inscripción en el Censo de Mariscadores a pie del País Vasco (BOPV nº 93, 17/05/1988)
Servicio de Estructuras Pesqueras (Aitor Arrate)
Teléfono: 94 403 14 64
Fax: 94 403 14 61
E-mail: a-arrateirureta@euskadi.eus
- Fotocopia del DNI
- 2 fotografías tamaño carnet
- Certificado de vecindad administrativa
- Escrito donde se especifiquen las especies a capturar
- Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social del Mar (Grupo de Cotización 010)
- Compromiso de dar cuenta de sus capturas y de sus ventas a la Cofradía de Pescadores o a la Organización de Productores a la que pertenezca.
No hay
Plazo de presentacionPermanente.
La inscripción en el censo tendrá una vigencia de 5 años, transcurridos los cuales el interesado podrá solicitar la convalidación de la inscripción contando con el informe favorable de la Cofradía de Pescadores correspondientes y de los Servicios Técnicos de la Dirección de Pesca y Acuicultura.
En la Cofradía de Pescadores de la demarcación territorial del domicilio solicitante.
Descripción de los trámitesNo se describen
Dirección de Pesca y Acuicultura
No hay
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Solicitud de inscripción en el Censo de Mariscadores a pie del País Vasco y obtener la autorización
Solicitud de convalidación de la inscripción en el Censo de Mariscadores a pie del País Vasco
Otros documentosNo hay
No hay
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
09/01/2018
Autorización de nuevas instalaciones térmicas (de confort) que requieran proyecto de instalación
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Garantizar que las Instalaciones Térmicas cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.
El instalador realiza una declaración responsable de que la instalación cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.
El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.
La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.
La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.
Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.
Destinatarios/asNuevas Instalaciones Térmicas que requieran de proyecto de instalación.
Normativa reguladoraTécnicos de Seguridad Industrial
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 017778
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 022525
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031400
Tramitador
---
Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.En la Delegación Territorial correspondiente.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017778
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022525
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
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Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Fin de la vía administrativa:
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
22/01/2013
Autorización de obras en dominio público hidráulico y zona de policía
Objeto
Autorización de obras en dominio público hidráulico y zona de policía
Destinatarios/asCualquier persona o entidad que pretenda realizar obras e instalaciones en la zona de Dominio Público Hidráulico o en la Zona de Policía deberá solicitar la preceptiva autorización. Ejecutar obras en dichas zonas sin disponer de la misma podrá ser objeto de sanción.
Normativa reguladoraSEDE CENTRAL: 945011700
OFICINA DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS 945 011 898
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS OCCIDENTALES 944 033 800
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS ORIENTALES 943 024 800
Documentación a aportar
LA DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTARSE POR TRIPLICADO: DOS COPIAS EN PAPEL Y UNA EN FORMATO DIGITAL (CD)
1. DOCUMENTACIÓN GENERAL QUE SE DEBE APORTAR EN TODOS LOS CASOS:
Si la persona firmante de la solicitud de autorización no es la persona interesada:
a. En el caso de persona física que tramita a través de representante deberá acreditar la representación a través de un poder notarial o a través de un acta de representación firmada ante fedatario público.
b. Si la persona es jurídica será necesario poder notarial y que la solicitud vaya firmada por la persona que ostente representación, así como la escritura de constitución de la entidad.
1. PARA OBRAS EN DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO (obras de defensa, escolleras, puentes, vados, encauzamientos, cruces de tuberías y líneas o cualquier otro tipo de actuación en DPH)
a. En caso de obras de poca importancia a realizar en cauces públicos de escasa entidad*:
*Que no cause perjuicio directo o indirecto al dominio público hidráulico. Que su realización no implique una afección a terceros por el incremento del riesgo a personas o bienes o porque conlleve un empeoramiento de la condiciones de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada en crecidas.
b. En el resto de obras como mínimo se presentará:
Además de la documentación requerida en el apartado b:
b.1. En las extracciones de áridos:
? Si la extracción es de más de 20.000 metros cúbicos proyecto suscrito por técnico competente.
b.2. En caso de puentes, vados, azudes, coberturas, pasarelas o sus modificaciones:
? Estudio hidráulico (cumpliendo con los requisitos del Apéndice 14 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en caso de cuencas cantábricas y el Anexo 2 Condicionantes técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos en la CAPV del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV en caso de cuencas mediterráneas) incluyendo la justificación hidráulica de la solución adoptada.
