Gobierno Vasco

  • Solicitud de dispensa en Agroturismos

    Departamento / Organismo Autónomo

    Turismo, Comercio y Consumo


    Órgano gestor

    Dirección de Turismo y Hostelería


    Objeto

    Eximir del cumplimiento de algún/os requisito/s y/o condiciones mínimas establecidos en el decreto regulador respectivo.

    Destinatarios/as

    PODRÁN PRESENTAR esta solicitud, siempre CON CARÁCTER PREVIO a la presentación de la declaración responsable de dedicación a la actividad alojativa, los establecimientos que incumplan algún/os requisito/s y/o condiciones mínimas establecidos en el decreto regulador respectivo.

    Normativa reguladora

    • Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
    • DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
    • DECRETO 199/2013,de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural.
    • Decreto 210/1997 ,de 23 de Septiembre (B.O.P.V nº 195 de 13 de Octubre de 1997).
    • Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
    • Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.
    • Decreto de modificación de las disposiciones reguladoras de las empresas y establecimientos turísticos en la CAPV.
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Oficinas Territoriales

    OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lekue@euskadi.eus


    OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 25 64
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Solicitud de dispensa.
    • Documentación justificativa de la solicitud de dispensa.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Oficina Territorial correspondiente.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la documentación en la Oficina Territorial.
    • Análisis de la documentación por parte del Técnico/a; si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
    • El Técnico/a elabora un informe de adecuación del proyecto a la normativa turística y la propuesta de respuesta.
    • Elaboración de la respuesta y aprobación de la misma por parte de la Dirección de Turismo.
    • Comunicación al solicitante.

    Órgano que resuelve

    Dirección de Turismo y Hostelería


    Plazo de resolución

    Tres meses tras efectuar la solicitud.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Solicitud de los agroturismos

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación especí­fica.


    Fecha de la última modificación

    25/04/2018


  • Solicitud de duplicado de Carnet de Cualificación Individual

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Servicios


    Objeto

    La misión de este procedimiento es gestionar el duplicado de un Carnet de Cualificación Individual.

    Destinatarios/as

    El alcance de este procedimiento es cualquier persona instaladora que haya extraviado o le haya sido robado el Carnet de Cualificación Individual.

    Las especialidades de certificados de cualificación individual (carnés) en la actualidad son las siguientes:

    Normativa reguladora
    • Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se aprueba la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regula el período de prácticas y la obtención de los carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil.
    • Resolución de 11 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Resolución del 13 de febrero 2008 del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, de segunda modificación de algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Orden de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
    • Corrección de errores de la Orden, de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
    • Resolución de 23 de junio de 2004, del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto
    • Decreto 70/2009, de 24 de marzo, segunda modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.
    • Orden de 8 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
    • Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
    • Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
    • Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Toda la normativa autonómica (C.A.P.V.), estatal, europea y Normas UNE que afecten al producto o servicio correspondiente.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945017768
    Fax: 945017067

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Documentación a aportar

    Solicitud general.


    Tasas a aplicar

    Duplicado de Carné de Cualificación individual: Autoliquidación

    Plazo de presentacion En cualquier momento tras la pérdida o deterioro del título correspondiente.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2 - Planta baja
    01008 - Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945017768
    Fax: 945017067

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10 - 4º
    20006 - Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 - Bilbao
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Descripción de los trámites ---
    Órgano que resuelve

    Delegado/a Territorial correspondiente.


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Otros documentos ---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/01/2016


  • Solicitud de duplicado de Certificado de Empresa Autorizada (CEA)

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Servicios Generales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo


    Objeto

    La misión de este procedimiento es emitir un duplicado de C.E.A. a la empresa instaladora autorizada que lo solicite.

    Destinatarios/as

    El alcance de este procedimiento son todas las empresas instaladoras autorizadas.

