Acreditar la realización de Auditorías Energéticas, obligatorias para grandes empresas y, de manera voluntaria para el resto, ante el órgano competente en materia de eficiencia energética donde se encuentren las instalaciones.
Tendrán la obligación de presentar las auditorías las empresas que tengan consideración de grandes empresas, entendiendo por tales tanto las que ocupen al menos 250 personas como las que, aún sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda los 50 millones de euros, y a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros. De igual modo, será también de aplicación a los grupos de sociedades que forman un grupo consolidado y cumplan los referidos requisitos de gran empresa.
A efectos de justificar el cumplimiento de esta obligación se podrán utilizar algunas de estas dos alternativas:
Las empresas obligadas tendrán un plazo máximo de 3 meses, desde que la auditoría fue realizada, para la presentación de la correspondiente comunicación.
Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados. También podrán ser realizadas por técnicos cualificados que pertenezcan a dicha empresa, siempre que no tengan relación directa con las actividades auditadas y pertenezcan a un departamento de control interno de la misma.
Comunicación relativa a la realización de una auditoría energética.
La validez de la auditoría será de 4 años.
Para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético se deberán cumplir los siguientes requisitos:
El órgano competente, una vez presentada la notificación, podrá hacer cuantas comprobaciones estime oportunas para comprobar que se cumplen los requisitos exigidos en el Real Decreto 56/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201600004
Más información
Obtener la inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria
1.
Deberán inscribirse en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios toda persona física o jurídica que ejerza alguna de las siguientes actividades:
a) El suministro de los medios de defensa fitosanitaria, incluyendo la fabricación o producción, comercialización, logística, almacenamiento, distribución y venta o cesión en general, excepto los equipos y maquinaria de aplicación.
b) La realización de tratamientos fitosanitarios, tanto por medios terrestres como aéreos, o en almacenes u otros locales, cuando se trate de:
1º Prestación de servicios, tanto por empresas como por cooperativas u otras entidades, con su propio personal
2º Desifección de simientes y tratamientos poscosecha con carácter industrial o corporativo, mediante instalaciones o equipos fijos.
c) Asesoramiento, en concepto de prestación de servicios a explotaciones agrarias, a entidades o a particulares.
d) Manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional.
1.
Certificado Digital oDNI electrónico
TASA DE INSCRIPCIÓN:
Para pagar la tasa utilizar el Modelo 046, seleccionando en el desplegable de la casilla DATO ESPECÍFICO la opción 328003 - Gestión de servicios facultativos de los servicios agronómicos
31,61 ? para el Sector Suministrador de Medios de Defensa Fitosanitaria y para el Sector de Asesoramiento Fitosanitario.
63,13 ? para el Sector de Tratamientos Fitosanitarios
TASA DE RENOVACIÓN:
Para pagar la tasa utilizar el Modelo 046, seleccionando en el desplegable de la casilla DATO ESPECÍFICO la opción 328003 - Gestión de servicios facultativos de los servicios agronómicos
15,66 ? para el Sector Suministrador de Medios de Defensa Fitosanitaria y para el Sector de Asesoramiento Fitosanitario.
31,61 ? para el Sector de Tratamientos Fitosanitarios
VIGENCIA
L
a inscripción en el Registro tendrá una vigencia de cinco años. Pasado este plazo, el interesado deberá solicitar un nuevo certificado que podrá ser expedido en los mismos términos. De no solicitarse una nueva certificación en los tres meses siguientes a la fecha de caducidad del anterior, se producirá la baja en el Registro.Si durante el periodo de validez del Certificado de Inscripción, se produce cualquier modificación significativa respecto de los datos declarados en la solicitud, el solicitante deberá presentar una solicitud de modificación de inscripción que contenga la información o documentación que se altera. En la misma forma se procederá en caso de producirse un cambio de titularidad que afecte a todas las actividades, establecimientos y medios o a una parte de los mismos.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201300005
Más información
Solicitar la inscripción de la junta directiva u órgano de representación de las entidades inscritas en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de mayo, reguladora del Derecho de Asociación.
Ser asociación inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
Estar legalmente constituida, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Haber abonado la tasa correspondiente.
Solicitud en modelo normalizado.
Acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la designación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación y su fecha, y se indique expresamente:
Para la inscripción de la identidad de los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación de una Federación, tendrán que aportar la misma documentación.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
La solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación deberá presentarse en el plazo de un mes, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de elección o nombramiento, o de producirse la variación en la composición del órgano representativo.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud podrá ser original o aportarse mediante certificado extendido por el secretario o persona facultada para ello conforme a los estatutos.
