Declaración de Agua Mineral Natural y Agua de Manantial
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Requisitos
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AGUAS MINERALES NATURALES:
No deberán presentar ningún defecto respecto a olor, sabor, color, turbidez o sedimentos, ajenos a las características propias de cada agua. Deberán cumplir las especificaciones relativas a las sustancias tóxicas establecidas para las aguas potables de consumo público, en la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público (Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, del BOE Nº 226, de 20 de septiembre de 1990). Deberán estar exentas de cloro residual, compuestos fenólicos, agentes tensio-activos, plaguicidas y cualesquiera otros productos en cuanto sean indicadores de posible contaminación. Deberan ser bacteriológicamente sanas y tener su origen en un estrato o yacimiento subterráneo. Brotar de un manantial en uno o varios puntos de alumbramiento, naturales o perforados. Se distinguirán de las restantes aguas potables por su pureza original y por su contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes y, en ocasiones, por determinados efectos.
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Deberán cumplir las especificaciones microbiológicas y parasitológicas descritas en el artículo 1.2.2 del anexo I del Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, de Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas (BOE Nº 178, de 26 de julio de 1991).
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Su composición y restantes características esenciales deberán mantenerse constantes, dentro de los límites impuestos por las fluctuaciones naturales.
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AGUAS DE MANANTIAL
Ser aguas potables de origen subterráneo. Deberán emerger espontáneamente en la superficie de la tierra o captarse mediante labores practicadas al efecto, con las carácteristicas naturales de pureza que permiten su consumo, previa aplicación de los tratamientos físicos requeridos para la separación de los elementos materiales inestables. Deberán cumplir las especificaciones establecidas para las aguas potables de consumo público en la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público (Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, del BOE Nº 226, de 20 de septiembre de 1990).
Necesitas
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Análisis clínicos y farmacológicos, sólo necesarios para la declaración de aguas minerales naturales, efectuados con métodos científicamente reconocidos y adaptados a las características propias del agua mineral y a sus efectos en el organismo humano (diuresis, funciones gastrointestinales, compensación de carencia de sustancias minerales).
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Análisis microbiológicos del agua en los puntos de alumbramiento (artículo 1.2.3 del anexo II del Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio).
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Análisis y estudios físicos, químicos y físico-químicos (artículo 1.2.2 del anexo II del Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, del BOE Nº 178, de 26 de julio de 1991).
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Cuadro comprensivo de los datos relativos a caudal, temperatura, composición química y caracterísiticas microbiológicas del agua, referidos a cada uno de los doce meses precedentes a la presentación de la solicitud.
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Estudios geológicos e hidrológicos: Situación exacta de la captación y su altitud, sobre un mapa de escala no superior a 1/1.000. Informe geológico detallado sobre el origen y naturaleza del terreno. Estratigrafía del yacimiento hidrológico. Descripción de las obras e instalaciones de captación. Medidas de protección del manantial y zona circundante contra la contaminación.
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