Gobierno Vasco

  • Declaración responsable de haber realizado modificaciones sustanciales en establecimientos hoteleros

    Objeto

    Modificación del Registro de empresas y establecimientos turísticos del P.V., para incluir toda reforma ya realizada y que suponga una modificación de las instalaciones de infraestructura o características de los establecimientos que fueron originalmente declaradas a esta Administración; dichas modificaciones han de considerarse ?modificaciones sustanciales?, es decir, han de afectar a su superficie, capacidad o a su propia clasificación como tal, incluyéndose el cambio de titular.

    Destinatarios/as

    Todos los establecimientos turísticos hoteleros que ya hayan efectuado ?modificaciones sustanciales? (ver ?objeto?), deberán realizar esta declaración responsable de modificaciones sustanciales ANTES DE REINICIAR EL TRÁFICO TURÍSTICO en dichas instalaciones/servicios.

    Está excluida la simple tenencia de huéspedes.

    Normativa reguladora

    • Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
    • DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
    • DECRETO 201/2013, de 16 de abril, de modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.
    • Decreto 102/2001, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.
    • Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
    • Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.
    • Decreto de modificación de las disposiciones reguladoras de las empresas y establecimientos turísticos en la CAPV.

    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lekue@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 25 64
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Declaración responsable de haber realizado modificaciones sustanciales en establecimientos hoteleros.
    • Identificación del titular.
    • Memoria descriptiva y Documentación justificativa de las modificaciones (p.e.: planos, relación de habitaciones en modelo normalizado, etc) tras ser requeridos por la Delegación Territorial.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la declaración responsable en la Delegación Territorial (a continuación se puede iniciar la actividad turística en las infraestructuras afectadas).
    • En el plazo de 10 días hábiles, tras ser solicitado por la Delegación Territorial, la persona titular/representante entregará la documentación complementaria correspondiente (ver ?documentación a aportar?)
    • El/la Técnico/a analiza la documentación, realiza una visita al establecimiento y elabora un informe de adecuación del proyecto a la normativa turística, y la propuesta de respuesta.
    • Comunicación al titular o representante del titular.

    Órgano que resuelve

    La Delegación Territorial correspondiente si la información suministrada es correcta; si en cambio el establecimiento no se clasifica finalmente como se ha recogido en la declaración responsable, resuelve la Direcciónde Turismo.


    Plazo de resolución

    Tres meses tras efectuar la Delegación Territorial el requerimiento de la documentación (ver ?documentación a aportar?)

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Declaración responsable de haber realizado modificaciones sustanciales en establecimientos hoteleros

    Relación de habitaciones (en caso de haber modificado la relación original)

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    26/01/2017


  • Declaración responsable de haber realizado reformas sustanciales en agencias de viaje

    Objeto

    Modificación del Registro de empresas y establecimientos turísticos del P:V., para incluir toda reforma ya realizada y que suponga una modificación de las características de las AA.VV. que fueron originalmente declaradas a esta Administración; dichas modificaciones han de afectar a la titularidad, grupo, fianza o seguro de responsabilidad civil, excluyéndose el resto de modificaciones tales como el cambio de denominación de la empresa, altas o bajas en sucursales que no afectan, por su número tal y como se recoge en el artículo 6 del decreto regulador, a la fianza, etc.

    Destinatarios/as

    Todas las AA.VV. afectadas por los conceptos señalados en el apartado anterior, deberán realizar esta declaración responsable de modificaciones sustanciales ANTES DE REINICIAR EL TRÁFICO TURÍSTICO en dichas instalaciones/servicios

    Normativa reguladora


    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ALAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDADDE BIZKAIA

    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lakue@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 24 21
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Declaración responsable de haber realizado modificaciones sustanciales en AA.VV.
    • Identificación del titular.
    • Memoria descriptiva (tras ser requerida por la Delegación Territorial)
    • Documentación justificativa de las reformas (tras ser requerida por la Delegación Territorial)

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la declaración responsable en la Delegación Territorial (a continuación se puede iniciar la actividad turística en las infraestructuras afectadas).
    • El/la Técnico/a puede solicitar el aporte de documentación complementaria y realizar, en su caso, una visita al establecimiento y elabora un informe de adecuación del proyecto a la normativa turística, y la propuesta de respuesta.
    • Comunicación al titular o representante del titular.

    Órgano que resuelve

    La Delegación Territorial correspondiente si la información suministrada es correcta; si en cambio el establecimiento no se clasifica finalmente como se ha recogido en la declaración responsable, resuelvela Direcciónde Turismo.