TASAS
La tasa durante el año 2015 es de 20,81 euros.
Instrucciones para cumplimentar el modelo 046:
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Consejería de Hacienda y Sector Público
Secretaría General Técnica
Registro de Asociaciones del Principado de Asturias
C/ Hermanos Menéndez Pidal 7-9, planta baja
33005 Oviedo
Registro General de la Administración del Principado de Asturias
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Coronel Aranda, 2 planta plaza
33005 Oviedo
Registro Auxiliar de Gijón
C/ Cabrales, 39
33201 Gijón
Registro Auxiliar de Avilés
C/ El Muelle, 8
33402 Avilés
Y demás oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 20051615
Más información
Solicitar la inscripción de la junta directiva u órgano de representación de las entidades inscritas en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de mayo, reguladora del Derecho de Asociación.
Ser asociación inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
Estar legalmente constituida, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Haber abonado la tasa correspondiente.
Solicitud en modelo normalizado.
Acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la designación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación y su fecha, y se indique expresamente:
Para la inscripción de la identidad de los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación de una Federación, tendrán que aportar la misma documentación.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
La solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación deberá presentarse en el plazo de un mes, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de elección o nombramiento, o de producirse la variación en la composición del órgano representativo.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud podrá ser original o aportarse mediante certificado extendido por el secretario o persona facultada para ello conforme a los estatutos.
TASAS
La tasa durante el año 2015 es de 20,81 euros.
Instrucciones para cumplimentar el modelo 046:
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Consejería de Hacienda y Sector Público
Secretaría General Técnica
Registro de Asociaciones del Principado de Asturias
C/ Hermanos Menéndez Pidal 7-9, planta baja
33005 Oviedo
Registro General de la Administración del Principado de Asturias
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Coronel Aranda, 2 planta plaza
33005 Oviedo
Registro Auxiliar de Gijón
C/ Cabrales, 39
33201 Gijón
Registro Auxiliar de Avilés
C/ El Muelle, 8
33402 Avilés
Y demás oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 20051615
Solictar la inscripción de constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.
Ser tres o más asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de mayo, reguladora del Derecho de Asociación.
Abonar la tasa correspondiente.
Solicitud en modelo normalizado.
Acta fundacional que deberá contener:
Por cada una de las entidades que formen la federación, confederación o unión se aportará el acuerdo adoptado para su integración, y la designación de la persona que las represente en el acto constitutivo.
Copia de los documentos de identidad de los representantes. No será necesario adjuntar esta documentación cuando se autorice al Registro a comprobar los datos de identidad.
Los estatutos deberán estar firmados por los representantes de todas las entidades promotoras y deberán contener todos los extremos establecidos en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sin perjuicio de que también puedan incluir cualesquiera otros contenidos que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del derecho de asociación.
CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS
Los estatutos deberán contener los siguientes extremos:
Los estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
El contenido de los estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.
DENOMINACIÓN DE LA FEDERACIÓN, CONFEREACIÓN Y UNIONES DE ASOCIACIONES.
DOMICILIO SOCIAL DE LA FEDERACION, CONFEDERACION Y UNIONES DE ASOCIACIONES.
Cuando la entidad señale como domicilio social el de una institución o entidad pública o privada, se debe aportar documento acreditativo de la conformidad con tal señalamiento por parte de dicha institución o entidad.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud debe ser original
ACREDITACION DE LA IDENTIDAD
PLAZO DE RESOLUCIÓN
TASAS
La Tasa para el año 2015 es de 42,12?
Se harán efectivas en el modelo 046 adjuntando el ejemplar para la Administración.
Instrucciones para cumplimentar el modelo 046:
Declarante/sujeto pasivo: Datos de la persona física.
Detalle de la liquidación:
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Consejería de Hacienda y Sector Público
Secretaría General Técnica
Registro de Asociaciones del Principado de Asturias
C/ Hermanos Menéndez Pidal 7-9, planta baja
33005 Oviedo
Registro General de la Administración del Principado de Asturias
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Coronel Aranda, 2 planta plaza
33005 - Oviedo
Registro Auxiliar de Gijón
C/ Cabrales, 39
33201 - Gijón
Registro Auxiliar de Avilés
C/ El Muelle, 8
33402 - Avilés
Y demás oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 201153764
Más información
Normativa relacionada con el servicio
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Tienes dudas...
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Solictar la inscripción de constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.
Ser tres o más asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de mayo, reguladora del Derecho de Asociación.
Abonar la tasa correspondiente.
Solicitud en modelo normalizado.
