Gobierno Vasco

  • Modificación de instalaciones de equipos a presión que requieran proyecto

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Acreditar el cumplimiento de la reglamentación de seguridad industrial de las modificaciones de las instalaciones de Equipos a Presión que requieran proyecto para su puesta en servicio

    Destinatarios/as

    Titulares de instalaciones de Equipos a Presión que realicen modificaciones que requieran proyecto

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 2060/2008, (B.O.E. 5-02-2009), por el que se aprueba el reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas
    • Real Decreto 769/1999, (B.O.E. 31-5-1999), por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos a presión
    • Orden de 27 de julio de 2009 (B.O.P.V. 11-09-2009), por la que se dictan normas en relación con el reglamento de equipos a presión (REP)
    • Real Decreto 560/2010, (B.O.E. 22-5-2010), por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
    • Decreto 229/2012, (B.O.P.V. 3-12-2012), de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones industriales
    • Ley 8/2004, (B.O.P.V. 29-11-2004), de Industria dela Comunidad Autónoma de Euskadi

    Personas de contacto

    Técnicos de Seguridad Industrial:

    Delegación Territorial de Araba/Álava
    Tel.: 945 017770

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 4031400

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 022500

    Documentación a aportar

    Documentos obligatorios:

    • Comunicación para la puesta en servicio (EP-con proyecto)
    • Proyecto técnico de la modificación de la instalación
    • Certificado de dirección de obra (CDO)
    • Certificado de modificación de la instalación de empresa instaladora EIP-2
    • Declaraciones de conformidad CE de los equipos modificados en la instalación (o certificados de fabricación y primera prueba de presión)

    Otros documentos:

    • Datos técnicos de los equipos con más de 1 cámara (en su caso).
    • Relación completa de los equipos de la instalación después de la modificación (en su caso)
    • Declaración de competencia de la persona autora del proyecto o CDO (en caso de no estar visado el proyecto)

    Tasas a aplicar

    No aplica

    Plazo de presentacion

    Tras la finalización de la ejecución de la modificación de la instalación y antes de la puesta en funcionamiento


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial de Araba/Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Faxa: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Faxa: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Concha jenerala, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Faxa: 94 4031445

    Descripción de los trámites

    El titular, o en su nombre la empresa instaladora habilitada o el proyectista, debe presentar enla Delegación Territorialcorrespondiente una COMUNICACIÓN PARALA PUESTA EN SERVICIOde la instalación modificada, acompañada de la documentación exigida por la reglamentación vigente, para acreditar que la modificación de instalación cumple con los requisitos reglamentarios. La tramitación podrá efectuarse de forma telemática en el portal web del Departamento competente en materia de Industria habilitado al efecto.

    Teletramitación

    Una vez se haya presentado dicha Comunicación ante la Administración, la instalación puede ponerse en funcionamiento.

    El justificante de que el titular ha cumplido con los requisitos administrativos, es el propio documento de ?COMUNICACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIO? con el sello del registro de entrada enla Delegación Territorial.

    En caso de no presentar la documentación obligatoria, no se presume el cumplimiento reglamentario, por lo que la modificación no podrá ponerse en funcionamiento.

    La administración podrá realizar inspecciones ?in situ? de las instalaciones.


    Órgano que resuelve

    No existe resolución expresa para la puesta en servicio


    Plazo de resolución

    No aplica

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    - Comunicación para la puesta en servicio (EP-con proyecto).

    - Certificado de modificación de la instalación (anexo 8 de la Orden de 27 de julio de 2009).

    Tramitación por Internet

    Otros documentos

    - Declaraciones de conformidad CE de los diferentes equipos (artículo 5 y anexo VI del RD 769/1999)

    - Declaración de competencia de la persona autora del proyecto o CDO (en caso de no estar visado el proyecto)


    Observaciones

    La modificación de instalaciones está regulada por el artículo 8.2 del RD 2060/2008 y deberán ser realizadas por empresas instaladoras habilitadas en la categoría EIP-2 (anexo I del RD 2060/2008) (EIP-2 con técnico titulado competente en el diseño de instalaciones de equipos a presión).

    En la Orden de 27-7-2009 se acompañan los modelos de los documentos a utilizar (ver anterior apartado de Formularios).

    - Categorías de equipos a presión.