    Plazo de resolución

    Tres meses tras efectuar la Delegación Territorial el requerimiento de la documentación (ver ?documentación a aportar?)

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Declaración responsable de haber realizado reformas sustanciales en establecimientos AA.VV.

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Otros documentos

    Certificado Seguro Caución (DOCX, 63 KB)

    Nota: El presente modelo de certificado, para ser válido, deberá imprimirse en papel timbrado del avalista y ser firmado y sellado por el mismo


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    31/08/2016


  • Declaración responsable de inicio de la actividad de alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.

    Departamento / Organismo Autónomo

    Turismo, Comercio y Consumo


    Órgano gestor

    Dirección de Turismo y Hostelería


    Objeto

    Cumplir con la obligación de informar a la Administración Turística del inicio de la actividad de alojamiento turístico en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.

    Mediante este acto, la persona titular de la actividad declara responsablemente:

    • Que conoce y cumple las condiciones que sea exigibles para el ejercicio de la actividad.
    • que dispone de documentación que acredita el cumplimiento de dichas oblicaciones
    • que pondrá dicha documentación a disposición de esta Administración cuando le sea requerida
    • que se compromete a mantener el cumplimiento de las citadas obligaciones mientras desarrolle la actividad

    La presentación de dicha declaración responsable de inicio de la actividad, completa, tiene como efecto inmediato la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, registro que se regula en el artículo 24 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo y habilita desde el momento de la presentación, excepto en los casos en que se requiera normativamente una autorización administrativa específica previa, para el desarrollo de la actividad de que se trate, con una duración indefinida, sin perjuicio del cumplimiento de las otras obligaciones exigidas en otras normas que sean aplicables y de las facultades de comprobación que tengan atribuidas las administraciones competentes.

    Destinatarios/as

    DEBERÁN PRESENTAR ESTA DECLARACIÓN RESPONSABLE , las personas titulares de las empresas de alojamiento (o sus representantes), que pretendan ofrecer alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico situadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y DEBERÁN PRESENTARLA ANTES DEL INICIO DE DICHA ACTIVIDAD.

    Normativa reguladora


    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Oficinas Territoriales

    OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA


    Samaniego 2


    01008 Vitoria-Gasteiz


    Tef.: 945 01 70 55


    E-mail: turismo-araba@euskadi.eus

    OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA


    General Concha, 23


    48010 Bilbao


    Tef.: 944 03 14 78


    E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus

    OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE GIPUZKOA


    Easo, 10


    20006 Donostia-San Sebastian


    Tef.: 943 02 25 64


    E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus

    Documentación a aportar

    · Declaración responsable.

    · Fotocopia del DNI de la persona que firma la declaración

    · Plano a escala, elaborado por personal técnico competente, indicando destino y superficie útil (excluídas las terrazas, balcones o tendederos), distribución y número máximo de plazas.

    · Fotos de la fachada e interior

    · Además de disponer de la siguiente documentación para ser aportada en caso de requerimiento:

      • Si la declaración se ha presentado mediante representante, documento que acredite dicha representación.
      • Documento que acredite el derecho de uso y disfrute o gestión sobre la vivienda (escrituras de propiedad, contrato de arrendamiento, encargo de gestión de la actividad documento de constitución de la comunidad de bienes u otros documentos análogos.
      • En el suspuesto de que sea varias las personas que ostenten el derecho de uso y disfrute sobre la vivienda (cotitularidad, comunidad de bienes, arrendamiento o usufructo a favor de más de una persona, etc) documento firmado por todas ellas en el que designen a la persona titular de la actividad alojativa.
      • Cuando la persona titular de la actividad no sea propietaria de la vivienda, acreditación de haber comunicado a la persona o personas propietarias el ejercicio de la actividad turística en la vivienda.
      • Certificado de empadronamiento de todas las personas empadronadas en la vivienda en la que se ejerza la actividad, durante todo el tiempo de ejercicio de la misma.
      • Póliza de seguro de responsabilidad civil y último recibo de pago.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Oficina Territorial de Turismo y Comercio correspondiente.

