Solicitar la inscripción de apertura o cierre de delegaciones o establecimientos de asociaciones inscritas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de mayo, reguladora del Derecho de Asociación, en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
Ser asociación inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
Estar legalmente constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Haber abonado la tasa correspondiente.
Solicitud en modelo normalizado.
Acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la apertura o cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación y su fecha, e indique el domicilio social de la delegación o establecimiento a que se refiere la solicitud.
Cuando simultáneamente se proceda a la apertura y cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, se harán constar los datos a que se refiere el apartado anterior respecto de cada una de ellas.
DOMICILIO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN
Cuando la asociación señale como domicilio social el de una institución o entidad pública o privada, se debe aportar documento acreditativo de la conformidad con tal señalamiento por parte de dicha institución o entidad.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La solicitud de inscripción de apertura y cierre de delegaciones y establecimientos deberá presentarse en el plazo previsto de un mes contado desde la adopción del respectivo acuerdo asociativo.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud podrá ser original o aportarse mediante certificado extendido por el secretario o persona facultada para ello conforme a los estatutos.
TASAS
La tasa durante el año 2015 es de 20,81 euros.
Instrucciones para cumplimentar el modelo 046:
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Consejería de Hacienda y Sector Público
Secretaría General Técnica
Registro de Asociaciones del Principado de Asturias
C/ Hermanos Menéndez Pidal 7-9, planta baja
33005 Oviedo
Registro General de la Administración del Principado de Asturias
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Coronel Aranda, 2 planta plaza
33005 Oviedo
Registro auxiliar de Gijón
C/ Cabrales, 39
33201 Gijón
Registro auxiliar de Avilés
C/ El Muelle, 8
33402 Avilés
Y demás oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 201053497
Obtener la inscripción para ejercer la actividad de correduría de seguros (personas físicas y sociedades) cuando el domicilio y ámbito de operaciones se limiten al Principado de Asturias.
Para ejercer la actividad de corredor de seguros, será precisa la previa inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos del Principado de Asturias. Serán requisitos necesarios para obtener y mantener la inscripción en el citado Registro como corredor de seguros los siguientes:
a) Los corredores de seguros, personas físicas, deberán tener capacidad legal para ejercer el comercio, y en el caso de las personas jurídicas, deberán ser sociedades mercantiles o cooperativas inscritas en el Registro Mercantil previamente a la solicitud de inscripción administrativa, cuyos estatutos prevean, dentro del apartado correspondiente al objeto social, la realización de actividades de correduría de seguros. Cuando la sociedad sea por acciones, éstas habrán de ser nominativas.
Asimismo deberán facilitar información sobre la existencia de vínculos estrechos con otras personas o entidades en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
b) Los corredores de seguros, personas físicas, los administradores y las personas que ejerzan la dirección de las sociedades de correduría de seguros y todo el personal que participe directamente en la mediación de los seguros serán personas con honorabilidad comercial y profesional, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
c) Los corredores de seguros, personas físicas, deberán acreditar haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúna los requisitos establecidos por La normativa vigente. Aquellas personas que participen directamente en la mediación bajo la dirección del corredor de seguros deberán estar en posesión de los conocimientos necesarios para el ejercicio de su trabajo.
En las sociedades de correduría de seguros deberá designarse un órgano de dirección responsable de la mediación de seguros, y, al menos, la mitad de las personas que lo compongan y, en todo caso, las personas que ejerzan la dirección técnica o puesto asimilado deberán acreditar haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúna los requisitos establecidos por La normativa vigente. Asimismo, cualquier otra persona que participe directamente en la mediación de los seguros deberá acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo.
d) En las sociedades de correduría de seguros, al menos, la mitad de los administradores deberán disponer de experiencia adecuada para ejercer funciones de administración.
e) Presentar un programa de actividades en el que se deberán indicar, al menos, los ramos de seguro y la clase de riesgos en que se proyecte mediar, los principios rectores y ámbito territorial de su actuación; la estructura de la organización, que incluya los sistemas de comercialización, los medios personales y materiales de los que se vaya a disponer para el cumplimiento de dicho programa y los mecanismos adoptados para la solución de conflictos por quejas y reclamaciones de la clientela. Además, para los tres primeros ejercicios sociales, deberá contener un plan en el que se indiquen de forma detallada las previsiones de ingresos y gastos, en particular los gastos generales corrientes, y las previsiones relativas a primas de seguro que se van a intermediar, con la justificación de las previsiones que prevea y de la adecuación a éstas de los medios y recursos disponibles.
