Modificación de instalaciones de equipos a presión que requieran proyecto
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Acreditar el cumplimiento de la reglamentación de seguridad industrial de las modificaciones de las instalaciones de Equipos a Presión que requieran proyecto para su puesta en servicio
Destinatarios/asTitulares de instalaciones de Equipos a Presión que realicen modificaciones que requieran proyecto
Normativa reguladora
Técnicos de Seguridad Industrial:
Delegación Territorial de Araba/Álava
Tel.: 945 017770
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031400
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 022500
Documentos obligatorios:
Otros documentos:
No aplica
Plazo de presentacionTras la finalización de la ejecución de la modificación de la instalación y antes de la puesta en funcionamiento
Organismos autorizados.
Delegación Territorial de Araba/Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Faxa: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Faxa: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
Concha jenerala, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Faxa: 94 4031445
El titular, o en su nombre la empresa instaladora habilitada o el proyectista, debe presentar enla Delegación Territorialcorrespondiente una COMUNICACIÓN PARALA PUESTA EN SERVICIOde la instalación modificada, acompañada de la documentación exigida por la reglamentación vigente, para acreditar que la modificación de instalación cumple con los requisitos reglamentarios. La tramitación podrá efectuarse de forma telemática en el portal web del Departamento competente en materia de Industria habilitado al efecto.
Una vez se haya presentado dicha Comunicación ante la Administración, la instalación puede ponerse en funcionamiento.
El justificante de que el titular ha cumplido con los requisitos administrativos, es el propio documento de ?COMUNICACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIO? con el sello del registro de entrada enla Delegación Territorial.
En caso de no presentar la documentación obligatoria, no se presume el cumplimiento reglamentario, por lo que la modificación no podrá ponerse en funcionamiento.
La administración podrá realizar inspecciones ?in situ? de las instalaciones.
No existe resolución expresa para la puesta en servicio
No aplica
Efectos del silencioNo procede
No procede
- Comunicación para la puesta en servicio (EP-con proyecto).
- Certificado de modificación de la instalación (anexo 8 de la Orden de 27 de julio de 2009).
Otros documentos- Declaraciones de conformidad CE de los diferentes equipos (artículo 5 y anexo VI del RD 769/1999)
- Declaración de competencia de la persona autora del proyecto o CDO (en caso de no estar visado el proyecto)
La modificación de instalaciones está regulada por el artículo 8.2 del RD 2060/2008 y deberán ser realizadas por empresas instaladoras habilitadas en la categoría EIP-2 (anexo I del RD 2060/2008) (EIP-2 con técnico titulado competente en el diseño de instalaciones de equipos a presión).
En la Orden de 27-7-2009 se acompañan los modelos de los documentos a utilizar (ver anterior apartado de Formularios).
- Categorías de equipos a presión.
TIPO EQUIPO | FLUIDO | CUADRO | CATEGORÍA (PS x V o PS x DN) | ||||||
| Grupo 1 (Peligroso) | Grupo 2 (No peligroso) | I | II | III | IV | |||
RECIPIENTE | Gas | x |
| 1 | >25 | >50 | >200 | >1.000 | |
| x | 2 | >50 | >200 | >1.000 | >3.000 | |||
Líquido | x |
| 3 | >200 | >200 PS>10 | PS>500 | - | ||
| x | 4 | >10.000 PS>10 | PS>500 V>10 | - | - | |||
CALDERA | Caldera vapor o agua sobrecalentada | 5 | V>2 | >50 | >200 | >3.000 | |||
TUBERÍA | Gas | x |
| 6 | DN>25 | DN>100 >1.000 | DN>350 >3.500 | - | |
| x | 7 | >1.000 (DN>32) | >3.500 (DN>100) | >5.000 (DN>250) | - | |||
Líquido | x |
| 8 | >2.000 | >2.000 PS>10 (DN>25) | PS>500 | - | ||
| x | 9 | PS>10 DN>200 >5.000 | PS>500 DN>200 | - | - |
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
09/05/2017
RESUMEN
Las infracciones a la normativa de tráfico llevan aparejadas la sanción de multa pecuniaria y su cuantía dependerá de la calificación de la infracción:
a) Serán sancionados con multa de 1.000 euros:
b) Será sancionado con el doble de la multa impuesta para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave, cuando el/la titular o el/la arrendatario/arrendataria del vehículo con el que se haya cometido la infracción incumple la obligación de identificar verazmente al conductor/conductora responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11.
