Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1. Modelo de denuncia.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Infracciones leves

      a) La producción de cualquier tipo de emisión radioeléctrica no autorizada, salvo que deba ser considerada como infracción grave o muy grave.

      b) La mera producción de interferencias cuando no deba ser considerada como infracción grave o muy grave.

      c) Carecer de los preceptivos cuadros de tarifas o de precios cuando su exhibición se exija por la normativa vigente.

      d) No facilitar los datos requeridos por la Administración o retrasar injustificadamente su aportación cuando resulte exigible conforme a lo previsto por la normativa reguladora de las comunicaciones electrónicas.

      e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas a operadores de redes o de servicios de comunicaciones electrónicas o de sus usuarios, previsto en las leyes vigentes, salvo que deba ser considerado como infracción grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

    2. Infracciones graves

      a) La realización de actividades sin título habilitante cuando sea legalmente necesario o utilizando parámetros técnicos diferentes de los propios del título y la utilización de potencias de emisión notoriamente superiores a las permitidas o de frecuencias radioeléctricas sin autorización o distintas de las autorizadas, siempre que las referidas conductas no constituyan infracción muy grave.

      b) La instalación de estaciones radioeléctricas sin autorización, cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de las telecomunicaciones, sea necesaria, o de estaciones radioeléctricas a bordo de un buque, de una aeronave o de cualquier otro objeto flotante o aerotransportado, que, en el mar o fuera de él, posibilite la transmisión de emisiones desde el exterior para su posible recepción total o parcial en territorio nacional.

      c) La mera producción de interferencias definidas como perjudiciales en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones que no se encuentren comprendidas en las infracciones muy graves

      d) La emisión de señales de identificación falsas o engañosas.

      e) El uso, en condiciones distintas de las autorizadas, del espectro radioeléctrico que provoque alteraciones que dificulten la correcta prestación de otros servicios por otros operadores.

      f) No atender el requerimiento hecho por la autoridad competente para el cese de las emisiones radioeléctricas, en los supuestos de producción de interferencias.

      g) El establecimiento de comunicaciones con estaciones no autorizadas.

      h) Efectuar emisiones radioeléctricas que incumplan los límites de exposición establecidos en la normativa de desarrollo del artículo 44 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones e incumplir las demás medidas de seguridad establecidas en ella, incluidas las obligaciones de señalización o vallado de las instalaciones radioeléctricas.

      i) La instalación, puesta en servicio o utilización de terminales o de equipos conectados a las redes públicas de comunicaciones electrónicas que no hayan evaluado su conformidad, conforme al título IV de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, salvo que deba ser considerado como infracción muy grave.

      j) La distribución, venta o exposición para la venta de equipos o aparatos cuya conformidad con los requisitos esenciales aplicables no haya sido evaluada de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones o con los acuerdos o convenios internacionales celebrados por el Estado español.

      k) La realización de la actividad de instalación de aparatos y sistemas de telecomunicación sin disponer del correspondiente título habilitante, así como el incumplimiento de los requisitos aplicables al acceso a los servicios de telecomunicaciones en el interior de los edificios y a la instalación en ellos de las infraestructuras de telecomunicaciones.

      l) La alteración, la manipulación o la omisión de las características técnicas, de las marcas, de las etiquetas, de los signos de identificación o de la documentación de los equipos o de los aparatos de telecomunicaciones.

    3. m) El incumplimiento por las entidades colaboradoras de la Administración para la normalización y la homologación de las prescripciones técnicas y del contenido de las autorizaciones o de los conciertos que les afecten, con arreglo a lo que reglamentariamente se determine.

      n) Los siguientes actos de colaboración con los usuarios de buques o aeronaves, ya sean nacionales o de bandera extranjera, efectuados deliberadamente y que posibiliten la producción de las infracciones previstas en el párrafo h) de infracciones muy graves y en el párrafo b) de infracciones graves:

      1º El suministro, el mantenimiento o la reparación del material que incorpore el buque o la aeronave.

      2º Su aprovisionamiento o abastecimiento.

      3º El suministro de medios de transporte o el transporte de personas o de material al buque o a la aeronave.

      4º El encargo o la realización de producciones de todo tipo desde buques o aeronaves, incluida la publicidad destinada a su difusión por radio.

      5º La prestación de servicios relativos a la publicidad de las estaciones instaladas en los buques o en las aeronaves.

      6º Cualesquiera otros actos de colaboración para la comisión de una infracción en materia de telecomunicaciones mediante el uso de buques o aeronaves.

      ñ) El incumplimiento por parte de los operadores de las obligaciones en materia de interceptación legal de las comunicaciones impuestas en desarrollo del artículo 33 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y el incumplimiento de las obligaciones de conservación de los datos establecidas en la Ley de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones salvo que deba ser considerado como infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones .

      o) El incumplimiento de las obligaciones de servicio público y la vulneración de los derechos de los consumidores y usuarios finales, según lo establecido en el título III de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, salvo que deba considerarse como infracción muy grave, conforme a lo previsto en el artículo 53 de dicha Ley.

      p) El incumplimiento por los operadores de las condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas.

      q) Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones de los operadores explotadores de redes o prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas o de sus usuarios, previsto en las leyes vigentes, salvo que deba ser considerado como infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

      r) La vulneración de los derechos previstos por el artículo 38.3, salvo que deba ser reconocida como infracción muy grave. Queda exceptuado el derecho previsto por el párrafo h), cuya infracción se regirá por el régimen sancionador previsto por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico y el incumplimiento de las obligaciones de protección y seguridad de los datos establecidos en el artículo 8 de la Ley de Conservación de Datos Relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones.