Deberá, igualmente, incluir el programa de formación que se comprometa a aplicar a aquellas personas que como empleados o colaboradores externos de aquél hayan de asumir funciones que supongan una relación más directa con los posibles tomadores del seguro y asegurados. A estos efectos, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá las líneas generales y los principios básicos que habrán de cumplir los programas de formación dirigidos a los empleados y colaboradores externos de los corredores de seguros en cuanto a su contenido, organización y ejecución.
f) Contratar un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, con la cuantía de 1.250.618 euros por siniestro y 1.875.927 euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año.
g) Disponer de una capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar el cuatro por ciento del total de las primas anuales percibidas, sin que pueda ser inferior a 18.760 euros, salvo que contractualmente se haya pactado de forma expresa con las entidades aseguradoras que los importes abonados por la clientela se realizarán directamente a través de domiciliación bancaria en cuentas abiertas a nombre de aquéllas, o que, en su caso, el corredor de seguros ofrezca al tomador una cobertura inmediata entregando el recibo emitido por la entidad aseguradora, y, en uno y otro caso, que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades aseguradoras a los tomadores de seguros, asegurados o beneficiarios.
La capacidad financiera podrá acreditarse mediante la contratación de un seguro de caución o de un aval emitido por una entidad financiera, con objeto de proteger a los clientes frente a la incapacidad de los corredores de seguros para transferir la prima a la entidad aseguradora o para transferir la cantidad de la indemnización o el reembolso de la prima al asegurado.
h) No incurrir en las causas de incompatibilidad que señala la Ley 26/2006.
Formularios de Inscripción de corredor de seguros persona física.
Formularios de Inscripción corredor de seguros persona jurídica.
Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.
1.
MÁS INFORMACIÓN
Servicio de Supervisión Financiera y Seguros
Edificio Administrativo de C/ Hermanos Menéndez Pidal, nº 7 y 9 , 3º planta
33005 Oviedo
Consultas: mediadores@asturias.org
Teléfono directo: 985 10 59 22
Centralita: 985 10 55 00 Ext:12766
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022764
Más información
Registro de proyectos y diligenciado de certificados para la puesta en servicio de la instalación de almacenamiento de gases licuados del petróleo mediante depósitos fijos, destinados al suministro y distribución a instalaciones receptoras (ver Otros Datos de Interés).
1.
Cumplir las condiciones técnicas y de seguridad que se establezcan reglamentariamente: Las condiciones técnicas y de seguridad que deben cumplir las instalaciones vienen descritas en la Orden de 29 de enero de 1986 (BOE Nº 46, de 22 de febrero de 1986).
Instalaciones clasificadas en los grupos A-0, A-1, E-0 y E-1 que no precisen autorización administrativa previa:
Para las instalaciones clasificadas en los grupos mencionados que no precisen autorización administrativa, según lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE Nº 241, de 8 de octubre de 1998), el titular presentará, antes de iniciar las obras, ante la Dirección General competente de la Consejería proyecto acompañado de instancia, todo ello en duplicado ejemplar. En la instancia se hará constar:
Terminadas éstas y realizadas las pruebas de presión de depósitos u canalizaciones y las pruebas pertinentes del resto de los equipos, la empresa instaladora lo pondrá en conocimiento de la Dirección General competente de la Consejería y, bajo la dirección del director de obra y con la presencia del titular y de la empresa suministradora de gases licuados del petróleo, realizará los ensayos previstos, levantándose acta de los mismos por cuadruplicado que firmarán los asistentes recogiendo cada uno un ejemplar.