    Sede electrónica del Gobierno Vasco:www.euskadi.eus

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la declaración responsable ( y de la documentación respectiva señalada en el apartado "documentación a aportar");a continuación, la persona titular puede iniciar la actividad turística.
    • Inscripción en el registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi y comunicación del número de registro (signatura)
    • La Oficina Territorial solicita al respectivo ayuntamiento informe de cumplimiento de normativa (en caso de no haberlo pedido anteriormente).
    • El/la Técnico/a analiza la documentación, realiza una visita al establecimiento y elabora un informe de adecuación del proyecto a la normativa turística.
    • En el caso de que el informe técnico sea favorable, comunicación de la Directora de Turismo y Hostelería, del fin de la tramitación al titular de la actividad, informándole de los datos registrados y también del número de registro (signatura).
    • En el caso de que el informe técnico sea desfavorable,
      • Si se constata la existencia de alguna "inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial" en los datos que aparecen en los siguientes subapartados (ver art.21.4 Ley 13/2016, y art. 9.4 del decreto regulador) o la disponibilidad de su respectiva documentación acreditativa, o el incumplimiento de los requisitos exigibles, se iniciaría el procedimiento de petición de alegaciones al titular de la actividad, previo a la resolución de baja y cncelación de la inscripción e iniciación de expediente sancionador (procedimiento señalado en los art. 21.2. y 21.3 de la Ley 13/2016):
        • Los datos que afecten a la acreditación de la personalidad de la persona titular del la actividad turística.
        • Los que pudieran implicar riesgo para la seguridad de las personas y, en especial, en materia de prevención y protección contra incendios.
        • Los relativos a los seguros exigibles de conformidad con el respectivo decreto regulador.
        • La capacidad de la vivienda.
      • Si se constata la existencia de alguna "inexactitud, falsedad u omisión de carácter NO esencial" (ver art.21.5. Ley 13/2016 y el art. 9.4 del decreto regulador considerándose no esenciales los excluidos en dichos artículos), se le requerirá su subsanación, tras la cual,
        • Si no subsana el defecto, se podrá iniciar un procedimiento de modificación de Registro o de cese de actividad.
        • Si subsana la deficiencia identificada, y acredita la conformidad de la actividad, se notificará la titular de la actividad el fin de la tramitación informándole de los datos registrados y también del número de registro (signatura).

    Órgano que resuelve

    La Dirección de Turismo y Hostelería.


    Plazo de resolución

    No existe plazo para la notificación de fin de tramitación

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Declaracion Responsable de inicio de dedicación a la actividad de alojamiento turístico en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico. (DOT, 264 KB)

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida (DOT, 193 KB).

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación especí­fica.


    Fecha de la última modificación

    11/06/2018


  • Declaración responsable de modificaciones esenciales en la actividad de alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.

    Departamento / Organismo Autónomo

    Turismo, Comercio y Consumo


    Órgano gestor

    Dirección de Turismo


    Objeto

    Modificación del Registro de empresas turísticas del P:V., para incluir toda reforma que suponga una modificación de las instalaciones de infraestructura o características de los establecimientos que fueron originalmente declaradas a esta Administración; dichas modificaciones han de considerarse ?modificaciones esenciales?. Se consideran cambios esenciales los relativos al tipo; grupo y modalidad, en su caso; categoría y especialidad o capacidad y a cualquier otro que afecte a la clasificación turística, así como el cese de actividad.

    Destinatarios/as

    Todas la viviendas para uso turístico que ya hayan efectuado ?modificaciones esenciales? (ver ?objeto?), deberán realizar esta declaración responsable de modificaciones sustanciales ANTES DE REINICIAR EL TRÁFICO TURÍSTICO en dichas habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.

    Normativa reguladora


    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lekue@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 25 64
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Declaración responsable de modificaciones esenciales en habitaciones viviendas particulares para uso turístico
    • Se deberá aportar la documentación justificativa de las modificaciones (p.e.: planos, relación de habitaciones en modelo normalizado, etc).
    • Memoria de las reformas realizadas.
    • Copias de los planos a escala de la vivienda o dibujo a escala de su distribución, con indicación de superficies que, habiendo sido aportados inicialmente a la Administración Turística por medio de la declaración responsable de dedicación a la actividad alojativa, hubieran sido afectados por las modificaciones
    • Fotografías tanto del exterior como de las estancias interiores.
    • Poder de representación, en su caso.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la declaración responsable en la Delegación Territorial (a continuación la titular puede iniciar la actividad turística en las infraestructuras afectadas).
    • El/la Técnico/a analiza la documentación, realiza una visita al establecimiento y elabora un informe de adecuación del proyecto a la normativa turística, y la propuesta de respuesta.
    • Comunicación del fin del procedimiento al titular de la actividad.

