Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Acreditar la realización de Auditorías Energéticas, obligatorias para grandes empresas y, de manera voluntaria para el resto, ante el órgano competente en materia de eficiencia energética donde se encuentren las instalaciones.

    Requisitos

    1. Tendrán la obligación de presentar las auditorías las empresas que tengan consideración de grandes empresas, entendiendo por tales tanto las que ocupen al menos 250 personas como las que, aún sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda los 50 millones de euros, y a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros. De igual modo, será también de aplicación a los grupos de sociedades que forman un grupo consolidado y cumplan los referidos requisitos de gran empresa.

    2. A efectos de justificar el cumplimiento de esta obligación se podrán utilizar algunas de estas dos alternativas:

      • Realizar una auditoría energética que se atenga a las directrices definidas en el art. 3, apartado 3º del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone parcialmente la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.
      • Aplicar un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que éste incluya una auditoría energética.
    3. Las empresas obligadas tendrán un plazo máximo de 3 meses, desde que la auditoría fue realizada, para la presentación de la correspondiente comunicación.

    4. Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados. También podrán ser realizadas por técnicos cualificados que pertenezcan a dicha empresa, siempre que no tengan relación directa con las actividades auditadas y pertenezcan a un departamento de control interno de la misma.

    Necesitas

    1. Comunicación relativa a la realización de una auditoría energética.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. La validez de la auditoría será de 4 años.

    2. Para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético se deberán cumplir los siguientes requisitos:

      • Estar en posesión de una titulación universitaria oficial u otras licenciaturas, Grados o Másters universitarios en los que se impartan conocimientos básicos de energía, instalaciones de los edificios, procesos industriales, contabilidad energética, equipos de medida y toma de datos y técnicas de ahorro energético, o bien,
      • Tener conocimientos teóricos y prácticos sobre auditorías energéticas, entendiendo que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:
        • Disponer de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a las auditorías energéticas.
        • Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, según establece el art. 8.1.b) del R.D. 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.
    3. El órgano competente, una vez presentada la notificación, podrá hacer cuantas comprobaciones estime oportunas para comprobar que se cumplen los requisitos exigidos en el Real Decreto 56/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201600004

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria

    Requisitos

    1.

    Deberán inscribirse en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios toda persona física o jurídica que ejerza alguna de las siguientes actividades:

    a) El suministro de los medios de defensa fitosanitaria, incluyendo la fabricación o producción, comercialización, logística, almacenamiento, distribución y venta o cesión en general, excepto los equipos y maquinaria de aplicación.

    b) La realización de tratamientos fitosanitarios, tanto por medios terrestres como aéreos, o en almacenes u otros locales, cuando se trate de:

    1º Prestación de servicios, tanto por empresas como por cooperativas u otras entidades, con su propio personal

    2º Desifección de simientes y tratamientos poscosecha con carácter industrial o corporativo, mediante instalaciones o equipos fijos.

    c) Asesoramiento, en concepto de prestación de servicios a explotaciones agrarias, a entidades o a particulares.

    d) Manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital oDNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. TASA DE INSCRIPCIÓN:

      Para pagar la tasa utilizar el Modelo 046, seleccionando en el desplegable de la casilla DATO ESPECÍFICO la opción 328003 - Gestión de servicios facultativos de los servicios agronómicos

      31,61 ? para el Sector Suministrador de Medios de Defensa Fitosanitaria y para el Sector de Asesoramiento Fitosanitario.

      63,13 ? para el Sector de Tratamientos Fitosanitarios

    2. TASA DE RENOVACIÓN:

      Para pagar la tasa utilizar el Modelo 046, seleccionando en el desplegable de la casilla DATO ESPECÍFICO la opción 328003 - Gestión de servicios facultativos de los servicios agronómicos

      15,66 ? para el Sector Suministrador de Medios de Defensa Fitosanitaria y para el Sector de Asesoramiento Fitosanitario.

