Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Comunicar a la Dirección General de Finanzas y Hacienda las variaciones que se produzcan como consecuencia de la apertura, traslado, cesión, traspaso y cierre de las oficinas.

    Imprimir

    Requisitos

    1.Ser Cajas de Ahorros con sede social en el Principado de Asturias.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Modelo normalizado de información de apertura/cierre de oficinas.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    MÁS INFORMACIÓN

    cajas@asturias.org

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Supervisión Financiera y Seguros

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 201153751

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Cumplir con la obligación legal que tienen las asociaciones declaradas de utilidad pública de depositar anualmente sus cuentas.

    Requisitos

    1. Ser asociación declarada de utilidad pública.

      Si la asociación es de ámbito autonómico o inferior, la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

    2. Rendir las cuentas del último ejercicio cerrado en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización.

      Aclaración: La obligación de la rendición de cuentas se aplicará a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública (Ej. Una entidad declarada en 2008 cuyo ejercicio económico finalice el 31 de diciembre: las primeras cuentas a presentar serán las de 2009 en el primer semestre de 2010).

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Certificación del acuerdo de la asamblea general de socios que contenga la aprobación de las cuentas anuales y el nombramiento, en su caso, de auditores.

      La certificación debe ser emitida por el titular del cargo con facultad para certificar acuerdos, y rubricada por este cargo y por el presidente/a de la entidad dando el visto bueno.

    3. Memoria de actividades, firmada por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación.

      Modelo: www.interior.gob.es

    4. Cuentas anuales firmadas por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación: balance de situación, cuenta de resultados y memoria económica.

      Modelos: www.interior.gob.es

    5. Información sobre flujos de activo (obligatoria para las entidades que formulen balance y memoria económica en modelo normal).

    6. Ejemplar firmado del informe de auditoría (cuando exista obligación de auditar).

      Información contable en : www.interior.gob.es

    Te interesa saber

    1.

    MODELOS DE CUENTAS Y PLAZO

    Todos los modelos de cuentas se encuentran en la Web del Ministerio del Interior: www.interior.gob.es

    Dentro de la página: Asociaciones: Utilidad Pública. Rendición de Cuentas

    La no presentación de las cuentas en plazo puede dar lugar a la revocación de la declaración de utilidad pública.

    Con fecha 1 de enero de 2012 ha entrado en vigor el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Las entidades declaradas de utilidad pública deberán rendir cuentas del último ejercicio cerrado en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Registro General Central del Principado de Asturias. EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples): C/ Coronel Aranda, 2, planta plaza, 33005 Oviedo.

    Registro auxiliar de Gijón: C/ Cabrales, 39, 33201, Gijón.

    Registro auxiliar de Avilés: C/ EL Muelle, 8, 33402, Avilés.

    Y demás oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    La solicitud debe dirigirse a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, Registro de Asociaciones del Principado de Asturias, C/ Hermanos Menéndez Pidal, 7-9, 33005, Oviedo.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 201053311

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Presentar un recurso contra sanciones disciplinarias impuestas por los órganos competentes de las distintas Federaciones Deportivas.

    Requisitos

    1.Estar legitimado para interponer el recurso.

    Necesitas

    1. Escrito de interposición del recurso, dirigido al Comité de Disciplina Deportiva, que deberá contener: nombre y apellidos del recurrente, así como el número del documento de identidad del mismo; acto que se recurre y motivos del recurso; identificación del medio y, en su caso, lugar que se señale a efectos de notificaciones; lugar, fecha y firma del recurrente.

    2. Todos los documentos ajustados a Derecho que considere oportunos para la defensa de sus intereses.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año 10 días a partir del siguiente al de recepción de la notificación de la resolución que se impugna, si esta fuera expresa, o a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Planificación y Promoción del Deporte

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 2002146

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Presentar un recurso contra sanciones disciplinarias impuestas por los órganos competentes de las distintas Federaciones Deportivas.

    Imprimir

    Requisitos

    1.Estar legitimado para interponer el recurso.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Escrito de interposición del recurso, dirigido al Comité de Disciplina Deportiva, que deberá contener: nombre y apellidos del recurrente, así como el número del documento de identidad del mismo; acto que se recurre y motivos del recurso; identificación del medio y, en su caso, lugar que se señale a efectos de notificaciones; lugar, fecha y firma del recurrente.

    2. Todos los documentos ajustados a Derecho que considere oportunos para la defensa de sus intereses.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año 10 días a partir del siguiente al de recepción de la notificación de la resolución que se impugna, si esta fuera expresa, o a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Planificación y Promoción del Deporte

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 2002146

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Seleccionar el coto en que se quiera pescar una vez solicitado el permiso de pesca fluvial para pescar en cotos de salmón, trucha o reo en el Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Haber participado en los sorteos de permisos de cotos general o turístico.

