Obtener la autorización para el uso de la marca de garantía "Sidrerías de Asturias, Calidad Natural"
Requisitos básicos:
Requisitos complementarios:
Parámetros a valorar:
Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos complementarios de entrada (incluida en el formulario de solicitud).
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
AUTOEVALUACIONES
Una vez recibida la solicitud, se enviará al titular del establecimiento una "Guía de Autoevaluación" basada en el Referencial de Requisitos Técnicos de la marca. Su finalidad, meramente orientativa, es que el solicitante pueda detectar la fortalezas y debilidades de su establecimiento en el cumplimiento de los requisitos y así decidir si esas debilidades son subsanables a corto plazo, previamente a la auditoría.
USO DE LA MARCA
CONTRATO DE CESIÓN
Los titulares de los establecimientos que obtengan la autorización suscribirán un contrato de cesión de uso de la marca, obligándose a cumplir las disposiciones contenidas en el mismo y en la normativa aplicable. Quedarán obligados a permitir cuantas inspecciones y controles consideren precisos para el mantenimiento de los objetivos de la marca, asumiendo los resultados de los mismos.
ANAGRAMA IDENTIFICADOR
Los establecimientos autorizados para el uso de la marca "Sidrerías de Asturias, Calidad Natural" deberán colocar en lugar bien visible del establecimiento el anagrama identificador de la misma y utilizarlo en todas las acciones promocionales que lleven a cabo
REVOCACIÓN DEL USO DE LA MARCA
Conllevará la revocación del uso de la marca:
Desde:
01/03/2017Hasta:
31/05/2017Código: 201600000
Realizar la verificación periódica y después de una reparación o modificación de los instrumentos de medida sometidos a control metrológico legal.
Disponer de Libro Registro (si así se determina en la normativa específica) de cada instrumento debidamente diligenciado.
Estar inscritos, en su caso, en el Registro Industrial.
Los instrumentos deben disponer de la aprobación de modelo y verificación primitiva, o de la declaración de conformidad con el correspondiente marcado, según lo establecido en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.
Los requisitos de las solicitudes, ensayos, procedimientos, errores máximos permitidos y plazos de validez están establecidos en la normativa específica de cada instrumento (ver normativa aplicable).
Ser poseedores de un instrumento de medida incluído en una normativa específica sometido al control metrológico legal.
En caso de reparación, certificado de reparación emitido por reparador debidamente inscrito en el Registro de Control Metrológico. Las reparaciones o modificaciones se anotarán, en su caso, en el correspondiente Libro Registro de cada instrumento.
Solicitud en modelo normalizado (distintos modelos de solicitud por cada instrumento).
DESTINATARIOS
Las personas o entidades poseedores de instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida sometidos a control metrológico.
OBJETO
Se trata de verificar periódicamente, o después de realizar una reparación, los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sirvan para pesar, medir o contar.
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Registro de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Plaza de España, 1
33007 Oviedo
1. Notificación por correo ordinario: Realizando la correspondiente verificación a través de la entidad de verificación Fundación ITMA.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022910
Más información
Aval bancario suficiente o contrato de seguro que garantice la devolución del importe de las cantidades recibidas, más los intereses legalmente correpondientes, en caso de no obtener la calificación definitiva o no terminar las obras dentro del plazo fijado en la calificación provisional o en la prórroga reglamentariamente concedida.
Cláusulas de los contratos de arrendamiento:
Cláusulas de los contratos de compraventa:
El adquirente o arrendatario se obligará a ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrega de llaves, salvo que medie justa causa.
El contrato deberá incluir las cláusulas contenidas en el artículo 13 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre sobre Política de Vivienda (BOE Nº 14, de 16 de enero de 1979):
El vendedor o arrendador se obligará a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses contados desde la concesión de la calificación definitiva o desde la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial.
El vendedor o arrendador se obligará a poner a disposición del adquirente o arrendatario un ejemplar del contrato, debidamente visado por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial.
La vivienda objeto de transacción estará sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de "Viviendas de Protección Oficial" del Real Decreto-Ley 31/1978, y demás disposiciones que lo desarrollen y, por consiguiente, las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva y los precios de venta o renta no podrán exceder de los límites establecidos.
Contratos originales o, en su caso, la copia notarial autorizada y dos copias simples de los mismos (ver Otros Datos de Interés).
DNI y NIF del solicitante.
DOCUMENTACIÓN
Se devolverán, visados y sellados, el original y una copia simple a los interesados, la otra copia quedará en poder del organismo competente.
DESTINATARIOS
Ciudadano o empresa vendedora o arrendadora de viviendas declarada protegida por la Comunidad Autónoma (VPA).