    4. Infracciones muy graves

      a) La realización de actividades sin título habilitante cuando sea legalmente necesario o utilizando parámetros técnicos diferentes de los propios del título y la utilización de potencias de emisión notoriamente superiores a las permitidas o de frecuencias radioeléctricas sin autorización o distintas de las autorizadas, siempre que, en estos dos últimos casos, se produzcan daños graves a las redes o a la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

      b) El uso, en condiciones distintas a las autorizadas, del espectro radioeléctrico que provoque alteraciones que impidan la correcta prestación de otros servicios por otros operadores.

      c) El incumplimiento grave o reiterado por los titulares de concesiones, afectaciones demaniales o autorizaciones para el uso del dominio público radioeléctrico de las condiciones esenciales que se les impongan por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

      d) La transmisión total o parcial de concesiones o autorizaciones para el uso privativo del dominio público radioeléctrico, sin cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto por la normativa de desarrollo de Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

      e) La producción deliberada de interferencias definidas como perjudiciales en esta Ley, incluidas las causadas por estaciones radioeléctricas que estén instaladas o en funcionamiento a bordo de un buque, de una aeronave o de cualquier otro objeto flotante o aerotransportado que transmita emisiones desde fuera del territorio español para su posible recepción total o parcial en éste.

      f) Efectuar emisiones radioeléctricas que incumplan gravemente los límites de exposición establecidos en la normativa de desarrollo del artículo 44 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones e incumplir gravemente las demás medidas de seguridad establecidas en dicha normativa, incluidas las obligaciones de señalización o vallado de las instalaciones radioeléctricas.

      g) Permitir el empleo de enlaces procedentes del exterior del territorio nacional que se faciliten a través de satélites cuyo uso no haya sido previamente autorizado.

    5. h) La instalación, puesta en servicio o utilización de terminales o de equipos conectados a las redes públicas de comunicaciones electrónicas que no hayan evaluado su conformidad, conforme al título IV de esta Ley, si se producen daños muy graves a aquéllas.

      i) La importación o la venta al por mayor de equipos o aparatos cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, o con los acuerdos o convenios internacionales celebrados por el Estado español.

      j) El incumplimiento grave y reiterado por los titulares de los laboratorios designados o por las entidades colaboradoras de la Administración de las obligaciones que reglamentariamente se establezcan para su funcionamiento o de las derivadas de su acreditación o concierto, en el proceso de evaluación de los aparatos de telecomunicaciones, de conformidad con las especificaciones técnicas que les sean de aplicación.

      k) La negativa o la obstrucción a ser inspeccionado, y la no colaboración con la inspección cuando ésta sea requerida.

      l) El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de servicio público, según lo establecido en el título III de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, con excepción de los establecidos por el artículo 38.3 cuya vulneración será sancionable conforme a los previsto en el párrafo z) del artículo 53 (infracciones muy graves) de esta misma Ley.

      m) El incumplimiento reiterado de la obligación de mantener los niveles de calidad establecidos para la prestación de los servicios.

      n) La interceptación, sin autorización, de telecomunicaciones no destinadas al público en general.

      ñ) La divulgación del contenido, o de la simple existencia, de mensajes no destinados al público en general emitidos o recibidos a través de servicios de telecomunicaciones, a los que se acceda mediante la interceptación voluntaria o involuntaria, su publicación o cualquier otro uso de ellos sin la debida autorización.

      o) El incumplimiento deliberado, por parte de los operadores, de las obligaciones en materia de interceptación legal de las comunicaciones impuestas en desarrollo del artículo 33 la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y el incumplimiento deliberado de las obligaciones de conservación de los datos establecidos en la Ley de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones.

      p) El incumplimiento reiterado de los requerimientos de información formulados por el órgano competente de la Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones.

      q) El incumplimiento de las instrucciones dictadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las competencias que en materia de mercados de referencia y operadores con poder significativo le atribuye la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

    6. r) El incumplimiento de las resoluciones adoptadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ejercicio de sus funciones en materia de comunicaciones electrónicas, con excepción de las que lleve a cabo en el procedimiento arbitral previo sometimiento voluntario de las partes.

      s) El incumplimiento grave o reiterado por los operadores de las condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas.

      t) La explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tales actividades establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.

      u) El incumplimiento de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

      v) El incumplimiento, por parte de las personas físicas o jurídicas habilitadas para la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas accesibles al público, de las obligaciones en materia de acceso e interconexión a las que estén sometidas por la vigente legislación.

      w) El incumplimiento de las condiciones determinantes de la adjudicación y asignación de los recursos de numeración incluidos en los planes de numeración debidamente aprobados.

      x) El incumplimiento reiterado de los requerimientos de información formulados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ejercicio de sus funciones.

      y) La falta de notificación a la Administración por el titular de una red de comunicaciones electrónicas de los servicios que se estén prestando a través de ella cuando esta información sea exigible de acuerdo con la normativa aplicable.

      z) La vulneración grave o reiterada de los derechos previstos por el artículo 38.3, salvo el previsto por el párrafo h), cuya infracción se regirá por el régimen sancionador previsto por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, y el incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de protección y seguridad de los datos almacenados establecidas en el artículo 8 de la Ley de Conservación de Datos Relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones.

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    Código: 2003136

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  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

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    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años.