    2. En las solicitudes para cotos de salmón y reo deberán figurar tres personas, y en los de trucha, de una a tres personas

    3. No estar inhabilitado para el ejercicio de la pesca conforme a la normativa aplicable

    4. Haber justificado el pago de los cotos elegidos en campañas anteriores.

    Necesitas

    1. Datos personales de quienes figuran en la solicitud.

    2. Número de la solicitud que ha participado en el sorteo.

    3. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    4. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Tasas

    El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página

    Te interesa saber

    1. PERMISOS GENERALES

      Son los destinados a pescadores nacionales y ciudadanos miembros de la Unión Europea o extranjeros residentes, siempre que no hayan concurrido al sorteo de permisos turísticos.

    2. PERMISOS TURÍSTICOS

      Los destinados al fomento del turismo para su distribución entre pescadores extranjeros y comunitarios no españoles. La Administración exigirá la justificación documental de la nacionalidad que se declara.

    3. OBLIGACIONES

      Para el ejercicio de la pesca, el pescador deberá llevar consigo el permiso del coto, la licencia de pesca y documentación que acredite su personalidad.

    4. ELECCION DE COTOS

      La elección se realizará en el Negociado de Pesca, en el día y hora que se asigne atendiendo al resultado del sorteo celebrado el día 19 de octubre de 2017, presencialmente, por teléfono o por Internet. Si en el día y hora asignado el interesado no realizase su elección, se habilitará desde el Negociado de Pesca nueva hora de elección cuando no haya otros pescadores citados ejerciendo su derecho.

      Dicha elección se efectuará en dos vueltas en el caso del salmón y en una vuelta en los casos de la trucha y el reo, realizándose la primera vuelta en orden creciente, comenzando por el número de solicitud que haya salido en el sorteo. La segunda vuelta para el salmón se efectuará en orden inverso a la primera vuelta, comenzando por el último número de ésta.

      Los solicitantes podrán elegir:

      • Salmón: en cada vuelta un coto. En el conjunto de las dos vueltas no podrá elegirse más de un coto en el que puedan utilizarse cebos naturales.
      • Trucha: cualquiera de las siguientes alternativas
        • a) Tres cotos normales (uno del A y dos del B pudiendo repetir el coto en distinto lote).
        • b) Dos cotos normales (uno del A y uno del B) y cuatro cotos de pesca sin muerte (pudiendo elegir dos veces el mismo coto).
        • c) Lote C seis cotos de pesca sin muerte (pudiendo elegir dos veces el mismo coto.)
      •  Reo: un coto.

      Una vez elegidos los cotos, no habrá opción a modificar o anular.

      En el caso de solicitudes para trucha presentadas por más de un pescador sólo se podrá elegir permisos en cotos que dispongan de, al menos, tantas cañas libres como pescadores figuren en la solicitud.

      Solamente se podrá escoger un coto por cada día de pesca. Para la trucha, únicamente se podrá optar a un sábado, domingo o festivo de carácter nacional o regional para cotos con muerte, en el caso de elegir seis cotos, podrán optar a dos festivos.

    5. PRECIO DE LOS PERMISOS

      Una vez efectuada la elección de los cotos, se deberá realizar el pago de la tasa, de acuerdo con lo establecido en la Legislación vigente. Efectuado el ingreso, los interesados remitirán los justificantes de pago al Negociado de Pesca, siendo responsabilidad exclusivamente del pescador acreditar documentalmente el pago.

      Los pescadores que habiendo elegido cotos no procedan a la justificación de su pago no podrán solicitar más permisos durante la temporada en curso, ni presentar solicitud en campañas posteriores.

    6. PERMISOS SOBRANTES

      Una vez efectuado el turno de elección establecido en salmón, los permisos sobrantes quedaran a libre disposición en el negociado de pesca, con las limitaciones que pudieran establecerse en función de la oferta-demanda. Estas limitaciones podrán concretarse en el número de permisos a escoger cada vez, en el número de pescadores a atender cada día, el establecimiento de un periodo de tiempo para que un mismo pescador pueda escoger permisos en días diferentes, o en cualquier medida similar que se establezca. Estas normas estarán expuestas al público en las dependencias del Negociado de Pesca.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    09/11/2017  

    Hasta:

    30/09/2018

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinarioPor correo ordinario se notificara a los interesados la fecha y hora de elección

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Caza y Pesca

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código 20051787

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar la autorización de instalaciones en que se desarrollen actividades contempladas en el Real Dectero 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

    Requisitos

    1.Para el incicio de la actividad, deberá contarse con la autorización administrativa

    Necesitas

    1. Caso de tratarse de una persona jurídica, poderes de representación de quien firma.

    2. Solicitud de licencia municipal de Actividad.

    3. Proyecto específico de Ambiente Atmosférico, suscrito por técnico competente.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. La construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, esta establecido que las actividades incluidas en el Catálogo como pertenecientes a los grupos A o B quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa.