    En la actualidad existen las siguientes especialidades:

    Normativa reguladora
    • Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se aprueba la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regula el período de prácticas y la obtención de los carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil.
    • Resolución de 11 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Resolución del 13 de febrero 2008 del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, de segunda modificación de algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Orden de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
    • Corrección de errores de la Orden, de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
    • Resolución de 23 de junio de 2004, del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto
    • Decreto 70/2009, de 24 de marzo, segunda modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.
    • Orden de 8 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
    • Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
    • Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
    • Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Toda la normativa autonómica (C.A.P.V.), estatal, europea y Normas UNE que afecten al producto o servicio correspondiente.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945017768
    Fax: 945017067

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Documentación a aportar

    Solicitud general


    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    En cualquier momento.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2 - Planta baja
    01008 - Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945017768
    Fax: 945017067

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10 - 4º
    20006 - Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 - Bilbao
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve

    Delegado/a Territorial correspondiente.


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    13/02/2013


  • Solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental

    Objeto

    Iniciar la tramitación de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de campings y/u otras modalidades de turismo de acampada que se pretendan situar en su totalidad o en parte en ?zonas ambientalmente sensibles?.

    Destinatarios/as

    Deberán presentar esta solicitud, previamente a la presentación de la declaración responsable de dedicación a la actividad alojativa de campings los futuros titulares de estos establecimientos que prevean ubicarlos en zonas en ?zonas ambientalmente sensibles? así identificadas por Dpto. de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco

    (ver http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-4532/es/contenidos/informacion/eia_proyectos/es_8419/proyectos.html)

    Normativa reguladora

    • Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
    • Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente en el Pais Vasco (art. 43.b).
    • R.D.L 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, (art. 16), modificada por la Ley 6/2010, de 24 de marzo).
    • DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
    • Decreto 396/2013, de 30 de julio de Ordenación de los Campings y otras modalidades de acampada.
    • Decreto 178/1989, de 27 de Julio, por el que se modifica el Decreto 41/1981.
    • Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
    • Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.
    • Decreto de modificación de las disposiciones reguladoras de las empresas y establecimientos turísticos en la CAPV.
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lakue@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 24 21
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Solicitud de que el órgano ambiental se pronuncie sobre la necesidad o no de que el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental.
    • ?Estudio de impacto ambiental del proyecto? (al menos en ?soporte CD?):

    a) Descripción del proyecto y acciones que de él se deriven.

    b) Resumen de las alternativas y justificación de la solución adoptada.

    c) Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves.

    d) Identificación y valoración de impactos tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.

    e) Establecimiento de medidas correctoras.

    f) Programa de vigilancia ambiental.

    g) Documento de síntesis.


    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Descripción de los trámites
    • Presentación por parte de la persona solicitante, en la respectiva Delegación Territorial, de la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y del ?Documento inicial del proyecto? de camping y/u otras modalidades de turismo de acampada.
    • Cotejo de la documentación por parte del Servicio Técnico, con el fin de comprobar que la documentación está completa; si estuviera incompleta, se requerirá aporte complementario de dicha documentación.
    • La Delegación Territorial remite la documentación al Órgano Ambiental de la CAPV (Viceconsejería de Medio Ambiente).
    • El Órgano Ambiental efectúa una consulta a otras administraciones públicas afectadas, y en su caso a personas físicas y jurídicas vinculadas a la protección del medio ambiente
    • Efectuada la consulta anterior, el Órgano Ambiental elabora un informe que identifica la amplitud y nivel de detalle del ?estudio de impacto ambiental? que debe realizar el promotor; y le informa del mismo (a la persona solicitante) y a esta Administración Turistica.
    • La persona solicitante elabora el estudio de impacto ambiental siguiendo las indicaciones señaladas en el trámite anterior, y el proyecto definitivo del camping. Remite dicha información a la Delegación Territorial correspondiente.
    • La Delegación Territorial informa públicamente del proyecto definitivo y del estudio de impacto ambiental, para ello publica el anuncio respectivo en el BOTH respectivo, e informa también a las administraciones e individuos consultados en el trámite 4.
    • Pasados 30 días tras la consulta anterior, la Delegación Territorial remite todo el expediente (incluídas las alegaciones recibidas en el trámite 7) al Órgano Ambiental.
    • El Órgano Ambiental resuelve la ?Declaraciónde Impacto Ambiental? y notifica la misma a la persona solicitante y a la Delegación Territorial, señalando, en su caso, condiciones a tener en cuenta tanto en la ejecución del proyecto de camping y/u otras modalidades de turismo de acampada (referidas a las obras iniciales para su puesta en funcionamiento) como durante su funcionamiento como empresa de alojamiento.
    • En el caso de que así se recogiera en la ?Declaraciónde Impacto Ambiental?, la persona solicitante presentará ?certificado de fin de obra? o documentación equivalente, al Órgano Ambiental y a la Delegación Territorial de Turismo.

