Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Solicitar la admisión en centros docentes públicos para cursar enseñanzas elementales de música.

    Requisitos

    1. Tener un mínimo de 8 años de edad cumplidos a fecha 31 de diciembre, inclusive, del año en curso.

      (Para las especialidades de Fagot, Contrabajo, Trombón y Tuba, se ampliará hasta los 14 años).

    2. Superar una prueba específica de acceso.

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    3. Fotocopia compulsada del DNI o NIE en vigor.

    Te interesa saber

    1.

    ENSEÑANZAS ELEMENTALES

    FECHA ACTUACIÓN
    14 a 17 junio (ambos incluidos) Plazo de matriculación de alumnado del centro para 2º y 4º curso.
    20 a 23 junio (ambos incluidos) Plazo de matriculación de alumnado del centro (3º curso)
    5 julio Publicación de vacantes en el tablón de anuncios.
    1 septiembre Acto público de adjudicación de plazas vacantes por especialidad.
    2 septiembre Publicación de listado provisional de personas admitidas y no admitidas
    5 y 6 septiembre Plazo de alegaciones
    7 septiembre Publicación listado definitivo de personas admitidas.
    9 y 12 septiembre Plazo de matriculación del alumando en el instrumento en que se le adjudicó la plaza, que no solicite la realización de la prueba a otro nivel diferente de primero.
    13 septiembre

    Pruebas a otros niveles diferentes de 1º en el instrumento en que se adjudicó la plaza.

    Publicación de la lista provisional de plazas adjudicadas indicanado el instrumento y nivel.

    14 septiembre Plazo de alegaciones
    15 septiembre Publicación de la lista definitiva de plazas adjudicadas indicanado instrumento y nivel
    16 septiembre Plazo de matriculación del alumnado, en el instrumento en que se adjudicó la plazo, en curso diferente de 1º.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Ver calendario en el apartado "Te interesa saber"

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Centro docente en el que pretende ser admitido.

    Te respondemos mediante

    1. Tablón de Anuncios

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Centros

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 201300023

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Acceder a viviendas de promoción pública en régimen de alquiler (VPP).

    Requisitos

    1. Ser mayor de edad o menor emancipado de acuerdo con lo establecido en la legislación civil y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.

    2. No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad de convivencia, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de una vivienda, o en su caso, acreditar la necesidad de vivienda de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 25/2013, de 22 de mayo, por el que se regula la adjudicación de viviendas del Principado de Asturias.

    3. Las unidades de convivencia deberán acreditar unos ingresos anuales no superiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efctos Múltiples (IPREM).

    4. Contar los miembros de la unidad de convivencoia con permiso de residencia, cuando dicho requisito resulte exigible.

    5. Haber residido ininterrumpidamente o haber trabajado en un centro de trabajo con, al menos, dos años de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y estar empadronada en dicha fecha en el concejo donde estén ubicadas las viviendas.

      No obstante, en el caso de concejos con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, será suficiente el periodo de residencia o de trabajo antes referido o estar empadronada en el municipio en la fecha de publicación.

      En los supuestos de solicitud de vivienda por causa de emergencia social manifiesta o temporal por razones de urgencia, se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 20.

      Podrán quedar eximidas del cumplimiento de este requisito:

      • Las mujeres víctimas de violencia de género, siempre y cuando dicha condición se acredite por alguno de los medios establecidos en el artículo 10 y resulte probada la conveniencia de no estar empadronada o residir en su concejo; a tal efecto deberá recabar informe favorable de la Consejería competente en materia de igualdad.
      • Las personas que hayan abandonado el Principado de Asturias por razones laborales, después de haber estado empadronadas o haber sido residentes en el concejo donde se ubican las viviendas durante un tiempo continuado no inferior a 15 años.
      • Las personas emigrantes retornadas, entendiéndose por tales, aquellas que habiendo abandonado el Principado de Asturias, hayan nacido en Asturias o sean descendientes en primer grado de naturales de Asturias y permanezcan al menos 10 años, con la nacionalidad española, en la emigración y hayan retornado.
      • Las personas repatriadas que hayan abandonado el Principado de Asturias durante su minoría de edad por causas políticas y deseen retornar.
      • Las personas a las que se les haya asignado vivienda en virtud del procedimiento especial regulado en el artículo 20 del decreto “Adjudicación temporal por razones de urgencia”.
    6. No haber renunciado, sin causa justificada, ningún miembro de la unidad de convivencia a una vivienda de titula­ridad del Principado de Asturias en los 5 años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. En el caso de solicitud por causa de emergencia social manifiesta o temporal por razones de urgencia, el plazo contará desde la fecha de presentación de la solicitud.