Para la puesta en servicio el titular deberá presentar en la Dirección General competente de la Consejería, la siguiente documentación, como mínimo:
Instalaciones clasificadas en los grupos A-0, A-1, E-0 y E-1 que no precisen autorización administrativa previa:
Para las instalaciones clasificadas en los grupos mencionados que no precisen autorización administrativa, según lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE Nº 241, de 8 de octubre de 1998), el titular presentará, antes de iniciar las obras, ante la Dirección General competente de la Consejería proyecto acompañado de instancia. En la instancia se hará constar:
Terminadas éstas y realizadas las pruebas de presión de depósitos u canalizaciones y las pruebas pertinentes del resto de los equipos, la empresa instaladora lo pondrá en conocimiento de la Dirección General competente de la Consejería y, bajo la dirección del director de obra y con la presencia del titular y de la empresa suministradora de gases licuados del petróleo, realizará los ensayos previstos, levantándose acta de los mismos por cuadruplicado que firmarán los asistentes recogiendo cada uno un ejemplar.
Para la puesta en servicio el titular deberá presentar en la Dirección General competente de la Consejería, la siguiente documentación, como mínimo:
Instalaciones que precisen autorización administrativa y las clasificadas en los grupos A-2, A-3, A-4, A-5, E-2 y E-3:
El titular o concesionario presentará, antes de iniciar las obras, ante la Dirección General competente de la Consejería proyecto acompañado de instancia solicitando la autorización previa del mismo. En la instancia se hará constar:
El titular una vez obtenida la conformidad podrá ordenar a la empresa instaladora el comienzo de las obras. Terminadas éstas y realizadas las pruebas indicadas el titular concertará con la Dirección General competente de la Consejería, la fecha de realización de los restantes ensayos y verificaciones.
La empresa instaladora, bajo la dirección del director de obra y con la presencia del titular de la empresa suministradora de GLP y del órgano territorial competente, si lo estima oportuno, realizará los ensayos previstos levantándose acta de los mismos.
Asimismo, la empresa instaladora, bajo la dirección del director de obra y en presencia del titular y, en su caso, de la Dirección General competente de la Consejería realizará las verificaciones previstas levantándose acta de las mismas.
Para la puesta en servicio el titular deberá presentar a la Dirección General competente de la Consejería la misma documentación señalada anteriormente. Una vez comprobada, dará la conformidad de funcionamiento de la instalación, que deberá ser presentada a la empresa suministradora para solicitar el suministro normal de GLP.
Proyecto suscrito por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente (ver Otros Datos de Interés).
DESTINATARIOS
Las personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas (comunidades de propietarios de fincas urbanas, propietarios de viviendas unifamiliares, restaurantes, hoteles, colegios públicos o privados, residencias públicas o privadas, etc.) que sean titulares de instalaciones de almacenamiento de gases licuados de petróleo en depósitos fijos para instalaciones receptoras, que estén ubicados en el territorio del Principado de Asturias.
OBJETO
Toda modificación de instalaciones existentes requerirá un trámite administrativo similar al de la nueva instalación.
PROYECTO
El proyecto comprenderá la instalación de gases licuados del petróleo, así como, en anexos, el de la protección catódica, en su caso, y los de las redes y acometidas hasta las instalaciones receptoras, salvo que exista un proyecto específico para ellas, lo cual deberá hacerse constar en el proyecto de la instalación.
Dicho proyecto constará de:
INSTALACIONES
Las instalaciones se clasifican en los siguientes grupos en función de la suma de los volúmenes geométricos de todos sus depósitos:
Depósitos de superficie (aéreos):
Depósitos enterrados o semienterrados:
El volumen máximo unitario permitido para depósitos enterrados o semienterrados es de 60 metros cúbicos.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021492
Más información
1.Cumplir las condiciones técnicas y de seguridad que se establezcan reglamentariamente:Las condiciones técnicas y de seguridad que deben cumplir las instalaciones vienen descritas en la Orden de 29 de enero de 1986 (BOE Nº 46, de 22 de febrero de 1986).
Existen cuatro modelos de solicitud, según el tipo de instalación.
Instalaciones clasificadas en los grupos A-0, A-1, E-0 y E-1 que no precisen autorización administrativa previa:
Para las instalaciones clasificadas en los grupos mencionados que no precisen autorización administrativa, según lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE Nº 241, de 8 de octubre de 1998), el titular presentará, antes de iniciar las obras, ante la Dirección General competente de la Consejería proyecto acompañado de instancia. En la instancia se hará constar:
- Titular de la instalación.
- Empresa instaladora de categoría D que ejecutará la obra.
- Técnico titulado competente que llevará la dirección de obra.
- Identificación del proyecto adjunto.
