Declaración responsable de haber realizado modificaciones sustanciales en establecimientos hoteleros
Objeto
Modificación del Registro de empresas y establecimientos turísticos del P.V., para incluir toda reforma ya realizada y que suponga una modificación de las instalaciones de infraestructura o características de los establecimientos que fueron originalmente declaradas a esta Administración; dichas modificaciones han de considerarse ?modificaciones sustanciales?, es decir, han de afectar a su superficie, capacidad o a su propia clasificación como tal, incluyéndose el cambio de titular.
Destinatarios/asTodos los establecimientos turísticos hoteleros que ya hayan efectuado ?modificaciones sustanciales? (ver ?objeto?), deberán realizar esta declaración responsable de modificaciones sustanciales ANTES DE REINICIAR EL TRÁFICO TURÍSTICO en dichas instalaciones/servicios.
Está excluida la simple tenencia de huéspedes.
Normativa reguladora
Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ÁLAVA
Samaniego 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tef.: 944 03 14 78
E-mail: a-lekue@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastian
Tef.: 943 02 25 64
E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus
---
Plazo de presentacionDurante todo el año.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial correspondiente.
Documentación que debe presentar
Descripción de los trámitesLa Delegación Territorial correspondiente si la información suministrada es correcta; si en cambio el establecimiento no se clasifica finalmente como se ha recogido en la declaración responsable, resuelve la Direcciónde Turismo.
Tres meses tras efectuar la Delegación Territorial el requerimiento de la documentación (ver ?documentación a aportar?)
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Declaración responsable de haber realizado modificaciones sustanciales en establecimientos hoteleros
Relación de habitaciones (en caso de haber modificado la relación original)
Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida
Documentación que debe presentar
Otros documentos---
---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
26/01/2017
Declaración responsable de haber realizado reformas sustanciales en agencias de viaje
Objeto
Modificación del Registro de empresas y establecimientos turísticos del P:V., para incluir toda reforma ya realizada y que suponga una modificación de las características de las AA.VV. que fueron originalmente declaradas a esta Administración; dichas modificaciones han de afectar a la titularidad, grupo, fianza o seguro de responsabilidad civil, excluyéndose el resto de modificaciones tales como el cambio de denominación de la empresa, altas o bajas en sucursales que no afectan, por su número tal y como se recoge en el artículo 6 del decreto regulador, a la fianza, etc.
Destinatarios/asTodas las AA.VV. afectadas por los conceptos señalados en el apartado anterior, deberán realizar esta declaración responsable de modificaciones sustanciales ANTES DE REINICIAR EL TRÁFICO TURÍSTICO en dichas instalaciones/servicios
Normativa reguladora
Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales
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E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus
---
Plazo de presentacionDurante todo el año.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial correspondiente.
Documentación que debe presentar
Descripción de los trámitesLa Delegación Territorial correspondiente si la información suministrada es correcta; si en cambio el establecimiento no se clasifica finalmente como se ha recogido en la declaración responsable, resuelvela Direcciónde Turismo.
Tres meses tras efectuar la Delegación Territorial el requerimiento de la documentación (ver ?documentación a aportar?)
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Declaración responsable de haber realizado reformas sustanciales en establecimientos AA.VV.
Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida
Documentación que debe presentar
Otros documentosCertificado Seguro Caución (DOCX, 63 KB)
Nota: El presente modelo de certificado, para ser válido, deberá imprimirse en papel timbrado del avalista y ser firmado y sellado por el mismo
---
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
31/08/2016
Declaración responsable de inicio de la actividad de alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.
Departamento / Organismo Autónomo
Turismo, Comercio y Consumo
Dirección de Turismo y Hostelería
Cumplir con la obligación de informar a la Administración Turística del inicio de la actividad de alojamiento turístico en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.
Mediante este acto, la persona titular de la actividad declara responsablemente:
La presentación de dicha declaración responsable de inicio de la actividad, completa, tiene como efecto inmediato la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, registro que se regula en el artículo 24 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo y habilita desde el momento de la presentación, excepto en los casos en que se requiera normativamente una autorización administrativa específica previa, para el desarrollo de la actividad de que se trate, con una duración indefinida, sin perjuicio del cumplimiento de las otras obligaciones exigidas en otras normas que sean aplicables y de las facultades de comprobación que tengan atribuidas las administraciones competentes.