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    1. Modelo de denuncia.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Infracciones leves

      a) La producción de cualquier tipo de emisión radioeléctrica no autorizada, salvo que deba ser considerada como infracción grave o muy grave.

      b) La mera producción de interferencias cuando no deba ser considerada como infracción grave o muy grave.

      c) Carecer de los preceptivos cuadros de tarifas o de precios cuando su exhibición se exija por la normativa vigente.

      d) No facilitar los datos requeridos por la Administración o retrasar injustificadamente su aportación cuando resulte exigible conforme a lo previsto por la normativa reguladora de las comunicaciones electrónicas.

      e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas a operadores de redes o de servicios de comunicaciones electrónicas o de sus usuarios, previsto en las leyes vigentes, salvo que deba ser considerado como infracción grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

    2. Infracciones graves

      a) La realización de actividades sin título habilitante cuando sea legalmente necesario o utilizando parámetros técnicos diferentes de los propios del título y la utilización de potencias de emisión notoriamente superiores a las permitidas o de frecuencias radioeléctricas sin autorización o distintas de las autorizadas, siempre que las referidas conductas no constituyan infracción muy grave.

      b) La instalación de estaciones radioeléctricas sin autorización, cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de las telecomunicaciones, sea necesaria, o de estaciones radioeléctricas a bordo de un buque, de una aeronave o de cualquier otro objeto flotante o aerotransportado, que, en el mar o fuera de él, posibilite la transmisión de emisiones desde el exterior para su posible recepción total o parcial en territorio nacional.

      c) La mera producción de interferencias definidas como perjudiciales en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones que no se encuentren comprendidas en las infracciones muy graves

      d) La emisión de señales de identificación falsas o engañosas.

      e) El uso, en condiciones distintas de las autorizadas, del espectro radioeléctrico que provoque alteraciones que dificulten la correcta prestación de otros servicios por otros operadores.

      f) No atender el requerimiento hecho por la autoridad competente para el cese de las emisiones radioeléctricas, en los supuestos de producción de interferencias.

      g) El establecimiento de comunicaciones con estaciones no autorizadas.

      h) Efectuar emisiones radioeléctricas que incumplan los límites de exposición establecidos en la normativa de desarrollo del artículo 44 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones e incumplir las demás medidas de seguridad establecidas en ella, incluidas las obligaciones de señalización o vallado de las instalaciones radioeléctricas.

      i) La instalación, puesta en servicio o utilización de terminales o de equipos conectados a las redes públicas de comunicaciones electrónicas que no hayan evaluado su conformidad, conforme al título IV de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, salvo que deba ser considerado como infracción muy grave.

      j) La distribución, venta o exposición para la venta de equipos o aparatos cuya conformidad con los requisitos esenciales aplicables no haya sido evaluada de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones o con los acuerdos o convenios internacionales celebrados por el Estado español.

      k) La realización de la actividad de instalación de aparatos y sistemas de telecomunicación sin disponer del correspondiente título habilitante, así como el incumplimiento de los requisitos aplicables al acceso a los servicios de telecomunicaciones en el interior de los edificios y a la instalación en ellos de las infraestructuras de telecomunicaciones.

      l) La alteración, la manipulación o la omisión de las características técnicas, de las marcas, de las etiquetas, de los signos de identificación o de la documentación de los equipos o de los aparatos de telecomunicaciones.

    3. m) El incumplimiento por las entidades colaboradoras de la Administración para la normalización y la homologación de las prescripciones técnicas y del contenido de las autorizaciones o de los conciertos que les afecten, con arreglo a lo que reglamentariamente se determine.

      n) Los siguientes actos de colaboración con los usuarios de buques o aeronaves, ya sean nacionales o de bandera extranjera, efectuados deliberadamente y que posibiliten la producción de las infracciones previstas en el párrafo h) de infracciones muy graves y en el párrafo b) de infracciones graves:

      1º El suministro, el mantenimiento o la reparación del material que incorpore el buque o la aeronave.

      2º Su aprovisionamiento o abastecimiento.

      3º El suministro de medios de transporte o el transporte de personas o de material al buque o a la aeronave.

      4º El encargo o la realización de producciones de todo tipo desde buques o aeronaves, incluida la publicidad destinada a su difusión por radio.

      5º La prestación de servicios relativos a la publicidad de las estaciones instaladas en los buques o en las aeronaves.

      6º Cualesquiera otros actos de colaboración para la comisión de una infracción en materia de telecomunicaciones mediante el uso de buques o aeronaves.

      ñ) El incumplimiento por parte de los operadores de las obligaciones en materia de interceptación legal de las comunicaciones impuestas en desarrollo del artículo 33 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y el incumplimiento de las obligaciones de conservación de los datos establecidas en la Ley de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones salvo que deba ser considerado como infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones .

      o) El incumplimiento de las obligaciones de servicio público y la vulneración de los derechos de los consumidores y usuarios finales, según lo establecido en el título III de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, salvo que deba considerarse como infracción muy grave, conforme a lo previsto en el artículo 53 de dicha Ley.

      p) El incumplimiento por los operadores de las condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas.

      q) Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones de los operadores explotadores de redes o prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas o de sus usuarios, previsto en las leyes vigentes, salvo que deba ser considerado como infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

      r) La vulneración de los derechos previstos por el artículo 38.3, salvo que deba ser reconocida como infracción muy grave. Queda exceptuado el derecho previsto por el párrafo h), cuya infracción se regirá por el régimen sancionador previsto por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico y el incumplimiento de las obligaciones de protección y seguridad de los datos establecidos en el artículo 8 de la Ley de Conservación de Datos Relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones.

