Acceso a viviendas promovidas por el Principado de Asturias por causa de emergencia social (VPP).
Las solicitudes se presentan en el Ayuntamiento respectivo.
La adjudicación o denegación se efectuará por resolución de la Consejería competente en materia de vivienda.
Las solicitudes se pueden presentar durante todo el año.
Código: 20021634
Acceso a viviendas promovidas por el Principado de Asturias por causa de emergencia social (VPP).
Las solicitudes se presentan en el Ayuntamiento respectivo.
La adjudicación o denegación se efectuará por resolución de la Consejería competente en materia de vivienda.
Las solicitudes se pueden presentar durante todo el año.
Código: 20021634
Más información
CENTRO DE DÍA
Todo establecimiento gerontológico, socioterapéutico y de apoyo a la familia que durante el día preste una atención individualizada a las necesidades básicas, terapéuticas y sociales de la persona mayor dependiente, promoviendo su autonomía y una permanencia adecuada en su entorno habitual.
MODELOS ASISTENCIALES
Código: 20021289
Solicitar la admisión en las pruebas sobre conocimientos técnico-reglamentarios para la obtención de la acreditación de experto/a cualificado/a para la realización de las inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas en los edificios.
Residir en esta Comunidad Autónoma.
Las personas que soliciten acceder a estas pruebas deberán cumplir, previamente, la condición de disponer de alguna de las siguientes titulaciones, reconocimientos o certificaciones:
Justificante del abono de la tasa de derechos de examen (modelo 046)
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
PRESENTACIÓN A LOS EXÁMENES
Las personas que figuren como admitidas en las listas definitivas deberán concurrir a las pruebas provistas de:
TASAS
El importe a liquidar en la tasa (Modelo 046 ) se ajustará a la tarifa 3.1 - Derechos de examen para la obtención de carnés profesionales - de las Tasas de Industria (Art. 39), atendiendo a lo dispuesto en el vigente Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por le que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. (Cuantía ejercicio 2017: 28,89 ?)
LISTAS PROVISIONALES DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
Se publicarán en la página web www.asturias.es y en los tablones de anuncios de:
Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Dirección General de Industria y Telecomunicaciones
Plaza de España 1, planta 3ª
33007 ? Oviedo
Servicio de Atención Ciudadana y Calidad
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Trece Rosas 2, planta plaza
33005 ? Oviedo
Oficina de Atención Ciudadana
C/ Cabrales 39
33201 ? Gijón
Oficina de Atención Ciudadana
C/ El Muelle 8
33402 Avilés
En ellas se concretará lugar, fecha y hora en que se celebrará cada una de las pruebas, así como el plazo para subsanar, en su caso, las posibles deficiencias en la documentación aportada con la solicitud.
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS
ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS
No será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al examen, estos se acreditarán en el momento en que se solicite la acreditación de experto/a
OBTENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN
Las personas que superen las pruebas sobre conocimientos técnico-reglamentarios dispondrán de un plazo máximo de 2 MESES, contados a partir de la fecha de emisión de la lista definitiva de aptos y no aptos de la convocatoria, para solicitar la acreditación de experto/a cualificado/a.
La solicitud de la acreditación de experto/a cualificado/a podrá realizarse a través del siguiente enlace: Ver ficha de servicio.
Desde:
20/03/2017Hasta:
12/04/2017 Plazo correspondiente a la primera convocatoria del año 2017Paso 1:
Iniciar solicitud
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201500050
Más información
Obtener la acreditación del Principado de Asturias para impartir cursos de gruista (entidades acreditadas).
Disponer de los medios mínimos necesarios, personales y materiales (personal, locales, elementos de grúas-motores, cables, rodamientos, perfiles, manuales de instalación y mantenimiento, aparatos de medida eléctricos y mecánicos y llaves dinamométricas).
Disponer de grúas tipo torre y autodesplegables, en funcionamiento y para uso exclusivo de la entidad acreditada.
Memoria explicativa de los medios de que dispondrá, personal que impartirá los cursos, con titulación, desarrollo del programa, etc.
1.
TASAS
La acreditación de la entidad exige satisfacer las tasas vigentes.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021588
Más información
Disponer de los medios, infraestructura y soporte administrativo necesarios para garantizar el cumplimiento de sus funciones.