      31,61 ? para el Sector de Tratamientos Fitosanitarios

    3. VIGENCIA

      L

      a inscripción en el Registro tendrá una vigencia de cinco años. Pasado este plazo, el interesado deberá solicitar un nuevo certificado que podrá ser expedido en los mismos términos. De no solicitarse una nueva certificación en los tres meses siguientes a la fecha de caducidad del anterior, se producirá la baja en el Registro.

      Si durante el periodo de validez del Certificado de Inscripción, se produce cualquier modificación significativa respecto de los datos declarados en la solicitud, el solicitante deberá presentar una solicitud de modificación de inscripción que contenga la información o documentación que se altera. En la misma forma se procederá en caso de producirse un cambio de titularidad que afecte a todas las actividades, establecimientos y medios o a una parte de los mismos.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Desarrollo Agroalimentario

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201300005

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Solicitar la inscripción de la junta directiva u órgano de representación de las entidades inscritas en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de mayo, reguladora del Derecho de Asociación.

    Requisitos

    1. Ser asociación inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

    2. Estar legalmente constituida, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

    3. Haber abonado la tasa correspondiente.

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la designación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación y su fecha, y se indique expresamente:

      • Los datos de identidad y domicilio, si son personas físicas.
      • La razón social o denominación si son personas jurídicas, con los datos de identidad de las personas físicas que actuarán en su nombre.
      • Cargos que ostentan dentro del órgano de representación.
      • La fecha de la elección o nombramiento de los titulares entrantes.
      • La fecha de la revocación y el cese, en su caso, de los titulares salientes.
      • La firma de los titulares entrantes y, en su caso, de los salientes. En el supuesto de no poderse aportar la firma de los titulares salientes, se acompañará justificación suficiente de tal circunstancia.
    3. Para la inscripción de la identidad de los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación de una Federación, tendrán que aportar la misma documentación.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. PLAZO DE PRESENTACIÓN

      La solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación deberá presentarse en el plazo de un mes, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de elección o nombramiento, o de producirse la variación en la composición del órgano representativo.

    2. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

      La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud podrá ser original o aportarse mediante certificado extendido por el secretario o persona facultada para ello conforme a los estatutos.

    3. TASAS

      La tasa durante el año 2015 es de 20,81 euros.

      Instrucciones para cumplimentar el modelo 046:

      • Fecha de devengo: fecha en la que se realiza el ingreso
      • Dato específico: código de concepto: 322001
      • Declarante/sujeto pasivo: datos de la asociación.
      • Detalle de la liquidación:
        • Descripción (literal código de concepto): asociaciones
        • Ejercicio 2015
        • Tarifa 322001
        • Descripción: inscripción cambio de junta directiva de asociación
        • Importe 20,81 euros.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Secretaría General Técnica

    Registro de Asociaciones del Principado de Asturias

    C/ Hermanos Menéndez Pidal 7-9, planta baja

    33005 Oviedo

    Registro General de la Administración del Principado de Asturias

    EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)

    C/ Coronel Aranda, 2 planta plaza

    33005 Oviedo

    Registro Auxiliar de Gijón

    C/ Cabrales, 39

    33201 Gijón

    Registro Auxiliar de Avilés

    C/ El Muelle, 8

    33402 Avilés

    Y demás oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20051615

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Solicitar la inscripción de la junta directiva u órgano de representación de las entidades inscritas en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de mayo, reguladora del Derecho de Asociación.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Ser asociación inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

    2. Estar legalmente constituida, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

    3. Haber abonado la tasa correspondiente.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la designación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación y su fecha, y se indique expresamente:

      • Los datos de identidad y domicilio, si son personas físicas.
      • La razón social o denominación si son personas jurídicas, con los datos de identidad de las personas físicas que actuarán en su nombre.
      • Cargos que ostentan dentro del órgano de representación.
      • La fecha de la elección o nombramiento de los titulares entrantes.
      • La fecha de la revocación y el cese, en su caso, de los titulares salientes.
      • La firma de los titulares entrantes y, en su caso, de los salientes. En el supuesto de no poderse aportar la firma de los titulares salientes, se acompañará justificación suficiente de tal circunstancia.
    3. Para la inscripción de la identidad de los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación de una Federación, tendrán que aportar la misma documentación.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. PLAZO DE PRESENTACIÓN

      La solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación deberá presentarse en el plazo de un mes, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de elección o nombramiento, o de producirse la variación en la composición del órgano representativo.

    2. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

      La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud podrá ser original o aportarse mediante certificado extendido por el secretario o persona facultada para ello conforme a los estatutos.

    3. TASAS

      La tasa durante el año 2015 es de 20,81 euros.

      Instrucciones para cumplimentar el modelo 046:

      • Fecha de devengo: fecha en la que se realiza el ingreso
      • Dato específico: código de concepto: 322001
      • Declarante/sujeto pasivo: datos de la asociación.
      • Detalle de la liquidación:
        • Descripción (literal código de concepto): asociaciones
        • Ejercicio 2015
        • Tarifa 322001
        • Descripción: inscripción cambio de junta directiva de asociación
        • Importe 20,81 euros.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Secretaría General Técnica

    Registro de Asociaciones del Principado de Asturias

    C/ Hermanos Menéndez Pidal 7-9, planta baja

    33005 Oviedo

    Registro General de la Administración del Principado de Asturias

    EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)

    C/ Coronel Aranda, 2 planta plaza

    33005 Oviedo

    Registro Auxiliar de Gijón

    C/ Cabrales, 39

    33201 Gijón

    Registro Auxiliar de Avilés

    C/ El Muelle, 8

    33402 Avilés

    Y demás oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20051615

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Solictar la inscripción de constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.

    Requisitos

    1. Ser tres o más asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de mayo, reguladora del Derecho de Asociación.

    2. Abonar la tasa correspondiente.

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Acta fundacional que deberá contener:

      • La denominación, número de inscripción y domicilio de cada una de las entidades asociativas promotoras, así como los datos de identidad de los representantes de las mismas.
      • La voluntad de los promotores de constituir la entidad, los pactos que, en su caso, hubieran establecido, y la denominación exacta de aquélla.
      • Los estatutos aprobados que regirán la organización y funcionamiento de la entidad.
      • La designación de los integrantes de los órganos de representación.
      • El lugar y fecha de otorgamiento del acta, firmada por los promotores.
    3. Por cada una de las entidades que formen la federación, confederación o unión se aportará el acuerdo adoptado para su integración, y la designación de la persona que las represente en el acto constitutivo.

    4. Copia de los documentos de identidad de los representantes. No será necesario adjuntar esta documentación cuando se autorice al Registro a comprobar los datos de identidad.

    5. Los estatutos deberán estar firmados por los representantes de todas las entidades promotoras y deberán contener todos los extremos establecidos en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sin perjuicio de que también puedan incluir cualesquiera otros contenidos que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del derecho de asociación.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS

      Los estatutos deberán contener los siguientes extremos:

      • La denominación.
      • El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
      • La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
      • Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
      • Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y en su caso, las clases de estos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
      • Los derechos y obligaciones de los asociados y en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
      • Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
      • Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
      • El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
      • El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
      • Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

      Los estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.

      El contenido de los estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.

    2. DENOMINACIÓN DE LA FEDERACIÓN, CONFEREACIÓN Y UNIONES DE ASOCIACIONES.

      • La denominación de la entidad no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
      • No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
      • Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
      • La entidad solo podrán tener una denominación. Las siglas o nombres abreviados que se añadan formarán parte de la denominación única.
      • La denominación podrá ser en castellano o en alguna de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas. También podrá ser en cualquier idioma extranjero.
      • En todo caso, la denominación estará formada por letras del alfabeto latino y, de incluir cifras, estas solo podrán expresarse en números arábigos o romanos.
    3. DOMICILIO SOCIAL DE LA FEDERACION, CONFEDERACION Y UNIONES DE ASOCIACIONES.

