Autorización de instalaciones donde se desarrollan Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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RESUMEN

Una instalación deberá estudiar si alguna de las actividades que lleva a cabo están incluida en el Catálogo de Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA). Las instalaciones donde se lleven a cabo Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera pueden estar sometidas a régimen de Autorización o régimen de Notificación, en función de su catalogación según el Real Decreto 100/2011. Para saber si su instalación está sometida a autorización consulte la información recogida en Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Pasos generales a seguir para solicitar la autorización:

  • Introducir la información básica sobre la actividad, los focos y los contaminantes en IKSeeM. De esta información se podrá generar un documento en formato Word que servirá de base para preparar el proyecto técnico para autorización.
  • Redactar el proyecto técnico para autorización y firmar la declaración responsable que incluye, siguiendo el modelo establecido.
  • Solicitar autorización APCA, presentando el proyecto vía telemática.
  • Recibir autorización APCA emitida por la administración (plazo máximo, 6 meses). Dicha autorización incluirá los valores límite de emisión a cumplir por la instalación, así como la periodicidad con la que realizar mediciones, y, en su caso, medidas específicas de funcionamiento.
  • Si la instalación ya está en funcionamiento, dispone de 6 meses desde la recepción de la autorización para presentar un Informe ECA inicial. Si la instalación no está en funcionamiento, dispone de 4 años desde la emisión de la autorización, para comenzar. Deberá comunicar el inicio de actividad, y en el plazo de 6 meses presentar informe ECA inicial. En caso de ser necesario, la instalación podrá solicitar una prórroga a este plazo de, como máximo, 3 meses.
  • Si el ECA inicial es conforme, se acaba la tramitación de la autorización, y a partir de entonces la instalación tendrá que cumplir lo ahí indicado, especialmente lo referido al programa de vigilancia ambiental.
  • Si pasan 6 meses sin que se presente un informe ECA inicial que de conformidad a la autorización, la autorización deviene ineficaz automáticamente, por lo que a partir de entonces la instalación estaría funcionando sin autorización APCA, hecho tipificado como sanción grave (mínimo de sanción: 20.000,01€)

Normativa aplicable

Ley 34/2007, de 15 noviembre. BOE de 16 noviembre 2007, núm. 275, (pág. 46962), calidad del aire y protección de la atmósfera Normativa reguladoraReal Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.Normativa reguladoraDECRETO 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.Normativa reguladoraORDEN de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se dictan instrucciones técnicas para el desarrollo del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalacionNormativa reguladoraDECRETO 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Normativa reguladoraDECRETO 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental deNormativa reguladora
PROCEDIMIENTOS

¿Qué deseas hacer?

Solicitar la autorización APCAOcultar

En el caso de que el titular de una instalación identifique alguna actividad catalogada como A o B en su instalación, debe de solicitar autorización APCA a través del sistema IKSeeM.

Para ello deberá:

  • Introducir la información básica sobre la actividad, los focos y los contaminantes en IKSeeM. De esta información se podrá generar un documento en formato Word que servirá de base para preparar el proyecto de solicitud de autorización.
  • Redactar y firmar la declaración responsable que incluye el proyecto de solicitud de autorización.
  • Solicitar autorización APCA, presentando el proyecto vía telemática. En IKSeeM. eDMAsolicitud / AIRE / APCA: Solicitud de autorización

Una vez realizada la solicitud, la Viceconsejería de Medio Ambiente procederá a analizar el proyecto presentado y en el plazo máximo de 6 meses, y siempre y cuando la documentación sea suficiente y correcta, emitirá la correspondiente Resolución de Autorización. En ella se incluirá el Plan de Vigilancia Ambiental y las condiciones de funcionamiento a cumplir por la instalación.

El siguiente paso a realizar por la instalación será enviar el Informe ECA inicial (ver procedimiento concreto).

 

Comunicar el inicio total o parcial de la actividadOcultar

El titular de una instalación nueva, una vez reciba la resolución de Autorización APCA, dispone de 4 años desde la emisión de la autorización, para iniciar su actividad. En el momento en que inicie la actividad, debe de comunicar este hecho a la Viceconsejería de Medio Ambiente a través del Sistema IKSeem:  eDMAsolicitud / AIRE /APCA: Comunicación inicio de actividad.