    Órgano que resuelve

    Delegado/a Territorial.


    Plazo de resolución

    -

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    Solicitud

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación especí­fica.


    Fecha de la última modificación

    31/08/2016


  • Solicitud de plantación y corta de árboles en zona de dominio público hidráulico o su zona de servidumbre

    Objeto

    Autorización para llevar a cabo plantaciones o cortas en la zona de Dominio Público Hidráulico o su zona de servidumbre.

    Destinatarios/as

    Cualquier persona o entidad que pretenda realizar plantaciones o cortas de especies arbóreas en la zona de Dominio Público Hidráulico o su zona de servidumbre deberá solicitar la preceptiva autorización. Llevar a cabo estas actuaciones en dicha zona sin disponer de la misma podrá ser objeto de sanción.

    Normativa reguladora
    • Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Texto consolidado
    • Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
    • Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). Texto consolidado.
    • REAL DECRETO 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

    Personas de contacto

    SEDE CENTRAL: 945011700

    OFICINA DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS 945-011898

    OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS OCCIDENTALES 944 033 800

    OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS ORIENTALES 943 024 800

    Documentación a aportar

    1. PLANTACIÓN

    • Modelo de solicitud, debidamente cumplimentada.
    • Fotocopia del DNI, pasaporte o NIF.
    • Documento que acredite la representación, en su caso.
    • Plano de situación general y catastral.
    • Plano a escala de la zona, si la superficie fuera igual o superior a una hectárea.
    • Croquis de la zona, si fuera inferior a una hectárea.

    2. CORTA

    • Modelo de solicitud, debidamente cumplimentada.
    • Fotocopia del DNI, pasaporte o NIF.
    • Documento que acredite la representación, en su caso.
    • Plano de situación general y catastral.
    • Plano a escala de la zona, si la superficie fuera igual o superior a una hectárea.
    • Croquis de la zona, si fuera inferior a una hectárea.
    • Escrituras de propiedad, compulsadas, o declaración de que realizó la plantación, o cuenta con la autorización del que la hizo.

    Tasas a aplicar

    Canon de utilización de bienes del Dominio Público Hidráulico, en su caso

    Plazo de presentacionCualquiera
    Lugar presentación solicitudes

    SEDE PRINCIPAL
    Orio, 1-3
    01010 Vitoria-Gasteiz.

    OFICINA DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS
    C/ Portal de Foronda, 9-11
    01010 Vitoria-Gasteiz

    OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS OCCIDENTALES
    Alameda Urquijo Nº36, 7ª Planta
    48011 Bilbao

    OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS ORIENTALES
    C/ Intxaurrondo, 70.1.piso
    20015 Donostia/San Sebastián

    Descripción de los trámites

    Cuencas intracomunitarias (Oiartzun-Urola-Deba-Artibai-Lea-Oka-Butroe-Gobela-Asua-Galindo-Barbadun)

    • Revisión de la documentación presentada.
    • Solicitud de Informes.
    • Información pública.
    • Informe técnico.
    • Resolución.

    Cuencas intercomunitarias (Bidasoa-Urumea-Oria-Nerbioi-Ibaizabal-Kadagua-Agüera-Karrantza-Omecillo-Baias-Zadorra-Inglares-Araia-Ega-Errioxa)

    • Revisión de la documentación presentada.
    • Solicitud de Informes.
    • Información pública.
    • Informe técnico.
    • Propuesta de Resolución.
    • Resolución del Organismo de Cuenca.