    TIPO EQUIPO

    FLUIDO

    CUADRO

    CATEGORÍA (PS x V o PS x DN)

    Grupo 1

    (Peligroso)

    Grupo 2

    (No peligroso)

    I

    II

    III

    IV

    RECIPIENTE

    Gas

    x

    1

    >25

    >50

    >200

    >1.000

    x

    2

    >50

    >200

    >1.000

    >3.000

    Líquido

    x

    3

    >200

    >200

    PS>10

    PS>500

    -

    x

    4

    >10.000

    PS>10

    PS>500

    V>10

    -

    -

    CALDERA

    Caldera vapor o agua sobrecalentada

    5

    V>2

    >50

    >200

    >3.000

    TUBERÍA

    Gas

    x

    6

    DN>25

    DN>100

    >1.000

    DN>350

    >3.500

    -

    x

    7

    >1.000

    (DN>32)

    >3.500

    (DN>100)

    >5.000

    (DN>250)

    -

    Líquido

    x

    8

    >2.000

    >2.000

    PS>10

    (DN>25)

    PS>500

    -

    x

    9

    PS>10

    DN>200

    >5.000

    PS>500

    DN>200

    -

    -

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    09/05/2017


  • RESUMEN

    Las infracciones a la normativa de tráfico llevan aparejadas la sanción de multa pecuniaria y su cuantía dependerá de la calificación de la infracción:

    1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros
    2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 200 euros
    3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 500 euros
    4. No obstante, de conformidad con el artículo 80.2 deberá tenerse en cuenta que:


      a) Serán sancionados con multa de 1.000 euros:

      • el conductor/conductora que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, o al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida
      • conducir con presencia en el organismo de drogas
      • incumplir la obligación de todos los conductores/conductoras de vehículos, y de los demás usuarios/usuarias de la vía implicados en algún accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de presencia de drogas en el organismo.

      b) Será sancionado con el doble de la multa impuesta para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave, cuando el/la titular o el/la arrendatario/arrendataria del vehículo con el que se haya cometido la infracción incumple la obligación de identificar verazmente al conductor/conductora responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11.


      c) Será sancionado con multa de 6.000 euros conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.


      d) Será sancionado con multa de entre 3.000 y 20.000 euros:

      • realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional
      • no instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial,
      • incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial,
      • instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico,
      • incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados, que afecten a la cualificación de profesores/profesoras o facultativos/facultativas, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control o inspección. En este supuesto, se podrá imponer la sanción de suspensión de la autorización por el período de hasta un año. Durante el tiempo que dure la suspensión su titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades. La realización de actividades durante el tiempo de suspensión de la autorización llevará aparejada además una nueva suspensión por un período de seis meses al cometerse el primer quebrantamiento, y de un año si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos.
      • causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.
    5. Las infracciones por no respetar los límites de velocidad se sancionarán con las cuantías previstas en el Anexo IV de la Ley de Tráfico. Cuadro de sanciones y puntos.
    6. No tener concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil será sancionado con la multa de 601 a 3.005 euros.

    Más información sobre la clasificación de las infracciones y las cuantías de las sanciones, en los Capítulos I y II de la Ley de Tráfico.

    La comisión de ciertas infracciones graves o muy graves lleva aparejada la pérdida de puntos del permiso o licencia de conducción una vez que la sanción sea firme en vía administrativa.

    Las infracciones que llevan aparejadas la pérdida de puntos están recogidos en el Anexo II y IV de la Ley de Tráfico.

    Normativa aplicable

    Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (BOE núm. 261 publicado el 31/10/2015)Normativa reguladoraReal Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE núm. 306 publicado el 23/12/2003)Normativa reguladoraReal Decreto 818/2009, de 8 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (BOE núm. 138 publicado el 08/06/2009)Normativa reguladoraReal Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE núm. 22 publicado el 26/01/1999)Normativa reguladoraReal Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. (BOE núm. 275, publicado el 17/11/1994)Normativa reguladoraReal Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (BOE núm. 267 publicado el 05/11/2004)Normativa reguladoraReal Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor (BOE núm. 222 publicado el 13/09/2008) Normativa reguladoraReal Decreto 320/1994, de 25 de febrero, Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE núm. 95 publicado el 21/04/1994)Normativa reguladora

    Entidades o personas a quién va dirigido

    Personas físicas o jurídicas que son parte en un proceso sancionador de tráfico.

    PROCEDIMIENTOS

    ¿Qué deseas hacer?