Destinatarios/as
DEBERÁN PRESENTAR ESTA DECLARACIÓN RESPONSABLE , las personas titulares de las empresas de alojamiento (o sus representantes), que pretendan ofrecer alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico situadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y DEBERÁN PRESENTARLA ANTES DEL INICIO DE DICHA ACTIVIDAD.
Normativa reguladora
Técnicos de Gestión Turística en las Oficinas Territoriales
OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE ÁLAVA
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01008 Vitoria-Gasteiz
Tef.: 945 01 70 55
E-mail: turismo-araba@euskadi.eus
OFICINA TERRITORIAL DE TURISMO Y COMERCIO DE BIZKAIA
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E-mail: turismo-bizkaia@euskadi.eus
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Tef.: 943 02 25 64
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus
· Declaración responsable.
· Fotocopia del DNI de la persona que firma la declaración
· Plano a escala, elaborado por personal técnico competente, indicando destino y superficie útil (excluídas las terrazas, balcones o tendederos), distribución y número máximo de plazas.
· Fotos de la fachada e interior
· Además de disponer de la siguiente documentación para ser aportada en caso de requerimiento:
---
Plazo de presentacionDurante todo el año.
Organismos autorizados.
Oficina Territorial de Turismo y Comercio correspondiente.
Sede electrónica del Gobierno Vasco:www.euskadi.eus
Descripción de los trámites
La Dirección de Turismo y Hostelería.
No existe plazo para la notificación de fin de tramitación
Efectos del silencioNo procede
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida (DOT, 193 KB).
Otros documentos
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
11/06/2018
Declaración responsable de modificaciones esenciales en la actividad de alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.
Departamento / Organismo Autónomo
Turismo, Comercio y Consumo
Dirección de Turismo
Modificación del Registro de empresas turísticas del P:V., para incluir toda reforma que suponga una modificación de las instalaciones de infraestructura o características de los establecimientos que fueron originalmente declaradas a esta Administración; dichas modificaciones han de considerarse ?modificaciones esenciales?. Se consideran cambios esenciales los relativos al tipo; grupo y modalidad, en su caso; categoría y especialidad o capacidad y a cualquier otro que afecte a la clasificación turística, así como el cese de actividad.
Destinatarios/asTodas la viviendas para uso turístico que ya hayan efectuado ?modificaciones esenciales? (ver ?objeto?), deberán realizar esta declaración responsable de modificaciones sustanciales ANTES DE REINICIAR EL TRÁFICO TURÍSTICO en dichas habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.
Normativa reguladora
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E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus
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Plazo de presentacionDurante todo el año.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial correspondiente.
Descripción de los trámitesLa Delegación Territorial correspondiente si la información suministrada es correcta; si en cambio el establecimiento no se clasifica finalmente como se ha recogido en la declaración responsable, resuelve la Dirección de Turismo.
Tres meses tras aportar toda la documentación (ver ?documentación a aportar?).
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida (DOT, 193 KB).
Otros documentos---
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
06/02/2017
Declaración responsable de modificaciones esenciales en viviendas para uso turístico.
Objeto
Modificación del Registro de empresas turísticas del P:V., para incluir toda reforma que suponga una modificación de las instalaciones de infraestructura o características de los establecimientos que fueron originalmente declaradas a esta Administración; dichas modificaciones han de considerarse ?modificaciones sustanciales?. Se consideran cambios esenciales los relativos al tipo; grupo y modalidad, en su caso; categoría y especialidad o capacidad y a cualquier otro que afecte a la clasificación turística, así como el cese de actividad.
Destinatarios/asTodas la viviendas para uso turístico que ya hayan efectuado ?modificaciones esenciales? (ver ?objeto?), deberán realizar esta declaración responsable de modificaciones sustanciales ANTES DE REINICIAR EL TRÁFICO TURÍSTICO en dichas viviendas para uso turístico.
Normativa reguladora
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Tef.: 944 03 14 78
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20006 Donostia-San Sebastian
Tef.: 943 02 24 21
E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus
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Plazo de presentacionDurante todo el año.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial correspondiente.
Descripción de los trámitesLa Delegación Territorial correspondiente si la información suministrada es correcta; si en cambio el establecimiento no se clasifica finalmente como se ha recogido en la declaración responsable, resuelve la Dirección de Turismo.
Tres meses tras aportar toda la documentación (ver ?documentación a aportar?).