Acta fundacional que deberá contener:
Por cada una de las entidades que formen la federación, confederación o unión se aportará el acuerdo adoptado para su integración, y la designación de la persona que las represente en el acto constitutivo.
Copia de los documentos de identidad de los representantes. No será necesario adjuntar esta documentación cuando se autorice al Registro a comprobar los datos de identidad.
Los estatutos deberán estar firmados por los representantes de todas las entidades promotoras y deberán contener todos los extremos establecidos en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sin perjuicio de que también puedan incluir cualesquiera otros contenidos que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del derecho de asociación.
CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS
Los estatutos deberán contener los siguientes extremos:
Los estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
El contenido de los estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.
DENOMINACIÓN DE LA FEDERACIÓN, CONFEREACIÓN Y UNIONES DE ASOCIACIONES.
DOMICILIO SOCIAL DE LA FEDERACION, CONFEDERACION Y UNIONES DE ASOCIACIONES.
Cuando la entidad señale como domicilio social el de una institución o entidad pública o privada, se debe aportar documento acreditativo de la conformidad con tal señalamiento por parte de dicha institución o entidad.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud debe ser original
ACREDITACION DE LA IDENTIDAD
PLAZO DE RESOLUCIÓN
TASAS
La Tasa para el año 2015 es de 42,12
Se harán efectivas en el modelo 046 adjuntando el ejemplar para la Administración.
Instrucciones para cumplimentar el modelo 046:
Declarante/sujeto pasivo: Datos de la persona física.
Detalle de la liquidación:
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Consejería de Hacienda y Sector Público
Secretaría General Técnica
Registro de Asociaciones del Principado de Asturias
C/ Hermanos Menéndez Pidal 7-9, planta baja
33005 Oviedo
Registro General de la Administración del Principado de Asturias
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Coronel Aranda, 2 planta plaza
33005 - Oviedo
Registro Auxiliar de Gijón
C/ Cabrales, 39
33201 - Gijón
Registro Auxiliar de Avilés
C/ El Muelle, 8
33402 - Avilés
Y demás oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 201153764
Más información
Normativa relacionada con el servicio
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Tienes dudas...
Solicitar la inscripción de constitución de asociaciones en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
Ser tres o más personas físicas o jurídicas.
Estar legalmente constituida y domiciliada en el territorio del Principado de Asturias.
Desarrollar principalmente sus actividades en la comunidad autónoma del Principado de Asturias.
Haber abonado la tasa correspondiente.
Solicitud en modelo normalizado.
Acta fundacional, que deberá contener:
El acta deberá acompañarse, para el caso de personas jurídicas, de un certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente, en el que conste la voluntad de constituir la asociación o formar parte de ella, y la designación de la persona física que la representa, que deberá acreditar su identidad.
Los estatutos deberán contener todos los extremos establecidos en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, sin perjuicio de que también puedan incluir cualesquiera otros contenidos que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del derecho de asociación.
Los estatutos deberán estar firmados por todos los promotores.
Copia de los documentos de identidad de los promotores o sus representantes.
CONTENDIO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN
Los estatutos deberán contener los siguientes extremos:
Los estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
El contenido de los estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.
ACREDITACION DE LA IDENTIDAD
Personas físicas:
Personas jurídicas:
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud deberá ser original.
DENOMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
DOMICILIO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN
Cuando la asociación señale como domicilio social el de una institución o entidad pública o privada, se debe aportar documento acreditativo de la conformidad con tal señalamiento por parte de dicha institución o entidad.
PLAZO DE RESOLUCIÓN
TASAS
Consejería de Hacienda y Sector Público
Secretaría General Técnica
Registro de Asociaciones del Principado de Asturias
C/ Hermanos Menéndez Pidal 7-9, planta baja
33005 Oviedo
Registro General de la Administración del Principado de Asturias
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Coronel Aranda, 2 planta plaza
33005 Oviedo
Registro auxiliar de Gijón
C/ Cabrales, 39
33201 Gijón
Registro auxiliar de Avilés
C/ El Muelle, 8
33402 Avilés
Y demás oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Código: 20021407
Solicitar la inscripción de incorporación y separación de asociaciones a federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.
Ser una asociación inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de mayo, reguladora del Derecho de Asociación.
La solicitud de inscripción de incorporación y separación de asociaciones deberá realizarse por la federación, confederación o unión de asociaciones de pertenencia.
Abonar la tasa correspondiente.
Solicitud en modelo normalizado.
Acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado por la federación, confederación o unión de asociaciones de pertenencia deberá contener:
Para la incorporación, se aportará acuerdo adoptado por la asociación que se incorpora en el que conste su voluntad de integrarse en la federación, confederación o unión de asociaciones.