    Órgano que resuelve

    Cuencas intracomunitarias: Agencia Vasca del Agua.
    Cuencas intercomunitarias: Confederación Hidrográfica del Cantábrico o del Ebro

    Contra la resolución, podrán interponerse los siguientes recursos:

    ? En el caso de cuencas intracomunitarias contra la Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el o la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.

    ? En el caso de cuencas intercomunitarias y de conformidad y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el o la Presidenta de la Confederación Hidrográfica que corresponda o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda. Los plazos de interposición de ambos recursos serán, respectivamente, de UN MES y DOS MESES, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.?


    Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver será de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso Potestativo de Reposición
    Recurso de Alzada


    Formularios

    Solicitud (PDF, 71 KB)

    Otros documentos

    Hoja informativa (PDF, 285 KB)


    Observaciones

    Una vez terminada la tramitación del expediente, la Agencia Vasca del Agua realizará las labores de vigilancia, inspección y comprobación que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de la resolución, así como la conservación del Dominio Público Hidráulico.

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    30/09/2016


  • Solicitud de renovación de Certificado de Empresa Autorizada (CEA) para Empresas Externas a la C.A.P.V.

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Servicios Generales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo


    Objeto

    Este procedimiento tiene como misión la renovación de la inscripción de aquellas empresas de fuera de la C.A.P.V.

    Destinatarios/as

    Todas aquellas empresas de fuera de la C.A.P.V. que ya han llevado a cabo actuaciones en la C.A.P.V. para las que estaban autorizadas en su provincia de origen y solicitan la renovación de la inscripción.

    En la actualidad existen las siguientes especialidades:

    Normativa reguladora
    • Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se aprueba la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regula el período de prácticas y la obtención de los carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil.

    • Resolución de 11 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Resolución del 13 de febrero 2008 del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, de segunda modificación de algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Orden de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
    • Corrección de errores de la Orden, de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
    • Resolución de 23 de junio de 2004, del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto
    • Decreto 70/2009, de 24 de marzo, segunda modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.
    • Orden de 8 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
    • Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
    • Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
    • Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Toda la normativa autonómica (C.A.P.V.), estatal, europea y Normas UNE que afecten al producto o servicio correspondiente.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945017768
    Fax: 945017067

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Documentación a aportar
    • Solicitud general
    • Copia del Certificado de Empresa Instaladora vigente de su provincia.
    • Copia del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) del lugar donde pretende actuar (estatal, provincial o municipal).
    • Indicación del técnico titulado competente si la actividad lo precisa.
    • Indicación de los instaladores que van a actuar en la provincia, haciendo constar número de carnés y validez, y adjuntando fotocopias de dichos carnés.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    En cualquier momento.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2 - Planta baja
    01008 - Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945017768
    Fax: 945017067

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10 - 4º
    20006 - Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 - Bilbao
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve

    Delegado/a Territorial correspondiente.


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Solicitud general

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    13/02/2013


  • RESUMEN

    Plazos de presentación de solicitudes

    • Fecha de inicio:

      Desde el 17/07/2015

    • Fecha fin:
    1. Agentes ya acreditados: hasta el 07/09/2015 según disposición transitoria primera del Decreto 109/2015 de 23 de Junio.
    2. Todos los Agentes: sin fecha límite.

    Tramitación electrónica

    Objetivos

    Se ha diseñado una nueva estrategia de Ciencia, Tecnología e Innovación en Euskadi (PCTI 2020) para avanzar en la aportación de valor en los diferentes sectores económicos y sociales, favoreciendo la concentración de los recursos en las áreas de investigación donde se dan claras sinergias con las capacidades productivas existentes y potenciales de Euskadi (estrategia RIS3).

