Solicitar la admisión en centros docentes públicos para cursar enseñanzas profesionales de música.
1.
Superar la prueba específica de acceso organizada y convocada por la Consejería competente en materia de educación.
Solicitud en modelo normalizado.
Certificado de superación de la prueba específica de acceso correspondiente al año académico en el que solicita la admisión.
Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero en vigor.
1.
CALENDARIO
FECHA | ACTUACIÓN |
22 junio al 1 julio (ambos inclusive) | Plazo de matricula del alumnado oficial del centro que haya superado la convocatoria final ordinaria de junio. |
23 junio al 1 julio | Plazo de solicitud de admisión como alumnado del Conservatorio de nuevo ingreso que haya superado la prueba de acceso. |
4 julio | Publicación de la relación de plazas vacantes |
4 julio | Listado provisional de personas admitidas y no admitidas |
5 y 6 julio | Plazo de alegaciones |
7 julio | Listado definitivo de personas admitidas y no admitidas |
8,11,12 julio | Plazo de matriculación del alumnado admitido en el Conservatorio en el que haya superado la prueba de acceso. |
13 julio | Publicación de las vacantes para el 2º plazo de matriculación |
14 y 15 julio | Plazo de solicitud de admisión para:
|
18 julio | Listado provisional de personas admitidas y no admitidas |
19 y 20 julio | Plazo de alegaciones |
21 julio | Listado definitivo de personas admitidas y no admitidas |
22 julio | 2º plazo de matriculación |
12 y 13 septiembre | Matrícula del alumnado que cursa las enseñanzas profesionales en el centro evaluado en la convocatoria final extraordinaria de septiembre. |
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Formulario de solicitud en PDF
(149,08 KB)
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Centro docente en el que pretende ser admitido.
1. Tablón de Anuncios
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20041194
Más información
Solicitar la admisión en centros docentes públicos para cursar enseñanzas profesionales de música.
1.
Superar la prueba específica de acceso organizada y convocada por la Consejería competente en materia de educación.
Solicitud en modelo normalizado.
Certificado de superación de la prueba específica de acceso correspondiente al año académico en el que solicita la admisión.
Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero en vigor.
1.
CALENDARIO
FECHA | ACTUACIÓN |
22 junio al 1 julio (ambos inclusive) | Plazo de matricula del alumnado oficial del centro que haya superado la convocatoria final ordinaria de junio. |
23 junio al 1 julio | Plazo de solicitud de admisión como alumnado del Conservatorio de nuevo ingreso que haya superado la prueba de acceso. |
4 julio | Publicación de la relación de plazas vacantes |
4 julio | Listado provisional de personas admitidas y no admitidas |
5 y 6 julio | Plazo de alegaciones |
7 julio | Listado definitivo de personas admitidas y no admitidas |
8,11,12 julio | Plazo de matriculación del alumnado admitido en el Conservatorio en el que haya superado la prueba de acceso. |
13 julio | Publicación de las vacantes para el 2º plazo de matriculación |
14 y 15 julio | Plazo de solicitud de admisión para:
|
18 julio | Listado provisional de personas admitidas y no admitidas |
19 y 20 julio | Plazo de alegaciones |
21 julio | Listado definitivo de personas admitidas y no admitidas |
22 julio | 2º plazo de matriculación |
12 y 13 septiembre | Matrícula del alumnado que cursa las enseñanzas profesionales en el centro evaluado en la convocatoria final extraordinaria de septiembre. |
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Formulario de solicitud en PDF
(149,08 KB)
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Centro docente en el que pretende ser admitido.
1. Tablón de Anuncios
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20041194
Solicitar la admisión en las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Diseño.
1.
Alguno de los siguientes:
Solicitud en modelo normalizado.
Fotocopia compulsada del certificado de superación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores correspondientes, establecida en la Resolución de 16 de marzo de 2012 (BOPA del 12 de abril), en la que figure la calificación final obtenida.
En caso de estar en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o equivalente, además:
Fotocopia compulsada del título o del justificante de haber abonado sus derechos de expedición, o de la certificación expedida por el Director/a del centro correspondiente de haber superado las enseñanzas de bachillerato.