    4. Infracciones muy graves

      a) La realización de actividades sin título habilitante cuando sea legalmente necesario o utilizando parámetros técnicos diferentes de los propios del título y la utilización de potencias de emisión notoriamente superiores a las permitidas o de frecuencias radioeléctricas sin autorización o distintas de las autorizadas, siempre que, en estos dos últimos casos, se produzcan daños graves a las redes o a la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

      b) El uso, en condiciones distintas a las autorizadas, del espectro radioeléctrico que provoque alteraciones que impidan la correcta prestación de otros servicios por otros operadores.

      c) El incumplimiento grave o reiterado por los titulares de concesiones, afectaciones demaniales o autorizaciones para el uso del dominio público radioeléctrico de las condiciones esenciales que se les impongan por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

      d) La transmisión total o parcial de concesiones o autorizaciones para el uso privativo del dominio público radioeléctrico, sin cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto por la normativa de desarrollo de Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

      e) La producción deliberada de interferencias definidas como perjudiciales en esta Ley, incluidas las causadas por estaciones radioeléctricas que estén instaladas o en funcionamiento a bordo de un buque, de una aeronave o de cualquier otro objeto flotante o aerotransportado que transmita emisiones desde fuera del territorio español para su posible recepción total o parcial en éste.

      f) Efectuar emisiones radioeléctricas que incumplan gravemente los límites de exposición establecidos en la normativa de desarrollo del artículo 44 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones e incumplir gravemente las demás medidas de seguridad establecidas en dicha normativa, incluidas las obligaciones de señalización o vallado de las instalaciones radioeléctricas.

      g) Permitir el empleo de enlaces procedentes del exterior del territorio nacional que se faciliten a través de satélites cuyo uso no haya sido previamente autorizado.

    5. h) La instalación, puesta en servicio o utilización de terminales o de equipos conectados a las redes públicas de comunicaciones electrónicas que no hayan evaluado su conformidad, conforme al título IV de esta Ley, si se producen daños muy graves a aquéllas.

      i) La importación o la venta al por mayor de equipos o aparatos cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, o con los acuerdos o convenios internacionales celebrados por el Estado español.

      j) El incumplimiento grave y reiterado por los titulares de los laboratorios designados o por las entidades colaboradoras de la Administración de las obligaciones que reglamentariamente se establezcan para su funcionamiento o de las derivadas de su acreditación o concierto, en el proceso de evaluación de los aparatos de telecomunicaciones, de conformidad con las especificaciones técnicas que les sean de aplicación.

      k) La negativa o la obstrucción a ser inspeccionado, y la no colaboración con la inspección cuando ésta sea requerida.

      l) El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de servicio público, según lo establecido en el título III de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, con excepción de los establecidos por el artículo 38.3 cuya vulneración será sancionable conforme a los previsto en el párrafo z) del artículo 53 (infracciones muy graves) de esta misma Ley.

      m) El incumplimiento reiterado de la obligación de mantener los niveles de calidad establecidos para la prestación de los servicios.

      n) La interceptación, sin autorización, de telecomunicaciones no destinadas al público en general.

      ñ) La divulgación del contenido, o de la simple existencia, de mensajes no destinados al público en general emitidos o recibidos a través de servicios de telecomunicaciones, a los que se acceda mediante la interceptación voluntaria o involuntaria, su publicación o cualquier otro uso de ellos sin la debida autorización.

      o) El incumplimiento deliberado, por parte de los operadores, de las obligaciones en materia de interceptación legal de las comunicaciones impuestas en desarrollo del artículo 33 la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y el incumplimiento deliberado de las obligaciones de conservación de los datos establecidos en la Ley de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones.

      p) El incumplimiento reiterado de los requerimientos de información formulados por el órgano competente de la Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones.

      q) El incumplimiento de las instrucciones dictadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las competencias que en materia de mercados de referencia y operadores con poder significativo le atribuye la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

    6. r) El incumplimiento de las resoluciones adoptadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ejercicio de sus funciones en materia de comunicaciones electrónicas, con excepción de las que lleve a cabo en el procedimiento arbitral previo sometimiento voluntario de las partes.

      s) El incumplimiento grave o reiterado por los operadores de las condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas.

      t) La explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tales actividades establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.

      u) El incumplimiento de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

      v) El incumplimiento, por parte de las personas físicas o jurídicas habilitadas para la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas accesibles al público, de las obligaciones en materia de acceso e interconexión a las que estén sometidas por la vigente legislación.

      w) El incumplimiento de las condiciones determinantes de la adjudicación y asignación de los recursos de numeración incluidos en los planes de numeración debidamente aprobados.

      x) El incumplimiento reiterado de los requerimientos de información formulados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ejercicio de sus funciones.

      y) La falta de notificación a la Administración por el titular de una red de comunicaciones electrónicas de los servicios que se estén prestando a través de ella cuando esta información sea exigible de acuerdo con la normativa aplicable.

      z) La vulneración grave o reiterada de los derechos previstos por el artículo 38.3, salvo el previsto por el párrafo h), cuya infracción se regirá por el régimen sancionador previsto por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, y el incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de protección y seguridad de los datos almacenados establecidas en el artículo 8 de la Ley de Conservación de Datos Relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Telecomunicaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 2003136

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

    Requisitos

    1.

    Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1. Aportación de documentación en que se fundamente la denuncia administrativa.

