Presentar ofertas para los contratos menores del Servicio de Centros de la Consejería de Educación, que se encuentran publicados en la sede electrónica y que se tramitan por el Principado de Asturias.
Los recogidos para la presentación de la oferta en la documentación descriptiva del contrato menor.
Aquellos exigidos a los licitadores para contratar con el Principado de Asturias y que vienen establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación.
Documentación específica exigida al efecto en el objeto del contrato.
CONCEPTO
Se consideran contratos menores los contratos que tramita la Administración de importe inferior a 50.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
PLAZO DE DURACIÓN
Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, ni de revisión de precios.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para la realización de la prestación.
Paso 1:
Iniciar solicitud
Código: 201400057
Más información
Presentar ofertas para los contratos menores del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales de la Consejería de Educación, que se encuentran publicados en la sede electrónica y que se tramitan por el Principado de Asturias.
Los recogidos para la presentación de la oferta en la documentación descriptiva del contrato menor.
Aquellos exigidos a los licitadores para contratar con el Principado de Asturias y que vienen establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación.
Documentación específica exigida al efecto en el objeto del contrato.
CONCEPTO
Se consideran contratos menores los contratos que tramita la Administración de importe inferior a 50.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
PLAZO DE DURACIÓN
Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, ni de revisión de precios.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para la realización de la prestación.
Paso 1:
Iniciar solicitud
Código: 201600013
Más información
Presentar ofertas para los contratos menores del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales de la Consejería de Educación, que se encuentran publicados en la sede electrónica y que se tramitan por el Principado de Asturias.
Los recogidos para la presentación de la oferta en la documentación descriptiva del contrato menor.
Aquellos exigidos a los licitadores para contratar con el Principado de Asturias y que vienen establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación.
Documentación específica exigida al efecto en el objeto del contrato.
CONCEPTO
Se consideran contratos menores los contratos que tramita la Administración de importe inferior a 50.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
PLAZO DE DURACIÓN
Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, ni de revisión de precios.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para la realización de la prestación.
Paso 1:
Iniciar solicitud
Código: 201600013
Presentar ofertas para los contratos menores del Servicio de Orientación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, que se encuentran publicados en la sede electrónica y que se tramitan por el Principado de Asturias.
Los recogidos para la presentación de la oferta en la documentación descriptiva del contrato menor.
Aquellos exigidos a los licitadores para contratar con el Principado de Asturias y que vienen establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación.
Documentación específica exigida al efecto en el objeto del contrato.
CONCEPTO
Se consideran contratos menores los contratos que tramita la Administración de importe inferior a 50.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
PLAZO DE DURACIÓN
Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, ni de revisión de precios.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para la realización de la prestación.
Paso 1:
Iniciar solicitud
Código: 201600014
Más información
Presentar ofertas para los contratos menores del Servicio de Orientación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, que se encuentran publicados en la sede electrónica y que se tramitan por el Principado de Asturias.
Los recogidos para la presentación de la oferta en la documentación descriptiva del contrato menor.
Aquellos exigidos a los licitadores para contratar con el Principado de Asturias y que vienen establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación.
Documentación específica exigida al efecto en el objeto del contrato.
CONCEPTO
Se consideran contratos menores los contratos que tramita la Administración de importe inferior a 50.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
PLAZO DE DURACIÓN
Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, ni de revisión de precios.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para la realización de la prestación.
Paso 1:
Iniciar solicitud
Código: 201600014
Presentar ofertas para los contratos menores del Servicio de Planificación Lingüística y Normalización de la Consejería de Educación y Cultura, que se encuentren publicados en la sede electrónica y que se tramiten por el Principado de Asturias.
Los recogidos para la presentación de la oferta en la documentación descriptiva del contrato menor.
Aquellos exigidos a los licitadores para contratar con el Principado de Asturias y que vienen establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación.
Documentación específica exigida al efecto en el objeto del procedimiento
CONCEPTO:
Se consideran contratos menores los contratos que tramita la Administración por importe inferior a 50.000 ? (IVA incluido), cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 ? (IVA incluido), cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
PLAZO DE DURACIÓN:
Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, ni de revisión de precios.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para la realización de la prestación.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Por correo electrónico
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201700011
Más información
Presentar ofertas para los contratos menores que se encuentran publicados en la sede electrónica y que se tramitan por el Principado de Asturias.