    Órgano que resuelve

    La Delegación Territorial correspondiente si la información suministrada es correcta; si en cambio el establecimiento no se clasifica finalmente como se ha recogido en la declaración responsable, resuelve la Dirección de Turismo.


    Plazo de resolución

    Tres meses tras aportar toda la documentación (ver ?documentación a aportar?).

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Declaracion Responsable de inicio de actividad, modificaciones sustanciales y cese de actividad de alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico. (DOT, 264 KB)

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida (DOT, 193 KB).

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    06/02/2017


  • Declaración responsable de modificaciones esenciales en viviendas para uso turístico.

    Objeto

    Modificación del Registro de empresas turísticas del P:V., para incluir toda reforma que suponga una modificación de las instalaciones de infraestructura o características de los establecimientos que fueron originalmente declaradas a esta Administración; dichas modificaciones han de considerarse ?modificaciones sustanciales?. Se consideran cambios esenciales los relativos al tipo; grupo y modalidad, en su caso; categoría y especialidad o capacidad y a cualquier otro que afecte a la clasificación turística, así como el cese de actividad.

    Destinatarios/as

    Todas la viviendas para uso turístico que ya hayan efectuado ?modificaciones esenciales? (ver ?objeto?), deberán realizar esta declaración responsable de modificaciones sustanciales ANTES DE REINICIAR EL TRÁFICO TURÍSTICO en dichas viviendas para uso turístico.

    Normativa reguladora


    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lakue@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 24 21
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Declaración responsable de modificaciones esenciales en viviendas para uso turístico
    • Identificación del titular.
    • Se deberá aportar la documentación justificativa de las modificaciones (p.e.: planos, relación de habitaciones en modelo normalizado, etc).
      • Memoria de las reformas realizadas.
      • Copias de los planos a escala de la vivienda o dibujo a escala de su distribución, con indicación de superficies que, habiendo sido aportados inicialmente a la Administración Turística por medio de la declaración responsable de dedicación a la actividad alojativa, hubieran sido afectados por las modificaciones
      • Fotografías tanto del exterior como de las estancias interiores.
      • Poder de representación, en su caso.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la declaración responsable en la Delegación Territorial (a continuación la titular puede iniciar la actividad turística en las infraestructuras afectadas).
    • El/la Técnico/a analiza la documentación, realiza una visita al establecimiento y elabora un informe de adecuación del proyecto a la normativa turística, y la propuesta de respuesta.
    • Comunicación del fin del procedimiento al titular de la actividad.

    Órgano que resuelve

    La Delegación Territorial correspondiente si la información suministrada es correcta; si en cambio el establecimiento no se clasifica finalmente como se ha recogido en la declaración responsable, resuelve la Dirección de Turismo.


    Plazo de resolución

    Tres meses tras aportar toda la documentación (ver ?documentación a aportar?).

    Efectos del silencio
    Fín de la vía administrativa
    Recursos / Reclamaciones
    Formularios

    Declaracion Responsable de inicio de actividad, modificaciones sustanciales y cese de actividad de viviendas para uso turístico (DOT, 265 KB).

    Relación de habitaciones (en caso de haber modificado la relación original).

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida (DOT, 193 KB).

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    23/09/2016


  • Declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación

    Objeto

    Documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la navegación, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el ejercicio de la actividad que motiva la declaración.

    La transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior a través de la Ley 25/2009, de de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha supuesto la sustitución del régimen de autorizaciones administrativas previas, que se venía exigiendo para el ejercicio de determinadas actividades, por una nueva figura denominada ?declaración responsable?.

    Destinatarios/as

    La ciudadanía de la CAPV

    Normativa reguladora


    Personas de contacto

    SEDE CENTRAL: 945 011 700

    Documentación a aportar

    I. ? Declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en las cuencas internas de la CAPV. (PDF, 283 KB)

    II. ? Hoja informativa para la Declaración Responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en las cuencas internas del País Vasco. (PDF, 581 KB)


    Tasas a aplicar

    Consultar con la oficina responsable

    Plazo de presentacion

    La declaración ha de presentarse con una antelación mínima de 15 días hábiles (todos salvo domingos y festivos). Una vez transcurrido dicho plazo, faculta para el ejercicio de la actividad, siempre que lo manifestado en ella no contradiga los requisitos y limitaciones recogidos en el propio modelo y sus anexos, que durante la navegación se respeten igualmente dichos requisitos y limitaciones, y que el órgano competente no haya denegado el ejercicio de la actividad por estimarla incompatible con los fines del dominio público hidráulico.