? Estudio medioambiental con justificación de actuaciones y medidas correctoras.
b.3. En caso de cruce de líneas será necesario:
*En el caso de cruces subterráneos se deberá tener en cuenta que el DPH ha de quedar siempre libre y diáfano en cualquier caso, para evacuar, al menos, la máxima avenida ordinaria. La resolución de autorización contendrá los condicionantes para la ejecución del cruce.
3. PARA OBRAS E INSTALACIONES EN ZONA DE POLICÍA.
a. En caso de obras de poca importancia* (edificios o construcciones existentes, instalación de cerramientos y vallados diáfanos, mobiliario urbano de jardín o similares, labores de entresaca, desbroce o podas de escasa entidad, y otros supuestos similares):
*Que no supongan alteraciones del relieve natural del terreno. Que no se trate de nuevas instalaciones o construcciones. Que no sean usos o actividades que supongan un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que puedan ser causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático o en general del dominio público hidráulico. Que se sitúen fuera de zona de servidumbre y de la zona inundable.
b. En el resto de actuaciones como mínimo se presentará:
* Se puede consultar la condición de inundabilidad en el visor GIS de URA http://www.uragentzia.euskadi.net/appcont/gisura/
Además de la documentación requerida en el apartado b:
b.1. En caso de obras lineales de importancia* (bidegorris, conducciones, infraestructuras de comunicación, líneas eléctricas, etc.):
*Tramos longitudinales de más de 1500 metros de longitud.
? Plano en planta, con la traza longitudinal en formato shp. o similar.
b.2. En caso de obras de relleno:
? Plano que señale las nivelaciones que alteren el relieve incluyendo planos taquimétricos y perfiles transversales suficientes.
Canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico en su caso.
Plazo de presentacionCualquieraSEDE PRINCIPAL
Orio, 1-3
01010 Vitoria-Gasteiz.
OFICINA DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS
C/ Portal de Foronda, 9-11
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS OCCIDENTALES
Alameda Urquijo Nº36, 7ª Planta
48011 Bilbao
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS ORIENTALES
C/ Intxaurrondo, 70.1.piso
20015 Donostia/San Sebastián
Cuencas intracomunitarias: Agencia Vasca del Agua
Cuencas intercomunitarias: Confederación Hidrográfica del Cantábrico o del Ebro
Contra la resolución, podrán interponerse los siguientes recursos:
? En el caso de cuencas intracomunitarias contra la Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el o la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.
Por lo que respecta a la condición ?Canon de utilización de dominio público hidráulico?, considerando su carácter económico administrativo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Agencia Vasca del Agua o bien reclamación económico-administrativa, la cual será remitida por esta entidad al Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución.
? En el caso de cuencas intercomunitarias la Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el o la Presidenta de la Confederación Hidrográfica que corresponda o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda. Los plazos de interposición de ambos recursos serán, respectivamente, de UN MES y DOS MESES, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.?
3-6 meses desde la presentación de la instancia
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Una vez terminada la tramitación del expediente, la Agencia Vasca del Agua realizará las labores de vigilancia, inspección y comprobación que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de la resolución, así como la conservación del DPH.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
03/10/2016
Autorización de operaciones de gestión intracentro de los residuos sanitarios
Departamento / Organismo Autónomo
Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Dirección de Calidad Ambiental
Autorizar las operaciones de tratamiento y eliminación de los residuos sanitarios cuando las mismas se lleven a cabo en el interior de los centros, establecimientos y actividades generadores de residuos sanitarios
Destinatarios/asLos centros, establecimientos y actividades generadoras de residuos sanitarios
Normativa reguladoraLey 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 59, de 27 de marzo de 1998)
Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 75, de 22 de abril de 2002)
Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE de 22 de abril de 1998)
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo de 1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE 182, de 30-07-01988)
Teléfono: 945 01 99 10
Documentación a aportarNo hay
Plazo de presentacion Durante todo el año
VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO VASCO
C/Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE ALAVA
C/Portal de Foronda, 11
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE BIZKAIA
Gran Vía, 85
48011 Bilbao
OFICINA TERRITORIAL DE GIPUZKOA
C/Infanta Cristina, 11 -Villa Begoña
20008 Donostia-San Sebastian
Descripción de los trámites
Informe del Departamento de Sanidad
Tres meses
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay
Otros documentosNo hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
15/12/2009