En el caso de que la instalación ya estuviera en funcionamiento en el momento de tramitar la autorización APCA, no es necesario realizar este trámite, y el plazo para presentar el informe ECA inicial comienza al recibir la notificación de la autorización APCA.

Presentar un informe ECA inicialOcultar

Una vez recibida la Resolución de autorización (o modificación de la autorización) la instalación debe presentar un primer informe de inspección de la instalación APCA sobre el control externo de las emisiones, elaborado por una entidad de colaboración ambiental.

Los plazos para presentarlo son:

  • Instalaciones en funcionamiento: 6 meses desde la recepción de la Resolución de Autorización o Resolución de modificación de la autorización.
  • Instalaciones nuevas: 6 meses desde el inicio de la actividad, inicio que deberá ser comunicado a la administración (ver trámite “Comunicar el inicio de actividad”)
  • El titular de la instalación podrá solicitar, antes de que venza el plazo, una prórroga para la entrega del Informe ECA inicial (Ver "Solicitar una prórroga" en este mismo trámite)

La ECA deberá cumplimentar la información de la bolsa “Controles de emisiones” y, posteriormente, será la instalación quien envíe el Informe ECA inicial a través de una eDMAsolicitud. Para que la ECA pueda introducir datos en nombre de la empresa, la instalación debe previamente darle de alta como representante.

 

Presentar un informe ECA periódicoOcultar

Las instalaciones APCA deben realizar los controles de sus emisiones a la atmósfera en la periodicidad establecida en su autorización APCA.

En caso de que en la medición se detectase un incumplimiento de los valores límite de emisión, es responsabilidad de la instalación APCA comunicar el incumplimiento, junto con un plan de acciones correctoras a tomar (ver trámite “Comunicar un incumplimiento”)

Pasos a seguir:

Una vez realizados los controles, la ECA responsable de los mismos deberá cumplimentar el apartado de “Control de emisiones” en IKSeeM. Posteriormente, esta ECA deberá enviar el informe ECA periódico a través de una eDMA solicitud. Para que la ECA pueda introducir datos en nombre de la empresa, la instalación debe previamente darle de alta como representante.

Comunicar un incumplimientoOcultar

Cuando el titular de una instalación detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión establecidos en el PVA, deberá tomar las medidas correctoras necesarias sin demora y ponerlo en conocimiento inmmediato de la Viceconsejería de Medio Ambiente (IKSeeM: eDMA solicitud /AIRE/APCA: Comunicación incumplimiento VLE), adjuntando un plan de acción que contenga lo siguiente:

  • Explicación de los motivos que pueden haber dado lugar al incumplimiento
  • Medidas correctoras a implantar
  • Cronograma con el plan de acciones y nueva medición en los focos con incumplimiento

La Viceconsejería de Medio Ambiente procederá a analizar el Plan de Acción presentado y emitirá una resolución al respecto.

Solicitar la modificación sustancial de la autorización APCAOcultar

Una instalación que pretenda realizar una modificación sustancial deberá previamente solicitar una nueva autorización APCA, y no podrá llevar a cabo las modificaciones hasta haber obtenido dicha autorización.  

Para ello deberá:

  • Introducir la información básica sobre la actividad, los focos y los contaminantes en IKSeeM. De esta información se podrá generar un documento en formato Word que servirá de base para preparar el proyecto de solicitud de autorización.
  • Redactar y firmar la declaración responsable que incluye el proyecto de solicitud de autorización. En el apartado de documentación podrá encontrar el modelo de proyecto y la guía para su cumplimentación.
  • Solicitar autorización APCA, presentando el proyecto vía telemática. En IKSeeM: eDMAsolicitud / AIRE / APCA: Modificación sustancial de la autorización

Una vez realizada la solicitud, la Viceconsejería de Medio Ambiente procederá a analizar el Proyecto presentado y en el plazo máximo de 6 meses, y siempre y cuando la documentación sea suficiente y correcta, emitirá la nueva Resolución de Autorización APCA. En ella se incluirá el Plan de Vigilancia Ambiental y las condiciones de funcionamiento a cumplir por la instalación.

¿Qué es una modificación sustancial?

Una modificación sustancial es cualquier modificación de una instalación donde se desarrollan APCAs que, debido al tamaño y producción de la instalación, su consumo de energía, la cuantía y tipología de contaminación producida y el nivel de contaminación existente en la zona respecto de los objetivos de calidad del aire establecidos, pueda tener repercusiones negativas significativas sobre la contaminación atmosférica.

