Hallarse en situación administrativa diferente a la de servicio activo.
Reunir los requisitos exigidos en cada caso para el cambio de situación.
1.
Certificado Digital oDNI electrónico
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022603
Más información
Hallarse en situación administrativa diferente a la de servicio activo.
Reunir los requisitos exigidos en cada caso para el cambio de situación.
1.
Certificado Digital oDNI electrónico
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022603
Obtener la autorización administrativa de construcción de:
1.
Elaborar el proyecto de ejecución conforme a los reglamentos técnicos en la materia.
Proyecto de ejecución firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se justifique el cumplimiento de los Reglamentos Técnicos que le sean de aplicación.
Separata de aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras administraciones.
1.
EJECUCIÓN
La resolución del órgano competente establecerá el período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación. La solicitud de Autorización Administrativa de Construcción podrá efectuarse de forma simultánea con la de Autorización Administrativa Previa.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022900
Más información
Obtener la autorización administrativa previa para la ejecución de nuevas instalaciones o para la ampliación, modificación, transmisión o cierre de las ya existentes, de las siguientes:
1.
Cumplimiento de la reglamentación técnica vigente.
Documentación que acredite la capacidad legal, técnica, económica y financiera.
Anteproyecto de la instalación que deberá contener una memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes:
Separata para las Administraciones Públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación.
En su caso, documentación de evaluación ambiental.
Solicitud en modelo normalizado, presentada por quien pretende adquirir la titularidad de la instalación.
Declaración del titular de la instalación en la que se manifieste su voluntad de transmitir dicha titularidad.
Documentación que acredite la capacidad legal, técnica y económica del solicitante.
Proyecto de cierre, que deberá contener como mínimo una memoria en la que se detallen las circunstancias técnicas, económicas, ambientales o de cualquier otro orden, por las que se pretende el cierre, así como los planos actualizados de la instalación a escala adecuada.
En su caso, plan de desmantelamiento de la instalación.
DESTINATARIOS
Titular o titulares de la instalación eléctrica de alta tensión, cuyo aprovechamiento, transporte o distribución se pretenda realizar en el Principado de Asturias.
PROYECTO DE EJECUCIÓN
La autorización administrativa previa para la ejecución de nuevas instalaciones o la ampliación/modificación de las ya existentes, expresará el período de tiempo, contado a partir de su otorgamiento, en el cual deberá ser solicitada la autorización administrativa de construcción, indicando que se producirá su caducidad si transcurrido dicho plazo no ha sido solicitada.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022906
Más información
Obtener la autorización para operar como Estación de Inspección de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF)
Ser alguna de las siguientes entidades:
- Departamentos de universidades.
- Centros de formación agraria, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica (RD 2093/2008, de19 de diciembre)
- Cooperativas agrarias.
- Empresas privadas
Suscibir una póliza de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras, que cubran daños ambientales , materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 100.000 euros.
Disponer de al menos un director técnico y un inspector con la titulación y formación adecuadas.
Director Ténico:
Inspector:
Disponer de equipamiento e instrumentación necesarios según el anexo II del RD 1702/2011, de 18 de noviembre, con un programa específico de calibrado, así como sistemas informáticos para la transmisión de los resultados de las inspecciones al órgano competente de la comunidad autónoma.
El personal de la ITEAF estará identificado en todo momento durante la realización de las inspecciones.
Memoria técnica, en la que se describan:
Declaración responsable de que la entidad, sus socios, directivos o personal no están incursos en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el artículo 7.
Plano de las instalaciones.
Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos derivados de daños ambientales, materiales y personales a terceros.
Copia del NIF del solicitante y en su caso, del representante.
1.
INCOMPATIBILIDADES
Empresas dedicadas a la fabricación, comercialización y reparación de equipos, salvo cuando la dirección general competente estime que el número de ITEAF es insuficiente para la realización de las inspecciones previstas.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201500024
Más información
Obtener la autorización para operar como Estación de Inspección de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF)
Ser alguna de las siguientes entidades:
- Departamentos de universidades.
- Centros de formación agraria, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica (RD 2093/2008, de19 de diciembre)
- Cooperativas agrarias.
- Empresas privadas
Suscibir una póliza de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras, que cubran daños ambientales , materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 100.000 euros.
Disponer de al menos un director técnico y un inspector con la titulación y formación adecuadas.
Director Ténico:
Inspector:
Disponer de equipamiento e instrumentación necesarios según el anexo II del RD 1702/2011, de 18 de noviembre, con un programa específico de calibrado, así como sistemas informáticos para la transmisión de los resultados de las inspecciones al órgano competente de la comunidad autónoma.
El personal de la ITEAF estará identificado en todo momento durante la realización de las inspecciones.
Memoria técnica, en la que se describan:
Declaración responsable de que la entidad, sus socios, directivos o personal no están incursos en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el artículo 7.