    Procedimiento sancionador en materia de tráficoOcultar

    Se pueden realizar los siguientes trámites:

    1. Identificar al conductor/conductora del vehículo responsable de la infracción.
    2. Presentar alegaciones contra las denuncias o acuerdos de incoación de tráfico.
    3. Presentar recursos contra las sanciones de tráfico.
    4. Realizar el pago de las multas por Internet.
    5. Consultar el estado de las multas en www.trafikoa.eus.

    Ir a consultar la información completa del procedimiento

    Código

    00962

  • Nuevas Empresas de Venta y/o Asistencia Técnica de Equipos e Instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Regularizar el régimen de autorizaciones administrativas y registro de las empresas de venta y/o asistencia técnica de los equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

    Destinatarios/as

    Empresas de venta y/o asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Normativa reguladora
    • Ley 25/1964, de 29 de abril de 1964 (B.O.E. 4-05-1964). sobre Energía Nuclear.

    • Ley 15/1980, de 22 de abril de 1980 (B.O.E. 25-04-1980). de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, reformada por Ley 33/2007, de 7 de noviembre (B.O.E. 08-11-2007)
    • Real Decreto 1157/1982 , 30 de abril (B.O.E. 07-06-1982), por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.

    • Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo (B.O.E. 24-04-1996), sobre la regulación de productos sanitarios

    • Ley 13/1998, de 29 de mayo (B.O.P.V. 20-07-1998), sobre tasas y precios públicos.

    • Ley de tasas 14/1999, de 4 de mayo de 1999 (B.O.E. 05-05-1999), de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

    • Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre (B.O.E. 29-12-1999), que establece los criterios de calidad en radiodiagnóstico.
    • Real Decreto 783/2001, de 6 de julio (B.O.E. 26-07-2001), sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes.
    • Orden de 4 de diciembre de 2006 (B.O.P.V. 26-12-2006), sobre la estructura orgánica y funcional de las OO.TT.

    • Real Decreto 1143/2007, de 31 de agosto (B.O.E. 01-09-2007), que modifica el Real Decreto 414/1996 sobre la regulación de productos sanitarios.

    • Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio (B.O.E. 18-07-2009), sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X.

    • Decreto 514/2009, de 22 de septiembre (B.O.P.V. 24-09-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industra, Innovación. Comercio y Turismo.
    • Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre (B.O.E. 18-11-2010), por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 017784

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 4031401

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 022519

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial
    Tel.: 945 019696 / 945 019935

    Documentación a aportar
    • Identificación de la empresa o entidad.
    • Memoria de actividades a desarrollar.
    • Experiencia del personal de la empresa.
    • Organización de personal y normas de funcionamiento.
    • Relación del personal técnico de plantilla.
    • Relación de las instalaciones y medios materiales.
    • En su caso, Procedimiento para garantizar la protección radiológica.

    Tasas a aplicar

    Nuevas Empresas Venta y/o Asistencia Técnica Equipos e instalaciones RXDM: Autoliquidación

    Plazo de presentacionTodo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    En la Delegación Territorial correspondiente.

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017784


    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022519

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031401

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial.


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso Contencioso-Administrativo
    Recurso de Alzada


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/01/2016


  • Nuevas Instalaciones Radiactivas de 2ª y 3ª Categoría

     

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Tramitación de las autorizaciones administrativas, en todo lo que se refiere al proyecto de emplazamiento, construcción y montaje de las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría, los cambios y modificaciones que pudieran tener lugar durante su explotación, así como su desmantelamiento y clausura.