Efectos del silencioRelación de habitaciones (en caso de haber modificado la relación original).
Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida (DOT, 193 KB).
Otros documentos---
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
23/09/2016
Objeto
Documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la navegación, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el ejercicio de la actividad que motiva la declaración.
La transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior a través de la Ley 25/2009, de de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha supuesto la sustitución del régimen de autorizaciones administrativas previas, que se venía exigiendo para el ejercicio de determinadas actividades, por una nueva figura denominada ?declaración responsable?.
Destinatarios/as
La ciudadanía de la CAPV
Normativa reguladora
SEDE CENTRAL: 945 011 700
Documentación a aportarConsultar con la oficina responsable
Plazo de presentacionLa declaración ha de presentarse con una antelación mínima de 15 días hábiles (todos salvo domingos y festivos). Una vez transcurrido dicho plazo, faculta para el ejercicio de la actividad, siempre que lo manifestado en ella no contradiga los requisitos y limitaciones recogidos en el propio modelo y sus anexos, que durante la navegación se respeten igualmente dichos requisitos y limitaciones, y que el órgano competente no haya denegado el ejercicio de la actividad por estimarla incompatible con los fines del dominio público hidráulico.
SEDE CENTRAL DE LA AGENCIA VASCA DEL AGUA
C/ Orio 1-3
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS
C/ Portal de Foronda, 9-11
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS OCCIDENTALES
Alameda Urquijo Nº36, 7ª Planta
48011 Bilbao
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS ORIENTALES
C/ Intxaurrondo, 70.1.piso
20015 Donostia/San Sebastián
¿QUÉ ES UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL EJERCICIO DE LA NAVEGACIÓN Y FLOTACIÓN?
Se entiende por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la navegación, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el ejercicio de la actividad que motiva la declaración.
¿QUIÉN DEBE ENTREGAR UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE?
Cualquier persona física o jurídica titular de las embarcaciones que quiera navegar en las cuencas intracomunitarias e intercomunitarias de la CAPV.
El declarante es responsable de que todas aquellas personas que empleen las embarcaciones que figuran en la declaración responsable cumplan los requisitos establecidos en la misma.
¿CÓMO CONSEGUIR LOS MODELOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE?
Puede descargarse el modelo de declaración responsable y el manual la web de la Agencia Vasca del Agua o bien contactando con las oficinas de la Agencia Vasca del Agua.
HE ACABADO DE RELLENAR LA DECLARACIÓN RESPONSABLE ¿CUANDO PUEDO EMPEZAR A NAVEGAR?
Podrá presentar su declaración responsable en las oficinas de registro de la Agencia Vasca del Agua o por cualquier otro medio establecido legalmente, incluido la presentación en las Oficinas de Correo para el envío a las oficinas de la Agencia Vasca del Agua.
La declaración ha de presentarse con una antelación mínima de 15 días hábiles (todos salvo domingos y festivos). Una vez transcurrido dicho plazo, faculta para el ejercicio de la actividad, siempre que lo manifestado en ella no contradiga los requisitos y limitaciones recogidos en el propio modelo y sus anexos, que durante la navegación se respeten igualmente dichos requisitos y limitaciones, y que el órgano competente no haya denegado el ejercicio de la actividad por estimarla incompatible con los fines del dominio público hidráulico.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación especifica.
Consultar la declaración responsable
Efectos del silencioEstimatorios
No procede
Consulta la documentación a aportar
Otros documentosFolleto de la Agencia Vasca del Agua con información para evitar la propagación del mejillón cebra (2016).
Protocolo de desinfección de equipos y embarcaciones utilizados en masas de agua infectadas por mejillón cebra (2012)
No hay
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
30/09/2016
RESUMEN
Habilitación para realizar tareas de agencia de colocación
Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocaciónNormativa reguladoraLey 56/2003, de 16 de diciembre, de EmpleoNormativa reguladora
CONSULTA
Consulta de agencias autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco
PROCEDIMIENTOS
Declaración responsable agenciaOcultar
Declaración responsable para la actuación como Agencia de Colocación
10232
La declaración responsable para la realización de obras de reparación, mejora, consolidación y modernización en construcciones o instalaciones existentes en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre
Objeto
Realización obras de reparación, mejora, consolidación y modernización en construcciones o instalaciones existentes en la Zona de Servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre
Destinatarios/asCualquier persona o entidad que pretenda realizar obras de reparación, mejora, consolidación y modernización en construcciones o instalaciones existentes en la ZSPMT deberá realizar la correspondiente declaración responsable. Llevar a cabo estas actuaciones en dicha zona sin haber firmado la declaración responsable correspondiente podrá ser objeto de sanción.