c) Será sancionado con multa de 6.000 euros conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
d) Será sancionado con multa de entre 3.000 y 20.000 euros:
Más información sobre la clasificación de las infracciones y las cuantías de las sanciones, en los Capítulos I y II de la Ley de Tráfico.
La comisión de ciertas infracciones graves o muy graves lleva aparejada la pérdida de puntos del permiso o licencia de conducción una vez que la sanción sea firme en vía administrativa. Las infracciones que llevan aparejadas la pérdida de puntos están recogidos en el Anexo II y IV de la Ley de Tráfico. |
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (BOE núm. 261 publicado el 31/10/2015)Normativa reguladoraReal Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE núm. 306 publicado el 23/12/2003)Normativa reguladoraReal Decreto 818/2009, de 8 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (BOE núm. 138 publicado el 08/06/2009)Normativa reguladoraReal Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE núm. 22 publicado el 26/01/1999)Normativa reguladoraReal Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. (BOE núm. 275, publicado el 17/11/1994)Normativa reguladoraReal Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (BOE núm. 267 publicado el 05/11/2004)Normativa reguladoraReal Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor (BOE núm. 222 publicado el 13/09/2008) Normativa reguladoraReal Decreto 320/1994, de 25 de febrero, Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE núm. 95 publicado el 21/04/1994)Normativa reguladora
Personas físicas o jurídicas que son parte en un proceso sancionador de tráfico.
PROCEDIMIENTOS
Procedimiento sancionador en materia de tráficoOcultar
Se pueden realizar los siguientes trámites:
Ir a consultar la información completa del procedimiento
00962
Nuevas Empresas de Venta y/o Asistencia Técnica de Equipos e Instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Regularizar el régimen de autorizaciones administrativas y registro de las empresas de venta y/o asistencia técnica de los equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.
Destinatarios/asEmpresas de venta y/o asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 017784
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031401
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 022519
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Tel.: 945 019696 / 945 019935
Nuevas Empresas Venta y/o Asistencia Técnica Equipos e instalaciones RXDM: Autoliquidación
Plazo de presentacionTodo el año.En la Delegación Territorial correspondiente.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017784
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022519
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031401
Dirección de Administración y Seguridad Industrial.
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Efectos del silencioNo procede
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
07/01/2016
Nuevas Instalaciones Radiactivas de 2ª y 3ª Categoría
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Tramitación de las autorizaciones administrativas, en todo lo que se refiere al proyecto de emplazamiento, construcción y montaje de las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría, los cambios y modificaciones que pudieran tener lugar durante su explotación, así como su desmantelamiento y clausura.
Destinatarios/asInstalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Normativa reguladoraDirección de Administración y Seguridad Industrial
Tel.: 945 019696 / 945 019935
Sí.
Plazo de presentacionTodo el año.Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Tel.: 945 019696 / 945 019935
Dirección de Administración y Seguridad Industrial.
No procede
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Solicitud de autorización de funcionamiento y puesta en marcha.
Otros documentosGuías de Seguridad del CSN.
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
07/02/2013
Nuevas Instalaciones Receptoras de Gas que requieran proyecto de instalación
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Garantizar que las instalaciones Receptoras de Gas cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.
El instalador realiza una declaración responsable de que la instalación cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.
El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.
La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.
La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.
Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.
Destinatarios/asNuevas Instalaciones Receptoras de Gas con proyecto.
Normativa reguladoraTécnicos de Seguridad Industrial
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 017781
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031400
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 022510
---
Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.En la Delegación Territorial correspondiente.