    Una de las principales palancas para el despliegue de esta nueva estrategia es la adecuación, ordenación y actualización de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, RVCTI. Este proceso busca, en base a la experiencia adquirida, definir los objetivos y el posicionamiento concreto de cada agente en términos de especialización, excelencia y situación en la cadena de valor de la I+D+i. Todo ello con el fin de aumentar la eficiencia y orientación a resultados de los agentes de la RVCTI y mejorar su aportación de valor al tejido productivo y social del País Vasco, a través de la colaboración y la complementariedad.

    Para ello se hace necesario proceder a una nueva regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Decreto 109/2015 de 23 de junio, define las diferentes tipologías de agentes que componen la RVCTI, y articula un nuevo Registro Público de Agentes. BOPV Decreto 109/2015

    El Registro tendrá carácter público, y facilitará información libre y gratuita sobre las características de los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, es decir recogerá la oferta científico-tecnológica del País Vasco, e identificará y posicionará a cada uno de los agentes que la componen.

    Composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

    Formarán parte de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación:

    1. Agentes Singulares.

      Los Agentes Singulares son agentes surgidos a iniciativa del Gobierno Vasco para asistir a éste en el diseño, implementación e impulso de nuevas políticas en torno a la ciencia, tecnología e innovación.

    2. Estructuras de Investigación de las Universidades.

      Las Estructuras de Investigación de las Universidades son los Centros, Departamentos, secciones, grupos de investigación u otras estructuras dependientes de las universidades cuya función fundamental es la generación de conocimiento científico, aunque también realizan actividades a lo largo de toda la cadena de valor de la I+D+i.

    3. Centros de Investigación Básica y de Excelencia.

      Los Centros de Investigación Básica y de Excelencia son entidades de investigación básica y de excelencia que desarrollan sus actividades en ámbitos de interés científico para el País Vasco.

    4. Agentes de Difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

      Los Agentes de Difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación son entidades cuya función fundamental es promover tanto la difusión del conocimiento hacia la sociedad como la transferencia de conocimiento entre agentes del Sistema Vasco de Ciencia Tecnología e Innovación.

    5. Institutos de Investigación Sanitaria (IIS).

      Los Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) son entidades de investigación con núcleo en un hospital, cuya función principal es realizar investigación traslacional.

    6. Organizaciones de I+D Sanitarias.

      Las Organizaciones de I+D Sanitarias son entidades focalizados en la investigación en salud (biomédica, epidemiológica, de salud pública y/o en servicios sanitarios) e innovación, en su promoción y gestión.

    7. Centros Tecnológicos:

      Los Centros Tecnológicos son entidades de investigación que fundamentalmente generan, desarrollan y transfieren tecnología al tejido empresarial de la CAPV. Los Centros Tecnológicos se podrán clasificar a su vez en:

      1. Centros Tecnológicos Multifocalizados.

        Los Centros Tecnológicos Multifocalizados desarrollan sus actividades de I+D en varias tecnologías y en diferentes sectores económicos o empresariales.

      2. Centros Tecnológicos Sectoriales.

        Los Centros Tecnológicos Sectoriales desarrollan sus actividades de I+D focalizados en un sector económico o empresarial determinado.

    8. Centros de Investigación Cooperativa (CIC).

      Los Centros de Investigación Cooperativa, CICs son entidades de investigación que desarrollan investigación colaborativa y de excelencia en un ámbito científico tecnológico estratégico para la CAPV.

    9. Unidades de I+D empresariales.

      Las Unidades de I+D Empresariales son entidades de investigación focalizadas fundamentalmente en el desarrollo experimental y orientadas a satisfacer las necesidades de I+D de sus empresas titulares.

    10. Agentes de Intermediación oferta-demanda.

      Los Agentes de Intermediación oferta-demanda son entidades que realizan labores de intermediación entre la oferta tecnológica y la demanda tecnológica empresarial (especialmente de PYMEs) a lo largo de toda la cadena de valor de la I+D.

    Tramitación telemática de las solicitudes de acreditación

    La presentación de las solicitudes para la acreditación en la RVCTI es totalmente telemática. La tramitación de las solicitudes requiere la cumplimentación de la información solicitada, así como la aportación de la correspondiente documentación.