Normativa reguladoraLey 22/1988,de 28 de julio, de Costas.
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas
Real Decreto 235/2013 , de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS OCCIDENTALES 94-403 38 00
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS ORIENTALES 943-02 48 00
Documentación a aportarLA DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTARSE POR TRIPLICADO: DOS COPIAS EN PAPEL Y UNA EN FORMATO DIGITAL (CD)
Ninguna
Plazo de presentacionEs necesario presentar de la declaración responsable, con un periodo mínimo de antelación de 2 meses antes del inicio de las obras, en cualquiera de las Oficinas de URA para su comprobación.
SEDE CENTRAL DE LA AGENCIA VASCA DEL AGUA
C/ Orio, 1-3
01010 Vitoria-Gasteiz, Álava.
OFICINA DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS
Portal de Foronda, 9-11
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS OCCIDENTALES
Alameda Urquijo Nº36, 7ª Planta
48011 Bilbao
OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS ORIENTALES
C/ Intxaurrondo, 70.1.piso
20015 Donostia/San Sebastián
OFICINA DE LAS CUENCAS MEDITERRANEAS
C/ Portal de Foronda, 9
01010 Vitoria-Gasteiz
O en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Descripción de los trámitesURA remitirá copia de la declaración responsable a la Demarcación de Costas del País Vasco, a fin de que, en su caso, ésta emita el informe previsto en el apartado 2.b) de la en la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. (Servidumbre de tránsito).
Agencia Vasca del Agua
Demarcación de Costas del País Vasco
Una vez transcurrido el plazo de dos meses sin pronunciamiento en contra de la Agencia o de Demarcación de Costas del País Vasco, el declarante podrá iniciar las obras, sin perjuicio de las licencias urbanísticas que le corresponda obtener.
La declaración responsable tendrá validez para la ejecución de las obras indicadas durante el plazo de un año.
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Hoja informativa (PDF, 445 KB)
Se puede consultar el deslinde del DPMT y la ZSPMT en IDE URA web: http://www.uragentzia.euskadi.eus/appcont/gisura/
La declaración responsable producirá los efectos y permitirá el inicio de la actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas URA.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
03/10/2016
RESUMEN
Constatación por parte de la Administración de la existencia de vicios o defectos constructivos en viviendas de protección oficial dentro de los cinco años siguientes a la calificación definitiva.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
El Código Civil y la Ley de Ordenación de la Edificación recogen las vías y los plazos de reclamación civil que pueden ser utilizadas por aquellas personas propietarias de una vivienda que consideren que existe algún tipo de defecto constructivo.
En primer lugar, podrá reclamarse en el plazo de diez años desde que concluyó la construcción del edificio al contratista que arruinase por vicios de la construcción un edificio, quien responderá de los daños y perjuicios. Tendrá la misma responsabilidad, y por el mismo tiempo, el arquitecto que hubiera dirigido la edificación, si la ruina se debiera a algún vicio del suelo o de la dirección. Si la causa fuera la falta del contratista a las condiciones del contrato, el plazo de reclamación será de quince años.
Asimismo, el vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviera la vivienda, si la hacen impropia para el uso o si disminuyen de tal modo este uso que, de hacerlos conocido la persona compradora, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella. Este precepto es aplicable a las compraventas de viviendas, sean nuevas o usadas, libres o de protección oficial.
En todo caso, la persona propietaria será responsable de los daños que resulten de la ruina, si esta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias.
Por otra parte, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre , de Ordenación de la Edificación, regula la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, los plazos de prescripción de las acciones y las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción. Sus previsiones son aplicables durante un tiempo y sólo a las viviendas de nueva construcción, tanto libres como de protección oficial.
Las reclamaciones basadas en estas normas deben dirigirse, según los casos, al vendedor o a las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido en el proceso de la edificación. En caso de que no sean atendidas, es preciso acudir a la vía judicial dentro de los plazos previstos para ello. Si se dejan pasar estos plazos sin emprender acciones judiciales, la reparación o la indemnización de los daños es imposible.