Organismos autorizados
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017781
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022510
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
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Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Comunicación para la puesta en servicio
Otros documentos---
Fin de la vía administrativa:
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
31/05/2013
Nuevas Instalaciones de Almacenamiento GLP que no requieran proyecto de instalación
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Garantizar que las instalaciones de Almacenamiento de Gas cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.
El instalador realiza una declaración responsable de que la instalación cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.
El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.
La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.
La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.
Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.
Destinatarios/asNuevas Instalaciones de almacenamiento GLP sin proyecto.
Normativa reguladoraTécnicos de Seguridad Industrial:
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 017778
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031400
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 022525
---
Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.Organismos autorizados
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017778
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022525
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
Descripción de los trámites---
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Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Fin de la vía administrativa:
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
22/01/2013
Nuevas Instalaciones de Rayos X con fines de Diagnóstico Médico
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Regular la instalación y utilización de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.
Nota: Las instalaciones de rayos X aplicadas al diagnóstico médico de seres humanos o animales se rigen por lo establecido en este procedimiento, mientras que las instalaciones constituidas por aceleradores de partículas, equipos de rayos X para terapia y demás equipos generadores de radiaciones ionizantes utilizados con fines médicos, se regirán por lo establecido en el procedimiento aplicado a las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría.
Destinatarios/asTitulares de nuevas instalaciones o equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico o veterinario, con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 017784
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031401
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 022519
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Tel.: 945 019696 / 945 019935
Nuevas Instalaciones de Rayos X con fines de Diagnóstico Médico: Autoliquidación
Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.En la Delegación Territorial correspondiente.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017784
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022519
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031401
30 días.
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Formulario para declaración de instalaciones radiodiagnóstico
Otros documentosGuía de Seguridad 5.11 del CSN.
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
07/01/2016
Nuevas Instalaciones de almacenamiento de productos químicos que no requieran proyecto de instalación
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Garantizar que las instalaciones de almacenamiento de productos químicos cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.
El instalador realiza una declaración responsable de que la instalación de almacenamiento cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.
El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.
La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.
La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.
Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.
Destinatarios/asNuevas Instalaciones de almacenamiento de productos químicos que no requieran de proyecto técnico de instalación.
Normativa reguladoraTécnicos de seguridad industrial.
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁLAVA
Tel.: 945 017778
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
Tel.: 943 022525
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
Tel.: 94 4031400
---
Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁLAVA
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017778
Fax: 945 017787 - 017051
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022525
Fax: 943 022542
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
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Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Fin de la vía administrativa:
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
22/01/2013
Nuevas Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos que requieren Proyecto de Instalación
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Garantizar que las instalaciones de almacenamiento de productos químicos cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.
El instalador realiza una declaración responsable de que la instalación de almacenamiento cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.
El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.
La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.
La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.
Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.
Destinatarios/asNuevas Instalaciones de almacenamiento de productos químicos que requieran de proyecto técnico de instalación.
Normativa reguladoraTécnicos de Seguridad Industrial
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 017778
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031400
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 022525
---
Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.En la Delegación Territorial correspondiente.
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ARABA
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017778
Fax: 945 017787 - 017051
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022525
Fax: 943 022542
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
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Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Fin de la vía administrativa:
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
22/01/2013
Nuevas instalaciones GLP liberalizados que requieran proyecto de instalación
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Garantizar que las instalaciones de Almacenamiento de Gas cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.
El instalador realiza una declaración responsable de que la instalación cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.
El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.
La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.
La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.
Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.
Destinatarios/asNuevas Instalaciones GLP liberalizados con proyecto.
Normativa reguladoraTécnicos de Seguridad Industrial:
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 017778
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031400
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 022525
---
Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.En la Delegación Territorial correspondiente.
Organismos autorizados.
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ARABA
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017778
Fax: 945 017787 - 017051
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022525
Fax: 943 022542
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
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Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Otros documentos---
Fin de la vía administrativa:
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
22/01/2013