      Cuando la entidad señale como domicilio social el de una institución o entidad pública o privada, se debe aportar documento acreditativo de la conformidad con tal señalamiento por parte de dicha institución o entidad.

    4. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

      La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud debe ser original

    5. ACREDITACION DE LA IDENTIDAD

      • Personas físicas. Son documentos de identidad admitidos el DNI, el NIE y el pasaporte en vigor, así como cualquier otro acreditativo de la identidad válidamente emitido por el país de origen del promotor.
      • Personas jurídicas. Se debe indicar el número de identificación fiscal.
    6. PLAZO DE RESOLUCIÓN

      • El plazo de resolución de los procedimientos de inscripción será de tres meses contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
      • Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada la solicitud.
    7. TASAS

      La Tasa para el año 2015 es de 42,12?

      Se harán efectivas en el modelo 046 adjuntando el ejemplar para la Administración.

      Instrucciones para cumplimentar el modelo 046:

      • fecha de devengo: fecha en la que se realiza el ingreso
      • dato específico:
        • código de concepto: 322001
        • Ejercicio: 2015

      Declarante/sujeto pasivo: Datos de la persona física.

      Detalle de la liquidación:

      • descripción (literal código de concepto): asociaciones
      • tarifa 322001
      • descripción concepto: inscripción de constitución de Federación, Confederación y uniones de asociaciones.
      • importe 42.12 ?
    8. Plazo de solicitud

      Todo el año

      Cómo solicitarlo

      Paso 1:

      Descarga la solicitud.

      Descargar formularios de solicitud


      Paso 2:

      Cumpliméntala.

      Paso 3:

      Preséntala en el lugar indicado.

      Dónde

      Consejería de Hacienda y Sector Público

      Secretaría General Técnica

      Registro de Asociaciones del Principado de Asturias

      C/ Hermanos Menéndez Pidal 7-9, planta baja

      33005 Oviedo

      Registro General de la Administración del Principado de Asturias

      EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)

      C/ Coronel Aranda, 2 planta plaza

      33005 - Oviedo

      Registro Auxiliar de Gijón

      C/ Cabrales, 39

      33201 - Gijón

      Registro Auxiliar de Avilés

      C/ El Muelle, 8

      33402 - Avilés

      Y demás oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

      Te respondemos mediante

      1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

      Tu solicitud será tramitada por

      Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo

      Tu solicitud será resuelta por

      Consejería de Hacienda y Sector Público

      Código: 201153764

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  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Solictar la inscripción de constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.

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    Requisitos

    1. Ser tres o más asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de mayo, reguladora del Derecho de Asociación.

    2. Abonar la tasa correspondiente.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Acta fundacional que deberá contener:

      • La denominación, número de inscripción y domicilio de cada una de las entidades asociativas promotoras, así como los datos de identidad de los representantes de las mismas.
      • La voluntad de los promotores de constituir la entidad, los pactos que, en su caso, hubieran establecido, y la denominación exacta de aquélla.
      • Los estatutos aprobados que regirán la organización y funcionamiento de la entidad.
      • La designación de los integrantes de los órganos de representación.
      • El lugar y fecha de otorgamiento del acta, firmada por los promotores.
    3. Por cada una de las entidades que formen la federación, confederación o unión se aportará el acuerdo adoptado para su integración, y la designación de la persona que las represente en el acto constitutivo.

    4. Copia de los documentos de identidad de los representantes. No será necesario adjuntar esta documentación cuando se autorice al Registro a comprobar los datos de identidad.