    Lugar presentación solicitudes

    SEDE CENTRAL DE LA AGENCIA VASCA DEL AGUA
    C/ Orio 1-3
    01010 Vitoria-Gasteiz

    OFICINA DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS
    C/ Portal de Foronda, 9-11
    01010 Vitoria-Gasteiz

    OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS OCCIDENTALES
    Alameda Urquijo Nº36, 7ª Planta
    48011 Bilbao
    OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS ORIENTALES
    C/ Intxaurrondo, 70.1.piso
    20015 Donostia/San Sebastián

    Descripción de los trámites

    ¿QUÉ ES UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL EJERCICIO DE LA NAVEGACIÓN Y FLOTACIÓN?

    Se entiende por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la navegación, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el ejercicio de la actividad que motiva la declaración.

    ¿QUIÉN DEBE ENTREGAR UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE?

    Cualquier persona física o jurídica titular de las embarcaciones que quiera navegar en las cuencas intracomunitarias e intercomunitarias de la CAPV.

    El declarante es responsable de que todas aquellas personas que empleen las embarcaciones que figuran en la declaración responsable cumplan los requisitos establecidos en la misma.

    ¿CÓMO CONSEGUIR LOS MODELOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE?

    Puede descargarse el modelo de declaración responsable y el manual la web de la Agencia Vasca del Agua o bien contactando con las oficinas de la Agencia Vasca del Agua.

    HE ACABADO DE RELLENAR LA DECLARACIÓN RESPONSABLE ¿CUANDO PUEDO EMPEZAR A NAVEGAR?

    Podrá presentar su declaración responsable en las oficinas de registro de la Agencia Vasca del Agua o por cualquier otro medio establecido legalmente, incluido la presentación en las Oficinas de Correo para el envío a las oficinas de la Agencia Vasca del Agua.

    La declaración ha de presentarse con una antelación mínima de 15 días hábiles (todos salvo domingos y festivos). Una vez transcurrido dicho plazo, faculta para el ejercicio de la actividad, siempre que lo manifestado en ella no contradiga los requisitos y limitaciones recogidos en el propio modelo y sus anexos, que durante la navegación se respeten igualmente dichos requisitos y limitaciones, y que el órgano competente no haya denegado el ejercicio de la actividad por estimarla incompatible con los fines del dominio público hidráulico.

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación especifica.


    Órgano que resuelve
    • Director General de la Agencia Vasca del Agua en Cuencas intracomunitarias (Oiartzun-Urola-Deba-Artibai-Lea-Oka-Butroe-Gobela-Asua-Galindo-Barbadun y pequeños cauces que desaguan directamente en la costa o en zonas con influencia de mareas)
    • Confederación Hidrográfica del Cantábrico en Cuencas intercomunitarias Cantábricas: (Eje principal del Bidasoa, Urumea, Oria, Nerbioi, Ibaizabal, Kadagua, Agüera y Karrantza)

    • Confederación Hidrográfica del Ebro en Cuencas intercomunitarias mediterráneas: (Eje principal de Omecillo, Baias, Zadorra, Inglares, Araia, Ega y Errioxa)

    Plazo de resolución

    Consultar la declaración responsable

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    Consulta la documentación a aportar

    Otros documentos

    Folleto de la Agencia Vasca del Agua con información para evitar la propagación del mejillón cebra (2016).

    Protocolo de desinfección de equipos y embarcaciones utilizados en masas de agua infectadas por mejillón cebra (2012)


    Observaciones

    No hay

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    30/09/2016


  • RESUMEN

    Habilitación para realizar tareas de agencia de colocación

    Normativa aplicable

    Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocaciónNormativa reguladoraLey 56/2003, de 16 de diciembre, de EmpleoNormativa reguladora

    CONSULTA

    Accede a consultar las entidades registradas

    Consulta de agencias autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco

    PROCEDIMIENTOS

    ¿Qué deseas hacer?

    Declaración responsable agenciaOcultar

    Declaración responsable para la actuación como Agencia de Colocación

    Código

    10232

  • La declaración responsable para la realización de obras de reparación, mejora, consolidación y modernización en construcciones o instalaciones existentes en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre

    Objeto

    Realización obras de reparación, mejora, consolidación y modernización en construcciones o instalaciones existentes en la Zona de Servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre

    Destinatarios/as

    Cualquier persona o entidad que pretenda realizar obras de reparación, mejora, consolidación y modernización en construcciones o instalaciones existentes en la ZSPMT deberá realizar la correspondiente declaración responsable. Llevar a cabo estas actuaciones en dicha zona sin haber firmado la declaración responsable correspondiente podrá ser objeto de sanción.

