Obtener la declaración de idoneidad para acogimiento familiar simple o permanente de menores residentes en el Principado de Asturias.
No haber sido declarado no idóneo para el acogimiento en los dos años anteriores.
No haber sido privado de la patria potestad respecto de ningún menor, ni encontrarse incurso en causa de privación según el Código Civil.
Certificación literal de la inscripción del nacimiento del solicitante o solicitantes en el Registro Civil.
En caso de parejas solicitantes, certificación literal de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, o acreditación de la fecha de inicio de la convivencia (Certificación del Registro de Uniones de Hecho, volante de empadronamiento en que figure la fecha del alta, o acta notarial).
Copia de la tarjeta de beneficiario del Servicio Público de Salud o cualquier otro documento que acredite ser beneficiario de asistencia médica.
Informes médicos relativos a su estado de salud, física y mental.
Declaración del IRPF del último ejercicio. Si alguno de los solicitantes está exento de presentación de la declaración, presentará certificación de la AEAT que lo acredite, y justificante de los ingresos económicos percibidos el ejercicio anterior, en su caso.
Documentación acreditativa de la situación laboral actual de los solicitantes.(Vida laboral, certificado de empresa, certificado del SEPEPA, entre otros?)
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificado de empadronamiento.
1.Silencio positivo, con las suspensiones del procedimiento que marca la Ley 30/1992.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021280
Una declaración con la preceptiva información anual sobre residuos producidos y/o gestionados: Declaraciones Anuales de Productores de residuos (para más de 10.000 kg. al año de residuos peligrosos ó 1.000 t al año de residuos no peligrosos) y/o Declaraciones Anuales de Gestores de residuos del Principado de Asturias, al objeto de atender las obligaciones legales en materia de estadísticas oficiales e información ambiental (artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).
1.
Estar inscrito en el Registro de Producción y Gestión de Residuos del Principado de Asturias.
Declaración anual (anexo 1).
Memoria anual (anexo 2).
1.
MODALIDADES FORMULARIOS
Renombrar los archivos a remitir de la siguiente forma: Año_Gestor/Productor_ nº de NIMA_ nº de inscripción
Ejemplo: Para un centro gestor cuyo NIMA sea 3300100022 y para un nº de inscripción A32542315/ANP1 el nombre del archivo ha de ser "2015_Gestor_3300100022_A32542315_ANP1.pdf".
Paso 1:
Iniciar solicitud
Código: 20051809
Más información
Una declaración con la preceptiva información anual sobre residuos producidos y/o gestionados: Declaraciones Anuales de Productores de residuos (para más de 10.000 kg. al año de residuos peligrosos ó 1.000 t al año de residuos no peligrosos) y/o Declaraciones Anuales de Gestores de residuos del Principado de Asturias, al objeto de atender las obligaciones legales en materia de estadísticas oficiales e información ambiental (artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).
1.
Estar inscrito en el Registro de Producción y Gestión de Residuos del Principado de Asturias.
Declaración anual (anexo 1).
Memoria anual (anexo 2).
1.
MODALIDADES FORMULARIOS
Renombrar los archivos a remitir de la siguiente forma: Año_Gestor/Productor_ nº de NIMA_ nº de inscripción
Ejemplo: Para un centro gestor cuyo NIMA sea 3300100022 y para un nº de inscripción A32542315/ANP1 el nombre del archivo ha de ser "2015_Gestor_3300100022_A32542315_ANP1.pdf".
Paso 1:
Iniciar solicitud
Código: 20051809
Hacer una declaración en formato electrónico con la información anual sobre residuos producidos o gestionados. Se recaba con el objeto de atender las obligaciones legales en materia de estadísticas oficiales e información ambiental.
Debe aportarse, a petición de la Administración, por los productores y gestores de residuos inscritos en el Registro de Producción y Gestión de Residuos del Principado de Asturias.
GESTORIES DE RESIDUOS
Ficheros en formato Excel a cumplimentar y remitir a la dirección de correo electrónico gestores@asturias.org:
PRODUCTORES DE RESIDUOS
Fichero en formato Excel a cumplimentar y remitir a la dirección de correo electrónico productores@asturias.org:
DECLARACIÓN DE RESIDUOS GESTIONADOS DE ENTRADA
Se deben indicar las cantidades totales anuales de residuos por código LER que entran en la instalación con destino a una determinada operación de eliminación (D) o valorización (R), desglosando si el productor de los residuos tiene su sede social en Asturias o fuera de Asturias.