    5. Los estatutos deberán estar firmados por los representantes de todas las entidades promotoras y deberán contener todos los extremos establecidos en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sin perjuicio de que también puedan incluir cualesquiera otros contenidos que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del derecho de asociación.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS

      Los estatutos deberán contener los siguientes extremos:

      • La denominación.
      • El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
      • La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
      • Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
      • Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y en su caso, las clases de estos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
      • Los derechos y obligaciones de los asociados y en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
      • Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
      • Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
      • El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
      • El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
      • Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

      Los estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.

      El contenido de los estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.

    2. DENOMINACIÓN DE LA FEDERACIÓN, CONFEREACIÓN Y UNIONES DE ASOCIACIONES.

      • La denominación de la entidad no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
      • No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
      • Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
      • La entidad solo podrán tener una denominación. Las siglas o nombres abreviados que se añadan formarán parte de la denominación única.
      • La denominación podrá ser en castellano o en alguna de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas. También podrá ser en cualquier idioma extranjero.
      • En todo caso, la denominación estará formada por letras del alfabeto latino y, de incluir cifras, estas solo podrán expresarse en números arábigos o romanos.
    3. DOMICILIO SOCIAL DE LA FEDERACION, CONFEDERACION Y UNIONES DE ASOCIACIONES.

      Cuando la entidad señale como domicilio social el de una institución o entidad pública o privada, se debe aportar documento acreditativo de la conformidad con tal señalamiento por parte de dicha institución o entidad.

    4. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

      La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud debe ser original

    5. ACREDITACION DE LA IDENTIDAD

      • Personas físicas. Son documentos de identidad admitidos el DNI, el NIE y el pasaporte en vigor, así como cualquier otro acreditativo de la identidad válidamente emitido por el país de origen del promotor.
      • Personas jurídicas. Se debe indicar el número de identificación fiscal.
    6. PLAZO DE RESOLUCIÓN

      • El plazo de resolución de los procedimientos de inscripción será de tres meses contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
      • Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada la solicitud.
    7. TASAS

      La Tasa para el año 2015 es de 42,12€

      Se harán efectivas en el modelo 046 adjuntando el ejemplar para la Administración.

      Instrucciones para cumplimentar el modelo 046:

      • fecha de devengo: fecha en la que se realiza el ingreso
      • dato específico:
        • código de concepto: 322001
        • Ejercicio: 2015

      Declarante/sujeto pasivo: Datos de la persona física.

      Detalle de la liquidación:

      • descripción (literal código de concepto): asociaciones
      • tarifa 322001
      • descripción concepto: inscripción de constitución de Federación, Confederación y uniones de asociaciones.
      • importe 42.12 €
    8. Plazo de solicitud

      Todo el año

      Cómo solicitarlo

      Paso 1:

      Descarga la solicitud.

      Descargar formularios de solicitud


      Paso 2:

      Cumpliméntala.

      Paso 3:

      Preséntala en el lugar indicado.

      Dónde

      Consejería de Hacienda y Sector Público

      Secretaría General Técnica

      Registro de Asociaciones del Principado de Asturias

      C/ Hermanos Menéndez Pidal 7-9, planta baja

      33005 Oviedo

      Registro General de la Administración del Principado de Asturias

      EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)

      C/ Coronel Aranda, 2 planta plaza

      33005 - Oviedo

      Registro Auxiliar de Gijón

      C/ Cabrales, 39

      33201 - Gijón

      Registro Auxiliar de Avilés

      C/ El Muelle, 8

      33402 - Avilés

      Y demás oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

      Te respondemos mediante

      1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

      Tu solicitud será tramitada por

      Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo

      Tu solicitud será resuelta por

      Consejería de Hacienda y Sector Público

      Código: 201153764

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

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  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Solicitar la inscripción de constitución de asociaciones en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Ser tres o más personas físicas o jurídicas.