    Destinatarios/as

    Instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Normativa reguladora
    • Ley 25/1964, de 29 de abril de 1964 (B.O.E. 4-05-1964). sobre Energía Nuclear.
    • Decreto 2177/1967 (B.O.E. 18-09-1967), por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.
    • Ley 15/1980, de 22 de abril de 1980 (B.O.E. 25-04-1980). de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. Reformada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre (B.O.E. 08-11-2007)
    • Real Decreto 1157/1982 (B.O.E. 07-06-1982), por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.
    • Reglamento (Euratom) nº 1493/93 del Consejo, de 8 de junio de 1993, (D.O.C.E. 19-06-1993) relativo alos traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros
    • Decreto 295/1994 (B.O.P.V. 22-07-1994), por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.
    • Real Decreto 1549/1994 (BOE 22-7-1994), sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la CAPV.
    • Real Decreto 1841/1997 (B.O.E.19-12-1997), sobre criterios de calidad en medicina nuclear.
    • Real Decreto 1566/1998 (B.O.E. 28-05-1998), sobre criterios de calidad en radioterapia.
    • Ley de tasas 14/1999, de 4 de mayo de 1999 (B.O.E. 05-05-1999)
    • Real Decreto 1836/1999 (B.O.E. 31-12-1999), sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
    • Real Decreto 783/2001 (B.O.E. 26-07-2001), sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes.
    • Instrucción IS/05, de 26 de febrero de 2003 del Consejo de Seguridad Nuclear (B.O.E. 10-04-2003), por la que se definen los valores de exención para nucleidos.
    • Orden ECO/1449/2003, de 21 de mayo de 2003 (B.O.E. 05-06-2003). sobre gestión de materiales residuales sólidos con contenido radiactivo.
    • Decreto 229/2006 (B.O.E. 28-02-2006), sobre el control de fuentes radiactivas de alta actividad y fuentes raidactivas huérfanas.
    • Real Decreto 551/2006 (B.O.E.12-05-2006), sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
    • Orden de 4 de diciembre de 2006 (B.O.P.V. 26-12-2006), sobre la estructura orgánica y funcional de las OO.TT.
    • Real Decreto 35/2009 (B.O.E. 18-02-2008), que modifica el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas aprobado por R.D. 1836/1999.
    • Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (B.O.E. 29-07-2009)
    • Decreto 514/2009 (B.O.P.V. 24-09-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
    • Instrucción IS-28, de 22 de septiembre de 2010 (B.O.E. 11-10-2010), del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre las especificaciones técnicas de funcionamiento que deben cumplir las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
    • Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre (B.O.E. 18-11-2010), por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.
    • Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos (B.O.E. 28-05-2011)
    • Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas (B.O.E. 7-10-2011)

    Personas de contacto

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial
    Tel.: 945 019696 / 945 019935

    Documentación a aportar
    • Solicitud de autorización de funcionamiento y puesta en marcha.
    • Memoria descriptiva de la instalación.
    • Estudio de seguridad.
    • Verificación de la instalación.
    • Reglamento de funcionamiento.
    • Plan de emergencia interior.
    • Previsiones para la clausura y cobertura económica prevista.
    • Presupuesto de la instalación.

    Tasas a aplicar

    Sí.

    Plazo de presentacionTodo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial
    Tel.: 945 019696 / 945 019935

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial.


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Solicitud de autorización de funcionamiento y puesta en marcha.

    Otros documentos

    Guías de Seguridad del CSN.


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/02/2013


  • Nuevas Instalaciones Receptoras de Gas que requieran proyecto de instalación

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Garantizar que las instalaciones Receptoras de Gas cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.

    El instalador realiza una declaración responsable de que la instalación cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.

    El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.

    La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.

    La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.

    Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.

    Destinatarios/as

    Nuevas Instalaciones Receptoras de Gas con proyecto.

    Normativa reguladora
    Personas de contacto

    Técnicos de Seguridad Industrial

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 017781

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 4031400

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 022510

    Documentación a aportar
    • Comunicación para la puesta en servicio.
    • Proyecto técnico de instalación.
    • Certificado de Dirección de obra.
    • Certificados de la instalación receptora.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.
    Lugar presentación solicitudes

    En la Delegación Territorial correspondiente.
    Organismos autorizados

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017781
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022510
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveCoordinador del servicio.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Comunicación para la puesta en servicio

    Otros documentos---
    Observaciones

    Fin de la vía administrativa:

    • Fin de tramitación: Emisión del certificado de fin de tramitación (si es requerido).
    • Paralización de la instalación.
    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    31/05/2013


  • Nuevas Instalaciones de Almacenamiento GLP que no requieran proyecto de instalación

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Garantizar que las instalaciones de Almacenamiento de Gas cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.

    El instalador realiza una declaración responsable de que la instalación cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.

    El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.

    La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.

    La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.

    Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.

    Destinatarios/as

    Nuevas Instalaciones de almacenamiento GLP sin proyecto.