Paso 1:
Iniciar solicitud
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022749
Más información
Obtener el visado del contrato de compraventa o arrendamiento de viviendas de nueva construcción protegidas por la Comunidad Autónoma.
Sujeción de la vivienda a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de viviendas de nueva construcción, declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma.
Deberán hacerse constar expresamente las siguientes declaraciones en los contratos de arrendamiento:
Los precios de venta o renta no podrán exceder de los límites establecidos.
Obligación de entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses, contados desde la concesión de la calificación definitiva o de la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Obligación del adquirente o arrendatario de ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrega de llaves, salvo que medie justa causa.
Obligación del vendedor o arrendador de poner a disposición del adquirente o arrendatario un ejemplar del contrato debidamente visado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Deberán hacerse constar las siguientes especificaciones en los contratos de compraventa:
Contrato de compraventa o arrendamiento.
Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.
Garantia para la percepción de cantidades anticipadas a cuenta del precio durante la construccion, prevista en la nueva redaccion de la Disposicion Adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenacion de la Edificación, que introduce la Disposicion Derogatoria tercera en la que se deroga la normativa anterior (Ley 57/68)
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
1.
DESTINATARIOS
Ciudadano o empresa vendedora o arrendadora de viviendas.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022597
Más información
Obtener el visado del contrato de compraventa o arrendamiento de viviendas de nueva construcción protegidas por la Comunidad Autónoma.
Sujeción de la vivienda a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de viviendas de nueva construcción, declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma.
Deberán hacerse constar expresamente las siguientes declaraciones en los contratos de arrendamiento:
Los precios de venta o renta no podrán exceder de los límites establecidos.
Obligación de entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses, contados desde la concesión de la calificación definitiva o de la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Obligación del adquirente o arrendatario de ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrega de llaves, salvo que medie justa causa.
Obligación del vendedor o arrendador de poner a disposición del adquirente o arrendatario un ejemplar del contrato debidamente visado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Deberán hacerse constar las siguientes especificaciones en los contratos de compraventa:
Contrato de compraventa o arrendamiento.
Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.
Garantia para la percepción de cantidades anticipadas a cuenta del precio durante la construccion, prevista en la nueva redaccion de la Disposicion Adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenacion de la Edificación, que introduce la Disposicion Derogatoria tercera en la que se deroga la normativa anterior (Ley 57/68)
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
1.
DESTINATARIOS
Ciudadano o empresa vendedora o arrendadora de viviendas.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022597
Obtener la autorización para la realización de visitas escolares a los centros de interpretación de los espacios naturales protegidos siguientes: Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias (centros de intepretación de Corias), Reserva Natural Integral de Muniellos (centros de interpretación de Tablizas y Oballo), Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa (centro de interpretación de El Puntal), Parque Natural de Redes, Parque Natural de Somiedo y Parque Natural de Ponga.
DESARROLLO
Los alumnos llegan al centro de recepción e interpretación del espacio natural elegido, allí son recibidos por el monitor de la actividad, quien les acompañará por las instalaciones explicándoles su contenido.
DESTINATARIOS
Alumnos de centros de enseñanza de Asturias de todos los niveles de educación primaria y secundaria así como de bachillerato y grado medio de FP.
CÓMO SOLICITARLO
Por correo electrónico, a través del buzón espaciosnaturales_asturias@asturias.org haciendo constar el nombre del centro educativo, nombre y apellidos del profesor responsable de la actividad, correo electrónico y teléfono de contacto, curso y nivel del grupo así como el centro de interpretación del espacio natural protegido para el que se solicta la visita y 3 fechas preferidas para realizar la actividad.
Código: 201300002
Más información
Obtener la autorización para la realización de visitas escolares a los centros de interpretación de los espacios naturales protegidos siguientes: Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias (centros de intepretación de Corias), Reserva Natural Integral de Muniellos (Centros de interpretación de Tablizas y Oballo), Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa (centro de interpretación de El Puntal), Parque Natural de Redes, Parque Natural de Somiedo y Parque Natural de Ponga.
DESARROLLO
Los alumnos llegan al centro de recepción e interpretación del espacio natural elegido, allí son recibidos por el monitor de la actividad, quien les acompañará por las instalaciones explicándoles su contenido.
DESTINATARIOS
Alumnos de centros de enseñanza de Asturias de todos los niveles de educación primaria y secundaria así como de bachillerato y grado medio de F.P.
COMO SOLICITARLO
Por correo electrónico, a través del buzón espaciosnaturales_asturias@asturias.org haciendo constar el nombre del centro educativo, nombre y apellidos del profesor responsable de la actividad, correo electrónico y teléfono de contacto, curso y nivel del grupo así como el Centro de Interpretación del Espacio Natural Protegido para el que se solicta la visita y tres fechas preferidas para realizar la actividad.
Código: 201300002