    2. Estar legalmente constituida y domiciliada en el territorio del Principado de Asturias.

    3. Desarrollar principalmente sus actividades en la comunidad autónoma del Principado de Asturias.

    4. Haber abonado la tasa correspondiente.

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Acta fundacional, que deberá contener:

      • Nombre, apellidos y el número del documento legal de identificación de los promotores si son personas físicas, y la denominación o razón social y el número de identificacion fiscal si son personas jurídicas, y en ambos casos, nacionalidad y domicilio. Así mismo, la identidad, nacionalidad y domicilio de las personas que actúen en representación de los promotores.
      • La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubieran establecido y la denominación exacta de aquella.
      • Estatutos aprobados que regirán la organización y funcionamiento de la asociación.
      • Designación de los integrantes de los órganos de representación.
      • Lugar, fecha de otorgamiento del acta y la firma de los promotores o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.

      El acta deberá acompañarse, para el caso de personas jurídicas, de un certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente, en el que conste la voluntad de constituir la asociación o formar parte de ella, y la designación de la persona física que la representa, que deberá acreditar su identidad.

    3. Los estatutos deberán contener todos los extremos establecidos en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, sin perjuicio de que también puedan incluir cualesquiera otros contenidos que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del derecho de asociación.

      Los estatutos deberán estar firmados por todos los promotores.

    4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    5. Copia de los documentos de identidad de los promotores o sus representantes.

    Tasas

    Te interesa saber

    1. CONTENDIO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN 

      Los estatutos deberán contener los siguientes extremos:

      • denominación
      • domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades
      • duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido
      • fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa
      • requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de estos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados
      • derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades
      • criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación
      • órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día
      • régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo
      • patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso
      • causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad

      Los estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.

      El contenido de los estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.

    2. ACREDITACION DE LA IDENTIDAD

      Personas físicas:

      • son documentos de identidad admitidos el DNI, el NIE y el pasaporte en vigor, así como cualquier otro acreditativo de la identidad válidamente emitido por el país de origen del promotor.

      Personas jurídicas:

      • se debe indicar el número de identificación fiscal.
    3. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

      La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud deberá ser original.

    4. DENOMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

      • La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
      • No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
      • Tampoco podrá coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
      • Las asociaciones solo podrán tener una denominación. Las siglas o nombres abreviados que se añadan formarán parte de la denominación única.
      • La denominación podrá ser en castellano o en alguna de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas. También podrá ser en cualquier idioma extranjero.
      • En todo caso, la denominación estará formada por letras del alfabeto latino y, de incluir cifras, estas solo podrán expresarse en números arábigos o romanos.
    5. DOMICILIO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN

      Cuando la asociación señale como domicilio social el de una institución o entidad pública o privada, se debe aportar documento acreditativo de la conformidad con tal señalamiento por parte de dicha institución o entidad.

    6. PLAZO DE RESOLUCIÓN

      • El plazo de resolución de los procedimientos de inscripción será de 3 meses contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
      • Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada la solicitud.
    7. TASAS

      • La tasa para el año 2015 es de 42,12 €.
      • Se harán efectivas en el modelo 046, adjuntando el ejemplar para la Administración.
      • Instrucciones para cumplimentar el modelo 046:
        • fecha de devengo: fecha en la que se realiza el ingreso
        • dato específico:
          • código de concepto: 322001
          • ejercicio: 2015
        • declarante/sujeto pasivo: datos de la persona física.
        • detalle de la liquidación:
          • descripción (literal código de concepto): asociaciones
          • tarifa 322001
          • descripción concepto: inscripción de constitución de asociación
          • importe 42.12 €

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Descarga la solicitud.
    Paso 2:
    Cumpliméntala.
    Paso 3:
    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Secretaría General Técnica

    Registro de Asociaciones del Principado de Asturias

    C/ Hermanos Menéndez Pidal 7-9, planta baja

    33005 Oviedo

     

    Registro General de la Administración del Principado de Asturias

    EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)

    C/ Coronel Aranda, 2 planta plaza

    33005 Oviedo

     

    Registro auxiliar de Gijón

    C/ Cabrales, 39

    33201 Gijón

     

    Registro auxiliar de Avilés

    C/ El Muelle, 8

    33402 Avilés

     

    Y demás oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código 20021407

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Solicitar la inscripción de incorporación y separación de asociaciones a federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.

