1.Pertenecer a los países comunitarios o del Espacio Social Europeo o a algún país con convenio bilateral. (Véase "Otros Datos de Interés")
Formularios emitidos por el país de origen:
Otros certificados, según países y convenios.
Para los ciudadanos del Reino Unido será suficiente la presentación de su carta de identidad.
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
DESPLAZAMIENTO DE CIUDADANOS ESPAÑOLES AL EXTRANJERO
Los ciudadanos españoles o extranjeros con residencia legal en España que se desplacen a paises comunitarios o con convenio bilateral deben tramitar los correspondientes formularios ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
ASISTENCIA SIN DOCUMENTACION NECESARIA
Cuando necesite asistencia sanitaria un ciudadano que se desplace a España y no haya gestionado el formulario correspondiente en su país de origen deberá solicitarlo a la compañía aseguradora de su país.
DESTINATARIOS
Tienen derecho a estas prestaciones (durante los desplazamientos a España) los ciudadanos de:
PRESTACION FARMACEÚTICA
La prestación farmacéutica dispensada lo será en el mismo régimen y cuantía que para los españoles, no siendo posible la emisión de receta oficial en ausencia del formulario.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
Código: 2003188
1.Cumplimiento de la reglamentación técnica vigente
Documentación que acredite la capacidad legal, técnica, económica y financiera.
Anteproyecto de la instalación que deberá contener: Memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes: Ubicación de la instalación o, cuando se trate de líneas de transporte o distribución de energía eléctrica, origen, recorrido y fin de la misma. Objeto de la instalación; Características principales de la misma. Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000. Presupuesto estimado de la misma.
Separata para las Administraciones Públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación.
En su caso, documentación de evaluación ambiental.
DESTINATARIOS
Titular o titulares de la instalación eléctrica de alta tensión, cuyo aprovechamiento, transporte o distribución se pretenda realizar en el Principado de Asturias.
PROYECTO DE EJECUCIÓN
La autorización administrativa expresará el período de tiempo, contado a partir de su otorgamiento, en el cual deberá ser solicitada la aprobación del proyecto de ejecución, indicando que se producirá su caducidad si transcurrido dicho plazo no ha sido solicitada.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022906
1.Tener una antigüedad mínima de dos años en la plantilla de la entidad.
Informe razonado de la propuesta de nombramiento.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación personal
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022776
Más información
1.Tener una antigüedad mínima de dos años en la plantilla de la entidad.
Informe razonado de la propuesta de nombramiento.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación personal
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022776
1.
Certificado Digital oDNI electrónico
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. BOPA
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022775
Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social.
Contar con un número mínimo de 12 trabajadores contratados para prestar servicios bajo su dirección con contratos estables o de duración indefinida.
Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal.
Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.
Garantizar, de forma especial, el cumplimiento de las obligaciones salariales y para con la Seguridad Social.
Incluir en su denominación los términos "Empresa de Trabajo Temporal".
No haber sido sancionada con suspensión de actividad en 2 o más ocasiones.
Fotocopia del pasaporte o permiso de trabajo y residencia del solicitante.
Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica.
Certificación acreditativa de la inscripción en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro de Cooperativas.
Cuando la solicitud se formule por personas jurídicas, se deberá aportar además copia auténtica de la escritura pública de constitución, y en su caso, estatutos de la sociedad.
Documentación acreditativa de haber constituido la garantía financiera.
Memoria de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo.
Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen conveniente para precisar o completar los datos.
Justificación de haber destinado el 1% de la masa salarial a la formación de trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias y declaración de los gastos de personal en el último ejercicio económico de actividad.
Acreditación de que cuenta con un número mínimo de 12 trabajadores.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
1.SUPUESTOS DE REINICIO, El reinicio de actividades se produce cuando tiene lugar alguna de las siguientes situaciones:- Cuando haya sido sancionada con la suspensión de actividades por haber incurrido en reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas como muy graves en el artículo 19.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.- Cuando por no haber realizado la actividad durante un año ininterrumpido, se haya extinguido la autorización administrativa previa.- Cuando, expirado el plazo de vigencia de la autorización, no se hubiese solicitado la correspondiente prórroga en el plazo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 4/1995, de 13 de enero de 1995, o cuando solicitada dicha prórroga la misma no se hubiese concedido.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022944
Más información
Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social.