- Justificación de la propiedad, dominio o servidumbre de los terrenos afectados por la instalación.
- Uno de los ejemplares del proyecto, se devolverá a su presentación diligenciado con la fecha de entrada, debiendo ser conservado por el titular.
- Si en el plazo de un mes, a partir de la fecha de presentación del proyecto, el titular no hubiera recibido ninguna solicitud de aclaración, podrá ordenar el comienzo de las obras.
Terminadas éstas y realizadas las pruebas de presión de depósitos u canalizaciones y las pruebas pertinentes del resto de los equipos, la empresa instaladora lo pondrá en conocimiento de la Dirección General competente de la Consejería y, bajo la dirección del director de obra y con la presencia del titular y de la empresa suministradora de gases licuados del petróleo, realizará los ensayos previstos, levantándose acta de los mismos por cuadruplicado que firmarán los asistentes recogiendo cada uno un ejemplar.
Para la puesta en servicio el titular deberá presentar en la Dirección General competente de la Consejería, la siguiente documentación, como mínimo:
- Certificado, suscrito por el director de obra en el que conste que la instalación se ha realizado y terminado de acuerdo con el proyecto registrado y que tanto la propia instalación como sus materiales, componentes y equipos se ajustan a las disposiciones vigentes. Se especificarán las pruebas y ensayos a que han sido sometidas las instalaciones y las verificaciones que haya efectuado el director de obra. Como anexo incluirán el estado en que quedó la protección catódica y el relleno de arena en los depósitos enterrados, actas de las pruebas y ensayos realizados, lista de los componentes de la instalación y sus características y justificación de homologación de los componentes y equipos que reglamentariamente lo requieran.
- Contrato de mantenimiento.
- Libro de mantenimiento.
- Un ejemplar del mencionado certificado, diligenciado por la Dirección General competente de la Consejería, constituirá la conformidad para el funcionamiento y deberá ser presentado a la empresa suministradora para solicitar el suministro normal de gases licuados del petróleo.
Instalaciones que precisen autorización administrativa y las clasificadas en los grupos A-2, A-3, A-4, A-5, E-2 y E-3:
El titular o concesionario presentará, antes de iniciar las obras, ante la Dirección General competente de la Consejería proyecto acompañado de instancia solicitando la autorización previa del mismo. En la instancia se hará constar:
El titular una vez obtenida la conformidad podrá ordenar a la empresa instaladora el comienzo de las obras. Terminadas éstas y realizadas las pruebas indicadas el titular concertará con la Dirección General competente de la Consejería, la fecha de realización de los restantes ensayos y verificaciones.
La empresa instaladora, bajo la dirección del director de obra y con la presencia del titular de la empresa suministradora de GLP y del órgano territorial competente, si lo estima oportuno, realizará los ensayos previstos levantándose acta de los mismos.
Asimismo, la empresa instaladora, bajo la dirección del director de obra y en presencia del titular y, en su caso, de la Dirección General competente de la Consejería realizará las verificaciones previstas levantándose acta de las mismas.
Para la puesta en servicio el titular deberá presentar a la Dirección General competente de la Consejería la misma documentación señalada anteriormente. Una vez comprobada, dará la conformidad de funcionamiento de la instalación, que deberá ser presentada a la empresa suministradora para solicitar el suministro normal de GLP.
Proyecto suscrito por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente (ver Otros Datos de Interés).
DESTINATARIOS
Las personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas (comunidades de propietarios de fincas urbanas, propietarios de viviendas unifamiliares, restaurantes, hoteles, colegios públicos o privados, residencias públicas o privadas, etc.) que sean titulares de instalaciones de almacenamiento de gases licuados de petróleo en depósitos fijos para instalaciones receptoras, que estén ubicados en el territorio del Principado de Asturias.
OBJETO
Toda modificación de instalaciones existentes requerirá un trámite administrativo similar al de la nueva instalación.
PROYECTO
El proyecto comprenderá la instalación de gases licuados del petróleo, así como, en anexos, el de la protección catódica, en su caso, y los de las redes y acometidas hasta las instalaciones receptoras, salvo que exista un proyecto específico para ellas, lo cual deberá hacerse constar en el proyecto de la instalación.
