Acreditación de centros de atención a personas con discapacidades
Tramita por Internet
Consiste en
Obtener la acreditación a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia que habilita para la prestación de servicios a personas dependientes.
Requisitos
Ser un centro residencial o alojamiento tutelado de personas con discapacidades, centro ocupacional o de apoyo a la integración o una unidad de atención temprana.
Tener titularidad privada, con o sin ánimo de lucro, y radicar en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Estar autorizado como centro de atención de servicios sociales.
Cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 43/2011, de 17 de mayo y en virtud de su disposición transitoria tercera, el Decreto 79/2002, de 13 de junio.
Cumplir las condiciones y requisitos establecidos en los capítulos II y IV de la Resolución de 22 de junio de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.
Excepcionalmente, cuando un centro no cumpla alguno de los requisitos de las citadas normativas por imposibilidad jurídica, física o arquitectónica del edificio, podrá ser acreditado siempre que dicha imposibilidad se justifique identificando y motivando, en la memoria del proyecto aportada para la solicitud, los requisitos que, siendo obligatorios, resulten de imposible cumplimiento.
Cuando la imposibilidad sea física o arquitectónica, se adjuntará además documentación gráfica que fundamente los impedimentos y donde queden perfectamente localizados e identificados.
Además, deberán proponerse soluciones alternativas que minimicen el impacto y hagan viable la prestación del servicio en un nivel de calidad similar.
En todo caso, la imposibilidad del cumplimiento de determinados requisitos u obligaciones no eximirá del cumplimiento del resto de las prescripciones establecidas.
Necesitas
Memoria explicativa y detallada acerca de su adecuación a los criterios de acreditación.
Te interesa saber
CRITERIOS DE ACREDITACIÓN
- Atención ofrecida.
- Grado de calidad de los servicios prestados y derivados de una mejora manifiesta en las condiciones mínimas exigidas tanto en la dimensión física, como en la organizativa-funcional.
Plazo de solicitud
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- BOPA
- Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Recursos
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Código: 20023431
Trámites relacionados
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Consejería de Educación y Cultura
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