Fotocopia compulsada de la certificación que lo acredite.
Fotocopia compulsada del certificado de superación de la prueba establecida en la de 14 de abril de 2011 (BOPA del 25 de abril).
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
* CALENDARIO
FECHA | ACTUACIÓN |
2 y 3 de junio | Admisión para quienes soliciten acceso directo por estar en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño. |
6 de junio | Publicación del listado provisional de admitidos y no admitidos que han solicitado acceso directo. |
7 y 8 de junio | Plazo de alegaciones. |
9 de junio | Publicación de listado definitivo de admitidos y no admitidos han solicitado acceso directo. |
Del 1 al 8 de julio (ambos inclusive) | Plazo de solicitud de admisión para quienes hayan superado la prueba específica de acceso en la Escuela Superior de Arte. |
11 de julio | Publicación del listado provisional de personas admitidas y no admitidas que han superado la prueba específica de acceso en el propio centro. |
12 y 13 de julio | Plazo de alegaciones. |
14 de julio | Publicación del listado definitivo de admitidos y no admitidos que han superado la prueba específica de acceso en el propio centro. |
Del 15 al 19 de julio (ambos inclusive) | Plazo de matrícula del alumnado de nuevo ingreso en 1ª fase (acceso directo y prueba específica). |
20 de julio | Publicación de vacantes en 2ª fase. |
21 y 22 de julio | Plazo de solicitud de admisión de quienes hayan superado la prueba de acceso en otros centros. |
25 de julio | Publicación del listado provisional de admitidos y no admitidos en 2ª fase |
25 y 26 de julio | Plazo de alegaciones |
27 de julio | Publicación del listado definitivo de personas admitidas y no admitidas en 2ª fase |
27,28 y 29 de julio | Plazo de matrícula para alumnado de nuevo ingreso en 2ª fase |
Del 5 al 14 de septiembre | Plazo de matrícula de asignaturas de un curso únicamente (5 y 6 de septiembre), asignaturas de diferentes cursos (del 7 al 14 de septiembre) |
CRITERIOS DE ADMISIÓN
Las plazas vacantes en las diversas especialidades se adjudicarán por riguroso orden de calificación final, de mayor a menor, obtenida en las pruebas específicas de acceso correspondientes al año académico.
Cuando no existan plazas suficientes, la admisión se realizará de acuerdo con la calificación final obtenida en la prueba específica de acceso y conforme a los siguientes criterios:
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Escuela Superior de Arte del Principado de Asturias
Plaza Campo Sagrado, s/n
33402 Avilés
1. Tablón de Anuncios: de la Escuela Superior de Arte del Principado de Asturias.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20041204
Más información
Solicitar la admisión en las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Diseño.
1.
Alguno de los siguientes:
Solicitud en modelo normalizado.
Fotocopia compulsada del certificado de superación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores correspondientes, establecida en la Resolución de
En caso de estar en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o equivalente, además:
Fotocopia compulsada del título o del justificante de haber abonado sus derechos de expedición, o de la certificación expedida por el Director/a del centro correspondiente de haber superado las enseñanzas de bachillerato.
Fotocopia compulsada de la certificación que lo acredite.
Fotocopia compulsada del certificado de superación de la prueba establecida en la de 14 de abril de 2011 (BOPA del 25 de abril).