    Dicha aplicación telemática, además de para cumplimentar la solicitud de acreditación, permite conocer la situación de cada una de las solicitudes en tramitación, así como la recepción digital de todos los documentos emitidos por la Administración. La validación de los documentos se realiza mediante la firma digital.

    En la página de Requisitos de tele tramitación, se presenta la información necesaria para configurar el equipo y para que se pueda rellenar, firmar y presentar las solicitudes en la administración; así como un protocolo de auto-evaluación del equipo para comprobar que cuenta con la instalación adecuada.

    Manual de ayuda para la cumplimentación de las solicitudes

    La información requerida en las solicitudes de acreditación hace referencia a la identificación y caracterización de las entidades solicitante. En Manual de ayuda trata sobre los diferentes conceptos incluidos en las solicitudes, a los efectos de homogeneizar la interpretación de los mismos, identificando los diferentes indicadores, sus definiciones y los cálculos necesarios para obtenerlos.

    Registro Público de Agentes de la RVCTI

    La información pública y accesible a terceras personas del Registro Público de Agentes de la RVCTI serán los datos de identificación del agente, las áreas de investigación y ámbitos de aplicación, los datos relativos a la acreditación y la fecha de inscripción en el registro.

    Normativa aplicable

    DECRETO 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.Normativa de la convocatoria

    PROCEDIMIENTOS

    ¿Qué deseas hacer?

    Acreditación como Agente Científico Tecnológico de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.Ocultar

    Acreditación como Agente Científico Tecnológico de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

    Código

    10181

  • RESUMEN

    Objeto

    Subvención de cuotas a la Seguridad Social.

    Entidades o personas solicitantes

    • Personas físicasinformación detallada

      Requisitos:

      • Identidad de la persona física
      • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
      • Tener residencia en ...
      • Tener una discapacidad reconocida

    Requisitos y méritos

    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitacióninformación detallada

      No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

    • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

      En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.

      • En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
      • Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
    • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.información detallada

      En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.

      • En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
      • Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes - Minimis" junto con la solicitud.
    • No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

      No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

    • Quedan excluidas las personas que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: información detallada
      • Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99)
      • Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00)
      • Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00)

      No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

    Dotación presupuestaria

    500.000 euros

    Prestación económica

    Forma de pago:

    50% de la cuota mínima de Autónomos, o 100% de la cuota del trabajador en el régimen General de la Seguridad Social en su caso

    Normativa aplicable

    RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2016, de las subvenciones previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases regula­doras para la concesión de las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, a las personas per­ceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Normativa de la convocatoriaOrden de 13 de abril de 1994 Normativa reguladoraRD 1044/1985Normativa reguladora

    Organismo que convoca

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Organismo que resuelve

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES

    • Solicitud y aportación de documentación

      Las solicitudes se presentaran con periodicidad trimestral y durante el tiempo equivalente al que hubiera estado cobrando la prestación contributiva por desempleo, de no haber solicitado su capitalización.
      El plazo de caducidad para presentar las solicitudes de bonificación de las cuotas mensuales, es el de los 6 meses siguientes al de la mensualidad que se solicita.

      Junto con la solicitud se aportará:

      • Resolución de concesión de la capitalización por el SEPE.
      • Nominas y TC1, TC2 o Matriz de Autónomos del periodo que se solicita.

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    Trámites específicos

    Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.

    • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

      Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

      • Si se facilita un nº de cuenta bancaria en entidades adheridas (KUTXABANK, BANKOA, BANCO SANTANDER, LABORAL KUTXA, CAIXABANK, BBVA) el representante de la entidad solicitante firmará el modelo normalizado de ?Alta de tercero? en casilla C de ?CONSENTIMIENTO?
      • Si se facilita un nº de cuenta de otras entidades distintas a las adheridas, el representante de la entidad solicitante firmará el modelo normalizado de ?Alta de tercero? en casilla D de conformidad y la entidad de crédito en la casilla C de conformidad

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    RESOLUCIÓN Y RECURSOS

    Plazo de resolución

    6 meses

    Tipo de concesión de la ayuda

    No concursal

    Efectos del silencio

    Estimatorios

    CONTACTO

    Datos de contacto

    Contacto Lanbide.donostia2@lanbide.eus

    Código

    10088

  • Sustitución por Nuevo Aparato en Ascensores

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Acreditar el cumplimiento de la reglamentación de seguridad industrial para la sustitución completa de un ascensor en edificios en los que previamente existía un ascensor y su puesta en servicio.