Contar con un número mínimo de 12 trabajadores contratados para prestar servicios bajo su dirección con contratos estables o de duración indefinida.
Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal.
Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.
Garantizar, de forma especial, el cumplimiento de las obligaciones salariales y para con la Seguridad Social.
Incluir en su denominación los términos "Empresa de Trabajo Temporal".
No haber sido sancionada con suspensión de actividad en 2 o más ocasiones.
Fotocopia del pasaporte o permiso de trabajo y residencia del solicitante.
Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica.
Certificación acreditativa de la inscripción en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro de Cooperativas.
Cuando la solicitud se formule por personas jurídicas, se deberá aportar además copia auténtica de la escritura pública de constitución, y en su caso, estatutos de la sociedad.
Documentación acreditativa de haber constituido la garantía financiera.
Memoria de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo.
Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen conveniente para precisar o completar los datos.
Justificación de haber destinado el 1% de la masa salarial a la formación de trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias y declaración de los gastos de personal en el último ejercicio económico de actividad.
Acreditación de que cuenta con un número mínimo de 12 trabajadores.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
1.SUPUESTOS DE REINICIO, El reinicio de actividades se produce cuando tiene lugar alguna de las siguientes situaciones:- Cuando haya sido sancionada con la suspensión de actividades por haber incurrido en reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas como muy graves en el artículo 19.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.- Cuando por no haber realizado la actividad durante un año ininterrumpido, se haya extinguido la autorización administrativa previa.- Cuando, expirado el plazo de vigencia de la autorización, no se hubiese solicitado la correspondiente prórroga en el plazo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 4/1995, de 13 de enero de 1995, o cuando solicitada dicha prórroga la misma no se hubiese concedido.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022944
En el caso de enajenación y gravamen de bienes inmuebles y de establecimientos mercantiles, una valoración de los bienes o derechos con arreglo a criterios de mercado.
En el caso de valores, si estos cotizan en bolsa, se valorarán de acuerdo con la cotización media del último trimestre; si no cotizan se acreditará por certificación de perito.
Memoria acreditativa de las características del bien o derecho y de los elementos y condiciones del negocio jurídico, con exposición de las razones en que se fundamenta la enajenación e indicación del destino del importe.
Certificación del Patronato de la fundación del acuerdo de enajenación.
1.
VINCULACIÓN DE BIENES
Se entiende que los bienes y derechos de la fundación están directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, cuando dicha vinculación esté contenida en una declaración de voluntad expresa, ya sea del fundador, del Patronato de la fundación o de la persona física o jurídica, pública o privada que realice una aportación voluntaria a la fundación, y siempre respecto de los bienes y derechos aportados.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002172
Más información
En el caso de enajenación y gravamen de bienes inmuebles y de establecimientos mercantiles, una valoración de los bienes o derechos con arreglo a criterios de mercado.
En el caso de valores, si estos cotizan en bolsa, se valorarán de acuerdo con la cotización media del último trimestre; si no cotizan se acreditará por certificación de perito.
Memoria acreditativa de las características del bien o derecho y de los elementos y condiciones del negocio jurídico, con exposición de las razones en que se fundamenta la enajenación e indicación del destino del importe.
Certificación del Patronato de la fundación del acuerdo de enajenación.
1.
VINCULACIÓN DE BIENES
Se entiende que los bienes y derechos de la fundación están directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, cuando dicha vinculación esté contenida en una declaración de voluntad expresa, ya sea del fundador, del Patronato de la fundación o de la persona física o jurídica, pública o privada que realice una aportación voluntaria a la fundación, y siempre respecto de los bienes y derechos aportados.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002172
1.Modificación de los estatutos en el caso de que el Protectorado lo juzgue necesario.
Si la carga consiste en una prestación de un servicio por parte de la fundación, ésta informará de las condiciones de la carga y de los medios que exija su cumplimiento.
Si la carga consiste en una enajenación o gravamen:
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002173
Más información