DECLARACIÓN DE RESIDUOS GESTIONADOS DE SALIDA
El formulario debe rellenarse indicando la cantidad anual gestionada para cada tipo de residuo, operación de eliminación (D) o valorización (R) y número NIMA del gestor de destino.
DECLARACIÓN DE RESIDUOS PRODUCIDOS
El formulario debe rellenarse indicando la cantidad anual producida por cada tipo de residuo y por operación de eliminación (D) o valorización (R) del gestor de destino final.
Código: 201400011
Más información
Una declaración en formato electrónico con la información anual sobre residuos producidos y/o gestionados. Se recaba con el objeto de atender las obligaciones legales en materia de estadísticas oficiales e información ambiental.
Debe aportarse, a petición de la Administración, por los productores y gestores de residuos inscritos en el Registro de Producción y Gestión de Residuos del Principado de Asturias.
GESTORIES DE RESIDUOS
Ficheros en formato EXCELL a cumplimentar y remitir a la dirección de correo electrónico gestores@asturias.org:
- Plantilla Declaración residuos gestionados de entrada.
- Plantilla Declaración residuos gestionados de salida.
- Plantilla Declaración residuos producidos.
PRODUCTORES DE RESIDUOS
Fichero en formato EXCELL a cumplimentar y remitir a la dirección de correo electrónico productores@asturias.org:
- Plantilla Declaración residuos producidos.
PLANTILLA DECLARACIÓN DE RESIDUOS GESTIONADOS DE ENTREDA
Se deben indicar las cantidades totales anuales de residuos por código LER que entran en la instalación con destino a una determinada operación de eliminación (D) o valorización (R), desglosando si el productor de los residuos tiene su sede social en Asturias o fuera de Asturias.
PLANTILLA DECLARACIÓN DE RESIDUOS GESTIONADOS DE SALIDA
El formulario debe rellenarse indicando la cantidad anual gestionada para cada tipo de residuo, operación de eliminación (D) o valorización (R) y número NIMA del gestor de destino.
PLANTILLA DECLARACIÓN DE RESIDUOS PRODUCIDOS
El formulario debe rellenarse indicando la cantidad anual producida por cada tipo de residuo y por operación de eliminación (D) o valorización (R) del gestor de destino final.
Código: 201400011
AGUAS MINERALES NATURALES:
No deberán presentar ningún defecto respecto a olor, sabor, color, turbidez o sedimentos, ajenos a las características propias de cada agua. Deberán cumplir las especificaciones relativas a las sustancias tóxicas establecidas para las aguas potables de consumo público, en la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público (Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, del BOE Nº 226, de 20 de septiembre de 1990). Deberán estar exentas de cloro residual, compuestos fenólicos, agentes tensio-activos, plaguicidas y cualesquiera otros productos en cuanto sean indicadores de posible contaminación. Deberan ser bacteriológicamente sanas y tener su origen en un estrato o yacimiento subterráneo. Brotar de un manantial en uno o varios puntos de alumbramiento, naturales o perforados. Se distinguirán de las restantes aguas potables por su pureza original y por su contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes y, en ocasiones, por determinados efectos.
AGUAS DE MANANTIAL
Ser aguas potables de origen subterráneo. Deberán emerger espontáneamente en la superficie de la tierra o captarse mediante labores practicadas al efecto, con las carácteristicas naturales de pureza que permiten su consumo, previa aplicación de los tratamientos físicos requeridos para la separación de los elementos materiales inestables. Deberán cumplir las especificaciones establecidas para las aguas potables de consumo público en la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público (Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, del BOE Nº 226, de 20 de septiembre de 1990).
Código: 20022835
Obtener la declaración de Montes de Utilidad Pública (MUP) para montes públicos.
Ser propietario del monte.
Acreditación del título que ostente.
Certificación de acuerdo plenario de la entidad propietaria para la inclusión del monte en el catálogo.
MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA
Los montes del dominio público forestal podrán ser declarados de utilidad pública cuando estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
(Art 8.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal).