    Destinatarios/as

    Propietarios y comunidades de propietarios, empresas instaladoras, empresas conservadoras, fabricantes.

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, (BOE 22-2-2013) por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
    • Decreto 5/2014, de 28 de enero (BOPV 12-2-2104) , por el que se establece el procedimiento para el mantenimiento de los ascensores y para la realización de las inspecciones periódicas de los mismos.
    • Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo,(BOE 25-5-2016) por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
    • Real Decreto 1644/2008 de 10 de octubre (BOE 11-10-2008), por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas; que traspone la Directiva 2006/42/CE
    • Decreto 229/2012, de 30 de octubre (BOPV 3-12-2012), de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de las instalaciones.
    • Normas UNE EN 81-1 y EN 81-2: Reglas para la construcción e instalación de ascensores y montacargas.
    • Ley 21/1992 , de 16 de julio (BOE 23-7-1992), de Industria.
    • Ley 25/2009, de 22 de diciembre (BOE 23-12-2009), de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
    • Ley 8/2004 de 12 de noviembre (BOPV 29-11-2004), de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi
    • Ley 7/2012, de 23 de abril (BOPV 30-4-2012), de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
    • Ley 20/1997 de 4 de diciembre de 1997 (B.O.P.V. 24-12-1997), sobre Promoción de la Accesibilidad
    • DECRETO 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación

    Personas de contacto

    Técnicos/as de Ascensores de la Delegación Territorial:

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 00

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 403 14 00

    Documentación a aportar
    Tasas a aplicar

    No se aplican tasas.

    Plazo de presentacion

    Tras la finalización de la ejecución de la instalación y antes de dejar la instalación en funcionamiento.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites

    La empresa instaladora, en representación del titular, debe presentar en la Delegación Territorial correspondiente una COMUNICACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIO de la instalación, acompañada de la documentación exigida por la reglamentación vigente, para acreditar que dicha instalación cumple con los requisitos reglamentarios. La tramitación podrá efectuarse de forma telemática en el portal web del Departamento competente en materia de Industria habilitado al efecto.

    Una vez se haya presentado dicha comunicación ante la Administración, la instalación puede ponerse en funcionamiento.

    El justificante de que el titular ha cumplido con los requisitos administrativos, es el propio documento de ?Comunicación para la puesta en servicio? con el sello del registro de entrada en la Delegación Territorial, o el justificante de presentación emitido de la aplicación telemática.

    En caso de no presentar la documentación obligatoria, no se presume el cumplimiento reglamentario, por lo que la instalación no podrá ponerse en funcionamiento.

    La administración podrá realizar inspecciones ?in situ? de las instalaciones.


    Órgano que resuelve

    Delegación Territorial correspondiente.


    Plazo de resolución

    No aplica.

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    Otros documentos

    • Guías y criterios de aplicación en la CAPV

    Observaciones

    Los ascensores deben disponer de contrato de mantenimiento y realizar revisiones mensuales, excepto los instalados en viviendas unifamiliares o con velocidad no superior a 0,15 m/s, en los que se realizarán al menos cada 4 meses (Decreto 5/2014- BOPV 12-2-2014).

    Los ascensores con velocidad superior a 0,15 m/s deben cumplir el Real Decreto 1314/1997 que traspone la Directiva 95/16/CE de ascensores y los que no superen dicha velocidad deben cumplir el Real Decreto 1644/2008 que traspone la Directiva 2006/42/CE de máquinas.

    Fin de la vía administrativa:

    No aplica.

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación especí­fica.