    Normativa reguladora

    Ley 22/1988,de 28 de julio, de Costas.

    Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas
    Real Decreto 235/2013 , de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

    Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.


    Personas de contacto

    OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS OCCIDENTALES 94-403 38 00

    OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS ORIENTALES 943-02 48 00

    Documentación a aportar

    LA DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTARSE POR TRIPLICADO: DOS COPIAS EN PAPEL Y UNA EN FORMATO DIGITAL (CD)

    • Modelo de declaración responsable, debidamente cumplimentada.
    • Fotocopia del DNI, pasaporte o NIF.
    • Documento que acredite la representación:
      Si la persona firmante de la solicitud de autorización no es la persona interesada:
      a. En el caso de persona física que tramita a través de representante deberá acreditar la representación a través de un poder notarial o a través de un acta de representación firmada ante fedatario público.
      b. Si la persona es jurídica será necesario poder notarial y que la solicitud vaya firmada por la persona que ostente representación, así como la escritura de constitución de la entidad.
    • Plano de situación.
    • Proyecto básico (o presupuesto en caso de obras menores que no requieran proyecto para licencia municipal).
    • Certificación de eficiencia energética.
    • Justificación ahorro de agua.

    Tasas a aplicar

    Ninguna

    Plazo de presentacion

    Es necesario presentar de la declaración responsable, con un periodo mínimo de antelación de 2 meses antes del inicio de las obras, en cualquiera de las Oficinas de URA para su comprobación.


    Lugar presentación solicitudes

    SEDE CENTRAL DE LA AGENCIA VASCA DEL AGUA
    C/ Orio, 1-3
    01010 Vitoria-Gasteiz, Álava.

    OFICINA DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS
    Portal de Foronda, 9-11
    01010 Vitoria-Gasteiz

    OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS OCCIDENTALES
    Alameda Urquijo Nº36, 7ª Planta
    48011 Bilbao

    OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS ORIENTALES
    C/ Intxaurrondo, 70.1.piso
    20015 Donostia/San Sebastián

    OFICINA DE LAS CUENCAS MEDITERRANEAS
    C/ Portal de Foronda, 9
    01010 Vitoria-Gasteiz

    O en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

    Descripción de los trámites

    URA remitirá copia de la declaración responsable a la Demarcación de Costas del País Vasco, a fin de que, en su caso, ésta emita el informe previsto en el apartado 2.b) de la en la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. (Servidumbre de tránsito).


    Órgano que resuelve

    Agencia Vasca del Agua

    Demarcación de Costas del País Vasco


    Plazo de resolución

    Una vez transcurrido el plazo de dos meses sin pronunciamiento en contra de la Agencia o de Demarcación de Costas del País Vasco, el declarante podrá iniciar las obras, sin perjuicio de las licencias urbanísticas que le corresponda obtener.

    La declaración responsable tendrá validez para la ejecución de las obras indicadas durante el plazo de un año.

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    Solicitud (PDF, 117 KB)

    Otros documentos

    Hoja informativa (PDF, 445 KB)

    Se puede consultar el deslinde del DPMT y la ZSPMT en IDE URA web: http://www.uragentzia.euskadi.eus/appcont/gisura/


    Observaciones

    La declaración responsable producirá los efectos y permitirá el inicio de la actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas URA.

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    03/10/2016


  • RESUMEN

    Presentación, objeto, funciones...

    Constatación por parte de la Administración de la existencia de vicios o defectos constructivos en viviendas de protección oficial dentro de los cinco años siguientes a la calificación definitiva.

    INFORMACIÓN IMPORTANTE

    • RECLAMACIÓN DE DEFECTOS CONSTRUCTIVOS EN VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL ANTE LA JURISDICCIÓN CIVIL.

      El Código Civil y la Ley de Ordenación de la Edificación recogen las vías y los plazos de reclamación civil que pueden ser utilizadas por aquellas personas propietarias de una vivienda que consideren que existe algún tipo de defecto constructivo.