    Te interesa saber

    1. INFRACCIONES LEVES

      • El ejercicio de una actividad descrita en esta Ley sin que se haya efectuado, en su caso, el correspondiente registro administrativo.
      • El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la Administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en las autorizaciones.
      • La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 3 cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.
      • Cualquier infracción de lo establecido en esta Ley o en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones, cuando no esté tipificada como muy grave o grave.
    2. INFRACCIONES GRAVES

      • El ejercicio de una actividad descrita en la presente Ley sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida; el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, así como la actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ley, cuando la actividad no esté sujeta a autorización específica, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
      • El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
      • El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación o la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación.
      • La falta de constitución de fianzas o garantías, o de su renovación, cuando sean obligatorias.
      • El incumplimiento por los agentes económicos señalados en los artículos 7.1 y 11.1 de las obligaciones derivadas de los acuerdos voluntarios o convenios de colaboración suscritos.
      • La entrada en el territorio nacional de residuos procedentes de otro Estado miembro de la Comunidad Europea o de un país tercero, así como la salida de residuos hacia los citados lugares, sin cumplimentar la notificación o sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación comunitaria o los tratados o convenios internacionales de los que España sea parte.
      • En el caso de adquisición intercomunitaria y de importaciones de países terceros de residuos, el incumplimiento de la obligación de notificar la realización de su valorización o eliminación, en el plazo máximo de ciento ochenta días tras la recepción de los mismos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.6 , 6.6 , 19.9 y 22.1 del Reglamento 259/93/CEE.
      • La obstrucción a la actividad inspectora o de control de las Administraciones públicas.
      • La falta de etiquetado o el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos peligrosos.
      • La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de ello no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
      • La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en esta Ley, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones o en las normas establecidas en esta Ley.
      • La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 2 cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.La elaboración o utilización de productos respecto de los que se haya adoptado alguna de las medidas enumeradas en el párrafo a) del artículo 7.1 y, en su caso, en el artículo 8 de esta Ley, incumpliendo las obligaciones indicadas en los mencionados preceptos y en su normativa de desarrollo, cuando como consecuencia de ello no se perturbe gravemente la protección del medio ambiente, la salud e higiene públicas o la seguridad de los consumidores.
      • No elaborar los planes empresariales de prevención o de minimización de residuos o no atender los requerimientos efectuados por las Comunidades Autónomas para que sean modificados o completados con carácter previo a su aprobación, cuando así se haya establecido de acuerdo con el artículo 7.1 y, en su caso, con el artículo 8 de esta Ley y en su normativa de desarrollo.
    3. INFRACCIONES MUY GRAVES

      • El ejercicio de una actividad descrita en la presente Ley sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida; el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, así como la actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ley, cuando la actividad no esté sujeta a autorización específica, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.
      • El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos.
      • El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier otro tipo de residuos, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
      • El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales.
      • La ocultación o la alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta Ley.
      • La elaboración, importación o adquisición intracomunitaria de productos con sustancias o preparados prohibidos por la peligrosidad de los residuos que generan.
      • La no realización de las operaciones de limpieza y recuperación cuando un suelo haya sido declarado como contaminado, tras el correspondiente requerimiento de la Comunidad Autónoma o el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones derivadas de acuerdos voluntarios o convenios de colaboración.
      • La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de ello se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
      • La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en esta Ley, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones o en las normas establecidas en esta Ley.
      • La omisión, en el caso de residuos peligrosos, de los necesarios planes de seguridad y previsión de accidentes, así como de los planes de emergencia interior y exterior de las instalaciones.
      • La elaboración de productos o la utilización de envases por los agentes económicos a que se refiere el párrafo a) del artículo 7.1 respecto de los que se haya adoptado alguna de las medidas enumeradas en el mismo y, en su caso, en el artículo 8 de esta Ley, incumpliendo las obligaciones indicadas en los mencionados preceptos y en su normativa de desarrollo, cuando como consecuencia de ello se perturbe gravemente la protección del medio ambiente, la salud e higiene públicas o la seguridad de los consumidores.
      • La puesta en el mercado de productos respecto de los que se haya adoptado alguna de las medidas enumeradas en los párrafos b) y c) del artículo 7.1 y, en su caso, en el artículo 8 de esta Ley, de una forma distinta a lo establecido en los mencionados preceptos y en su normativa de desarrollo.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de reciboo según lo establecido en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Control Ambiental

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código2003137

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales o en la Ley estatal 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

    Requisitos

    1.

    Ser mayor de 18 años.

    Te interesa saber

    1. LEY ESTATAL 32/2007, DE 7 DE NOVIEMBRE, PARA EL CUIDADO DE LOS ANIMALES EN SU EXPLOTACIÓN, TRANSPORTE, EXPERIENCIA Y SACRIFICIO

      Infracciones leves

      • El incumplimiento de obligaciones exigidas por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo de los animales, siempre que no se produzcan lesiones permanentes, deformidades o defectos graves, o la muerte de los animales
      • El incumplimiento de las obligaciones en cuanto a la forma, métodos y condiciones para el sacrificio o matanza de animales, excepto el aturdimiento, cuando no concurra el supuesto establecido en el artículo 6.3 de esta Ley (cuando el sacrificio de los animales se realice según los ritos propios de Iglesias, Confesiones o Comunidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, y las obligaciones de aturdimiento sean incompatibles con las prescripciones del respectivo rito religioso)
      • Abandonar a un animal, con el resultado de la ausencia de control sobre el  mismo o su efectiva posesión
      • La oposición, obstrucción o falta de colaboración con la actuación inspectora y de control de las Administraciones Públicas, cuando no impida o dificulte gravemente su realización.