Plano de las instalaciones.
Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos derivados de daños ambientales, materiales y personales a terceros.
Copia del NIF del solicitante y en su caso, del representante.
1.
INCOMPATIBILIDADES
Empresas dedicadas a la fabricación, comercialización y reparación de equipos, salvo cuando la dirección general competente estime que el número de ITEAF es insuficiente para la realización de las inspecciones previstas.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201500024
Elaboración del proyecto de Plan y aprobación inicial del mismo por el ayuntamiento.
Información pública del proyecto por un período mínimo de dos meses.
Solicitud de aprobación definitiva por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA).
Trámite de audiencia y solicitud de informes que sean preceptivos conforme a la normativa sectorial y que no sean exigibles con carácter previo a la aprobación inicial.
Aprobación provisional del Plan por el ayuntamiento.
Proyecto de Plan General de Ordenación, con la documentación prevista en el artículo 53 de la Ley 3/2002: Memoria, normas urbanísticas aplicables a los distintos tipos de suelo, planos de información y de ordenación del territorio, estudio económico y financiero, y programa de actuación (potestativo).
Expediente municipal relativo a la tramitación previa del proyecto.
PROCEDIMIENTO
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), podrá devolver el Plan al ayuntamiento para que subsane eventuales deficiencias formales o de documentación. En otro caso, aprobará el Plan, en su totalidad o parcialmente, señalando en este último caso las deficiencias y subsiguientes modificaciones que se deban introducir para que, subsanadas por el ayuntamiento, se eleve de nuevo el Plan para su aprobación definitiva, salvo que ésta se considere innecesaria por la escasa importancia de las rectificaciones y así se haga constar en el acuerdo de aprobación, debiendo en todo caso notificar el ayuntamiento a la CUOTA haber subsanado las deficiencias y modificaciones que correspondan.
La CUOTA sólo podrá obligar a introducir modificaciones por razones de legalidad o para tutelar intereses supramunicipales en relación con los cuales haya asumido competencias el Principado de Asturias. Se entenderá producida la aprobación definitiva si la CUOTA no ha notificado su resolución al ayuntamiento en el plazo de cuatro meses desde la entrada del expediente completo en su registro, salvo las excepciones del artículo 78: No habrá lugar a la aplicación del silencio administrativo positivo si el Plan o instrumento de ordenación no contuviere los documentos esenciales y determinaciones normativas establecidas por los preceptos que sean directamente aplicables para el tipo de Plan o instrumento de que se trate.
Tampoco se aplicará el silencio administrativo positivo si el Plan o los demás instrumentos de ordenación urbanística contuvieren determinaciones contrarias a la Ley o a Planes de superior jerarquía, o cuando la aprobación esté sometida a requisitos especiales, legal o reglamentariamente establecidos.
DESTINATARIOS
Ayuntamientos sin competencias autonómicas delegadas.
COMPETENCIA DELEGADA
Tienen delegada la competencia por Ley para aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación los concejos con población de derecho superior a 40.000 habitantes. Además, podrán obtenerla por delegación expresa del Principado de Asturias los concejos con población de derecho inferior a 40.000 habitantes que se encuentren agrupados en mancomunidades ubanísticas o que sin estarlo lo soliciten, cuando resulte acreditado, en ambos casos, que disponen de servicios técnicos, jurídicos y administrativos adecuados a tal fin, por sí mismos o por estar atendidos por Oficinas Urbanísticas Territoriales del Principado de Asturias.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso de alzada
Código: 20022634
Más información
Elaboración del proyecto de Plan y aprobación inicial del mismo por el ayuntamiento.
Información pública del proyecto por un período mínimo de dos meses.
Solicitud de aprobación definitiva por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA).
Trámite de audiencia y solicitud de informes que sean preceptivos conforme a la normativa sectorial y que no sean exigibles con carácter previo a la aprobación inicial.
Aprobación provisional del Plan por el ayuntamiento.
Proyecto de Plan General de Ordenación, con la documentación prevista en el artículo 53 de la Ley 3/2002:Memoria, normas urbanísticas aplicables a los distintos tipos de suelo, planos de información y de ordenación del territorio, estudio económico y financiero, y programa de actuación (potestativo).
Expediente municipal relativo a la tramitación previa del proyecto.
PROCEDIMIENTO
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), podrá devolver el Plan al ayuntamiento para que subsane eventuales deficiencias formales o de documentación. En otro caso, aprobará el Plan, en su totalidad o parcialmente, señalando en este último caso las deficiencias y subsiguientes modificaciones que se deban introducir para que, subsanadas por el ayuntamiento, se eleve de nuevo el Plan para su aprobación definitiva, salvo que ésta se considere innecesaria por la escasa importancia de las rectificaciones y así se haga constar en el acuerdo de aprobación, debiendo en todo caso notificar el ayuntamiento a la CUOTA haber subsanado las deficiencias y modificaciones que correspondan.