Dicho proyecto constará de:
INSTALACIONES
Las instalaciones se clasifican en los siguientes grupos en función de la suma de los volúmenes geométricos de todos sus depósitos:
Depósitos de superficie (aéreos):
Depósitos enterrados o semienterrados:
El volumen máximo unitario permitido para depósitos enterrados o semienterrados es de 60 metros cúbicos.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021492
Obtener la inscripción en el Registro de Documentación Administrativa de la documentación presentada por los contratistas/licitadores que participen en una contratación administrativa de la Administración del Principado de Asturias o de sus entidades locales.
1.
Personas físicas/jurídicas que contraten o tengan interés en contratar con la Administración del Principado de Asturias o sus entidades locales.
Solicitud en modelo normalizado.
Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal de persona jurídica.
Escrituras o documentos de constitución y modificación, estatutos o acto fundacional, inscritos en el Registro Mercantil, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, respecto de los licitadores que fueran personas jurídicas.
Escrituras de poder a favor de la/-s persona/-s que ostente/-n la representación del licitador, bastanteadas por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias.
Certificación del acuerdo de clasificación adoptado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en caso de que se posea.
Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (BOE de 16 de noviembre de 2011).
Licitadores extranjeros:
Los licitadores nacionales de Estados de la Unión Europea tendrán que presentar la documentación relacionada anteriormente con las adaptaciones que resulten necesarias a la vista de sus respectivos ordenamientos.
Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera
Documentación referida a las autorizaciones o habilitaciones profesionales o empresariales.
La totalidad de la documentación que acompaña a la solicitud debe aportarse en ejemplar original o en copia autenticada en legal forma (bien ante notario o ante funcionario público).
EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN
La inscripción en el Registro tendrá carácter voluntario. Dicha inscripción dispensará a los licitadores en los procedimientos para la adjudicación de los contratos administrativos de la Administración del Principado de Asturias o de sus entidades locales de presentar la documentación administrativa vigente y anotada en el Registro. La inscripción será objeto de renovación periódica conforme vayan perdiendo validez los documentos incorporados a la misma.
OTROS SERVICIOS
En el apartado También puedes, desde Petición Certificados Administrativos se podrá obtener certificado de inscripción adicional en caso de extravío, siendo necesario para ello estar inscrito en el Registro. Desde Verificación Certificados Administrativos se podrá comprobar la autenticidad de un certificado y obtener una copia, siendo necesario para ello disponer del mismo en formato electrónico o, en su defecto, conocer el número de referencia y el código de validación que lo identifique.
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Formulario de solicitud en PDF
(167,9 KB)
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Registro de la Consejería de Hacienda y Sector Público
Hermanos Menéndez Pidal 7-9, planta plaza
33005 Oviedo
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022790
1.Estar ubicado en el Principado de Asturias.
Memoria en la que conste:
OBJETO
La inscripción en el registro y el reconocimiento son necesarios para impartir los cursos teórico-prácticos relativos a las materias previstas para las distintas categorías de instaladores y mantenedores de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
RECEPCIÓN DEL SERVICIO
Antes de adoptar la resolución que corresponda se practica una inspección y se emite un informe sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021475
Más información
1.Estar ubicado en el Principado de Asturias.
Memoria en la que conste:
OBJETO
La inscripción en el registro y el reconocimiento son necesarios para impartir los cursos teórico-prácticos relativos a las materias previstas para las distintas categorías de instaladores y mantenedores de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
RECEPCIÓN DEL SERVICIO
Antes de adoptar la resolución que corresponda se practica una inspección y se emite un informe sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021475
1.Ser titulares de empresas y establecimientos del ámbito referido y que tengan su sede en el Principado de Asturias.
Copia de la licencia municipal de funcionamiento expedida por el Ayuntamiento correspondiente.
Por otro lado, las personas titulares de los establecimientos comunicarán al Registro de establecimientos dedicados a las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración de corporal, en el plazo máximo de un mes (1 mes), las siguientes situaciones:
1.
DESTINATARIOS:
Establecimientos que realizan actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación (piercing) u otras técnicas similares de decoración corporal, ya sea con carácter exclusivo o integrado en centros donde se realicen otras actividades y que tengan instalaciones fijas o móviles.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado: Notificación personal por correo de que estas inscrito en el Registro de la Consejería de Sanidad
Código: 201400070
Más información
Obtener la calificación y el registro de una explotación agraria como prioritaria.