      Infracciones graves

      • Las mutilaciones no permitidas a los animales.
      • Reutilizar animales en un procedimiento cuando la normativa aplicable no lo permita o conservar con vida un animal utilizado en un procedimiento cuando la normativa aplicable lo prohíba.
      • Realizar cualquiera de las actividades reguladas en esta Ley sin contar con la autorización administrativo o la inscripción registral exigible según las normas de protección animal aplicables
      • El incumplimiento de las obligaciones exigidas por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo de los animales, cuando produzca lesiones permanentes, deformaciones o defectos graves de los mismos
      • La oposición, obstrucción o falta de colaboración con la actuación inspectora y de control de las Administraciones Públicas, cuando se impida o dificulte gravemente su realización.
    2. Infracciones muy graves

      • El sacrificio o muerte de animales en espectáculos públicos fuera de los supuestos expresamente previstos en la normativa aplicable en cada caso o expresa y previamente autorizados por la autoridad competente
      • El incumplimiento de las obligaciones exigidas por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo de los animales, cuando concurra la intención de provocar la tortura o muerte de los mismos
      • Utilizar los animales en peleas.
      • Utilizar animales en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, incluso con autorización de la autoridad competente, cuando se produzca la muerte de los mismos.
      • El incumplimiento de la obligación de aturdimiento previo, cuando no concurra el supuesto establecido en el artículo 6.3 de esta Ley (cuando el sacrificio de los animales se realice según los ritos propios de Iglesias, Confesiones o Comunidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, y las obligaciones de aturdimiento sean incompatibles con las prescripciones del respectivo rito religioso
      • La realización de un procedimiento sin la autorización previa de la autoridad competente, cuando se utilizan animales incluidos en el apéndice I del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, CITES.
      • Provocar, facilitar o permitir la salida de los animales de experimientación u otros fines científicos del centro o establecimiento, sin autorización por escrito del responsable del mismo, cuando dé lugar a la muerte del animal o cree un riesgo grave para la salud pública.
      • Suministrar documentación falsa a los inspectores o a la Administración.
      • Utilizar perros o gatos vagabundos en procedimientos.
      • Liberación incontrolada y voluntaria de animales de una explotación.
    3. LEY 13/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE TENENCIA, PROTECCIÓN Y DERECHOS DE ANIMALES

      Infracciones leves

      • No acompañar la venta de los animales objeto de esta Ley de documento informativo sobre las características y las necesidades del animal, que contenga asimismo consejos para su educación y manejo, citado en el artículo 9 de la Ley.
      • No presentar certificado veterinario en las transacciones dispuestas en el artículo 9 de la Ley.
      • No controlar la aireación y la temperatura en los transportes en vehículos privados de perros y gatos.
      • No poseer cartilla sanitaria, ni certificado de vacunación obligatoria, para los animales que preceptivamente la requieran.
      • No cumplir los requisitos sanitarios obligatorios, cuando ello no entrañe peligro para los animales o las personas.
      • No guardar las fichas clínicas de los animales durante cinco años en los establecimientos veterinarios.
      • La participación a título de espectador o espectadora en espectáculos prohibidos por esta Ley.
      • Ejecutar el sacrificio de animales incumpliendo los métodos autorizados reglamentariamente o cuando el sacrificio de estos animales se realice sin la supervisión de un veterinario responsable, cuando en ambos supuestos no haya sufrimiento innecesario

       

    4. Infracciones graves

      • La apertura y funcionamiento de establecimientos que no reúnan los requisitos del artículo 7 esta Ley.
      • La venta o cesión en lugares públicos no autorizados. 
      • La organización de exposiciones u otras manifestaciones con animales sin autorización.
      • Vender perros y gatos con incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 2. de esta Ley.
      • No estar en posesión del certificado veterinario de buen estado sanitario en las transacciones cuando el animal padezca enfermedades o vicios ocultos.
      • Transportar los animales incumpliendo la normativa específica en materia de bienestar animal y sin adoptar las medidas precautorias para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales.
      • No poseer la cartilla sanitaria y vacunaciones obligatorias vigentes de los animales potencialmente peligrosos.
      • No tener identificados reglamentariamente los perros y los gatos, o las demás especies a las que se refiere el artículo 12.3 de esta Ley.
      • Incumplir los requisitos sanitarios obligatorios, siempre que ello entrañe peligro para otros animales o las personas.
      • Ejecutar el sacrificio de animales incumpliendo los métodos autorizados reglamentariamente o cuando el sacrificio de estos animales se realice sin la supervisión de un veterinario responsable, suponiendo en ambos casos sufrimiento innecesario del animal.
      • Abandonar los animales objeto de esta Ley. Se considera abandono la pérdida o extravío de uno de estos animales que no se hubiera denunciado ante la autoridad competente en el plazo de 48 horas.
      • Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
      • Incumplir la obligación de identificar el animal potencialmente peligroso.
      • No inscribir en el Registro correspondiente un animal potencialmente peligroso.
      • Circular un perro de guarda o defensa en lugares públicos sin bozal o no sujeto con correa.
      • No esterilizar los perros de ataque en los supuestos legalmente exigidos.
      • No facilitar la información requerida por las autoridades competentes, en el cumplimiento de sus funciones, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
      • No controlar debidamente a los animales, dejándolos deambular por espacios públicos o privados, sin autorización.
    5. Infracciones muy graves

      • El maltrato, la utilización abusiva y el sufrimiento innecesario ejercido a los animales objeto de Ley. Se considerará agravante de esta infracción cuando sea cometida por personas que ejerzan las actividades incluidas en los artículos 7 y 29 de la Ley.
      • Abandonar un animal potencialmente peligroso.
      • Tener animales potencialmente peligrosos sin licencia.
      • Vender o transmitir por cualquier título un animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia. 
      • Adiestrar animales para potenciar su agresividad o para fines prohibidos.
      • Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
      • La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones, peleas o espectáculos de los animales objeto de esta Ley que supongan malos tratos, utilización abusiva o sufrimiento innecesario.
      • Circular con perros de ataque sin bozal o sin correa.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Sanidad y Producción Animal

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código 2003172

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de turismo.