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
* CALENDARIO
FECHA | ACTUACIÓN |
2 y 3 de junio | Admisión para quienes soliciten acceso directo por estar en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño. |
6 de junio | Publicación del listado provisional de admitidos y no admitidos que han solicitado acceso directo. |
7 y 8 de junio | Plazo de alegaciones. |
9 de junio | Publicación de listado definitivo de admitidos y no admitidos han solicitado acceso directo. |
Del 1 al 8 de julio (ambos inclusive) | Plazo de solicitud de admisión para quienes hayan superado la prueba específica de acceso en la Escuela Superior de Arte. |
11 de julio | Publicación del listado provisional de personas admitidas y no admitidas que han superado la prueba específica de acceso en el propio centro. |
12 y 13 de julio | Plazo de alegaciones. |
14 de julio | Publicación del listado definitivo de admitidos y no admitidos que han superado la prueba específica de acceso en el propio centro. |
Del 15 al 19 de julio (ambos inclusive) | Plazo de matrícula del alumnado de nuevo ingreso en 1ª fase (acceso directo y prueba específica). |
20 de julio | Publicación de vacantes en 2ª fase. |
21 y 22 de julio | Plazo de solicitud de admisión de quienes hayan superado la prueba de acceso en otros centros. |
25 de julio | Publicación del listado provisional de admitidos y no admitidos en 2ª fase |
25 y 26 de julio | Plazo de alegaciones |
27 de julio | Publicación del listado definitivo de personas admitidas y no admitidas en 2ª fase |
27,28 y 29 de julio | Plazo de matrícula para alumnado de nuevo ingreso en 2ª fase |
Del 5 al 14 de septiembre | Plazo de matrícula de asignaturas de un curso únicamente (5 y 6 de septiembre), asignaturas de diferentes cursos (del 7 al 14 de septiembre) |
CRITERIOS DE ADMISIÓN
Las plazas vacantes en las diversas especialidades se adjudicarán por riguroso orden de calificación final, de mayor a menor, obtenida en las pruebas específicas de acceso correspondientes al año académico.
Cuando no existan plazas suficientes, la admisión se realizará de acuerdo con la calificación final obtenida en la prueba específica de acceso y conforme a los siguientes criterios:
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Escuela Superior de Arte del Principado de Asturias
Plaza Campo Sagrado, s/n
33402 Avilés
1. Tablón de Anuncios: de la Escuela Superior de Arte del Principado de Asturias.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20041204
Obtener la inscripción en la Sección Quinta del Registro de Entidades Deportivas, para las modalidades no amparadas por alguna Federación Deportiva asturiana.
Existencia de una modalidad deportiva no amparada por alguna de las Federaciones Deportivas asturianas.
Inexistencia de la correspondiente Federación Española.
La Agrupación debe estar constituída al menos por tres Clubes Deportivos radicados en la Comunidad Autónoma.
Escritura pública que recoge el Acta Fundacional y los Estatutos de la Agrupación.
Composición de la Junta Directiva
REGISTRO
El reconocimiento de la condición de agrupación de clubes deportivos conlleva la inscripción de la misma en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para el reconocimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002144
Más información
Obtener la inscripción en la Sección Quinta del Registro de Entidades Deportivas, para las modalidades no amparadas por alguna Federación Deportiva asturiana.
Existencia de una modalidad deportiva no amparada por alguna de las Federaciones Deportivas asturianas.
Inexistencia de la correspondiente Federación Española.
La Agrupación debe estar constituída al menos por tres Clubes Deportivos radicados en la Comunidad Autónoma.
Escritura pública que recoge el Acta Fundacional y los Estatutos de la Agrupación.
Composición de la Junta Directiva
REGISTRO
El reconocimiento de la condición de agrupación de clubes deportivos conlleva la inscripción de la misma en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para el reconocimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002144
La autorización para la constitución o disolución, en su caso, de agrupaciones de entidades locales cuyo volumen de recursos o servicios sea insuficiente para el sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de habilitación con carácter nacional.
1.
Entidades locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el sostenimiento del puesto.
La constitución o disolución se solicitará mediante acuerdo del órgano competente de las entidades locales afectadas o de oficio por la Administración del Principado de Asturias, previa audiencia de las dichas entidades.
Documentación acreditativa del volumen de servicios o de la insuficiencia de medios o recursos.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. BOPA
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022983
Más información
La autorización para la constitución o disolución, en su caso, de agrupaciones de entidades locales cuyo volumen de recursos o servicios sea insuficiente para el sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de habilitación con carácter nacional.
1.
Entidades locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el sostenimiento del puesto.