(Solicitar el alta, renovación, cambio de titularidad o baja del Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias).
1.
Los establecidos en los artículos 4 a 6 de la Ley 19/1995 y en los artículos 2 y 3 del Decreto 76/96.
Declaración del IRPF, del documento de ingreso o devolución y certificado de retenciones del trabajo, del último ejercicio del titular de la explotación.
Informe reciente de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al titular de la explotación y familiares que trabajen en la misma.
Documentos acreditativos del nivel de capacitación agraria suficiente del titular de la explotación:
En caso de no haber realizado declaración de superficies en la última campaña ante la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos:
En caso de emplear mano de obra asalariada:
Documento de constitución.
Estatutos y sus posibles modificaciones.
Acreditación de inscripción en el registro que legalmente corresponda.
Declaración del Impuesto de Sociedades del último ejercicio (si estuviera obligado).
Declaración del IRPF, del documento de ingreso o devolución y certificado de retenciones del trabajo del último ejercicio de los socios que puedan acreditar su condición de agricultor profesional.
Informe reciente de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a los socios que puedan acreditar su condición de agricultor profesional.
Documentación acreditativa de figurar inscrita en el Registro de Asociaciones Agrarias de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.
En caso de no haber realizado declaración de superficies en la última campaña ante la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos:
En caso de emplear mano de obra asalariada:
Declaración del IRPF, del documento de ingreso o devolución y certificado de retenciones del trabajo, del último ejercicio del titular de la explotación.
Informe reciente de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al titular de la explotación y familiares que trabajen en la misma.
En caso de no haber realizado declaración de superficies en la última campaña ante la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos:
En caso de emplear mano de obra asalariada:
Modificaciones realizadas en los estatutos posteriores a su última inscripción en el registro.
Declaración del Impuesto de Sociedades del último ejercicio (si estuviera obligado).
Declaración del IRPF, del documento de ingreso o devolución y certificado de retenciones del trabajo del último ejercicio de los socios que puedan acreditar su condición de agricultor profesional.
Informe reciente de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a los socios que puedan acreditar su condición de agricultor profesional.
En caso de no haber realizado declaración de superficies en la última campaña ante la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos:
En caso de emplear mano de obra asalariada:
Motivación de la baja de la explotación.
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificado de empadronamiento.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002251
Más información
Obtener la inscripción de una explotación en el Registro de explotaciones ganaderas, así como tramitar la modificación de los datos de la explotación obrantes en dicho registro.
1.
Ser una persona física mayor de edad o una persona jurídica y aportar toda la documentación exigida para cada trámite.
Memoria descriptiva de la actividad, en la que se señale:
Croquis de las instalaciones (cuadras, almacén de alimentos, estercolero, ) con la distribución y medidas aproximadas de los distintos compartimentos, plazas y pasillos, y la disposición de los comederos, bebederos y puntos de luz. En producción lechera se deberán contemplar, además, los equipos de ordeño y de almacenamiento de leche. No será necesario aportar croquis cuando se trate de una explotación apícola o de tipo pastos.
Plano SIGPAC que permita la localización geográfica de cada establo/asentamiento, con datos de municipio, zona, polígono y parcela, señalando qué edificación corresponde al establo. En caso de asentamientos apícolas, se aportará uno por cada uno de los colmenares, señalando con varias X la superficie ocupada por las colmenas, al objeto de poder valorar si cumplen las distancias mínimas que fija la normativa. En caso de explotaciones del tipo pastos plano SIGPAC de cada una de las parcelas agrícolas.
Informe/s municipal/es acreditativo/s de que la tenencia de animales de esa/s especie/s en cada establo/s - asentamiento/s que se pretenda registrar no incumple ninguna normativa de competencia municipal. Se admitirán los informes emitidos en los 6 meses anteriores al registro de entrada de la solicitud (si se tratara de una licencia municipal no se establece plazo).
Si el informe o licencia no viniera a nombre del solicitante, deberá presentarse además un justificante de cesión de las instalaciones a favor del solicitante.
NOTA.- No se requerirá informe municipal en aquellas explotaciones de tipo pastos, ni en ampliaciones de capacidad de establos/asentamientos ya registrados cuando se hubiera aportado el informe municipal para ese establo/asentamiento en el momento de su registro.
