Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos.

    Requisitos

    1.

    Que se haya firmado el convenio o acuerdo colectivo y demás actos inscribibles susceptibles de ser registrados electrónicamente.

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      Comisiones negociadoras de los convenios, representantes de los trabajadores y los representantes empresariales.

    2. TELETRAMITACIÓN

      Podrán utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica legalmente previstos.

      Todo usuario del nuevo sistema informático debe darse de alta en el mismo, a través de la siguiente dirección http://explotacion.mtin.gob.es/regcon/ast/index.htm debiendo seleccionar el apartado “alta usuario”.

    3. DEPÓSITO

      Se realiza a través de la inscripción de la solicitud en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.

    4. PUBLICACIÓN

      Comprobado que el convenio o acuerdo colectivo no vulnera la legalidad vigente, ni lesiona gravemente el interés de terceros, la autoridad laboral competente, procederá a dictar resolución ordenando su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

    5. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE

      Durante la introducción de datos telemática deberá disponer de los documentos que se indican en el fichero pdf que puede descargarse desde la columna de la derecha "documentación convenios".

    6. SOLICITUD

      Realiza la inscripción desde aquí

    Plazo de solicitud

    Todo el año Dentro del plazo de 15 días a partir de la firma del convenio o acuerdo colectivo, de la fecha de comunicaicón de iniciativa de negociaciones o denuncia, la comisión negociadora o quien formule la solicitud, debidamente acreditada, deberá presentar la solicitud de inscripción a través de medios electrónicos.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA
    2. Internet : Se notificará electrónicamente a la comisión negociadora o a los solicitantes a través de la aplicación informática Regcon, accediendo a ella a través del apartado "Notificaciones".

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones Laborales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021583

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Comunicar la documentación y datos necesarios para la puesta en servicio de ascensores y su inscripción en el registro de aparatos elevadores.

    Requisitos

    1.

    Titulares de ascensores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero.

    Necesitas

    1. Ficha técnica de la instalación.

    2. Declaración UE de conformidad.

    3. Hoja de Inscripción

    4. Carátula del Expediente

    5. Copia del contrato de conservación.

    6. Actas de los ensayos relacionadas con el control final, cuando sea aplicable.

    7. Planos de la instalación.

    8. Certificado Digital o DNI electrónico

    9. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    10. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    11. En el caso de persona jurídica, tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

    12. Copia simple de poderes notariales, en caso de representación por poder notarial.

    Te interesa saber

    1.

    IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO

    En el momento de la recepción de la comunicación, el Servicio de Industria otorgará un número de identificación y registro al aparato.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021601

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Obtener la inscripción de los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras, actuaciones y producciones protegidas por la Ley en el Registro General de la Propiedad Intelectual del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción.

    2. Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual.

    Necesitas

      • Impresos oficiales de solicitud cumplimentados (Modelos A y B).

      • Ejemplar identificativo de la creación.

        Con carácter general se presentará en soporte papel, encuadernado, paginado, firmado por el autor o autores, e incluyendo en su portada el título y nombre y apellidos de los mismos.

        Se admitirán soportes diferentes al papel (preferentemente CD-ROM, DVD o vídeo) cuando la clase o extensión de la obra, actuación, producción o las condiciones de archivo lo hicieran necesario.

        El ejemplar quedará archivado en el Registro.

      • Capacidad de obrar del solicitante, autor y titular de derechos:

        Acreditación de la representación con la que actúa el solicitante y en caso de personas jurídicas, original y copia del título que acredite su personalidad y copia del código de identificación fiscal.

      • Impreso de pago de tasas (Modelo 046).

      • Escritura pública de adjudicación y aceptación de la herencia de la que forme parte el derecho de propiedad intelectual cuya inscripción interesa solicitar.

      • Acreditación del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, su presentación para la liquidación o su exención.

      • Copia del contrato de trabajo, si en él se contienen acuerdos expresos relativos a la transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral.

      • Declaración del autor asalariado en la que manifieste que la obra ha sido creada por él en virtud de la relación laboral que mantiene o ha mantenido con la empresa que solicita la inscripción de derechos. Esta declaración habrá de hacerse ante Notario o funcionario público del Registro.

      • Solicitud de la inscripción por el representante legal de la empresa o persona por él autorizada.

      • Manifestación por la que se declara que la obra tiene carácter de colectiva por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley de Propiedad Intelectual, así como el nombre y apellidos o denominación de la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y coordinación ha sido creada, y que, asimismo, la ha editado y divulgado.

      • Certificado de constitución del depósito legal.

      • Ejemplar de la obra editada tal y como ha sido puesta a disposición del público.

      • Cuando las personas naturales que hayan creado la obra sean identificadas como autores en las versiones de aquella que se hagan accesibles al público, se hará constar su nombre y apellidos y DNI, así como sus respectivas contribuciones si apareciesen identificadas como suyas en tales versiones.

      • Documento, público o privado, acreditativo de la cesión o transmisión de derechos de propiedad intelectual, que expresará al menos el derecho o derechos cedidos, las modalidades de explotación, el ámbito territorial y temporal de la cesión, la remuneración acordada y el carácter exclusivo o no de la cesión.

      • Justificante del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aplicable a la cesión de derechos o, en su caso, acreditación de la prescripción, exención o no sujeción al mismo.

    1. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    2. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. MÁS INFORMACIÓN

      Registro de la Propiedad Intelectual del Principado de Asturias

      Tlf: 985 20 90 21

      Fax: 985 10 64 21

      Correo electrónico: registro_propiedad_intelectual@asturias.org

    2. RECURSO

      Ante la jurisdicción civil ordinaria o ante la titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, según sea el fundamento de la impugnación

    3. PUBLICIDAD REGISTRAL

      • Publicidad de los ASIENTOS REGISTRALES: Los datos contenidos en los asientos (número y fecha de la presentación e inscripción, título y clase de obra, autor o autores y titulares de derechos y condiciones de los derechos inscritos) serán de libre acceso para su consulta por cuantos interesados lo soliciten. Se hárá mediante certificación, con eficacia probatoria, o nota simple, con valor simplemente informativo.
      • Publicidad de los EXPEDIENTES y la documentación en ellos contenida: Además de los autores y titulares de derechos, este tipo de publicidad queda limitada a quienes acrediten un interés legítimo y directo.
      • Publicidad de las CREACIONES ARCHIVADAS en el Registro: Sólo el autor o autores y el titular de derechos que consten en la inscripción, o la persona debidamente autorizadas, puede acceder a la consulta directa del ejemplar archivado en el Registro o a la obtención de una copia del mismo, garantizándose así la absoluta confidencialidad de la creación.
    4. CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

      • ¿QUÉ ES? Un instrumento administrativo de constancia oficial de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre una creación original literaria, artística o científica o sobre una actuación o producción de las contempladas en la Ley de Propiedad Intelectual.
      • ¿QUÉ FINALIDAD TIENE? Proteger la propiedad intelectual al dar seguridad jurídica sobre los derechos que la integran y ofrecer una prueba cualificada sobre la existencia y pertenencia de los citados derechos.
      • ¿QUÉ TIPO DE REGISTRO ES? Es un registro voluntario. Es un registro no constitutivo de derechos, es decir, que el autor es titular de sus derechos de propiedad intelectual por el mero hecho de la creación sin que sea el Registro el que los otorga o concede, limitándose su función a ofrecer una prueba cualificada de la existencia y pertenencia de los mismos.
      • ¿QUÉ EFECTOS TIENE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL? Efectos probatorios derivados de la presunción normativa que establece que salvo prueba en contrario, los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el Registro. Efectos publicitarios derivados del carácter público del Registro que posibilita que cualquier persona interesada pueda tener conocimiento de los datos inscritos (sólo de los datos de los asientos registrales, no de las obras, cuya confidencialidad queda garantizada)
    5. ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

      El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y está integrado por los Registros Territoriales y el Registro Central, además de una Comisión de Coordinación como órgano colegiado de colaboración entre ellos. Son los Registros Territoriales, establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, los que tienen encomendadas las funciones de tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción que ante ellos sean presentadas.

    6. ÓRGANO QUE TRAMITA

      Sección de Registro de la Propiedad Intelectual (Servicio de Contratación y Régimen Jurídico).

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Registro de la Propiedad Intelectual del Principado de Asturias

    Edificios Administrativos Buenavista

    C/ Eduardo Herrera "Herrerita" s/n, 1ª planta

    33006 Oviedo

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Apoyo Técnico

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 20021604

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la aprobación de disposiciones internas de seguridad (DIS) en las explotaciones mineras.

    Necesitas

    1. Texto de la disposición firmada por director facultativo.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Seguridad Minera

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021610

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la declaración de existencia de una intrusión en la explotación de una mina.

    Requisitos

    1.Ver afectada la explotación por una intrusión de labores mineras.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      Titulares de explotaciones mineras afectadas por una intrusión.

    2. ADMINISTRACIÓN

      El titular de la explotación minera solicitará a la Dirección General Minería, Industria y Energía que practique la oportuna comprobación y declare la existencia de la intrusión y sus dimensiones o la inexistencia de la misma.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. BOE
    2. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Seguridad Minera

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021611

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener una autorización para la suspensión temporal de los trabajos de preparación, infraestructura e instalaciones mineras, así como de explotación propiamente dicha de la mina.

    Requisitos

    1. Solicitar la suspensión de los trabajos por tiempo inferior a seis meses (ver Otros Datos de Interés).

    2. Que sea por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, tales como las climatológicas, carencia irremediable de mano de obra o de otros elementos de trabajo, falta de mercado, necesidad de ampliar la investigación u otros similares.

    Necesitas

    1. Otros informes que el organismo competente estime oportunos.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. OBJETO

      Corresponde dictar resolución al Estado en los siguientes casos:

      • Demora en la iniciación de los trabajos o cuando se solicite la suspensión por más de seis meses.
      • Cuando la concesión objeto de la paralización afecte a más de una provincia.
      • Cuando el recurso haya sido considerado prioritario por el Ministerio de Industria y Energía.
    2. OBLIGACIONES

      Autorizada la suspensión de los trabajos, el titular o explotador legal viene obligado a mantener los de conservación, vigilancia y ventilación y desagüe, así como a tomar las medidas precisas para garantizar la seguridad de personas, bienes y derechos.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Seguridad Minera

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021613

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener una prórroga de la vigencia del permiso de investigación de recursos mineros de las secciones C y D, por un periodo máximo de tres años.

    Requisitos

    1.

    Ser titular de un permiso de investigación de recursos de las secciones C o D.

    Necesitas

    1. Memoria, firmada por el director facultativo correspondiente, con detalle de los trabajos realizados y de los que considere necesarios para completar la investigación, inversiones efectuadas y programa para el desarrollo de la investigación.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. SECCIÓN C

      Pertenecen a la sección C cuantos yacimientos minerales y demás recursos ecológicos no estén clasificados en las secciones A y B y sean objeto de explotación o aprovechamiento conforme a la Ley de Minas.

      Son recursos geotérmicos, incluidos en esta sección, aquellos entre los geológicos que por su temperatura puedan permitir, entre otras aplicaciones, la obtención de energía, en especial térmica, por intermedio de fluídos.

      Las aguas termales quedan excluídas.

    2. SECCIÓN D

      Incluye los carbones los minerales radioactivos, los recursos geotérmicos las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el Gobierno acuerde incluir.

    3. PRÓRROGAS

      Terminado el plazo inicial del otorgamiento de un permiso de investigación, podrá ser prorrogado por la misma autoridad que lo hubiese concedido, hasta un máximo de tres años, bien mediante una sola prórroga o por varias sucesivas parciales.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Treinta días, como mínimo, antes de la fecha de terminación de la vigencia del permiso.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021617

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la aprobación de planes de labores anuales para recursos mineros de la sección A (Ley de Minas).

    Necesitas

    1. Plan de labores, para el siguiente año, ajustado a modelo oficial y firmado por el director técnico responsable.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DEFINICIÓN SECCIÓN A

      Se entiende por recursos de la sección A a aquellos yacimientos cuyo único aprovechamiento sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura y construcción y otros usos que no exijan más operaciones que las de arranque quebrantado y calibrado entendiéndose como calibrado la mera clasificación por tamaños.

      También se incluyen los yacimientos de escaso valor económico y al mismo tiempo de comercialización geográfica restringida.

    2. AÑOS SUCESIVOS

      Los mismos trámites se seguirán en años sucesivos, contados siempre a partir de la aprobación del plan anterior.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Transcurridos diez meses del comienzo de los trabajos.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Seguridad Minera

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021620

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización destinada a ganaderos productores de leche para ceder temporalmente a otros productores la parte de la cuota láctea que no se vaya a utilizar en el período de que se trate.

    Requisitos

    1. La cantidad de cuota objeto de cesión temporal, sumadas las cantidades asignadas para venta a compradores y para ventas directas, deberá ser al menos de 5000 kilogramos.

    2. Las cantidades procedentes de la Reserva Nacional no podrán ser objeto de cesión temporal.

    3. Los productores que realicen cesiones temporales de su cuota por dos periodos consecutivos no estarán autorizados a realizar cesiones durante el periodo siguiente, salvo causas excepcionales debidamente justificadas.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. COMPROMISOS

      El productor cedente deberá comprometerse en el periodo de que se trate a no realizar:

      • Transferencias a un tercero de las cuotas cedidas.
      • Solicitudes de abandono indemnizado.
      • Adquisición de cuotas por transferencias desvinculadas de la explotación con posterioridad a la presentación de la solicitud de cesión.
      • Adquisición por cesión temporal de cuotas.

      El productor cesionario deberá comprometerse durante ese período a no realizar:

      • Transferencias de cuota, a excepción de las transferencias realizadas por herencia dentro de la misma explotación.
      • Solicitudes de abandono indemnizado.
      • Cesiones temporales de su cuota.
    2. VALIDEZ

      La cesión sólo será válida para el período correspondiente.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Asuntos Generales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 20021636

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para la explotación de labores en fondos de saco en minas que tengan más de 300 metros en horizontal o 50 metros en pendiente.

    Necesitas

    1. Descripción del tipo de labores y sistema de ventilación previstos.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.FONDOS DE SACO: son las partes de una galería o las chimeneas que quedan sin ventilación natural y, por lo tanto, exigen ventilación artificial.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Seguridad Minera

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021641

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

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