Autorización de Planes Generales de Ordenación a ayuntamientos sin competencias delegadas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Obtener la aprobación por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) de Planes Generales de Ordenación tramitados por ayuntamientos que no tengan delegadas competencias autonómicas en la materia.

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Requisitos

  1. Elaboración del proyecto de Plan y aprobación inicial del mismo por el ayuntamiento.

  2. Información pública del proyecto por un período mínimo de dos meses.

  3. Solicitud de aprobación definitiva por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA).

  4. Trámite de audiencia y solicitud de informes que sean preceptivos conforme a la normativa sectorial y que no sean exigibles con carácter previo a la aprobación inicial.

  5. Aprobación provisional del Plan por el ayuntamiento.

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Necesitas

  1. Proyecto de Plan General de Ordenación, con la documentación prevista en el artículo 53 de la Ley 3/2002:Memoria, normas urbanísticas aplicables a los distintos tipos de suelo, planos de información y de ordenación del territorio, estudio económico y financiero, y programa de actuación (potestativo).

  2. Expediente municipal relativo a la tramitación previa del proyecto.

  3. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

  1. PROCEDIMIENTO

    • La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), podrá devolver el Plan al ayuntamiento para que subsane eventuales deficiencias formales o de documentación. En otro caso, aprobará el Plan, en su totalidad o parcialmente, señalando en este último caso las deficiencias y subsiguientes modificaciones que se deban introducir para que, subsanadas por el ayuntamiento, se eleve de nuevo el Plan para su aprobación definitiva, salvo que ésta se considere innecesaria por la escasa importancia de las rectificaciones y así se haga constar en el acuerdo de aprobación, debiendo en todo caso notificar el ayuntamiento a la CUOTA haber subsanado las deficiencias y modificaciones que correspondan.

    • La CUOTA sólo podrá obligar a introducir modificaciones por razones de legalidad o para tutelar intereses supramunicipales en relación con los cuales haya asumido competencias el Principado de Asturias. Se entenderá producida la aprobación definitiva si la CUOTA no ha notificado su resolución al ayuntamiento en el plazo de cuatro meses desde la entrada del expediente completo en su registro, salvo las excepciones del artículo 78: No habrá lugar a la aplicación del silencio administrativo positivo si el Plan o instrumento de ordenación no contuviere los documentos esenciales y determinaciones normativas establecidas por los preceptos que sean directamente aplicables para el tipo de Plan o instrumento de que se trate.

    • Tampoco se aplicará el silencio administrativo positivo si el Plan o los demás instrumentos de ordenación urbanística contuvieren determinaciones contrarias a la Ley o a Planes de superior jerarquía, o cuando la aprobación esté sometida a requisitos especiales, legal o reglamentariamente establecidos.

  2. DESTINATARIOS

    Ayuntamientos sin competencias autonómicas delegadas.

  3. COMPETENCIA DELEGADA

    Tienen delegada la competencia por Ley para aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación los concejos con población de derecho superior a 40.000 habitantes. Además, podrán obtenerla por delegación expresa del Principado de Asturias los concejos con población de derecho inferior a 40.000 habitantes que se encuentren agrupados en mancomunidades ubanísticas o que sin estarlo lo soliciten, cuando resulte acreditado, en ambos casos, que disponen de servicios técnicos, jurídicos y administrativos adecuados a tal fin, por sí mismos o por estar atendidos por Oficinas Urbanísticas Territoriales del Principado de Asturias.

Plazo de solicitud

Todo el año Una vez aprobado provisionalmente el proyecto por el ayuntamiento.

Cómo solicitarlo

Paso 1:

Realiza el trámite desde aquí.

Te respondemos mediante

  1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
  2. BOPA

Recursos

1.Recurso de alzada

Tu solicitud será tramitada por

Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias

Tu solicitud será resuelta por

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

Código: 20022634


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Consejería de Empleo, Industria y Turismo

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Servicio de Salud del Principado de Asturias

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Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo

Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"

Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo

Tel. 985108400

Consejería de Educación y Cultura

Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo

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