En todo caso, se considerarán sustanciales las siguientes modificaciones y/o cambios de las instalaciones APCAs:

a)  Las que supongan un aumento de las emisiones totales de la instalación APCA, incluyendo emisiones vehiculadas y emisiones difusas, en los siguientes términos:

  1. Incrementos de emisión másica total de partículas totales, NOx, SO2 y carbono orgánico total (COT) superiores al 25% excepto si este aumento supone menos de 1 t/año de partículas totales o 15 t/año de NOx o 20 t/año de SO2 o 1 kg/hora de carbono orgánico total (COT) y el medio tenga capacidad para aceptarlo.
  2. Incremento de emisión másica total por contaminante inferior al 25% si este aumento supera 10 t/año de partículas totales o 150 t/año de NOx o 200 t/año de SO2 o 10 kg/hora de carbono orgánico total (COT).

b) En equipos de combustión, cuando supone un incremento de la potencia de más de 12,5 MWt. En cualquier caso, si el aumento de potencia no supera el 25% de la potencia de todas las actividades autorizadas se considerará una modificación no sustancial.

Solicitar la modificación no sustancial de la autorización APCAOcultar

Una instalación que pretenda realizar alguna modificación no sustancial deberá solicitar una modificación de su autorización.

Para ello deberá:

  • Introducir la nueva información básica sobre la actividad, los focos y los contaminantes en IKSeeM. De esta información se podrá generar un documento en formato Word que servirá de base para preparar el proyecto de solicitud de modificación de la autorización.
  • En el proyecto se describirá en qué consiste la modificación a realizar en la instalación; no es necesario volver a describir las actividades de la instalación ya autorizadas y que no van a sufrir modificaciones. El modelo de proyecto a utilizar es el mismo que para solicitar autorización.
  • Solicitar modificación no sustancial de la autorización APCA, presentando el proyecto vía telemática. En IKSeeM: eDMAsolicitud / AIRE / APCA: Modificación no sustancial de la autorización

La Viceconsejería de Medio Ambiente emitirá la correspondiente Resolución de Modificación No Sustancial de Autorización en el plazo máximo de 3 meses.

¿Qué es una modificación no sustancial?

Se consideran modificaciones no sustanciales los cambios en las instalaciones APCA que den lugar a:

  1. Eliminación de focos de emisión o de actividades APCA
  2. Inclusión de nuevos focos de emisión o de nuevas actividades APCA
  3. Cambio en la catalogación de alguna actividad de la instalación a un grupo más contaminante del catálogo APCA
  4. Cambio del régimen de funcionamiento de algún foco, de no sistemático a sistemático.
  5. Cambios en las materias primas de un proceso que modifiquen los contaminantes a ser controlados
  6. Instalación o modificación de un sistema de depuración
  7. Incrementos de emisión másica total de cualquier contaminante (excepto los considerados para una modificación sustancial)

Las modificaciones b), c) y d) no podrán llevarse a cabo hasta que no se haya otorgado la correspondiente modificación de la autorización de APCA. Si transcurridos tres meses desde la solicitud de modificación de la autorización la Viceconsejería de Medio Ambiente no ha emitido la resolución, la instalación podrá realizar la modificación solicitada.

Solicitar la anulación de la autorización APCAOcultar

En caso de que una instalación ya autorizada cese las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que venía realizando, y deje de estar sujeta a autorización o notificación, solicitará una anulación de su autorización APCA, presentando un escrito en el que indique  la fecha a partir de la cual cesará de su actividad, y, en su caso, qué actividad quedará en la instalación (IKSeeM: eDMA solicitud / AIRE / APCA: Anulación autorización).

Si la instalación va a desaparecer totalmente, además deberá contactar con el Servicio IKSeeM para tramitar su baja en el Registro de actividades con incidencia medioambiental.

Realizar otra comunicaciónOcultar

El titular de una instalación, cuando quiera realizar alguna comunicación diferente a lo señalado hasta ahora a la Viceconsejería de Medio Ambiente, podrá hacerlo a través del Sistema IKSeeM iniciando para ello el trámite “APCA: Realizar otra comunicación”.

Código

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