Justificante del pago de las tasas de inscripción en registros oficiales.
En solicitudes de alta se liquidará el importe previsto en la Ley de Tasas del Principado de Asturias para una 1ª inscripción cuando el solicitante no tenga una explotación ganadera registrada a su nombre, pues si ya la tiene registrada se le aplica la tasa correspondiente a modificaciones de la inscripción inicial.
Documentación específica para explotaciones de autoconsumo.
(Solo en bovino, porcino y apicultura, en el resto de especies no está contemplada la inscripción como autoconsumo):
Copia del documento de constitución y/o estatutos (en el caso de Sociedades Civiles, elevados a escritura pública).
Acreditación de la representación, salvo que se indique el Código Seguro de Verificación del poder notarial que la acredite o, en el caso de personas jurídicas, que dicha representación venga recogida en su documento de constitución o estatutos.
Declaración del titular de que los asentamientos apícolas de la explotación cumplen las distancias establecidas en el Real Decreto 209/2002.
En explotaciones trashumantes, además:
Memoria específica con Indicación de la persona responsable de los animales a efectos de bienestar animal.
El programa sanitario incluido en la memoria deberá estar suscrito por un veterinario.
En el caso de salida al exterior: Plano SIGPAC de cada parcela utlizada.
Plano/s SIGPAC de cada localización en las que existan estanques.
Memoria de la actividad suscrita por un veterinario.
Concesión de aguas otorgada por la Confederación Hidrográfica para dicha finalidad y de la que el titular demuestre ser beneficiario.
Memoria específica (salvo en explotaciones de autoconsumo).
Además del plano SIGPAC de cada establo de la explotación, se aportarán planos SIGPAC correspondientes a todas las parcelas con que cuente la explotación para su uso por los animales.
No se requerirán informe / licencia municipal ni justificante de pago de tasas en aquellas solicitudes de cambio de orientación productiva que estén referidas a la misma especie.
En aquellas solicitudes de cambio de orientación productiva hacia autoconsumo (solo admitido en bovino, porcino y apicultura), de disminución en la capacidad de una subexplotación, de baja de alguna de las ubicaciones o de baja de alguna subexplotación=especie, será suficiente con aportar la documentación prevista para solicitudes de baja de la explotación o de modificación de datos del titular (código 201200100). Esta misma documentación será la necesaria para los cambios de clasificación del sistema productivo en explotaciones apícolas (de estante a trashumante, o viceversa), aunque si el paso es hacia trashumante debe aportarse además una declaración de situación censal emitida por la Agencia Tributaria en la que conste que el domicilio fiscal del titular radica en el Principado de Asturias.
En el caso de solicitarse el alta de explotaciones de aves de corral o conejos con la orientación zootécnica de ocio y exposición que cumplan lo indicado en la declaración indicada en el último apartado, únicamente se requerirá:
Copia del DNI en vigor del solicitante o, en su caso, del representante legal.
Copia del NIF del solicitante.
Original o fotocopia compulsada del poder notarial que acredite la representación.
TASAS
Antes de presentar la solicitud, los interesados deberán dirigirse al personal auxiliar / administrativo de las Oficinas Comarcales para que les sea generada una liquidación en concepto de tasa, con los siguientes códigos según el caso:
RELACIÓN CON OTROS TRÁMITES
Esta solicitud, puede tener implicaciones en otros trámites agrarios necesarios o convenientes de realizar en tiempo y plazos determinados.
Estarían relacionados principalmente con la percepción de ayudas comunitarias como las Transferencias de derechos de pago único, Derechos de vacas nodrizas, Cuotas lácteas, Subrogaciones en ayudas anuales de la Política Agraria Común, Cese anticipado en la actividad agraria y la titularidad en registros de asociaciones profesionales (indicaciones geográficas protegidas como Ternera asturiana, Faba asturiana, etc. y con asociaciones de productores como COPAE, ASEAVA, ASEAMO, ACPRA, etc.).
Recomendamos por ello consultar dichas implicaciones y plazos al personal técnico que gestiona estas ayudas en la Oficina Comarcal correspondiente al municipio donde radica la explotación, a fin de evitar inconvenientes posteriores y eventuales pérdidas de derechos.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201200098