Comunicar el inicio de actividades como empresa habilitada para realizar el montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de líneas eléctricas de alta tensión en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero y quedar inscrita en el registro correspondiente.
Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que en el caso de persona jurídica deberá estar constituida legalmente.
Contar con los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de seguridad, que se determinan en el Anexo I de la ITC-LAT-03, para las respectivas categorías, de acuerdo con la normativa vigente y con las necesidades de las actividades a realizar.
Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 1.000.000 euros. Estas cuantías mínimas se actualizarán por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
Declaración de especialidades.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
En el caso de persona jurídica, tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
Copia simple de poderes notariales, en caso de representación por poder notarial.
OBJETO
La declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
TASAS
Una vez realizada la inscripción y otorgado el número de registro, se devengará la tasa correspondiente.
CONTROL ADMINISTRATIVO
La administración podrá requerir en cualquier momento la justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 201153769
Más información
Comunicar el inicio de actividades como empresa habilitada para mantener o instalar instalaciones de protección contra incendios y quedar inscrita en el registro correspondiente.
Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un técnico titulado competente, que será el responsable técnico.
Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
Cuantía mínima de la póliza de acuerdo a lo establecido en la Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo, (100 millones de pesetas de abril de 1998, por siniestro, que serán actualizadas anualmente a euros, de acuerdo con el Índice de Precios de Consumo).
La actividad de "Recarga de extintores" implica la inscripción del taller (maquinaria e instalaciones), en la División A del Registro Integrado Industrial
(Ver: Registro o comunicación de actividades incluidas en la División A del Registro Integrado Industrial)
Declaración de especialidades.
OBJETO
La declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
TASAS
Una vez prestado el servicio de la inscripción y otorgamiento del número se devengará la tasa correspondiente.
CONTROL ADMINISTRATIVO
La administración podrá requerir en cualquier momento la justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021511
Más información
Comunicar el inicio de actividades como empresa habilitada para mantener o instalar instalaciones de protección contra incendios y quedar inscrita en el registro correspondiente.
Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un técnico titulado competente, que será el responsable técnico.
Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
Cuantía mínima de la póliza de acuerdo a lo establecido en la Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo, (100 millones de pesetas de abril de 1998, por siniestro, que serán actualizadas anualmente a euros, de acuerdo con el Índice de Precios de Consumo).
La actividad de "Recarga de extintores" implica la inscripción del taller (maquinaria e instalaciones), en la División A del Registro Integrado Industrial
(Ver: Registro o comunicación de actividades incluidas en la División A del Registro Integrado Industrial)
Declaración de especialidades.
OBJETO
La declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
TASAS
Una vez prestado el servicio de la inscripción y otorgamiento del número se devengará la tasa correspondiente.
CONTROL ADMINISTRATIVO
La administración podrá requerir en cualquier momento la justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021511
Comunicar el inicio de actividades como empresa instaladora y reparadora habilitada para instalaciones de productos petrolíferos, en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, e inscribirse en el registro integrado industrial, en la especialidad correspondiente.
Personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador o reparador de P.P.L. de categoría igual o superior a cada una de las categorías de la empresa instaladora o reparadora de P.P.L.
Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
Suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 300.000 euros para la categoría I y de 600.000 euros para las categorías II y III. Estas cuantías mínimas serán actualizadas anualmente, de acuerdo con el Índice de Precios de Consumo.
Las empresas Reparadoras, de Categoría III, han de presentar ante el Servicio de Industria, el procedimiento de reparación o sistemas para realizar la reparación, de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. 1. (Capítulo IV, apdo. 5.6, de la ITC MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio).
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
En el caso de persona jurídica, tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
Copia simple de poderes notariales, en caso de representación por poder notarial.
OBJETO
La declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
TASAS
Una vez prestado el servicio de la inscripción y otorgamiento del número se devengará la tasa correspondiente.
CONTROL ADMINISTRATIVO
La administración podrá requerir en cualquier momento la justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo ordinario
Código: 201300028
Más información
Comunicar el inicio de actividades como empresa instaladora y reparadora habilitada para instalaciones de productos petrolíferos, en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, e inscribirse en el registro integrado industrial, en la especialidad correspondiente
Personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador o reparador de P.P.L. de categoría igual o superior a cada una de las categorías de la empresa instaladora o reparadora de P.P.L.
Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
Suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 300.000 euros para la categoría I y de 600.000 euros para las categorías II y III. Estas cuantías mínimas serán actualizadas anualmente, de acuerdo con el Índice de Precios de Consumo.