    Normativa reguladora
    Personas de contacto

    Técnicos de Seguridad Industrial:

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 017778

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 4031400

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 022525

    Documentación a aportar
    • Comunicación para la puesta en servicio.
    • Acta de pruebas.
    • Certificado de la prueba hidrostática del depósito.
    • Certificado de la prueba de estanqueidad.
    • Certificados de la instalación receptora.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.
    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017778
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022525
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveCoordinador del Servicio.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Comunicación para la puesta en servicio

    Otros documentos---
    Observaciones

    Fin de la vía administrativa:

    • Fin de tramitación: Emisión del certificado de fin de tramitación (si es requerido).
    • Paralización de la instalación.
    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    22/01/2013


  • Nuevas Instalaciones de Rayos X con fines de Diagnóstico Médico

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Regular la instalación y utilización de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

    Nota: Las instalaciones de rayos X aplicadas al diagnóstico médico de seres humanos o animales se rigen por lo establecido en este procedimiento, mientras que las instalaciones constituidas por aceleradores de partículas, equipos de rayos X para terapia y demás equipos generadores de radiaciones ionizantes utilizados con fines médicos, se regirán por lo establecido en el procedimiento aplicado a las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría.

    Destinatarios/as

    Titulares de nuevas instalaciones o equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico o veterinario, con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Normativa reguladora
    • Ley 25/1964, de 29 de abril de 1964 (B.O.E. 4-05-1964). sobre Energía Nuclear.
    • Ley 15/1980, de 22 de abril de 1980 (B.O.E. 25-04-1980). de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, reformada por Ley 33/2007, de 7 de noviembre (B.O.E. 08-11-2007)

    • Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo (B.O.E. 24-04-1996), sobre la regulación de productos sanitarios

    • Ley 13/1998, de 29 de mayo (B.O.P.V. 20-07-1998), sobre tasas y precios públicos.
    • Ley de tasas 14/1999, de 4 de mayo de 1999 (B.O.E. 05-05-1999), de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

    • Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre (B.O.E. 29-12-1999), que establece los criterios de calidad en radiodiagnóstico.
    • Real Decreto 783/2001, de 6 de julio (B.O.E. 26-07-2001), sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes.
    • Orden de 4 de diciembre de 2006 (B.O.P.V. 26-12-2006), sobre la estructura orgánica y funcional de las OO.TT.
    • Real Decreto 1143/2007, de 31 de agosto (B.O.E. 01-09-2007), que modifica el Real Decreto 414/1996 sobre la regulación de productos sanitarios.
    • Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio (B.O.E. 18-07-2009), sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X.
    • Decreto 514/2009, de 22 de septiembre (B.O.P.V. 24-09-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industra, Innovación. Comercio y Turismo.
    • Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre (B.O.E. 18-11-2010), por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 017784

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 4031401

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 022519

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial
    Tel.: 945 019696 / 945 019935

    Documentación a aportar
    • Formulario para declaración de instalaciones radiodiagnóstico.
    • Copia de identificación fiscal o de identificación del titular.
    • Datos esenciales del proyecto.
    • Planos.
    • Certificado de conformidad de los equipos, firmado por EVAT.
    • Certificado de conformidad de la instalación, firmado por SPR/UTPR.
    • Hoja de datos técnicos de cada uno de los equipos

    Tasas a aplicar

    Nuevas Instalaciones de Rayos X con fines de Diagnóstico Médico: Autoliquidación

    Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.
    Lugar presentación solicitudes

    En la Delegación Territorial correspondiente.

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017784

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022519

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031401

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveCoordinador del servicio.
    Plazo de resolución

    30 días.

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Formulario para declaración de instalaciones radiodiagnóstico

    Otros documentos

    Guía de Seguridad 5.11 del CSN.


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/01/2016


  • Nuevas Instalaciones de almacenamiento de productos químicos que no requieran proyecto de instalación

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Garantizar que las instalaciones de almacenamiento de productos químicos cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.

    El instalador realiza una declaración responsable de que la instalación de almacenamiento cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.

    El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.

    La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.

    La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.

    Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.

    Destinatarios/as

    Nuevas Instalaciones de almacenamiento de productos químicos que no requieran de proyecto técnico de instalación.

    Normativa reguladora
    • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    • Real Decreto 560/2010 de 7 de mayo de adaptación de diferentes disposiciones reglamentarias en materia de seguridad industrial a lo dispuesto en la ley 25/2009.

    • Real Decreto 379/2001 (B.O.E. 10-05-2001), sobre el Reglamento de almacenamiento de productos químicos.
    • Real Decreto 2016/2004 (B.O.E. 23-10-2004), sobre almacenamiento de fertilizantes con un contenido de nitrógeno > 28%.
    • Real Decreto 888/2006 (B.O.E. 31-08-2006), sobre almacenamiento de fertilizantes con un contenido de nitrógeno <= 28%.
    • Real Decreto 363/1995 (B.O.E. 05-06-1995), sobre notificación de sustancias nuevas y peligrosas.