Estar constituidos por un mínimo de 8 miembros entre los cuales habrán de figurar:
- Dos personas no pertenecientes a las profesiones sanitarias, una de las cuales será licenciada en Derecho.
- Un farmacéutico de hospital.
- Un farmacólogo clínico, si existiera.
- Un médico con labor asistencial.
- Un diplomado universitario de Enfermería.
- Un miembro de la Comisión de Investigación, si existiera.
- Un miembro del Comité de Ética Asistencial, si existiera.
Declaración firmada por el titular del centro hospitalario, en la que constarán especificados los recursos humanos y los medios materiales de que dispone el Comité Ético de Investigación Clínica que se pretende acreditar y el compromiso de mantenimiento de los mismos para desarrollar sus funciones.
Titulación específica de los miembros del Comité Ético.
Modelos correspondientes a los procedimientos normalizados de trabajo y sus correspondientes anexos.
Currículum vitae de los miembros del Comité Ético de Investigación Clínica, con especial mención de los conocimientos y experiencia en investigación clínica.
VIGENCIA
Cuatro años.
RENOVACIÓN
Se solicitará tres meses antes de finalizar el periodo de acreditación, para lo cual se actualizará la documentación presentada inicialmente.
LOCALIZACIÓN
Podrán existir Comités Éticos de Investigación Clínica en cada una de las ocho áreas de salud del Principado de Asturias. Las áreas que tengan dificultades técnicas para constituir un Comité Ético de Investigación Clínica podrán adherirse al Comité Ético de Investigación Clínica Regional ubicado en el Hospital Central de Asturias, siendo el centro de referencia dentro del Principado de Asturias.
PERSONAL
De no existir farmacólogo clínico, o en el caso de que no se hubiera constituido la Comisión de Investigación o el Comité de Ética Asistencial, los miembros correspondientes podrán suplirse por otros facultativos con la debida cualificación.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002504
Más información
CRITERIOS DE ACREDITACIÓN
Atención ofrecida. Grado de calidad de los servicios prestados y derivados de una mejora manifiesta en las condiciones mínimas exigidas tanto en la dimensión física, como en la organizativo-funcional.
Código: 20023430
Obtener la acreditación a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia que habilita para la prestación de servicios a personas dependientes.
Ser un centro residencial o alojamiento tutelado de personas con discapacidades, centro ocupacional o de apoyo a la integración o una unidad de atención temprana.
Tener titularidad privada, con o sin ánimo de lucro, y radicar en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Estar autorizado como centro de atención de servicios sociales.
Cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 43/2011, de 17 de mayo y en virtud de su disposición transitoria tercera, el Decreto 79/2002, de 13 de junio.
Cumplir las condiciones y requisitos establecidos en los capítulos II y IV de la Resolución de 22 de junio de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.
Excepcionalmente, cuando un centro no cumpla alguno de los requisitos de las citadas normativas por imposibilidad jurídica, física o arquitectónica del edificio, podrá ser acreditado siempre que dicha imposibilidad se justifique identificando y motivando, en la memoria del proyecto aportada para la solicitud, los requisitos que, siendo obligatorios, resulten de imposible cumplimiento.
Cuando la imposibilidad sea física o arquitectónica, se adjuntará además documentación gráfica que fundamente los impedimentos y donde queden perfectamente localizados e identificados.
Además, deberán proponerse soluciones alternativas que minimicen el impacto y hagan viable la prestación del servicio en un nivel de calidad similar.
En todo caso, la imposibilidad del cumplimiento de determinados requisitos u obligaciones no eximirá del cumplimiento del resto de las prescripciones establecidas.
Memoria explicativa y detallada acerca de su adecuación a los criterios de acreditación.
CRITERIOS DE ACREDITACIÓN
Código: 20023431
Obtener la acreditación a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia que habilita para la prestación de servicios a personas dependientes.
Ser un centro de alojamiento o un centro de día, de personas mayores.
Tener titularidad privada, con o sin ánimo de lucro, y radicar en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Estar autorizado como centro de atención de servicios sociales.
Que hayan transcurrido al menos 6 meses desde la puesta en funcionamiento del centro.
Cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 79/2002, de 13 de junio.
Cumplir las condiciones y requisitos establecidos en los Capítulos II y III de la Resolución de 22 de junio de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.
