Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Fomentar el asociacionismo entre el colectivo de trabajadores/as autónomos/as, potenciar el conocimiento del trabajo autónomo por parte de la sociadad, incorporando el valor añadido que el trabajo autónomo supone para el crecimiento, desarrollo y en la generación de empleo en el Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Ser organización de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, ámbito autonómico y suficiente implantación en el Principado de Asturias.

    2. Estar radicada en el Principado de Asturias.

    3. Tener personalidad jurídica y estar inscrita en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos del Principado de Asturias.

    4. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención, así como realizar la actividad subvencionable.

    5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles

    6. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Necesitas

    1. Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

    2. Escritura o acta de constitución y de los estatutos debidamente legalizados, en su caso.

    3. Escritura de poder, suficiente y subsistente, de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos

    4. Facturas pro-forma o presupuestos de la inversión o memoria del proyecto a realizar.

    5. Ficha de acreedores en modelo normalizado debidamente cumplimentado.

    6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000?, en el supuesto de ejecución de obras, o de 12.000?, en el de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, se aportarán previamente, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que no existan en el mercado suficiente número de entidades, debiendo presentarse, en este caso, declaración responsable respecto a esta circunstancia. Además, se presentará una memoria justificativa cuando la elección entre las tres ofertas no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    7. Memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante en el ejercicio anterior, las últimas cuentas anuales aprobadas así como el presupuesto de ingresos y gastos y memoria de las actividades previstas para el ejercicio en el que se solicita la subvención.

    8. Últimas cuentas anuales aprobadas, así como presupuesto de ingresos y gastos

    9. Copia de los documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de la Entidad Solicitante, de los seis meses anteriores a aquel en que se publica la convocatoria.

    10. Certificado acreditativo, emitido por el representante legal de la entidad, del número de autónomos asociados, número de sedes abiertas en Asturias, número de trabajadores contratados directamente por la asociación e indicación del sector económico al que pertenecen, entre los de agricultura, industria, construcción y servicios

    11. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. PROYECTOS

      • Estudios e investigaciones
        • Se centrarán sobre todo:
          • En el análisis que permita profundizar y conocer periódicamente la evolución y los cambios del colectivo.
          • En el análisis que, desde una perspectiva cualitativa y cuantitativa, aproxime a un mayor y mejor conocimiento de las necesidades y demandas desde una perspectiva global o específica.
          • Se podrán elaborar instrumentos o metodologías de investigación innovadoras que faciliten el conocimiento y análisis del trabajo autónomo.
      • Acciones de sensibilización e información sobre el trabajo autónomo
        • Se realizarán a través de jornadas, encuentros, foros, ferias... Estas acciones irán dirigidas a potenciar un tejido productivo más amplio, diversificado y articulado, un entorno socioeconómico más competitivo, así como a promover la capacidad de innovación y asunción de riesgos necesarios para la creación de proyectos de autoempleo.
      • Promoción de la cultura del autoempleo en el marco del sistema educativo
        • Mediante proyectos de promoción destinados a alumnos de los ciclos formativos de Educación Secundaria, Formación Profesional y Formación Universitaria, a través de la realización de jornadas, encuentros, ciclos formativos.
    2. CUANTÍA

      • Para el análisis conocimiento y difusión del autoempleo:
        • Será hasta el 75% del coste de los proyectos, con un límite máximo de 15.000?.
      • Para apoyar a las organizaciones que representen a los/as trabajadores/as autónomos/as:
        • Será hasta el 75% de gastos directos y hasta 25% de gastos indirectos, con límite máximo de 30.000?.
    3. GASTOS SUVENCIONABLES

      • Para el apoyo a las organizaciones que representen a los/ as trabajadores/as autónomos/as:
        • Serán subvencionables los gastos relacionados con los fines propios de la entidad y tendrán las siguientes excepciones y limitaciones.
        • No serán subvencionables ni los gastos de personal, ni los gastos de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
      • Para el análisis, conocimiento y difusión del autoempleo:
        • Son los gastos realizados que se correspondan con algunas de las partidas que figuran recogidas en el presupuesto de gastos que se acompañe a la solicitud, con las siguientes limitaciones:
          • A los gastos de locomoción, alojamiento y manutención les serán de aplicación los límites establecidos para el personal del grupo A2 sobre indemnizaciones por razones de servicio de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.
          • No serán subvencionables aquellos gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    20/03/2017

    Hasta:

    10/04/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Emprendedores

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 200850731

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas para servicios de sustitución en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción agrícola primaria.