    Requisitos

    1. Ser una asociación inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de mayo, reguladora del Derecho de Asociación.

    2. La solicitud de inscripción de incorporación y separación de asociaciones deberá realizarse por la federación, confederación o unión de asociaciones de pertenencia.

    3. Abonar la tasa correspondiente.

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado por la federación, confederación o unión de asociaciones de pertenencia deberá contener:

      • Denominación exacta de la entidad federativa y su domicilio.
      • Número de inscripción de la entidad federativa en el Registro de Asociaciones.
      • Denominación, domicilio y número de inscripción de la asociación que se incorpora o separa, asignado por el correspondiente registro de asociaciones.
      • El acuerdo de aceptación de la incorporación o se resuelva la separación de la asociación.
    3. Para la incorporación, se aportará acuerdo adoptado por la asociación que se incorpora en el que conste su voluntad de integrarse en la federación, confederación o unión de asociaciones.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. DOCUMENTACION ADICIONAL

      El Registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que, mediante documento único y consolidado, se haga constar la relación actualizada de la totalidad de entidades que conforman la federación, confederación o unión, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral.

    2. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

      La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto de un mes contado desde la adopción del respectivo acuerdo asociativo.

    3. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

      La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud podrá ser original o aportarse mediante certificado extendido por el secretario o persona facultada para ello conforme a los estatutos.

    4. TASAS

      La tasa para el año 2015 es de 20,81?

      Se harán efectivas en el modelo 046, adjuntando el ejemplar para la Administración.

      Instrucciones para cumplimentar el modelo 046: Fecha de devengo:

      • fecha en la que se realiza el ingreso.
      • dato específico:
        • código de concepto: 322001
        • ejercicio: 2015
      • declarante/sujeto pasivo: datos de la persona física.
      • detalle de la liquidación:
        • descripción (literal código de concepto): asociaciones
        • ejercicio 2015
        • tarifa 322001
        • descripción: Inscripción de incorporación o separación de asociaciones
        • importe 20,81 ?

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Secretaría General Técnica

    Registro de Asociaciones del Principado de Asturias

    C/ Hermanos Menéndez Pidal 7-9, planta baja

    33005 Oviedo

    Registro General de la Administración del Principado de Asturias

    EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)

    C/ Coronel Aranda, 2 planta plaza

    33005 Oviedo

    Registro auxiliar de Gijón

    C/ Cabrales, 39

    33201 Gijón

    Registro auxiliar de Avilés

    C/ El Muelle, 8

    33402 Avilés

    Y demás oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 201500074

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Solicitar la inscripción de incorporación y separación de asociaciones a federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Ser una asociación inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de mayo, reguladora del Derecho de Asociación.

    2. La solicitud de inscripción de incorporación y separación de asociaciones deberá realizarse por la federación, confederación o unión de asociaciones de pertenencia.

    3. Abonar la tasa correspondiente.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado por la federación, confederación o unión de asociaciones de pertenencia deberá contener:

      • Denominación exacta de la entidad federativa y su domicilio.
      • Número de inscripción de la entidad federativa en el Registro de Asociaciones.
      • Denominación, domicilio y número de inscripción de la asociación que se incorpora o separa, asignado por el correspondiente registro de asociaciones.
      • El acuerdo de aceptación de la incorporación o se resuelva la separación de la asociación.
    3. Para la incorporación, se aportará acuerdo adoptado por la asociación que se incorpora en el que conste su voluntad de integrarse en la federación, confederación o unión de asociaciones.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. DOCUMENTACION ADICIONAL

      El Registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que, mediante documento único y consolidado, se haga constar la relación actualizada de la totalidad de entidades que conforman la federación, confederación o unión, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral.