La CUOTA sólo podrá obligar a introducir modificaciones por razones de legalidad o para tutelar intereses supramunicipales en relación con los cuales haya asumido competencias el Principado de Asturias. Se entenderá producida la aprobación definitiva si la CUOTA no ha notificado su resolución al ayuntamiento en el plazo de cuatro meses desde la entrada del expediente completo en su registro, salvo las excepciones del artículo 78: No habrá lugar a la aplicación del silencio administrativo positivo si el Plan o instrumento de ordenación no contuviere los documentos esenciales y determinaciones normativas establecidas por los preceptos que sean directamente aplicables para el tipo de Plan o instrumento de que se trate.
Tampoco se aplicará el silencio administrativo positivo si el Plan o los demás instrumentos de ordenación urbanística contuvieren determinaciones contrarias a la Ley o a Planes de superior jerarquía, o cuando la aprobación esté sometida a requisitos especiales, legal o reglamentariamente establecidos.
DESTINATARIOS
Ayuntamientos sin competencias autonómicas delegadas.
COMPETENCIA DELEGADA
Tienen delegada la competencia por Ley para aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación los concejos con población de derecho superior a 40.000 habitantes. Además, podrán obtenerla por delegación expresa del Principado de Asturias los concejos con población de derecho inferior a 40.000 habitantes que se encuentren agrupados en mancomunidades ubanísticas o que sin estarlo lo soliciten, cuando resulte acreditado, en ambos casos, que disponen de servicios técnicos, jurídicos y administrativos adecuados a tal fin, por sí mismos o por estar atendidos por Oficinas Urbanísticas Territoriales del Principado de Asturias.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso de alzada
Código: 20022634
Las actividades que se solicitan deben cumplir los diferentes requisitos que aparecen en el listado de actividades autorizables clasificadas por Zonas de Uso en el I Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias (PRUG) y Plan de Desarrollo Sostenible (PDS) (Decreto 124/2006 de 14 de diciembre, BOPA Nº 36, de 13de febrero de 2007).
Cumplir la legislación sectorial aplicable en función de las actividades a autorizar.
Cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime conveniente
SOLICITUD
Deben constar: nombre, apellidos, dirección y DNI del solicitante, fecha en la que quiere ir, recorrido que tiene previsto hacer y número de acompañantes - no es necesario que se relacionen con nombres y números de carné-.
DESTINATARIOS
Los destinatarios son personas, entidades, empresas o corporaciones locales que pretendan desarrollar actividades que no tengan la consideración ni de uso permitido ni de uso prohibido dentro del territorio del Parque. Sólo es necesaria la autorización en el caso de usos compatibles.
ACTIVIDADES AUTORIZABLES
Se consideran usos autorizables aquellos que, a pesar de ser propios de la zona donde se pretenden desarrollar, requieren un tratamiento específico y cuidadoso y deban ser sometidos al cumplimiento de condiciones particulares para que no vayan en perjuicio de los valores ambientales protegidos por la existencia del Parque.
TRAMITACIÓN
El Principado remitirá la solicitud a la vez que encarga un informe a la Comisión Rectora del Parque a través del Conservador del Parque para determinar la posibilidad de realizar las actividades que se solicitan. Este informe tiene carácter vinculante.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 200850844
Más información
Las actividades que se solicitan deben cumplir los diferentes requisitos que aparecen en el listado de actividades autorizables clasificadas por Zonas de Uso en el I Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias (PRUG) y Plan de Desarrollo Sostenible (PDS) (Decreto 124/2006 de 14 de diciembre, BOPA Nº 36, de 13de febrero de 2007).
Cumplir la legislación sectorial aplicable en función de las actividades a autorizar.
Cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime conveniente
SOLICITUD
Deben constar: nombre, apellidos, dirección y DNI del solicitante, fecha en la que quiere ir, recorrido que tiene previsto hacer y número de acompañantes - no es necesario que se relacionen con nombres y números de carné-.
DESTINATARIOS
Los destinatarios son personas, entidades, empresas o corporaciones locales que pretendan desarrollar actividades que no tengan la consideración ni de uso permitido ni de uso prohibido dentro del territorio del Parque. Sólo es necesaria la autorización en el caso de usos compatibles.
ACTIVIDADES AUTORIZABLES
Se consideran usos autorizables aquellos que, a pesar de ser propios de la zona donde se pretenden desarrollar, requieren un tratamiento específico y cuidadoso y deban ser sometidos al cumplimiento de condiciones particulares para que no vayan en perjuicio de los valores ambientales protegidos por la existencia del Parque.
TRAMITACIÓN
El Principado remitirá la solicitud a la vez que encarga un informe a la Comisión Rectora del Parque a través del Conservador del Parque para determinar la posibilidad de realizar las actividades que se solicitan. Este informe tiene carácter vinculante.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 200850844