Los requisitos para la presentación de la oferta en la documentación descriptiva del contrato menor.
Aquellos exigidos a los licitadores para contratar con el Principado de Asturias y que vienen establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación.
Documentación específica exigida al efecto en el objeto del contrato.
CONCEPTO
Se consideran contratos menores los contratos que tramita la Administración de importe inferior a 50.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
PLAZO DE DURACIÓN
Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, ni de revisión de precios.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para la realización de la prestación.
Paso 1:
Iniciar solicitud
Código: 201600070
Más información
Solicitud de las entidades locales afectadas mediante acuerdo adoptado por el órgano competente, en función de los límites de población, presupuesto y demás circunstancias generales u objetivas de la entidad.
Tratarse de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación nacional.
Certificación de acuerdo del órgano competente de la corporación local afectada que acredite el cumplimiento de los requisitos generales de, en su caso, creación, modificación o supresión.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 200268
Más información
Solicitud de las entidades locales afectadas mediante acuerdo adoptado por el órgano competente, en función de los límites de población, presupuesto y demás circunstancias generales u objetivas de la entidad.
Tratarse de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación nacional.
Certificación de acuerdo del órgano competente de la corporación local afectada que acredite el cumplimiento de los requisitos generales de, en su caso, creación, modificación o supresión.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 200268
1.Las viviendas deberán cumplir las condiciones de habitabilidad señaladas en el Decreto 39/1998, de 25 de junio,por el que se aprueban las Normas de Diseño en edificios destinados a viviendas (BOPA de 16-8-1998).
Certificado que justifique el cumplimiento de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT), tramitado por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicación, dependiente de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, exigible desde el mes de enero de 1999 por aplicación del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes de los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación (BOE Nº 51, de 28 de febrero de 1998).
Documento acreditativo del abono de la tasa legalmente establecida.
Licencia municipal de primera utilización o, en su defecto, licencia municipal de obras.
Documento declarativo de la alteración de bienes de naturaleza urbana, referido al alta del edificio, debidamente registrado en la correspondiente Oficina del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
Certificación de final de obras suscrito por arquitecto y arquitecto técnico o aparejador visado por los respectivos Colegios Profesionales, en el que se hará constar expresamente el número total de viviendas terminadas (ver Otros Datos de Interés).
Cuadro de superficies útiles y construidas de las viviendas (visado por el Colegio Oficial correspondiente).
Planos a escala adecuada de cada una de las plantas, alzados y sección general con expresión de cotas y superficies útiles. (Si no hay planos de final de obra se presentarán los de la última modificación del proyecto visados)
En caso de que exista planta bajo cubierta formando parte de la vivienda: justificación expresa de las alturas críticas conforme al art. 2.5.1 de las Normas de Diseño.
Documentación fotográfica reciente.
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
TASAS
Importe 14,04 ?
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS DEL SILENCIO
El plazo que tiene la Administración para resolver es de un mes.
Transcurrido el plazo de un mes sin que recaiga resolución expresa. la Cédula de Habitabilidad se considerará otorgada por silencio administrativo, siempre que no haya mediado requerimiento de aportación de documentos al solicitante. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra del Ordenamiento Jurídico.
EXENCIONES
Están exentas de la necesidad de cédula las viviendas de protección oficial calificadas definitivamente para la primera ocupación, así como las segundas y posteriores ocupaciones de las viviendas de protección oficial promovidas por Entes Públicos sin ánimo de lucro y transmitidas o cedidas en régimen de arrendamiento por éstos, o que siendo propiedad de los patronatos de casas de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de funcionarios públicos sean cedidas en régimen de arrendamiento
DOCUMENTACIÓN
En caso de que los solicitantes no aporten al certificado final de obra, la Consejería requiere al Técnico director de obra que lo aporte, en caso de no obtenerlo por este procedimiento se expide la cédula, previa inspección, mediante resolución motivada.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022596
Más información