Código: 2002304
ACTIVIDAD GANADERA
Que se disponga de instalaciones adecuadas y no genere vertidos a la red de alcantarillado.
Que cuando el agua consumida proceda de redes de suministro, la toma se realice de forma independiente a la de los demás consumos sujetos, de modo que permita identificarla fehacientemente.
REGADÍO
Que la utilización del agua no produzca contaminación por abonos, pesticidas o materias orgánicas que afecten a las aguas superficiales subterráneas.
Utilizar agua para regadío o para la actividad ganadera.
AGRICULTORES
Declaración de la situación de los terrenos a regar, cultivos a los que habitualmente se dedican y abonos y pesticidas que, en su caso, sean utilizados.
GANADEROS
Descripción de las instalaciones de que disponga para recepción y almacenamiento de las aguas residuales que generen dichas actividades.
DESTINATARIOS
Agricultores que utilicen agua para regadío y ganaderos que utilicen agua en la actividad ganadera.
NOTIFICACIÓN
La concesión o denegación de exención se notificará por el Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Finanzas y Hacienda, por delegación de la Junta de Saneamiento, en virtud del convenio suscrito y aprobado por la Resolución de 13 de noviembre de 2000.
EFECTOS
Los efectos de la resolución adoptada se producen a partir de la primera facturación que corresponda después de notificación.
EFECTO DEL SILENCIO
La Junta de Saneamiento resolverá en cada caso lo procedente dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que las solicitudes sean formuladas , pudiendo entenderse estimadas si dentro del expresado plazo no ha recaído resolución expresa (art. 17.2 Decreto 19/1998, de 23 de abril, de la Consejería de Fomento)
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa
Código: 20022716
Más información
ACTIVIDAD GANADERA
Que se disponga de instalaciones adecuadas y no genere vertidos a la red de alcantarillado.
Que cuando el agua consumida proceda de redes de suministro, la toma se realice de forma independiente a la de los demás consumos sujetos, de modo que permita identificarla fehacientemente.
REGADÍO
Que la utilización del agua no produzca contaminación por abonos, pesticidas o materias orgánicas que afecten a las aguas superficiales subterráneas.
Utilizar agua para regadío o para la actividad ganadera.
AGRICULTORES
Declaración de la situación de los terrenos a regar, cultivos a los que habitualmente se dedican y abonos y pesticidas que, en su caso, sean utilizados.
GANADEROS
Descripción de las instalaciones de que disponga para recepción y almacenamiento de las aguas residuales que generen dichas actividades.
DESTINATARIOS
Agricultores que utilicen agua para regadío y ganaderos que utilicen agua en la actividad ganadera.
NOTIFICACIÓN
La concesión o denegación de exención se notificará por el Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Finanzas y Hacienda, por delegación de la Junta de Saneamiento, en virtud del convenio suscrito y aprobado por la Resolución de 13 de noviembre de 2000.
EFECTOS
Los efectos de la resolución adoptada se producen a partir de la primera facturación que corresponda después de notificación.
EFECTO DEL SILENCIO
La Junta de Saneamiento resolverá en cada caso lo procedente dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que las solicitudes sean formuladas , pudiendo entenderse estimadas si dentro del expresado plazo no ha recaído resolución expresa (art. 17.2 Decreto 19/1998, de 23 de abril, de la Consejería de Fomento)
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa
Código: 20022716
Obtener la declaración de fiesta o actividad de interés turístico del Principado de Asturias.
Originalidad de la celebración.
Tradición popular.
Valor sociocultural.
Antigüedad mínima de 10 años con carácter general y 5 años cuando la fiesta o actividad sea de carácter gastronómico ligado a productos representativos del Principado de Asturias.
Capacidad de atracción de visitantes de fuera de la región.
Celebración de forma periódica y en fecha fácilmente determinable.
Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad que formula la solicitud.
Memoria explicativa que justifique los requisitos exigidos en el artículo 3 del Decreto 33/2003, de 30 de abril, de declaraciones de interés turístico.
Informe del ayuntamiento en el que radique la fiesta o actividad.
1.
VALORACIÓN
Además de los requisitos obligatorios para la declaración, se valorará:
Paso 1:
Iniciar solicitud
1.Recurso contencioso-administrativo
Código: 201300048
Más información