    2. Quedan exceptuadas de la obligación concreta de la citada autorización, aquellas instalaciones incluidas en el ámbito de la aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

    3. La autorización administrativa, fijará los valores límite de emisiones de la actividad, también fijará la periodicidad de los requisitos de control tanto internos como externos de las emisiones de las instalaciones.

    4. El titular de la instalación deberá mantener un registro de los datos relativos a la actividad, de cada foco emisor, con datos de su funcionamiento, emisiones, incidencias, controles e inspecciones. Para dicho registro, se podrá seguir como modelo el documento "Libro de Registro de emisiones a la atmósfera". El citado libro registro se puede obtener a través de Asturias.es- Sede electrónica , con código: 201053658

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo: 9 meses

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Autorizaciones Ambientales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 201200108

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar la autorización de instalaciones en que se desarrollen actividades contempladas en el Real Dectero 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

    Imprimir

    Requisitos

    1.Para el incicio de la actividad, deberá contarse con la autorización administrativa

    Imprimir

    Necesitas

    1. Caso de tratarse de una persona jurídica, poderes de representación de quien firma.

    2. Solicitud de licencia municipal de Actividad.

    3. Proyecto específico de Ambiente Atmosférico, suscrito por técnico competente.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. La construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, esta establecido que las actividades incluidas en el Catálogo como pertenecientes a los grupos A o B quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa.

    2. Quedan exceptuadas de la obligación concreta de la citada autorización, aquellas instalaciones incluidas en el ámbito de la aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

    3. La autorización administrativa, fijará los valores límite de emisiones de la actividad, también fijará la periodicidad de los requisitos de control tanto internos como externos de las emisiones de las instalaciones.

    4. El titular de la instalación deberá mantener un registro de los datos relativos a la actividad, de cada foco emisor, con datos de su funcionamiento, emisiones, incidencias, controles e inspecciones. Para dicho registro, se podrá seguir como modelo el documento "Libro de Registro de emisiones a la atmósfera". El citado libro registro se puede obtener a través de Asturias.es- Sede electrónica , con código: 201053658

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo: 9 meses

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Autorizaciones Ambientales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 201200108

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar el alta de una Zona de Abastecimiento, para que sea registrada en el SINAC por el Administrador Autonómico (Consejería de Sanidad) y así poder dar de alta el conjunto de infraestructuras que la componen.

    Requisitos

    1.

    Ser titular o gestor de un abastecimiento (Ayuntamiento o empresa gestora) y estar dado de alta como usuario (administrador básico) de dicho organismo en la aplicación SINAC

    Necesitas

    1. Esquema representativo de la zona de abastecimiento que se quiere dar de alta

    Te interesa saber

    1. El objetivo principal del SINAC es identificar en el ámbito local, autonómico y nacional la calidad del agua de consumo humano y de las características de los abastecimientos, mediante la carga de información, sobre zonas de abastecimiento, captaciones, plantas de tratamiento, depósitos, cisternas de transporte, redes de distribución, laboratorios de control, inspecciones sanitarias en los abastecimientos y calidad del agua de consumo humano, con el fin de prevenir los posibles riesgos para la salud derivados de la posible contaminación del agua de consumo.

    2. RESPONSABLES

      • El administrador autonómico registra las zonas de abastecimiento en el SINAC.
      • El gestor del abastecimiento registra sus infraestructuras a través de un administrador básico, estas solicitudes son aceptadas por un administrador autonómico (personal de la Consejería de Sanidad), para lo cual dichos administradores básicos (personal de ayuntamientos, empresas gestoras etc.) deben estar registrados en la aplicación como usuarios del SINAC
    3. PASOS A SEGUIR

      • El titular/gestor del abastecimiento solicita el alta por escrito a la Dirección General de Salud Pública-Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios según modelo (formulario de solicitud).
      • El administrador autonómico, después de revisar la documentación remitida, crea la zona de abastecimiento y la registra en el SINAC.
      • El gestor del abastecimiento recibe un aviso por correo electrónico de que el alta de la zona de abastecimiento en el SINAC se ha llevado a cabo. A continuación, debe entrar en la aplicación http://sinac.msssi.es y dar de alta las infraestructuras asociadas a dicha zona de abastecimiento en un plazo máximo de 10 días desde que recibe la notificación.

      Hasta que la zona de abastecimiento no esté dada de alta no se podrán cumplimentar los datos correspondientes al conjunto de infraestructuras que forman parte de la misma.