La constitución o disolución se solicitará mediante acuerdo del órgano competente de las entidades locales afectadas o de oficio por la Administración del Principado de Asturias, previa audiencia de las dichas entidades.
Documentación acreditativa del volumen de servicios o de la insuficiencia de medios o recursos.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. BOPA
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022983
No padecer trastornos de conducta que puedan perturbar gravemente la normal convivencia en el establecimiento residencial.
Obtener la puntuación exigida en cada momento para el ingreso en el establecimiento residencial de que se trate, conforme al baremo recogido en el anexo IV del Decreto 10/1998, de 19 de febrero (BOPA Nº 55, de 7 de marzo de 1998).
Tener un estado de salud que no requiera asistencia continuada en instituciones sanitarias ni la adopción de medidas de salud pública.
DISCAPACITADOS:
MAYORES: Residir en el ámbito del Principado de Asturias desde al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud (ver Otros Datos de Interés).
Certificado de convivencia de todos los miembros que integran la unidad familiar del solicitante. En aquellos supuestos en los que el solicitante no hubiera residido en esta Comunidad Autónoma, deberán acreditarse las circunstancias que pudieran concurrir para motivar la petición de ingreso en un establecimiento residencial.
Certificado de la pensión o pensiones percibidas.
Declaración jurada de ingresos y bienes, en modelo normalizado.
Declaración del IRPF y en su caso del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondiente al último ejercicio, o bien, certificación negativa de no haberlas efectuado.
Cartillas o cuentas bancarias en las que aparezca como titular el solicitante y en la que consten reflejados los movimientos bancarios de los seis últimos meses.
Informe médico, en modelo normalizado.
Informe social, en modelo normalizado, comprensivo de la situación personal y socio familiar del solicitante valorando la necesidad social del alojamiento.
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificación catastral.
Certificado de empadronamiento.
EXCEPCIONES
Podrán eximirse del requisito de residencia cuando existan especiales circunstancias de carácter social, así como asturianos emigrantes o que residan en otras Comunidades Autónomas, y que deseen retornar al Principado de Asturias. Podrá eximirse de este requisito a aquellos solicitantes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los Convenios suscritos con la Administración del Estado, o los que el Principado de Asturias celebre en materia de asistencia al emigrante.
Podrá reconocerse la condición de usuario a los efectos de obtención de plaza residencial dependiente al mismo tiempo que al solicitante, a quienes no reuniendo los requisitos señalados en los artículos precedentes, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES
Residencias: se clasifican en Residencias de válidos, Residencias de asistidos y Residencias mixtas.
Apartamentos residenciales.
Viviendas y pisos tutelados.
RÉGIMEN GENERAL DE ABONO
El usuario deberá abonar mensualmente el precio público vigente (ver tributos). No obstante si careciera de recursos económicos suficientes abonará mensualmente a cuenta el 75% de sus ingresos o rentas totales que por cualquier contexto pudiera percibir. En ambos casos es obligatorio antes del ingreso la firma del correspondiente contrato de hospedaje.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso de alzada
Código: 20021281
Entregar de una sola vez las cantidades que esté obligado a satisfacer que resulten de deducir del presupuesto protegible de la vivienda los importes de la subvención del préstamo y del anticipo otorgados para la financiación de la vivienda, en su caso.
Satisfacer las cantidades a que se refieren los apartados d y e del artículo 132 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio (BOE Nº 216, de 7 de septiembre de 1968), así como los gastos de administración y conservación.
Subrogarse en las obligaciones contraídas por el cesionario como consecuencia del anticipo y préstamos concedidos para la financiación de la vivienda.
Tener el consentimiento del propietario.
1.
Certificado Digital oDNI electrónico
OBJETO
Por el contrato de acceso diferido a la propiedad de las Viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma se transfiere al cesionario la posesión de la vivienda, conservando el cedente su dominio hasta tanto aquél le haya satisfecho la totalidad de las cantidades a que esté obligado de conformidad con el artículo 132 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio.
DESTINATARIOS
Adjudicatarios de viviendas en régimen de acceso diferido a la propiedad.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022755
Más información