    Fecha de la última modificación

    27/05/2016


  • Tramitación administrativa de patentes

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Facilitar al ciudadano el trámite de patente ofreciendo un servicio de intermediación entre el usuario y la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

    Destinatarios/as

    Los trámites relativos a patentes/ modelos de utilidad de acuerdo al Convenio de cooperación entre la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Resolución del 4 de Abril de 2003, BOE 22/04/03).

    En el TÍTULO II de la Ley 11/1986 de Patentes y en la Ley 10/2002 que la modifica se describen las características que deberán poseer las patentes/ modelos de utilidad para ser considerados como tales.

    Normativa reguladora
    • Ley 11/86 de 20 de marzo, de PATENTES (BOE 26-03-86), modificada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. (BOE nº 313, de 31 de diciembre de 1998)

    • Real Decreto 2245/86 de 10 de octubre, por el que se aprueba el REGLAMENTO para la ejecución de la LEY 11/86 de PATENTES (BOE 31-10-86)

    • Ley 11/1988, de 3 de Mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores (BOE 05-05-1988 nº 108)

    • Real Decreto 1465/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley de protección jurídica de las topografías de los productores semiconductores. (BOE 08-12-1988 nº 294)

    • Real Decreto 149/1996, de 2 de febrero, por el que se amplia la protección jurídica de las topografías de los productores semiconductores a los nacionales de los miembros de la Organización Mundial del Comercio. (BOE 08-03-1996)

    • Real Decreto 441/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de los procedimientos relativos a la concesión, mantenimiento y modificación de los derechos de propiedad industrial (BOE 08-04-94).

    • Real Decreto 812/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la aplicación del procedimiento de concesión con examen previo para las solicitudes de patentes del sector de alimentación.

    • Real Decreto 996/2001, de 10 de septiembre, por el que se establece la aplicación con carácter general del procedimiento de concesión de patentes nacionales con examen previo.

    • Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación.

    • Ley 10/2002, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 11/86 de Patentes, para la incorporación al derecho español de la Directiva 98/44 CE, de 6 de julio, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas.

    • Real Decreto 2424/86, de 10 de octubre. Aplicación Convenio sobre concesión de patentes europeas hecho en Munich el 5 de octubre de 1973.

    • Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1.970. (BOE nº 214 de 07/09/95)

    • Modificaciones del Reglamento de Ejecución del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), adoptado por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión del PCT) en su vigésimo cuarto periodo de sesiones (11º ordinario) el 1 de octubre de 1997.

    • Orden de 19 de junio de 2001 por la que se establecen reducciones en las tasas de búsqueda internacional a los solicitantes de ciertos paíse- Ley 3/2000, de 7 de enero, de protección de las variedades vegetales.

    • Ley 3/2002, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 3/2000.

    • Ley 17/2001, de 7 de diciembre de MARCAS (BOE 08-12-2001)

    • Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre.

    • Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. (BOE 8.07.2003)

    • Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas.

    • Real Decreto-Ley 8/1998, de 31 de julio de 1998, de medidas urgentes en materia de propiedad industrial. (BOE nº 194, de 14 de agosto de 1998)

    • Resolución de 17 de septiembre de 1998, de las Cortes Generales, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 8/1998, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de propiedad industrial. (BOE nº 231, de 256 de septiembre de 1998)

    • Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.

    • Orden de 12 de febrero de 1999 por la que se modifican las cuantías de las tasas percibidas por determinados servicios de la Oficina Española de Patentes y Marcas y de reclasificación de los precios públicos y tasas percibidos por los servicios de información.

    • Resolución de 4 de abril de 2003, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración -Protocolo General- suscrito entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para establecer el marco de cooperación y prestación de servicios en materia de sistemas de patentes e información tecnológica. (BOE 22.04.2003).

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 00

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 403 14 00

    Documentación a aportar
    • Solicitud.
    • Impresos específicos de propiedad industrial.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    A lo largo de todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites

    ---


    Órgano que resuelve

    ---


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    Solicitud general

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    06/02/2013


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