Nuevas Instalaciones de Rayos X con fines de Diagnóstico Médico
Nuevas Instalaciones de Rayos X con fines de Diagnóstico Médico
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Órgano gestor
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Objeto
Regular la instalación y utilización de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.
Nota: Las instalaciones de rayos X aplicadas al diagnóstico médico de seres humanos o animales se rigen por lo establecido en este procedimiento, mientras que las instalaciones constituidas por aceleradores de partículas, equipos de rayos X para terapia y demás equipos generadores de radiaciones ionizantes utilizados con fines médicos, se regirán por lo establecido en el procedimiento aplicado a las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría.
Destinatarios/asTitulares de nuevas instalaciones o equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico o veterinario, con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Normativa reguladora- Ley 25/1964, de 29 de abril de 1964 (B.O.E. 4-05-1964). sobre Energía Nuclear.
- Ley 15/1980, de 22 de abril de 1980 (B.O.E. 25-04-1980). de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, reformada por Ley 33/2007, de 7 de noviembre (B.O.E. 08-11-2007)
- Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo (B.O.E. 24-04-1996), sobre la regulación de productos sanitarios
- Ley 13/1998, de 29 de mayo (B.O.P.V. 20-07-1998), sobre tasas y precios públicos.
- Ley de tasas 14/1999, de 4 de mayo de 1999 (B.O.E. 05-05-1999), de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.
- Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre (B.O.E. 29-12-1999), que establece los criterios de calidad en radiodiagnóstico.
- Real Decreto 783/2001, de 6 de julio (B.O.E. 26-07-2001), sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes.
- Orden de 4 de diciembre de 2006 (B.O.P.V. 26-12-2006), sobre la estructura orgánica y funcional de las OO.TT.
- Real Decreto 1143/2007, de 31 de agosto (B.O.E. 01-09-2007), que modifica el Real Decreto 414/1996 sobre la regulación de productos sanitarios.
- Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio (B.O.E. 18-07-2009), sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X.
- Decreto 514/2009, de 22 de septiembre (B.O.P.V. 24-09-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industra, Innovación. Comercio y Turismo.
- Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre (B.O.E. 18-11-2010), por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.
Personas de contacto
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 017784
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031401
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 022519
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Tel.: 945 019696 / 945 019935
- Formulario para declaración de instalaciones radiodiagnóstico.
- Copia de identificación fiscal o de identificación del titular.
- Datos esenciales del proyecto.
- Planos.
- Certificado de conformidad de los equipos, firmado por EVAT.
- Certificado de conformidad de la instalación, firmado por SPR/UTPR.
- Hoja de datos técnicos de cada uno de los equipos
Tasas a aplicar
Nuevas Instalaciones de Rayos X con fines de Diagnóstico Médico: Autoliquidación
Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.Lugar presentación solicitudes
En la Delegación Territorial correspondiente.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017784
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022519
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031401
Órgano que resuelveCoordinador del servicio.
Plazo de resolución
30 días.
Efectos del silencioEstimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Formulario para declaración de instalaciones radiodiagnóstico
Otros documentosGuía de Seguridad 5.11 del CSN.
Observaciones
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
07/01/2016