Las empresas Reparadoras, de Categoría III, han de presentar ante el Servicio de Industria, el procedimiento de reparación o sistemas para realizar la reparación, de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. (Capítulo XIII, de la ITC MI-IP04, RD 1523/1999, de 1 de octubre).
Declaración de especialidades.
OBJETO
La declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
TASAS
Una vez prestado el servicio de la inscripción y otorgamiento del número se devengará la tasa correspondiente.
CONTROL ADMINISTRATIVO
La administración podrá requerir en cualquier momento la justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo ordinario
Código: 201300028
Obtener la habilitación como instalador/a de gas, mediante examen, para poder realizar las operaciones incluidas en la instrucción ITC-ICG 09 del Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
1.
Para acceder al examen de las categorías A, B y C:
1.
Certificado Digital oDNI electrónico
PRESENTACIÓN A LOS EXÁMENES
Las personas que figuren como admitidas en las listas definitivas deberán concurrir a las pruebas provistas de:
EXÁMENES
TASAS
El importe a liquidar en la tasa (Modelo 046 ) se ajustará a la tarifa 3.1 - Derechos de examen para la obtención de carnés profesionales - de las Tasas de Industria (Art. 39), atendiendo a lo dispuesto en el vigente Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por le que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. (Cuantía ejercicio 2017: 28,89 ?)
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS
LISTAS PROVISIONALES DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
Se publicarán en la página web www.asturias.es y en los tablones de anuncios de:
Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Dirección General de Industria y Telecomunicaciones
Plaza de España 1, planta 3ª
33007 ? Oviedo
Servicio de Atención Ciudadana y Calidad
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Trece Rosas 2, planta plaza
33005 ? Oviedo
Oficina de Atención Ciudadana
C/ Cabrales 39
33201 ? Gijón
Oficina de Atención Ciudadana
C/ El Muelle 8
33402 Avilés
En ellas se concretará lugar, fecha y hora en que se celebrará cada una de las pruebas, así como el plazo para subsanar, en su caso, las posibles deficiencias en la documentación aportada con la solicitud.
Desde:
20/03/2017Hasta:
12/04/2017 Plazo correspondiente a la primera convocatoria del año 2017Paso 1:
Iniciar solicitud
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021455
Más información
Obtener la habilitación como instalador/a o reparador/a de productos petrolíferos líquidos mediante examen teórico-práctico.
1.
Para acceder al examen para las categorías I, II y III:
1.
Certificado Digital oDNI electrónico
PRESENTACIÓN A LOS EXÁMENES
Las personas que figuren como admitidas en las listas definitivas deberán concurrir a las pruebas provistas de:
TASAS
El importe a liquidar en la tasa (Modelo 046 ) se ajustará a la tarifa 3.1 - Derechos de examen para la obtención de carnés profesionales - de las Tasas de Industria (Art. 39), atendiendo a lo dispuesto en el vigente Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por le que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. (Cuantía ejercicio 2017: 28,89 ?)
LISTAS PROVISIONALES DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
Se publicarán en la página web www.asturias.es y en los tablones de anuncios de:
Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Dirección General de Industria y Telecomunicaciones
Plaza de España 1, planta 3ª
33007 ? Oviedo
Servicio de Atención Ciudadana y Calidad
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Trece Rosas 2, planta plaza
33005 ? Oviedo
Oficina de Atención Ciudadana
C/ Cabrales 39
33201 ? Gijón
Oficina de Atención Ciudadana
C/ El Muelle 8
33402 Avilés
En ellas se concretará lugar, fecha y hora en que se celebrará cada una de las pruebas, así como el plazo para subsanar, en su caso, las posibles deficiencias en la documentación aportada con la solicitud.
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBA PRÁCTICA
Las personas que superen el ejercicio teórico (escrito) serán convocadas a una prueba de tipo práctico.
HABILITACIÓN
La superación del examen correspondiente habilita a la persona para el desarrollo de la actividad de instalador o reparador (según corresponda) de PPL en el seno de una empresa instaladora o reparadora habilitada, respectivamente. No se emite carné profesional, aunque si se facilitará un documento acreditativo de haber superado las pruebas.
Desde:
20/03/2017Hasta:
12/04/2017 Plazo correspondiente a la primera convocatoria del año 2017Paso 1:
Iniciar solicitud
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20061862
Más información
Comunicar a la administración el inicio de actividades como empresa habilitada para la instalación y conservación de grúas-torre y la inscripción en el registro correspondiente.