    4. EN EL CASO DE BAJA DE ZONA DE ABASTECIMIENTO

      • El titular del abastecimiento debe solicitar la baja por escrito a la Dirección General de Salud Pública – Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios indicando el motivo que justifique dicha solicitud y a la vez cumplimentar el modelo normalizado (formulario de solicitud), indicando en la casilla Baja Zona abastecimiento
      • El administrador autonómico, después de revisar la documentación remitida, solicita la baja en el SINAC al Ministerio de Sanidad de la zona de abastecimiento solicitada.
      • El gestor del abastecimiento recibe un aviso por correo electrónico de la baja de la zona de abastecimiento en el SINAC.
    5. IMPORTANTE

      No se aceptarán solicitudes de alta de zonas de abastecimiento para las que no se identifique la procedencia del agua suministrada y se incluya el esquema representativo del abastecimiento indicando el volumen de agua distribuida (m³/día).

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. InternetAviso al solicitante, por correo electrónico, que el alta o la baja de la Zona de Abastecimiento solicitada se ha llevado a cabo.

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código 201600036

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el acceso profesional como usuario o administrador básico en la aplicación SINAC.

    Requisitos

    1.

    Ser Entidad pública o privada (entidades locales/empresas gestoras, laboratorios, etc.) que gestionen zonas de abastecimiento o infraestructuras de abastecimiento o que controlen la calidad del agua de consumo humano en el Principado de Asturias.

    Necesitas

    1. Acceder al SINAC y cumplimentar la solicitud de alta profesional (como usuario o administrador) con la que se quiere trabajar a través de la dirección de Internet:

      http://sinac.msssi.es (acceder a travës de acceso profesional)

    Te interesa saber

    1. El objetivo principal del SINAC es identificar en el ámbito local, autonómico y nacional la calidad del agua de consumo humano y de las características de los abastecimientos, mediante la carga de información, sobre zonas de abastecimiento, captaciones, plantas de tratamiento, depósitos, cisternas de transporte, redes de distribución, laboratorios de control, inspecciones sanitarias en los abastecimientos y calidad del agua de consumo humano, con el fin de prevenir los posibles riesgos para la salud derivados de la posible contaminación del agua de consumo.

    2. TIPOS DE USUARIOS

      ADMINISTRADOR BÁSICO:

      • usuario de municipio o empresa gestora o laboratorio que da de alta zonas de abastecimiento, infraestructuras o laboratorios. Gestiona los usuarios básicos de su entidad, entre otras funciones. El primer usuario de una entidad será siempre administrador básico.

      USUARIO BÁSICO:

      • usuario de municipio, empresa gestora y/o laboratorio que carga datos, consulta información y realiza salidas.

       

      En algunos casos, el alta como usuario básico no la realiza el administrador autonómico sino el administrador básico.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. InternetAviso a través de la aplicación SINAC de que el alta como usuaria/administrador en el SINAC se ha llevado a cabo.

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código 201600034

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el acceso profesional como usuario o administrador básico en la aplicación SINAC.

    Imprimir

    Requisitos

    1.

    Ser Entidad pública o privada (entidades locales/empresas gestoras, laboratorios, etc.) que gestionen zonas de abastecimiento o infraestructuras de abastecimiento o que controlen la calidad del agua de consumo humano en el Principado de Asturias.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Acceder al SINAC y cumplimentar la solicitud de alta profesional (como usuario o administrador) con la que se quiere trabajar a través de la dirección de Internet:

      http://sinac.msssi.es (acceder a travës de acceso profesional)

    Te interesa saber

    1. El objetivo principal del SINAC es identificar en el ámbito local, autonómico y nacional la calidad del agua de consumo humano y de las características de los abastecimientos, mediante la carga de información, sobre zonas de abastecimiento, captaciones, plantas de tratamiento, depósitos, cisternas de transporte, redes de distribución, laboratorios de control, inspecciones sanitarias en los abastecimientos y calidad del agua de consumo humano, con el fin de prevenir los posibles riesgos para la salud derivados de la posible contaminación del agua de consumo.

    2. TIPOS DE USUARIOS

      ADMINISTRADOR BÁSICO:

      • usuario de municipio o empresa gestora o laboratorio que da de alta zonas de abastecimiento, infraestructuras o laboratorios. Gestiona los usuarios básicos de su entidad, entre otras funciones. El primer usuario de una entidad será siempre administrador básico.

      USUARIO BÁSICO:

      • usuario de municipio, empresa gestora y/o laboratorio que carga datos, consulta información y realiza salidas.

       

      En algunos casos, el alta como usuario básico no la realiza el administrador autonómico sino el administrador básico.

    Plazo de solicitud

    En plazoTodo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Iniciar solicitud
    Iniciar Solicitud

    Te respondemos mediante

    1. InternetAviso a través de la aplicación SINAC de que el alta como usuaria/administrador en el SINAC se ha llevado a cabo.

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código201600034

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