      En primer lugar, podrá reclamarse en el plazo de diez años desde que concluyó la construcción del edificio al contratista que arruinase por vicios de la construcción un edificio, quien responderá de los daños y perjuicios. Tendrá la misma responsabilidad, y por el mismo tiempo, el arquitecto que hubiera dirigido la edificación, si la ruina se debiera a algún vicio del suelo o de la dirección. Si la causa fuera la falta del contratista a las condiciones del contrato, el plazo de reclamación será de quince años.

      Asimismo, el vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviera la vivienda, si la hacen impropia para el uso o si disminuyen de tal modo este uso que, de hacerlos conocido la persona compradora, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella. Este precepto es aplicable a las compraventas de viviendas, sean nuevas o usadas, libres o de protección oficial.

      En todo caso, la persona propietaria será responsable de los daños que resulten de la ruina, si esta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias.

      Por otra parte, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre , de Ordenación de la Edificación, regula la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, los plazos de prescripción de las acciones y las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción. Sus previsiones son aplicables durante un tiempo y sólo a las viviendas de nueva construcción, tanto libres como de protección oficial.

      Las reclamaciones basadas en estas normas deben dirigirse, según los casos, al vendedor o a las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido en el proceso de la edificación. En caso de que no sean atendidas, es preciso acudir a la vía judicial dentro de los plazos previstos para ello. Si se dejan pasar estos plazos sin emprender acciones judiciales, la reparación o la indemnización de los daños es imposible.

      En primer lugar, los plazos de garantía para subsanar los distintos defectos constructivos en viviendas nuevas son los siguientes:

      • Un año de garantía para los defectos de terminación y acabado. Por ejemplo, suelos o azulejos mal colocados.
      • Tres añospara los defectos en los elementos constructivos y de las instalaciones, vicios que afecten a la habitabilidad, como puede ser la aparición de humedades.
      • Diez años para los vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica o estabilidad del edificio. Un ejemplo serían las grietas provocadas por una mala cimentación.

      Cabe señalar que el periodo de garantía no comienza cuando se firma el contrato de compraventa, sino que se inicia cuando el constructor entrega oficialmente la obra al promotor con la firma del correspondiente acta. También hay que tener en cuenta que, a diferencia de las garantías, las reclamaciones tienen un plazo único independientemente del tipo de defecto constructivo. En todos los casos, el propietario de la vivienda dispone de dos años desde que aparece el defecto para reclamar su reparación al promotor o a los demás intervinientes en la obra.

    • DENUNCIA ADMINISTRATIVA DE DEFECTOS CONSTRUCTIVOS EN VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL ANTE EL DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES. .

      El Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el reglamento de viviendas de protección oficial, permite que las personas propietarias o arrendatarias de viviendas de protección oficial pongan en conocimiento de la Administración los vicios o defectos de la construcción que se manifiesten en el transcurso de cinco años desde la calificación definitiva.

      La labor de la Administración en estos casos consiste en comprobar la existencia de tales vicios o defectos y, en su caso, emitir un informe al respecto. De esta labor no se derivan sanciones, salvo que se demuestre fehacientemente que los vicios o defectos se deben a la negligencia de promotores, constructores o facultativos durante la ejecución de las obras. Tampoco se deriva la reparación de los defectos constructivos por parte de los promotores.

      Es muy importante señalar que la presentación de una denuncia de este tipo nunca interrumpe ni suspende los plazos para el ejercicio de acciones judiciales.

    Normativa aplicable

    DECRETO 2114/ 1968. de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/ 1964, de 3 de Diciembre.Normativa reguladora

    Entidades o personas a quién va dirigido

    Personas propietarias o arrendatarias de una vivienda de protección oficial en la que se manifiesten vicios o defectos de construcción en el plazo de cinco años desde la calificación definitiva.

    PROCEDIMIENTOS

    ¿Qué deseas hacer?

    Denuncia de defectos constructivos en Viviendas de Protección OficialOcultar

    Descripción de los trámites

    En primer lugar se comprueba que en la denuncia constan los datos obligatorios. A continuación se comprueba que se ha presentado dentro de plazo. En caso afirmativo, se admite a trámite y se notifica a la empresa promotora de la vivienda, dándole un plazo para presentar las alegaciones y documentos que desee.

    Si la empresa promotora responde que ya ha subsanado los vicios o defectos constructivos, se comunica este hecho a la/s persona/s denunciante/s.

    Si la empresa promotora no responde, niega la existencia de dichos vicios o defectos, alega que los desperfectos denunciados no le son imputables o no derivan de la existencia de vicios o defectos de la construcción, se niega a llevar a cabo las obras necesarias para repararlos, o ha realizado solo de forma parcial las obras necesarias para repararlos, Servicios Técnicos de la Delegación Territorial de Vivienda llevan a cabo un examen visual del inmueble y emiten un informe sobre su estado.