    Requisitos

    1.

    Ser usuario o cliente de un servicio turístico.

    Te interesa saber

    1. INFRACCIONES LEVES

      • La acampada libre.
      • La existencia de deficiencias ostensibles en las condiciones de limpieza de los locales, instalaciones, mobiliario y otros elementos de los establecimientos, así como de la fachada e inmediaciones del inmueble que formen parte de la explotación.
      • La falta de exhibición de anuncios o distintivos obligatorios o su exhibición sin las formalidades exigidas o en lugares distintos a los determinados reglamentariamente.
      • El incumplimiento de las disposiciones relativas a documentación, información y libros establecidas por la normativa turística para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa o actividad y como garantía para la protección del usuario.
      • El incumplimiento de las normas sobre publicidad de los servicios a prestar y sus precios.
      • La inexistencia o la negativa a facilitar hojas de reclamaciones a los usuarios turísticos.
      • La expedición de facturas o justificantes de pago incorrectos.
      • La incorrecta prestación de los servicios por el personal encargado de los mismos.
      • La falta de notificación, comunicación, declaración de los datos o informaciones requeridos por la Administración o su realización fuera de plazo; excepto la declaración responsable previa a que se refiere el artículo 25 de esta ley, cuya ausencia o realización fuera de plazo tendrán la consideración de falta grave.
      • Cualquier otro incumplimiento de los requisitos, prohibiciones y obligaciones establecidos en la normativa turística que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
    2. INFRACCIONES GRAVES 

      La prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no haya realizado la declaración responsable previa a que se refiere el artículo 25 de esta ley, no haya obtenido la autorización correspondiente, cuando sea preceptiva, o carezca de la titulación exigida por las normas en vigor.

      • La publicidad de cualquier tipo, o la oferta a consumidores o usuarios o a las agencias de viajes y a las centrales de reserva, de alojamientos y actividades turísticos que no cumplan con lo previsto en el artículo 25 de esta ley.
      • La utilización de denominaciones, rótulos o distintivos diferentes a los que correspondan conforme a la clasificación y categoría declarada o asignada, según el caso.
      • La información o publicidad de los servicios o prestaciones que induzcan a engaño.
      • La ausencia de personal con cualificación técnica turística en aquellos supuestos para cuyo desempeño sea exigible.
      • La no expedición de factura o justificante de pago.
      • La reserva confirmada de plazas en número superior a las disponibles o el incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas.
      • La negativa a la prestación de un servicio contratado o la prestación del mismo en condiciones diferentes o de calidad inferior a las pactadas, cuando suponga un perjuicio grave para el cliente. No constituirá infracción la negativa a seguir prestando el servicio cuando el usuario se niegue al pago de los ya recibidos.
      • La obstrucción a la labor inspectora, la negativa o resistencia a facilitar la información requerida y el suministro de información falsa o inexacta a los inspectores u órgano competente de la Administración del Principado de Asturias.
      • No disponer de las instalaciones, sistemas o servicios obligatorios según la normativa turística o disponer de ellos en mal estado de conservación o funcionamiento.
      • Efectuar reformas estructurales no comunicadas previamente a la Administración competente en materia de turismo o autorizadas por ésta, según el caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley, que modifiquen los requisitos básicos esenciales para el ejercicio de la actividad, supongan una disminución de la calidad o afecten a la clasificación, categoría y capacidad del establecimiento.
      • El incumplimiento de los plazos concedidos por la Administración turística competente para la subsanación de deficiencias de infraestructura o equipamientos.
      • La admisión en los campamentos de turismo de campistas fijos o residenciales y la instalación de unidades de acampada prohibidas.
      • La prohibición de libre acceso y la expulsión de los clientes cuando sean injustificadas.
      • La realización de la declaración responsable previa con inexactitud, falsedad y omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la misma.
    3. INFRACCIONES MUY GRAVES 

      • La prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no tenga la preceptiva autorización para ejercerlas o la titulación exigida por las normas en vigor, cuando comporten riesgos graves para los usuarios.
      • No mantener vigente la cuantía del capital social o las garantías del seguro y fianzas exigidas por la normativa.
      • El incumplimiento de la normativa de protección y prevención de incendios, medidas de seguridad, o de sanidad e higiene, cuando entrañen riesgo para la integridad física o salud de las personas.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión y Calidad Turística

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código 2003182

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Efectuar la comunicación de desplazamiento temporal de trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional.

    Requisitos

    1. La obligación de efectuar la comunicación del desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional corresponde a las empresas que desplacen temporalmente a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional (sin afectar, por tanto, a otras actividades distintas, tales como las formativas), establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea, pero también a las empresas establecidas en el resto de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esto es, Noruega, Islandia y Liechtenstein.

    2. Salvo que la empresa sea de trabajo temporal, no será necesaria la comunicación del desplazamiento si la duración de éste es inferior a 8 días.

    Necesitas

    1. Si la empresa que desplaza a los trabajadores a España es una empresa de trabajo temporal, deberá incluir en la comunicación, además, la acreditación de que cumple los requisitos legales en su país para la puesta a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, de los trabajadores por ella contratados; asimismo precisará las necesidades temporales de la empresa usuaria para ser cubiertas por el contrato de puesta a disposición.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    PLAZO DE PRESENTACIÓN

    Antes del inicio del traslado.