EMPRESA CONSERVADORA-REPARADORA
Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad y en número suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas.
EMPRESA INSTALADORA
Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un técnico titulado competente que será responsable técnico.
PARA AMBOS TIPOS DE HABILITACIÓN
Disponer de los medios técnicos adecuados para realizar la actividad en condiciones de seguridad.
Tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 600.000 de euros.
Declaración de especialidades
OBJETO
La declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, conservadora desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
TASAS
Una vez prestado el servicio de la inscripción y otorgamiento del número se devengará la tasa correspondiente.
CONTROL ADMINISTRATIVO
La administración podrá requerir en cualquier momento la justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
Código: 20022854
Más información
Realizar la solicitud de órgano habilitado para la evaluación de proyectos.
Esta solicitud la pueden realizar aquellas empresas y entidades interesadas en ser designadas por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos como órgano habilitado para la evaluación de proyectos en los que se utilicen animales de experimentación, conforme a la dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 53/2013, por el que se establecen las normas básicas para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
Poseer los conocimientos técnicos y medios necesarios para la evaluación de proyectos.
Indicar la composición del comité.
Disponer de personal categoría C y/o D y con experiencia previa en evaluación de proyectos.
Indicar fórmula adoptada para evitar el conflicto de intereses.
Comprometerse a no evaluar proyectos en los que pudiera existir conflicto de intereses.
Comprometerse a guardar confidencialidad en relación a los proyectos evaluados.
Especificar el marco de los proyectos a evaluar.
Memoria de actividades de la entidad, que incluya información detallada de los conocimientos técnicos y medios necesarios para la realización de las funciones.
Entre los conocimientos técnicos se tendrá en cuenta:
Por tanto, incluirá número y titulación/formación/capacitación del personal del que dispone el órgano solicitante.
No obstante, tanto los conocimientos técnicos como los medios necesarios se valorarán caso por caso.
DESTINATARIOS
Esta solicitud afecta a las empresas y entidades interesadas en ser desiganadas por la autoridad competente como órganos habilitados en evaluación de proyectos de investigación que utilicen animales de experimentación.
MARCO DE LOS PROYECTOS A EVALUAR - CODIFICACIÓN
TRAMITACIÓN
Comunicación al Ministerio de Economía y Competitividad de la habilitación del órgano de evaluación.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado: Se acusará recibo de todas las solicitudes, en caso necesario, se pedirá documentación a subsanar y finalmente, se enviará Resolución denegando o designando la habilitación del órgano.
En el plazo de 15 días.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201300060
Más información
Realizar la solicitud de órgano habilitado para la evaluación de proyectos.
Esta solicitud la pueden realizar aquellas empresas y entidades interesadas en ser designadas por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos como órgano habilitado para la evaluación de proyectos en los que se utilicen animales de experimentación, conforme a la dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 53/2013, por el que se establecen las normas básicas para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
Poseer los conocimientos técnicos y medios necesarios para la evaluación de proyectos.
Indicar la composición del comité.
Disponer de personal categoría C y/o D y con experiencia previa en evaluación de proyectos.
Indicar fórmula adoptada para evitar el conflicto de intereses.
Comprometerse a no evaluar proyectos en los que pudiera existir conflicto de intereses.
Comprometerse a guardar confidencialidad en relación a los proyectos evaluados.
Especificar el marco de los proyectos a evaluar.
Memoria de actividades de la entidad, que incluya información detallada de los conocimientos técnicos y medios necesarios para la realización de las funciones.
Entre los conocimientos técnicos se tendrá en cuenta:
Por tanto, incluirá número y titulación/formación/capacitación del personal del que dispone el órgano solicitante.
No obstante, tanto los conocimientos técnicos como los medios necesarios se valorarán caso por caso.
DESTINATARIOS
Esta solicitud afecta a las empresas y entidades interesadas en ser desiganadas por la autoridad competente como órganos habilitados en evaluación de proyectos de investigación que utilicen animales de experimentación.
MARCO DE LOS PROYECTOS A EVALUAR - CODIFICACIÓN
TRAMITACIÓN
Comunicación al Ministerio de Economía y Competitividad de la habilitación del órgano de evaluación.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado: Se acusará recibo de todas las solicitudes, en caso necesario, se pedirá documentación a subsanar y finalmente, se enviará Resolución denegando o designando la habilitación del órgano.
En el plazo de 15 días.1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201300060