    2. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

      La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto de un mes contado desde la adopción del respectivo acuerdo asociativo.

    3. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

      La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud podrá ser original o aportarse mediante certificado extendido por el secretario o persona facultada para ello conforme a los estatutos.

    4. TASAS

      La tasa para el año 2015 es de 20,81€

      Se harán efectivas en el modelo 046, adjuntando el ejemplar para la Administración.

      Instrucciones para cumplimentar el modelo 046: Fecha de devengo:

      • fecha en la que se realiza el ingreso.
      • dato específico:
        • código de concepto: 322001
        • ejercicio: 2015
      • declarante/sujeto pasivo: datos de la persona física.
      • detalle de la liquidación:
        • descripción (literal código de concepto): asociaciones
        • ejercicio 2015
        • tarifa 322001
        • descripción: Inscripción de incorporación o separación de asociaciones
        • importe 20,81 €

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Secretaría General Técnica

    Registro de Asociaciones del Principado de Asturias

    C/ Hermanos Menéndez Pidal 7-9, planta baja

    33005 Oviedo

    Registro General de la Administración del Principado de Asturias

    EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)

    C/ Coronel Aranda, 2 planta plaza

    33005 Oviedo

    Registro auxiliar de Gijón

    C/ Cabrales, 39

    33201 Gijón

    Registro auxiliar de Avilés

    C/ El Muelle, 8

    33402 Avilés

    Y demás oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 201500074

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Solicitar la inscripción de apertura o cierre de delegaciones o establecimientos de asociaciones inscritas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de mayo, reguladora del Derecho de Asociación, en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Ser asociación inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

    2. Estar legalmente constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

    3. Haber abonado la tasa correspondiente.

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la apertura o cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación y su fecha, e indique el domicilio social de la delegación o establecimiento a que se refiere la solicitud.

      Cuando simultáneamente se proceda a la apertura y cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, se harán constar los datos a que se refiere el apartado anterior respecto de cada una de ellas.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. DOMICILIO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN

      Cuando la asociación señale como domicilio social el de una institución o entidad pública o privada, se debe aportar documento acreditativo de la conformidad con tal señalamiento por parte de dicha institución o entidad.

    2. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

      La solicitud de inscripción de apertura y cierre de delegaciones y establecimientos deberá presentarse en el plazo previsto de un mes contado desde la adopción del respectivo acuerdo asociativo.

    3. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

      La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud podrá ser original o aportarse mediante certificado extendido por el secretario o persona facultada para ello conforme a los estatutos.

    4. TASAS

      La tasa durante el año 2015 es de 20,81 euros.

      Instrucciones para cumplimentar el modelo 046:

      • Fecha de devengo: fecha en la que se realiza el ingreso.
      • Dato específico:
        • código de concepto: 322001.
        • ejercicio: 2015.
      • Declarante/sujeto pasivo: datos de la asociación.
      • Detalle de la liquidación:
        • Descripción (literal código de concepto): asociaciones
        • Tarifa 322001
      • Descripción concepto: inscripción de apertura y cierre de delegaciones o establecimientos.
      • Importe 20,81 euros.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Secretaría General Técnica

    Registro de Asociaciones del Principado de Asturias

    C/ Hermanos Menéndez Pidal 7-9, planta baja

    33005 Oviedo

    Registro General de la Administración del Principado de Asturias

    EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)

    C/ Coronel Aranda, 2 planta plaza

    33005 Oviedo

    Registro auxiliar de Gijón

    C/ Cabrales, 39

    33201 Gijón

    Registro auxiliar de Avilés

    C/ El Muelle, 8

    33402 Avilés

    Y demás oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 201053497

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