    Plazo de solicitud

    Todo el año El empresario que desplace trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional deberá comunicar el desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones Laborales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201600016

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Efectuar la comunicación de desplazamiento temporal de trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional.

    Imprimir

    Requisitos

    1. La obligación de efectuar la comunicación del desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional corresponde a las empresas que desplacen temporalmente a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional (sin afectar, por tanto, a otras actividades distintas, tales como las formativas), establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea, pero también a las empresas establecidas en el resto de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esto es, Noruega, Islandia y Liechtenstein.

    2. Salvo que la empresa sea de trabajo temporal, no será necesaria la comunicación del desplazamiento si la duración de éste es inferior a 8 días.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Si la empresa que desplaza a los trabajadores a España es una empresa de trabajo temporal, deberá incluir en la comunicación, además, la acreditación de que cumple los requisitos legales en su país para la puesta a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, de los trabajadores por ella contratados; asimismo precisará las necesidades temporales de la empresa usuaria para ser cubiertas por el contrato de puesta a disposición.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    PLAZO DE PRESENTACIÓN

    Antes del inicio del traslado.

    Plazo de solicitud

    Todo el año El empresario que desplace trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional deberá comunicar el desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones Laborales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201600016

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Remisión anual y semestral de la Documentación Estadístico Contable y del Negocio-DEC-por parte de los mediadores de seguros.

    Imprimir

    Requisitos

    1.

    Todos los mediadores de seguros a los que afecta dicha obligación y sean supervisados por el Principado de Asturias.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Las personas físicas, aportarán:

      • Datos profesionales como corredor /agente vinculado persona física.
    2. Las personas jurídicas, además, aportarán:

      • Datos profesionales, cuadros de socios, administradores y personas que integran el órgano de dirección y la dirección técnica de la sociedad.
    3. Instrucciones DEC.

    4. Clave SAC

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    DEC anual (del año inmediatamente anterior respecto al actual)

    * Fecha apertura de la aplicación:: 1 de junio (del año siguiente al que se trate)

    * Fecha cierre de la aplicación: 10 julio (del año siguiente al que se trate)


    DEC semestral (Primer semestre)

    * Fecha apertura de la aplicación: 1 de agosto (del año que se trate)

    * Fecha cierre de la aplicación: 15 de septiembre (del año que se trate)


    DEC semestral (Segundo semestre)

    * Fecha apertura de la aplicación: 15 de enero (año siguiente al que se trate)

    * Fecha cierre de la aplicación: 1 de marzo (del año siguiente al que se trate)

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Supervisión Financiera y Seguros

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 200850814

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Remisión anual de la documentación estadístico contable y del negocio (DEC) por parte de los mediadores de seguros.

    Requisitos

    1.

    Todos los mediadores de seguros a los que afecta dicha obligación y sean supervisados por el Principado de Asturias.

    Necesitas

    1. Declaración firmada y enviada en papel haciendo constar que los datos remitidos recogen fielmente la información estadístico-contable, en modelo normalizado.

    2. Estructura de la organización, en modelo normalizado.

    3. Datos globales de cartera (volumen total de negocio y nueva producción), en modelo normalizado.

    4. Detalle por ramos de la cartera de no vida, en modelo normalizado.

    5. Detalle de la cartera de vida, en modelo normalizado.

    6. Datos contables, en modelo normalizado.

    7. Copia del recibo de prima de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional o de cualquier otra garantía financiera, vigentes, que acrediten la cobertura de dicho seguro durante el año natural al que se refiere la DEC.

    8. Justificante de la vigencia del aval emitido por entidad financiera o de la póliza de un seguro de caución, que acredite la capacidad financiera.

    9. Las personas físicas aportarán, además:

      • Datos profesionales como corredor /agente vinculado persona física.
    10. Las personas jurídicas aportarán, además:

      • Datos profesionales, cuadros de socios, administradores y personas que integran el órgano de dirección y la dirección técnica de la sociedad.
    11. Clave SAC oCertificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    DEC anual (del año inmediatamente anterior respecto al actual)

    * Fecha apertura de la aplicación: 1 de febrero (del año siguiente al que se trate)

    * Fecha cierre de la aplicación: 30 de abril (del año siguiente al que se trate)

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Supervisión Financiera y Seguros

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 200850814

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Las Cajas de Ahorro con sede social en el Principado de Asturias deberán remitir, a la consejería competente en la materia, determinada documentación relativa a sus órganos de gobierno y dirección: en los procesos de renovación parcial, en los nombramientos para provisión de vacantes y en los ceses de aquellos; en el nombramiento de cargos en el seno del Consejo de Administración y de la Comisión de control; y en el nombramiento y cese de los Directores generales y asimilados.

    Asimismo, se comunicarán las variaciones de datos respecto de los inicialmente declarados.

    Requisitos

    1.Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias.

    Necesitas

    1. Documentación exigida en el Decreto 130/2010, de 20 de octubre, por el que se determina la documentación que deben remitir las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias, relativa a sus órganos de gobierno y dirección.

    2. Relación de los miembros de la asamblea general que han de cesar por renovación.

    3. Datos relativos a los miembros de los órganos de gobierno y dirección de las Cajas de ahorro. (Asamblea General, Consejo de Administración, Comisión de Control, Directores Generales y asimilados)

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Supervisión Financiera y Seguros

    Tu solicitud será resuelta por

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