Solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental
Solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental
Objeto
Iniciar la tramitación de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de campings y/u otras modalidades de turismo de acampada que se pretendan situar en su totalidad o en parte en ?zonas ambientalmente sensibles?.
Destinatarios/asDeberán presentar esta solicitud, previamente a la presentación de la declaración responsable de dedicación a la actividad alojativa de campings los futuros titulares de estos establecimientos que prevean ubicarlos en zonas en ?zonas ambientalmente sensibles? así identificadas por Dpto. de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco
Normativa reguladora
- Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
- Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente en el Pais Vasco (art. 43.b).
- R.D.L 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, (art. 16), modificada por la Ley 6/2010, de 24 de marzo).
- DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
- Decreto 396/2013, de 30 de julio de Ordenación de los Campings y otras modalidades de acampada.
- Decreto 178/1989, de 27 de Julio, por el que se modifica el Decreto 41/1981.
- Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
- Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.
- Decreto de modificación de las disposiciones reguladoras de las empresas y establecimientos turísticos en la CAPV.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Personas de contacto
Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
Samaniego 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: a-lakue@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastian
Tef.: 943 02 24 21
E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus
- Solicitud de que el órgano ambiental se pronuncie sobre la necesidad o no de que el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental.
- ?Estudio de impacto ambiental del proyecto? (al menos en ?soporte CD?):
a) Descripción del proyecto y acciones que de él se deriven.
b) Resumen de las alternativas y justificación de la solución adoptada.
c) Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves.
d) Identificación y valoración de impactos tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.
e) Establecimiento de medidas correctoras.
f) Programa de vigilancia ambiental.
g) Documento de síntesis.
Tasas a aplicar
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Plazo de presentacionDurante todo el año.
Lugar presentación solicitudes
Organismos autorizados.
Delegación Territorial correspondiente.
Documentación que debe presentar
Descripción de los trámites- Presentación por parte de la persona solicitante, en la respectiva Delegación Territorial, de la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y del ?Documento inicial del proyecto? de camping y/u otras modalidades de turismo de acampada.
- Cotejo de la documentación por parte del Servicio Técnico, con el fin de comprobar que la documentación está completa; si estuviera incompleta, se requerirá aporte complementario de dicha documentación.
- La Delegación Territorial remite la documentación al Órgano Ambiental de la CAPV (Viceconsejería de Medio Ambiente).
- El Órgano Ambiental efectúa una consulta a otras administraciones públicas afectadas, y en su caso a personas físicas y jurídicas vinculadas a la protección del medio ambiente
- Efectuada la consulta anterior, el Órgano Ambiental elabora un informe que identifica la amplitud y nivel de detalle del ?estudio de impacto ambiental? que debe realizar el promotor; y le informa del mismo (a la persona solicitante) y a esta Administración Turistica.
- La persona solicitante elabora el estudio de impacto ambiental siguiendo las indicaciones señaladas en el trámite anterior, y el proyecto definitivo del camping. Remite dicha información a la Delegación Territorial correspondiente.
- La Delegación Territorial informa públicamente del proyecto definitivo y del estudio de impacto ambiental, para ello publica el anuncio respectivo en el BOTH respectivo, e informa también a las administraciones e individuos consultados en el trámite 4.
- Pasados 30 días tras la consulta anterior, la Delegación Territorial remite todo el expediente (incluídas las alegaciones recibidas en el trámite 7) al Órgano Ambiental.
- El Órgano Ambiental resuelve la ?Declaraciónde Impacto Ambiental? y notifica la misma a la persona solicitante y a la Delegación Territorial, señalando, en su caso, condiciones a tener en cuenta tanto en la ejecución del proyecto de camping y/u otras modalidades de turismo de acampada (referidas a las obras iniciales para su puesta en funcionamiento) como durante su funcionamiento como empresa de alojamiento.
- En el caso de que así se recogiera en la ?Declaraciónde Impacto Ambiental?, la persona solicitante presentará ?certificado de fin de obra? o documentación equivalente, al Órgano Ambiental y a la Delegación Territorial de Turismo.
Órgano que resuelve
Delegado/a Territorial.
Plazo de resolución
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Efectos del silencioNo procede
Fín de la vía administrativa
No procede
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida
Documentación que debe presentar
Otros documentos---
Observaciones
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
31/08/2016
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