Excepcionalmente, cuando un centro no cumpla alguno de los requisitos de las citadas normativas por imposibilidad jurídica, física o arquitectónica del edificio, podrá ser acreditado siempre que dicha imposibilidad se justifique identificando y motivando, en la memoria del proyecto aportada para la solicitud, los requisitos que, siendo obligatorios, resulten de imposible cumplimiento.
Cuando la imposibilidad sea física o arquitectónica, se adjuntará además documentación gráfica que fundamente los impedimentos y donde queden perfectamente localizados e identificados. Además, deberán proponerse soluciones alternativas que minimicen el impacto y hagan viable la prestación del servicio en un nivel de calidad similar.
En todo caso, la imposibilidad del cumplimiento de determinados requisitos u obligaciones no eximirá del cumplimiento del resto de las prescripciones establecidas.
Memoria explicativa y detallada acerca de su adecuación a los criterios de acreditación.
CRITERIOS DE ACREDITACIÓN
Atención ofrecida. Grado de calidad de los servicios prestados y derivados de una mejora manifiesta en las condiciones mínimas exigidas tanto en la dimensión física, como en la organizativo-funcional.
Código: 20023409
En relación a los usuarios, los centros o servicios de tratamiento deberán garantizar a las personas asistidas el reconocimiento de los derechos que legalmente les correspondan, teniendo a disposición de las mismas o de sus familiares el correspondiente Libro de Reclamaciones.
Llevar un Libro de Registro de altas y bajas de personas asistidas, foliado y diligenciado por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.
Ofrecer una adecuación especial de sus instalaciones y recursos materiales al programa terapéutico que pretendan desarrollar siendo imprescindible, que el centro cuente con servicios de enfermería y servicio farmacéutico, o disponibilidad de medicación o instrumental preciso para atender las crisis de urgencia que puedan plantearse en los pacientes del centro como consecuencia del consumo de sustancias que puedan generar adicción o la adulteración de las mismas, según los casos.
Compromiso de facilitar toda la información relacionada con la actividad asistencial del centro o servicio que les sea requerida por la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con Opiáceos.
Cumplir la normativa vigente en materia de salud pública, higiene y seguridad en el trabajo y mantenimiento de las instalaciones.
Razones excepcionales de interés sanitario que aconsejen tal acreditación.
Garantizar que las actividades son desempeñadas por profesionales con titulación adecuada, debiendo estar dotados, como mínimo, con el siguiente personal propio o de referencia: un facultativo médico, un asistente social, un ayudante técnico-sanitario o diplomado en Enfermería, un licenciado en Farmacia.
Descripción en los mismos términos, del equipo encargado de realizar los tratamientos, incluyendo su experiencia en estas actividades.
Documentación de los medios técnicos de laboratorio, propios o de referencia, para el diagnóstico analítico, seguimiento y control terapéutico de los sujetos que vayan a ser sometidos a tratamientos.
Identificación del solicitante.
Dependencia patrimonial y, en su caso, funcional debidamente acreditadas.
Medidas y medios para la custodia de la medicación a emplear en los tratamientos que existen en el centro y responsable jurídico o institucional de la misma en el caso de que solicite responsabilizarse de la custodia y administración.
Memoria en la que se describan los programas de tratamiento que se pretenden aplicar, incluyendo los criterios sobre indicaciones de los mismos, su duración en términos generales y las actividades complementarias de los programas de tratamiento.
Modalidades previstas de diagnóstico y tratamiento de la patología asociada que pueda presentar el paciente, a través del propio centro o servicio de las instituciones sanitarias con responsabilidad en la atención al paciente.
Modelo, en su caso, de contrato terapéutico en el que se fijen los compromisos que adquiere el centro o servicio y el usuario que desee ser tratado.
Nombre, dirección, documento nacional de identidad y titulación del responsable médico de los programas de tratamiento, acompañados del currículum correspondiente.
VIGENCIA
La acreditación se otorgará por un período máximo de dos años. Será renovable previa solicitud de la misma.
MÁS INFORMACIÓN:
Unidad de Coordinación del Plan sobre Drogas
C/ Ildefonso Sánchez del Río nº 5, bajo, 33001 Oviedo
Teléfono: 985 66 81 53
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022680
Más información