    Requisitos

    1. El servicio de sustitución de las cooperativas agrarias o SAT que reciban estas ayudas deberá estar a disposición de cualquier explotación de su ámbito de actuación, sin que sea una condición para tener acceso al servicio el pertenecer a la cooperativa o SAT.

    2. Las entidades beneficiarias de la ayuda solo podrán prestar el servicio de sustitución a los trabajadores de las explotaciones, comprometiéndose a facilitar la acreditación de la condición de trabajador agrario de la persona sustituida mediante el oportuno informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales cuando así les sean solicitados con motivo de los controles que se realicen.

    3. El servicio de sustitución solo se prestará ante la ausencia al trabajo de los trabajadores de las explotaciones en las tareas habituales en la misma, la acumulación de trabajos en la explotación o el apoyo a labores complementarias no serán objeto de la presente ayuda.

    4. A los efectos de acreditar que las explotaciones destinatarias de los servicios cumplen los requisitos exigibles para poder ser consideradas como pequeña y mediana explotación agraria dedicada a la producción agrícola primaria, las entidades que presten el servicio deberán aportar declaración firmada de que todas las explotaciones a las que presten el servicio de sustitución tienen la consideración de pequeña y mediana explotación agraria dedicada a la producción agrícola primaria.

    5. Las cooperativas agrarias o SAT podrá tener a los agentes contratados directamente como personal propio o contratar los servicios de sustitución como prestaciones de servicios externos, en cualquier caso los agentes que presten el servicio en la explotación deberán encontrarse cualificados para el trabajo que han de desempeñar.

    6. Las cooperativas agrarias o SAT deberán declarar mensualmente, en los 10 primeros días naturales de cada mes, la relación de servicios de sustitución realizados el mes anterior mediante carga de un archivo a través del sistema informático establecido por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales para estas ayudas.

    7. La duración total de la sustitución se limitará a 3 meses por año, equivalentes a 720 horas, para cada uno de los trabajadores sustituidos en la explotación, con excepción de la sustitución en caso de permiso por maternidad y permiso parental que se limitará a 6 meses en cada caso.

      La duración diaria de los servicios de sustitución estará limitada a un máximo de 8 horas de sustitución por trabajador y día.

    8. A los efectos de comprobar la fiabilidad y eficiencia del servicio de sustitución prestado, las cooperativas agrarias o SAT quedan sometidas al control y verificación de la calidad del servicio por parte de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

    9. No podrán ser beneficiarias del servicio de sustitución aquellas cooperativas agrarias o SAT que estén incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que fuesen deudores del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

    10. No podrá prestarse el servicio de sustitución regulado en estas ayudas a las pequeñas y medianas empresas que:

      • Se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (CE) n.º 702/2014.
      • Estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, conforme a lo establecido en el articulo 1.5 del Reglamento (CE) n.º 702/2014.

    Necesitas

    1. Formulario de solicitud.

    2. Acta de constitución, estatutos o modificaciones de los mismos, salvo que ya obren en poder de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

    3. Certificación del acta de la reunión que acredite fehacientemente que el órgano de gobierno de la entidad ha tomado el acuerdo de solitar la ayuda.

    4. Acreditación de la persona solicitante por la representación en que actúa.

    5. Declaración de tener la condición de pequeña y mediana explotación agraria dedicada a la producción primaria de productos agrícolas.

    6. Memoria exhaustiva de organización del servicio de sustitución que va a llevar a cabo la cooperativa o SAT, con la suficiente calidad técnica y coherencia que permita conocer con total claridad el funcionamiento del mismo.

      Incluirá al menos: costes que soporta la explotación, número de agentes necesarios y la cualificación y formación de cada uno de ellos, gestión de las demandas de servicio, coordinación general, etc.

    7. Contratos de trabajo o de prestación de servicios suscritos con los agentes.

      En caso de no venir expresamente especificado en los contratos el número de horas de trabajo a la semana que realiza cada trabajador, deberá incluirse dicha información para cada trabajador en la memoria a la que hace referencia el apartado anterior.

    8. Ficha de acreedores.

      (Indicación de la cuenta donde deberá transferirse la ayuda. Si dicha cuenta no estuviera dada de alta en la relación de acreedores de la Hacienda del Principado de Asturias, deberá hacerse aportando para ello ficha de acreedores debidamente cumplimentada).

    9. Copia del NIF de la cooperativa o SAT.

    10. Certificado Digital oDNI electrónico

    11. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    12. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    13. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    14. Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administratición Tributaria.

    Te interesa saber

    1. DESTINO DE LAS AYUDAS

      Cubrir los gastos de personal generados a las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación por la prestación de servicios de sustitución a las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción agrícola primaria que conforme a lo dispuesto en el apartado artículo 23 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión recibirán el servicio en especie sin ningún pago directo efectivo.

    2. CUANTÍA DE LA AYUDA

      La cuantía de la ayuda no podrá superar el 100% del coste de los servicios de sustitución prestados, con los siguientes máximos:

      • Importe máximo por hora de lunes a viernes no festivos: 14 ?/hora
      • Importe máximo por hora en sábados, domingos y días festivos: 19 ?/hora
    3. COMUNICACIÓN DE OTRAS AYUDAS

      En caso de que a la entidad solicitante le fuesen concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para financiar las actividades subvencionadas deberán comunicarlo a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales tan pronto como la entidad tenga conocimiento de ello.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    18/03/2017

    Hasta:

    11/04/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Desarrollo Agroalimentario

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002625

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar la baja o comunicar la variación de datos en el registro de empresas con riesgo por amianto del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1.Ser empresa cuyas instalaciones principales radiquen en el Principado de Asturias y que vaya a realizar actividades u operaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año Las empresas ya inscritas en este Registro deberán comunicar al Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales toda variación de los datos declarados en el anterior registro, en el plazo de 15 días desde aquél en que se produzcan los cambios.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201053312

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar la baja o comunicar la variación de datos en el registro de empresas con riesgo por amianto del Principado de Asturias.

    Imprimir

    Requisitos

    1.Ser empresa cuyas instalaciones principales radiquen en el Principado de Asturias y que vaya a realizar actividades u operaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

    Imprimir

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año Las empresas ya inscritas en este Registro deberán comunicar al Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales toda variación de los datos declarados en el anterior registro, en el plazo de 15 días desde aquél en que se produzcan los cambios.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201053312

  • Información

    Consiste en

    Fomentar la modernización y el desarrollo agrario y social, así como el cultivo racional, directo y personal de la tierra.

    Te interesa saber

    1. QUIENES SOMOS

      La Comisión Regional del Banco de Tierras es un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales creado por la ley 4/89 de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, tiene las siguientes funciones:

      • Asegurar la administración del Banco de Tierras, ejerciendo todas las competencias necesarias y en particular las de conservación, defensa de la integridad, inspección, dirección y control de los bienes afectados.
      • Procurar el incremento y consolidación del Banco de Tierras, adquiriendo nuevos inmuebles e interviniendo en los procedimientos sobre ampliación o exclusión de bienes afectados.
      • Velar por la conservación del entorno ecológico del Banco de Tierras, exigiendo especialmente una explotación racional de sus recursos naturales.
    2. DONDE ESTAMOS

      C/ Coronel Aranda, nº 2

      Planta 6ª Sector Central-Izquierdo

      33005 - Oviedo

    3. CONTACTO

      Teléfono: 985 96 60 05

      Fax: 985 96 40 37

    4. SERVICIOS

    Para más información sobre este tema

    Comisión Regional del Banco de Tierras
    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201053643

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar la calificación de alto rendimiento para deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Ostentar la condición de asturiano en el sentido que regula el artículo 7 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

    2. Tener licencia deportiva asturiana como deportista, entrenador o árbitro, según corresponda- sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Española- en el momento de obtener los resultados deportivos alegados y mantenerla desde entonces. Excepcionalmente, se podrán atender solicitudes de deportistas, entrenadores o árbitros que, cumpliendo el resto de requisitos, no tengan licencia de una federación deportiva de Asturias, siempre que el solicitante acredite la imposibilidad de obtener los resultados con licencia expedida por una federación deportiva asturiana. Dicha imposibilidad únicamente podrá ser acreditada atendiendo a circunstancias deportivas, tales como la inexistencia de una federación deportiva asturiana que desarrolle la prueba a la que se refieren los resultados, o la inexistencia de clubes asturianos que participen en las competiciones deportivas recogidas en la presente norma.

    3. No encontrarse sancionado por resolución firme por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva, acreditándose dicha circunstancia mediante certificación del órgano sancionador.

    4. Los árbitros que presenten la solicitud deberán haber dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de, al menos, una competición que figure en el calendario oficial de la correspondiente federación deportiva asturiana, durante los 12 meses anteriores a la presentación de su solicitud.

    Necesitas

    1. Certificado expedido por la correspondiente federación deportiva asturiana en el que se acredite el mérito deportivo, ajustado al modelo establecido en el presente decreto. Los deportistas que practiquen especialidades deportivas no acogidas por ninguna federación deportiva asturiana, deberán recabar el certificado de la correspondiente federación española. Las federaciones deportivas tendrán en consideración todas las circunstancias contempladas en el presente decreto a la hora de cumplimentar los certificados.

    2. Acreditación de la condición de asturiano. Los datos relativos a la residencia podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que la persona interesada lo hubiese autorizado en la solicitud.

    3. Certificación del órgano correspondiente de no hallarse sancionado por resolución firme por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    6. Fotocopia compulsada del DNI del deportista, entrenador o árbitro y, en su caso, del responsable legal que formaliza el anexo de solicitud.

    7. Certificado de empadronamiento.

    Te interesa saber

    1.

    Se concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la subsanación de los posibles defectos de la solicitud o para que acompañen la documentación preceptiva.

    Plazo de solicitud

    Todo el año El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la consecución del mérito deportivo y finalizará a los 2 meses de producirse éste.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Planificación y Promoción del Deporte

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 201600011

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la calificación definitiva de actuación protegida en rehabilitación de edificios y viviendas.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Haber obtenido la calificación provisional de actuación protegible.

    2. Ser propietario del inmueble objeto de la actuación.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.

    2. En la línea de actuación con cargo al Ministerio de Vivienda relativa a Rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler, se aportará contrato vigente de arrendamiento completo de fecha posterior al día 30 de septiembre de 2005 y seguro contra posibles impagos y desperfectos salvo los originados por el uso ordinario.

    3. Facturas originales justificativas de la inversión realizada, con fotocopia si se solicita su devolución.

    4. Licencia municipal y, en su caso, cualquier otra autorización administrativa necesaria.

    5. Certificación final de obra expedida por el técnico responsable de las obras y visado por el Colegio Profesional correspondiente, en caso de que fuese preceptivo.

    6. Comunicación de final de obras.

    7. Documentación necesaria para la subsanación de prescripciones técnicas o jurídicas impuestas en la calificación provisional.

    8. Dos fotografías del estado del edificio rehabilitado, vivienda, o de la obra realizada.

    9. Certificado Digital oDNI electrónico

    10. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    11. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      Podrán ser promotores de calificación de actuación protegida de rehabilitación así como de ayudas económicas, personas físicas, personas jurídicas que no tributen en el impuesto de sociedades o comunidades de propietarios.

    2. OBJETO

      La calificación definitiva podrá ser confirmatoria en todos sus términos respecto a la calificación provisional o modificar parcialmente la misma.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 20022588

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Obtener la calificación definitiva de viviendas protegidas.

    Requisitos

    1. Cumplir las normas de diseño, calidad y precio de venta establecidas para cada tipo de vivienda protegida.

    2. Tener asegurado el edificio contra incendios.

    3. Haber practicado la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura declarativa de que la construcción está comenzada..

    4. Haber obtenido la calificación provisional de las viviendas en alguno de los regímenes protegidos.

    5. Comunicar el comienzo y final de las obras, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se produzcan. Cuando se trate de promociones a ejecutar por fases, se comunicará el comienzo y el final de cada una de ellas en el mismo plazo.

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Los contratos de compraventa, en su caso, suscritos y visados, en los que expresamente se fije el precio de venta que en virtud del compromiso contraído corresponde a cada vivienda.
    3. Proyecto de ejecución final, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, aprobado, en su caso, por la Oficina de Supervisión de Proyectos, en donde se recoja con exactitud la totalidad de las obras realizadas.
    4. Relación de los adquirentes que hayan entregado cantidades a cuenta, junto con los justificantes de la cantidades entregadas y fecha de las entregas realizadas hasta la solicitud de la calificación definitiva, así como de la autorización preceptiva para su percepción de acuerdo con lo establecido en el art. 114 del Decreto 2114/1968 de 24 de julio (BOE Nº 216, de 7 de septiembre de 1968).
    5. Justificación de haberse practicado, en el Registro de la Propiedad, la inscripción de la escritura declarativa de la obra nueva comenzada.
    6. Libro de órdenes y visitas.
    7. Licencia municipal de obras.
    8. Certificación extendida por el Arquitecto-Director de las obras, acreditativa del comienzo y final de las obras.
    9. Certificado del Arquitecto-Director, acreditando que las obras en edificación están terminadas, que las de urbanización y de servicios están en condiciones de utilización, y que todas ellas están recogidas en el proyecto de ejecución final y cumplen con las normas de diseño y calidad correspondientes.

    10. Certificado que justifique el cumplimiento de ICT (Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones) tramitado por la Dirección General de Telecomunicaciones.
    11. Documento que acredite que el edificio está asegurado del riesgo de incendio.
    12. Fotografías del edificio.
    13. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    14. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1.

    DESTINATARIOS

    Promotores de viviendas protegidas

    Plazo de solicitud

    Todo el año  Treinta meses a partir de la obtención de la calificación provisional

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Descarga la solicitud.
    Paso 2:
    Cumpliméntala.
    Paso 3:
    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Registro General del Principado de Asturias

    Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU)

    C/ Coronel Aranda, 2

    33005 Oviedo

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código 20022604

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la calificación previa del proyecto de Estatutos de cooperativas.

    Necesitas

    1. Proyecto de Estatutos.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. COOPERATIVA

      Es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, en los términos de la Ley 27/1999, de 16 de julio de 1999(BOPA Nº 170, de 17 de julio de 1999).

    2. ESTATUTOS

      En los Estatutos se hará constar, al menos:

      • La denominación de la sociedad.
      • Objeto social.
      • Domicilio.
      • Ámbito territorial de actuación.
      • Duración de la sociedad.
      • Capital social mínimo.
      • Aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, forma y plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportación obligatoria que habrán de efectuar los nuevos socios que se incorporen a la cooperativa.
      • Forma de acreditar las aportaciones al capital social.
      • Devengo o no de intereses por las aportaciones obligatorias al capital social.
      • Clases de socios, requisitos para su admisión y baja voluntaria u obligatoria y régimen aplicable. Derechos y deberes de los socios.
      • Derecho de reembolso de las aportaciones de los socios, así como el régimen de transmisión de las mismas.
      • Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones, procedimiento sancionador y pérdida de la condición de socio.
      • Composición del Consejo Rector, número de consejeros y período de duración en el respectivo cargo. Asimismo, determinación del número y período de actuación de los interventores y, en su caso, de los miembros del Comité de Recursos.
    3. DESTINATARIOS

      Los socios promotores de Cooperativas que desarrollen sus actividades principalmente en el Principado de Asturias.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Un mes a contar desde la inscripción del acuerdo en el Registro de Cooperativas.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Laboral

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021433

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Comunicar el cambio de titularidad en el ámbito de la Ley 21/1992, de Industria, en el caso de:

    • empresas o entidades y de los establecimientos industriales inscritos en el Registro Integrado Industrial
    • empresas o entidades de servicios y de los agentes habilitados en materia de seguridad y calidad industrial

    Requisitos

    1.

    Realizar la inscripción previa en el Registro Integrado Industrial.

    Necesitas

    1. Documento de cesión gratuita y voluntaria.

    2. Documento de transmisión, (intervivos o mortis causa).

    3. Alta o recibo del IAE (impuesto de actividades económicas) del nuevo titular.

    4. Documento de adjudicación de dominio, judicial o notarial.

    5. Contrato de arrendamiento.

    6. Certificado Digital oDNI electrónico

    7. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
      • Escritura de constitución, absorción, fusión, modificación de estatutos, etc.

      • Nº de NIF (número de identificación fiscal de persona jurídica).

      • Datos Catastrales, consulta por NIF

      • Bienes Inmuebles, consulta por Referencia catastral

      • Certificación de Titularidad, consulta por NIF o por localización

      • Certificación Gráfica y Descriptiva, consulta por localización

    Te interesa saber

    1.

    TASAS

    La tasa a pagar resultará de aplicar la tarifa 1.10, de la Tasa de Industria (art. 39), TARIFAS DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, publicados en la página web: https://www.tributasenasturias.es/stpa/

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201600072

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.