    Personas de contacto

    Técnicos de seguridad industrial.

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁLAVA
    Tel.: 945 017778

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
    Tel.: 943 022525

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
    Tel.: 94 4031400

    Documentación a aportar
    • Solicitud de inscripción.
    • Descripción del almacenamiento.
    • Informe favorable de la O.C.A.
    • Póliza de responsabilidad civil.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.
    Lugar presentación solicitudes

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁLAVA
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017778
    Fax: 945 017787 - 017051

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022525
    Fax: 943 022542

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveCoordinador del Servicio.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Comunicación para la puesta en servicio

    Otros documentos---
    Observaciones

    Fin de la vía administrativa:

    • Fin de tramitación: Emisión del certificado de fin de tramitación (si es requerido).
    • Paralización de la instalación.
    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    22/01/2013


  • Nuevas Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos que requieren Proyecto de Instalación

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial


    Objeto

    Garantizar que las instalaciones de almacenamiento de productos químicos cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.

    El instalador realiza una declaración responsable de que la instalación de almacenamiento cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.

    El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.

    La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.

    La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.

    Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.

    Destinatarios/as

    Nuevas Instalaciones de almacenamiento de productos químicos que requieran de proyecto técnico de instalación.

    Normativa reguladora
    • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    • Real Decreto 560/2010 de 7 de mayo de adaptación de diferentes disposiciones reglamentarias en materia de seguridad industrial a lo dispuesto en la ley 25/2009.

    • Real Decreto 379/2001 (B.O.E. 10-05-2001), sobre el Reglamento de almacenamiento de productos químicos.
    • Real Decreto 2016/2004 (B.O.E. 23-10-2004), sobre almacenamiento de fertilizantes con un contenido de nitrógeno > 28%.
    • Real Decreto 888/2006 (B.O.E. 31-08-2006), sobre almacenamiento de fertilizantes con un contenido de nitrógeno
    • Real Decreto 363/1995 (B.O.E. 05-06-1995), sobre notificación de sustancias nuevas y peligrosas.

    Personas de contacto

    Técnicos de Seguridad Industrial

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 017778

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 4031400

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 022525

    Documentación a aportar
    • Comunicación para la puesta en servicio.
    • Proyecto técnico de instalación.
    • Certificado de dirección de obra.
    • Plan de emergencia.
    • Póliza de responsabilidad civil.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.
    Lugar presentación solicitudes

    En la Delegación Territorial correspondiente.

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ARABA
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017778
    Fax: 945 017787 - 017051

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022525
    Fax: 943 022542

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveCoordinador del Servicio.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso Contencioso-Administrativo
    Recurso de Alzada


    Formularios

    Comunicación para la puesta en servicio

    Otros documentos---
    Observaciones

    Fin de la vía administrativa:

    • Fin de tramitación: Emisión del certificado de fin de tramitación (si es requerido).
    • Paralización de la instalación.
    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    22/01/2013


  • Nuevas instalaciones GLP liberalizados que requieran proyecto de instalación

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Garantizar que las instalaciones de Almacenamiento de Gas cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.

    El instalador realiza una declaración responsable de que la instalación cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.

    El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.

    La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.

    La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.

    Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.

    Destinatarios/as

    Nuevas Instalaciones GLP liberalizados con proyecto.

    Normativa reguladora
    Personas de contacto

    Técnicos de Seguridad Industrial:

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 017778

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 4031400

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 022525

    Documentación a aportar
    • Comunicación para la puesta en servicio.
    • Proyecto técnico de instalación.
    • Certificado de Dirección de obra.
    • Acta de pruebas.
    • Certificado de la prueba hidrostática del depósito.
    • Certificado de la prueba de estanqueidad.
    • Certificados de la instalación receptora.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.
    Lugar presentación solicitudes

    En la Delegación Territorial correspondiente.
    Organismos autorizados.

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ARABA
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017778
    Fax: 945 017787 - 017051

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022525
    Fax: 943 022542

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveCoordinador del Servicio.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Comunicación para la puesta en servicio

    Otros documentos---
    Observaciones

    Fin de la vía administrativa:

    • Fin de tramitación: Emisión del certificado de fin de tramitación (si es requerido).
    • Paralización de la instalación.
    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    22/01/2013


Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.