    Finalmente, se remite una copia de las actuaciones, incluido el informe, a la/s persona/s denunciante/s, por si pudiera ser de su interés de cara a emprender acciones judiciales.

    Descripción de los trámites

    En primer lugar se comprueba que en la denuncia constan los datos obligatorios. A continuación se comprueba que se ha presentado dentro de plazo. En caso afirmativo, se admite a trámite y se notifica a la empresa promotora de la vivienda, dándole un plazo para presentar las alegaciones y documentos que desee.

    Si la empresa promotora responde que ya ha subsanado los vicios o defectos constructivos, se comunica este hecho a la/s persona/s denunciante/s.

    Si la empresa promotora no responde, niega la existencia de dichos vicios o defectos, alega que los desperfectos denunciados no le son imputables o no derivan de la existencia de vicios o defectos de la construcción, se niega a llevar a cabo las obras necesarias para repararlos, o ha realizado solo de forma parcial las obras necesarias para repararlos, Servicios Técnicos de la Delegación Territorial de Vivienda llevan a cabo un examen visual del inmueble y emiten un informe sobre su estado.

    Finalmente, se remite una copia de las actuaciones, incluido el informe, a la/s persona/s denunciante/s, por si pudiera ser de su interés de cara a emprender acciones judiciales.

    Denuncia de defectos constructivos en Viviendas de Protección Oficial.

    Código

    06027

  • Designación de organismos de control metrológico y organismos notificados

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Controlar que la autorización para la actividad de organismos de control metrológico y organismos notificados se realiza de acuerdo a la legislación vigente

    Destinatarios/as

    Organismos notificados y organismos de control metrológico que tengan su sede social en la CAPV.

    Normativa reguladora
    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 00

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 403 14 00

    Documentación a aportar
    • Solicitud que recoge el alcance de la autorización solicitada indicando los módulos de evaluación de la conformidad, e instrumentos y posibles campos de medida, si procediese.

    • Escrituras de constitución, justificante de su inscripción en el Registro Mercantil y en su caso Estatutos de la entidad.

    • Relación de posibles actividades a subcontratar.

    • Documentos relacionados con la situación financiera y solvencia de la entidad: balances, cuentas de resultados, memorias e informes de auditoría en su caso.

    • Declaración de que se satisfacen los requisitos de compatibilidad, independencia y transparencia establecidos en el artículo 19, y de cumplimiento del anexo II, del Real Decreto 889/2006.

    • Documentación acreditativa firmada por los trabajadores de la entidad relativa al cumplimiento de los deberes de confidencialidad, imparcialidad y mantenimiento del secreto profesional salvo respecto a las autoridades administrativas competentes.

    • Copia de la póliza de seguros contratada y de acuerdo a lo declarado en su solicitud de designación.

    • Organigrama o descripción clara de las unidades que lo componen con indicación del personal asignado a cada una. Si el solicitante es una parte de una organización, indicarán las relaciones entre la organización y el solicitante y presentarán los documentos que garanticen la ausencia de conflictos de interés con otras partes de la organización.

    • Descripción de locales, equipamiento y medios técnicos disponibles.

    • Certificación de la acreditación de la entidad solicitante por parte de una entidad de acreditación. Como alternativa, dicho certificado se podrá obtener de acuerdo a la sistemática definida en el punto 2 del arículo 5 (Capítulo II) de la Directriz 1/2006.

    • Compromiso de participación en las actividades de coordinación nacionales y europeas de organismos.

    • Compromiso de cooperación con las autoridades de vigilancia de mercado

    • Declaración de estar informado y aceptar el procedimiento de control establecido en la legislación vigente

    • Compromiso de adopción de las medidas oportunas para que todos los fabricantes tengan acceso a las mismas oportunidades en relación a sus servicios de evaluación de la conformidad.

    • Declaración jurada de que la remuneración del personal no dependerá del número de controles que lleve a cabo, ni del resultado de dichos controles.

    • Se incluirá para cada empleado con labores de ensayos, inspección, y decisión, la documentación que acredite la competencia técnica (Titulación, formación específica recibida con los certificados acreditativos y experiencia profesional acreditada).

    Tasas a aplicar

    No aplica.

    Plazo de presentacion

    A lo largo de todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites

    ---


    Órgano que resuelve

    ---


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.