En primer lugar, los plazos de garantía para subsanar los distintos defectos constructivos en viviendas nuevas son los siguientes:
Cabe señalar que el periodo de garantía no comienza cuando se firma el contrato de compraventa, sino que se inicia cuando el constructor entrega oficialmente la obra al promotor con la firma del correspondiente acta. También hay que tener en cuenta que, a diferencia de las garantías, las reclamaciones tienen un plazo único independientemente del tipo de defecto constructivo. En todos los casos, el propietario de la vivienda dispone de dos años desde que aparece el defecto para reclamar su reparación al promotor o a los demás intervinientes en la obra.
El Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el reglamento de viviendas de protección oficial, permite que las personas propietarias o arrendatarias de viviendas de protección oficial pongan en conocimiento de la Administración los vicios o defectos de la construcción que se manifiesten en el transcurso de cinco años desde la calificación definitiva.
La labor de la Administración en estos casos consiste en comprobar la existencia de tales vicios o defectos y, en su caso, emitir un informe al respecto. De esta labor no se derivan sanciones, salvo que se demuestre fehacientemente que los vicios o defectos se deben a la negligencia de promotores, constructores o facultativos durante la ejecución de las obras. Tampoco se deriva la reparación de los defectos constructivos por parte de los promotores.
Es muy importante señalar que la presentación de una denuncia de este tipo nunca interrumpe ni suspende los plazos para el ejercicio de acciones judiciales.
Personas propietarias o arrendatarias de una vivienda de protección oficial en la que se manifiesten vicios o defectos de construcción en el plazo de cinco años desde la calificación definitiva.
PROCEDIMIENTOS
Denuncia de defectos constructivos en Viviendas de Protección OficialOcultar
Descripción de los trámites
En primer lugar se comprueba que en la denuncia constan los datos obligatorios. A continuación se comprueba que se ha presentado dentro de plazo. En caso afirmativo, se admite a trámite y se notifica a la empresa promotora de la vivienda, dándole un plazo para presentar las alegaciones y documentos que desee.
Si la empresa promotora responde que ya ha subsanado los vicios o defectos constructivos, se comunica este hecho a la/s persona/s denunciante/s.
Si la empresa promotora no responde, niega la existencia de dichos vicios o defectos, alega que los desperfectos denunciados no le son imputables o no derivan de la existencia de vicios o defectos de la construcción, se niega a llevar a cabo las obras necesarias para repararlos, o ha realizado solo de forma parcial las obras necesarias para repararlos, Servicios Técnicos de la Delegación Territorial de Vivienda llevan a cabo un examen visual del inmueble y emiten un informe sobre su estado.
Finalmente, se remite una copia de las actuaciones, incluido el informe, a la/s persona/s denunciante/s, por si pudiera ser de su interés de cara a emprender acciones judiciales.
Descripción de los trámites
En primer lugar se comprueba que en la denuncia constan los datos obligatorios. A continuación se comprueba que se ha presentado dentro de plazo. En caso afirmativo, se admite a trámite y se notifica a la empresa promotora de la vivienda, dándole un plazo para presentar las alegaciones y documentos que desee.
Si la empresa promotora responde que ya ha subsanado los vicios o defectos constructivos, se comunica este hecho a la/s persona/s denunciante/s.
Si la empresa promotora no responde, niega la existencia de dichos vicios o defectos, alega que los desperfectos denunciados no le son imputables o no derivan de la existencia de vicios o defectos de la construcción, se niega a llevar a cabo las obras necesarias para repararlos, o ha realizado solo de forma parcial las obras necesarias para repararlos, Servicios Técnicos de la Delegación Territorial de Vivienda llevan a cabo un examen visual del inmueble y emiten un informe sobre su estado.
Finalmente, se remite una copia de las actuaciones, incluido el informe, a la/s persona/s denunciante/s, por si pudiera ser de su interés de cara a emprender acciones judiciales.
Denuncia de defectos constructivos en Viviendas de Protección Oficial.
06027
Designación de organismos de control metrológico y organismos notificados
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Controlar que la autorización para la actividad de organismos de control metrológico y organismos notificados se realiza de acuerdo a la legislación vigente
Destinatarios/asOrganismos notificados y organismos de control metrológico que tengan su sede social en la CAPV.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 00
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00
No aplica.
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
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Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa