Obtener la inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos.
1.
Que se haya firmado el convenio o acuerdo colectivo y demás actos inscribibles susceptibles de ser registrados electrónicamente.
DESTINATARIOS
Comisiones negociadoras de los convenios, representantes de los trabajadores y los representantes empresariales.
TELETRAMITACIÓN
Podrán utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica legalmente previstos.
Todo usuario del nuevo sistema informático debe darse de alta en el mismo, a través de la siguiente dirección http://explotacion.mtin.gob.es/regcon/ast/index.htm debiendo seleccionar el apartado alta usuario.
DEPÓSITO
Se realiza a través de la inscripción de la solicitud en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.
PUBLICACIÓN
Comprobado que el convenio o acuerdo colectivo no vulnera la legalidad vigente, ni lesiona gravemente el interés de terceros, la autoridad laboral competente, procederá a dictar resolución ordenando su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE
Durante la introducción de datos telemática deberá disponer de los documentos que se indican en el fichero pdf que puede descargarse desde la columna de la derecha "documentación convenios".
SOLICITUD
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021583
Más información
Comunicar la documentación y datos necesarios para la puesta en servicio de ascensores y su inscripción en el registro de aparatos elevadores.
1.
Titulares de ascensores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero.
Ficha técnica de la instalación.
Declaración UE de conformidad.
Hoja de Inscripción
Carátula del Expediente
Copia del contrato de conservación.
Actas de los ensayos relacionadas con el control final, cuando sea aplicable.
Planos de la instalación.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
En el caso de persona jurídica, tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
Copia simple de poderes notariales, en caso de representación por poder notarial.
1.
IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO
En el momento de la recepción de la comunicación, el Servicio de Industria otorgará un número de identificación y registro al aparato.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021601
Más información
Los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción.
Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual.
Impresos oficiales de solicitud cumplimentados (Modelos A y B).
Ejemplar identificativo de la creación.
Con carácter general se presentará en soporte papel, encuadernado, paginado, firmado por el autor o autores, e incluyendo en su portada el título y nombre y apellidos de los mismos.
Se admitirán soportes diferentes al papel (preferentemente CD-ROM, DVD o vídeo) cuando la clase o extensión de la obra, actuación, producción o las condiciones de archivo lo hicieran necesario.
El ejemplar quedará archivado en el Registro.
Capacidad de obrar del solicitante, autor y titular de derechos:
Acreditación de la representación con la que actúa el solicitante y en caso de personas jurídicas, original y copia del título que acredite su personalidad y copia del código de identificación fiscal.
Impreso de pago de tasas (Modelo 046).
Escritura pública de adjudicación y aceptación de la herencia de la que forme parte el derecho de propiedad intelectual cuya inscripción interesa solicitar.
Acreditación del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, su presentación para la liquidación o su exención.
Copia del contrato de trabajo, si en él se contienen acuerdos expresos relativos a la transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral.
Declaración del autor asalariado en la que manifieste que la obra ha sido creada por él en virtud de la relación laboral que mantiene o ha mantenido con la empresa que solicita la inscripción de derechos. Esta declaración habrá de hacerse ante Notario o funcionario público del Registro.
Solicitud de la inscripción por el representante legal de la empresa o persona por él autorizada.
Manifestación por la que se declara que la obra tiene carácter de colectiva por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley de Propiedad Intelectual, así como el nombre y apellidos o denominación de la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y coordinación ha sido creada, y que, asimismo, la ha editado y divulgado.
Certificado de constitución del depósito legal.
Ejemplar de la obra editada tal y como ha sido puesta a disposición del público.
Cuando las personas naturales que hayan creado la obra sean identificadas como autores en las versiones de aquella que se hagan accesibles al público, se hará constar su nombre y apellidos y DNI, así como sus respectivas contribuciones si apareciesen identificadas como suyas en tales versiones.
Documento, público o privado, acreditativo de la cesión o transmisión de derechos de propiedad intelectual, que expresará al menos el derecho o derechos cedidos, las modalidades de explotación, el ámbito territorial y temporal de la cesión, la remuneración acordada y el carácter exclusivo o no de la cesión.
Justificante del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aplicable a la cesión de derechos o, en su caso, acreditación de la prescripción, exención o no sujeción al mismo.
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
MÁS INFORMACIÓN
Registro de la Propiedad Intelectual del Principado de Asturias
Tlf: 985 20 90 21
Fax: 985 10 64 21
Correo electrónico: registro_propiedad_intelectual@asturias.org
RECURSO
Ante la jurisdicción civil ordinaria o ante la titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, según sea el fundamento de la impugnación
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CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y está integrado por los Registros Territoriales y el Registro Central, además de una Comisión de Coordinación como órgano colegiado de colaboración entre ellos. Son los Registros Territoriales, establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, los que tienen encomendadas las funciones de tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción que ante ellos sean presentadas.
ÓRGANO QUE TRAMITA
Sección de Registro de la Propiedad Intelectual (Servicio de Contratación y Régimen Jurídico).
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Registro de la Propiedad Intelectual del Principado de Asturias
Edificios Administrativos Buenavista
C/ Eduardo Herrera "Herrerita" s/n, 1ª planta
33006 Oviedo
1.Recurso de alzada
Código: 20021604
Más información
Texto de la disposición firmada por director facultativo.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021610
Más información
1.Ver afectada la explotación por una intrusión de labores mineras.
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
DESTINATARIOS
Titulares de explotaciones mineras afectadas por una intrusión.
ADMINISTRACIÓN
El titular de la explotación minera solicitará a la Dirección General Minería, Industria y Energía que practique la oportuna comprobación y declare la existencia de la intrusión y sus dimensiones o la inexistencia de la misma.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021611
Más información
Solicitar la suspensión de los trabajos por tiempo inferior a seis meses (ver Otros Datos de Interés).
Que sea por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, tales como las climatológicas, carencia irremediable de mano de obra o de otros elementos de trabajo, falta de mercado, necesidad de ampliar la investigación u otros similares.
Otros informes que el organismo competente estime oportunos.
OBJETO
Corresponde dictar resolución al Estado en los siguientes casos:
OBLIGACIONES
Autorizada la suspensión de los trabajos, el titular o explotador legal viene obligado a mantener los de conservación, vigilancia y ventilación y desagüe, así como a tomar las medidas precisas para garantizar la seguridad de personas, bienes y derechos.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021613
Más información
Obtener una prórroga de la vigencia del permiso de investigación de recursos mineros de las secciones C y D, por un periodo máximo de tres años.
1.
Ser titular de un permiso de investigación de recursos de las secciones C o D.
Memoria, firmada por el director facultativo correspondiente, con detalle de los trabajos realizados y de los que considere necesarios para completar la investigación, inversiones efectuadas y programa para el desarrollo de la investigación.
SECCIÓN C
Pertenecen a la sección C cuantos yacimientos minerales y demás recursos ecológicos no estén clasificados en las secciones A y B y sean objeto de explotación o aprovechamiento conforme a la Ley de Minas.
Son recursos geotérmicos, incluidos en esta sección, aquellos entre los geológicos que por su temperatura puedan permitir, entre otras aplicaciones, la obtención de energía, en especial térmica, por intermedio de fluídos.
Las aguas termales quedan excluídas.
SECCIÓN D
Incluye los carbones los minerales radioactivos, los recursos geotérmicos las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el Gobierno acuerde incluir.
PRÓRROGAS
Terminado el plazo inicial del otorgamiento de un permiso de investigación, podrá ser prorrogado por la misma autoridad que lo hubiese concedido, hasta un máximo de tres años, bien mediante una sola prórroga o por varias sucesivas parciales.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021617
Más información
Plan de labores, para el siguiente año, ajustado a modelo oficial y firmado por el director técnico responsable.
DEFINICIÓN SECCIÓN A
Se entiende por recursos de la sección A a aquellos yacimientos cuyo único aprovechamiento sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura y construcción y otros usos que no exijan más operaciones que las de arranque quebrantado y calibrado entendiéndose como calibrado la mera clasificación por tamaños.
También se incluyen los yacimientos de escaso valor económico y al mismo tiempo de comercialización geográfica restringida.
AÑOS SUCESIVOS
Los mismos trámites se seguirán en años sucesivos, contados siempre a partir de la aprobación del plan anterior.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 20021620
Más información
La cantidad de cuota objeto de cesión temporal, sumadas las cantidades asignadas para venta a compradores y para ventas directas, deberá ser al menos de 5000 kilogramos.
Las cantidades procedentes de la Reserva Nacional no podrán ser objeto de cesión temporal.
Los productores que realicen cesiones temporales de su cuota por dos periodos consecutivos no estarán autorizados a realizar cesiones durante el periodo siguiente, salvo causas excepcionales debidamente justificadas.
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
COMPROMISOS
El productor cedente deberá comprometerse en el periodo de que se trate a no realizar:
El productor cesionario deberá comprometerse durante ese período a no realizar:
VALIDEZ
La cesión sólo será válida para el período correspondiente.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 20021636
Más información
Descripción del tipo de labores y sistema de ventilación previstos.
1.FONDOS DE SACO: son las partes de una galería o las chimeneas que quedan sin ventilación natural y, por lo tanto, exigen ventilación artificial.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021641
Más información