DOCUMENTACION ADICIONAL
El Registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que, mediante documento único y consolidado, se haga constar la relación actualizada de la totalidad de entidades que conforman la federación, confederación o unión, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto de un mes contado desde la adopción del respectivo acuerdo asociativo.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud podrá ser original o aportarse mediante certificado extendido por el secretario o persona facultada para ello conforme a los estatutos.
TASAS
La tasa para el año 2015 es de 20,81?
Se harán efectivas en el modelo 046, adjuntando el ejemplar para la Administración.
Instrucciones para cumplimentar el modelo 046: Fecha de devengo:
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Consejería de Hacienda y Sector Público
Secretaría General Técnica
Registro de Asociaciones del Principado de Asturias
C/ Hermanos Menéndez Pidal 7-9, planta baja
33005 Oviedo
Registro General de la Administración del Principado de Asturias
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Coronel Aranda, 2 planta plaza
33005 Oviedo
Registro auxiliar de Gijón
C/ Cabrales, 39
33201 Gijón
Registro auxiliar de Avilés
C/ El Muelle, 8
33402 Avilés
Y demás oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 201500074
Más información
Solicitar la inscripción de incorporación y separación de asociaciones a federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.
Ser una asociación inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de mayo, reguladora del Derecho de Asociación.
La solicitud de inscripción de incorporación y separación de asociaciones deberá realizarse por la federación, confederación o unión de asociaciones de pertenencia.
Abonar la tasa correspondiente.
Solicitud en modelo normalizado.
Acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado por la federación, confederación o unión de asociaciones de pertenencia deberá contener:
Para la incorporación, se aportará acuerdo adoptado por la asociación que se incorpora en el que conste su voluntad de integrarse en la federación, confederación o unión de asociaciones.
DOCUMENTACION ADICIONAL
El Registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que, mediante documento único y consolidado, se haga constar la relación actualizada de la totalidad de entidades que conforman la federación, confederación o unión, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto de un mes contado desde la adopción del respectivo acuerdo asociativo.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud podrá ser original o aportarse mediante certificado extendido por el secretario o persona facultada para ello conforme a los estatutos.
TASAS
La tasa para el año 2015 es de 20,81
Se harán efectivas en el modelo 046, adjuntando el ejemplar para la Administración.
Instrucciones para cumplimentar el modelo 046: Fecha de devengo:
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Consejería de Hacienda y Sector Público
Secretaría General Técnica
Registro de Asociaciones del Principado de Asturias
C/ Hermanos Menéndez Pidal 7-9, planta baja
33005 Oviedo
Registro General de la Administración del Principado de Asturias
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Coronel Aranda, 2 planta plaza
33005 Oviedo
Registro auxiliar de Gijón
C/ Cabrales, 39
33201 Gijón
Registro auxiliar de Avilés
C/ El Muelle, 8
33402 Avilés
Y demás oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 201500074
Solicitar la inscripción de apertura o cierre de delegaciones o establecimientos de asociaciones inscritas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de mayo, reguladora del Derecho de Asociación, en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
Ser asociación inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
Estar legalmente constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Haber abonado la tasa correspondiente.
Solicitud en modelo normalizado.
Acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la apertura o cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación y su fecha, e indique el domicilio social de la delegación o establecimiento a que se refiere la solicitud.
Cuando simultáneamente se proceda a la apertura y cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, se harán constar los datos a que se refiere el apartado anterior respecto de cada una de ellas.
DOMICILIO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN
Cuando la asociación señale como domicilio social el de una institución o entidad pública o privada, se debe aportar documento acreditativo de la conformidad con tal señalamiento por parte de dicha institución o entidad.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La solicitud de inscripción de apertura y cierre de delegaciones y establecimientos deberá presentarse en el plazo previsto de un mes contado desde la adopción del respectivo acuerdo asociativo.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud podrá ser original o aportarse mediante certificado extendido por el secretario o persona facultada para ello conforme a los estatutos.
TASAS
La tasa durante el año 2015 es de 20,81 euros.
Instrucciones para cumplimentar el modelo 046:
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Consejería de Hacienda y Sector Público
Secretaría General Técnica
Registro de Asociaciones del Principado de Asturias
C/ Hermanos Menéndez Pidal 7-9, planta baja
33005 Oviedo
Registro General de la Administración del Principado de Asturias
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Coronel Aranda, 2 planta plaza
33005 Oviedo
Registro auxiliar de Gijón
C/ Cabrales, 39
33201 Gijón
Registro auxiliar de Avilés
C/ El Muelle, 8
33402 Avilés
Y demás oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 201053497
Más información