      No obstante, previa autorización de la Consejería competente en materia de vivienda se podrá considerar justificada la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

      • Inadecuación de la superficie de la vivienda al número de miembros de la unidad de convivencia.
      • Necesidad de una vivienda adaptada a las condiciones de discapacidad de la persona solicitante o de algún miem­bro de la unidad de convivencia.
    7. Que a ninguno de los miembros de la unidad de convivencia se le haya denegado la renovación de un contrato de arrendamiento de una vivienda de titularidad del Principado de Asturias, ni haya dado lugar a una resolución de contrato por incumplimiento de las condiciones contractuales, ni haya ocupado una vivienda pública de forma ilegal en los 5 años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

      En las solicitudes de vivienda por causa de emergencia social manifiesta o temporal por razones de urgencia, el plazo contará desde la fecha de presentación de la solicitud.

    8. Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán estar al corriente del pago de las deudas contraídas por las cuotas de arrendamiento y conceptos asimilables por contratos anteriores de arrendamiento de viviendas de titula­ridad del Principado de Asturias.

    Necesitas

      • Permiso de residencia temporal o permanente, conforme a lo previsto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

      • Certificación del centro de trabajo.

      • Certificación acreditativa del traslado laboral, en su caso.

      • Certificación acreditativa de la condición de persona emigrante retornada.

      • Certificación emitida por el organismo competente del Estado español o del país donde haya residido la persona emigrante retornada que acredite que algún miembro de la unidad de convivencia ha tenido que abandonar el país durante su minoría de edad, por causas políticas o por causas de trabajo.

      • En el caso de habitar una vivienda en régimen de arrendamiento:

        • Contrato de arrendamiento vigente.
        • En su defecto, declaración responsable conjunta del titular de la vivienda y del miembro de la unidad de convivencia que sea inquilino, de residir en régimen de arrendamiento en una vivienda perteneciente al municipio donde se ubican las viviendas convocadas.
      • Declaración jurada, de todos los miembros de la unidad de convivencia, de no ser titulares de un derecho efectivo de uso o disfrute sobre vivienda alguna.

      • En los casos de indisponibilidad de vivienda por ser o haber sido esta objeto de proceso de ejecución hipotecaria, por estar en condiciones de inhabitabilidad o haber sido asignada a una persona distinta de algún miembro de la unidad de convivencia, por causa de separación, divorcio, disolución de pareja de hecho, herencia, legado, donación u otras causas:

        • Resoluciones judiciales, escrituras públicas o certificados emitidos por el órgano competente, que acrediten la causa de indisponibilidad de la vivienda.
      • Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.

      • Orden de protección dictada a favor de la víctima.

      • Las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán justificarla a través de un informe de la Consejería competente en materia de igualdad o de otros organismos públicos que certifiquen la existencia de episodios de violencia de género. Deberá incluir un plan individual de atención, elaborado por órgano competente, en el cual se concreten los apoyos destinados a dichas víctimas.

      • Los miembros de la unidad de convivencia que no estuviesen obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, deberán aportar los siguientes documentos:

        • Personas jubiladas y pensionistas:
          • Certificación expedida por la Seguridad Social u organismo pagador correspondiente, de las cantidades percibidas en el periodo impositivo computable.
        • Personas trabajadoras en situación de desempleo tras un periodo de actividad laboral:
          • Certificación expedida por el órgano competente de las prestaciones económicas percibidas en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
        • Personas trabajadoras por cuenta ajena:
          • Certificación del empleador de los ingresos percibidos, en el periodo impositivo computable.
        • Personas trabajadoras por cuenta propia:
          • Documentación acreditativa de todos los ingresos y gastos derivados de su actividad económica en el periodo impositivo computable.
        • Personas que hayan percibido ingresos en el exterior:
          • Certificación del organismo competente o entidad bancaria acreditativa del valor en euros de dichos ingresos.
    1. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD

      • La solicitud se presentará acompañada de los documentos que acrediten las circunstancias personales, sociales y económicas requeridas para ser adjudicatario/a de una vivienda, sin que sea necesario aportar documentación de los datos relativos a la identidad, residencia, ingresos, titularidad de inmuebles, composición de la unidad de convivencia que pueden ser consultados directamente por la Administración.
      • Además de la documentación que se aporte con la solicitud, durante la tramitación del procedimiento, la persona solicitante y, en su caso, los miembros de la unidad de convivencia, deberán aportar cualquier otro documento que re­sulte necesario para el estudio de su solicitud y les sea exigido por el órgano competente.
    2. PERSONAS NECESITADAS DE VIVIENDA

      Se considerarán necesitadas de vivienda aquellas personas que, siendo propietarias de vivienda, acrediten documentalmente la no disponibilidad de uso sobre la misma por alguna de las causas que se describen a continuación:

      • Que la vivienda sea o haya sido objeto de proceso de ejecución hipotecaria, siempre y cuando esté ubicada en el Principado de Asturias y haya constituido su domicilio habitual y permanente. En los supuestos de solicitud de vivienda por causa de emergencia social y adjudicación temporal por razones de urgencia, se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del decreto respectivamente.
      • Que se trate de una vivienda ubicada en el Principado de Asturias que constituya su domicilio habitual y perma­nente y no cuente con las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la correspondiente normativa o haya sido declarada en estado de ruina que conlleve el derribo y desalojo del inmueble afectado. No se considerarán las deficiencias existentes que admitan soluciones constructivas, debiendo aportarse informe técnico emitido por órgano competente.
      • Que se trate de una vivienda que haya sido adjudicada judicialmente como domicilio familiar al otro cónyuge tras un proceso de separación, divorcio o disolución de la pareja de hecho.
      • Que se trate de una vivienda que constituya el domicilio de una mujer víctima de violencia de género.
      • Que se trate de una vivienda en régimen de cotitularidad, adjudicada judicialmente, por herencia, legado, donación u otras causas y el derecho de uso sobre la misma corresponda a una persona no incluida en la unidad de convivencia.
      • Privación de vivienda por causa de fuerza mayor, esto es, por sucesos que no hubieran podido preverse o, que previstos, fueran inevitables, siempre y cuando esté ubicada en el Principado de Asturias y constituya el domicilio habi­tual y permanente.
      • Reordenación urbanística ejercida en el territorio del Principado de Asturias, que implique la demolición de las edifi­caciones existentes, por causa de una remodelación llevada a cabo por la Administración pública o por un ente público.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 201300036

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Acceder a viviendas del Principado de Asturias (VPP) por causa de emeregencia social.

    Requisitos

    1. La persona solicitante debe estar empadronada o ser residente con un mínimo de 2 años de antigüedad en el concejo donde estén ubicadas las viviendas, contados en el momento de presentar la solicitud.

      Podrán quedar eximidas del cumplimiento de este requisito:

      • Las mujeres víctimas de violencia de género, siempre y cuando resulte probada la conveniencia de no estar empadronada o residir en su concejo; a tal efecto deberá recabar informe favorable de la Consejería competente en materia de igualdad.
      • Las personas que hayan abandonado el Principado de Asturias por razones laborales, después de haber estado empadronadas o haber sido residentes en el concejo donde se ubican las viviendas durante un tiempo continuado no inferior a 15 años.
      • Las personas emigrantes retornadas, entendiéndose por tales, aquellas que habiendo abandonado el Principado de Asturias, hayan nacido en Asturias o sean descendientes en primer grado de naturales de Asturias y permanezcan al menos 10 años, con la nacionalidad española, en la emigración y hayan retornado.
      • Las personas repatriadas que hayan abandonado el Principado de asturias durante su minoría de edad por causas políticas y deseen retornar.
    2. Obtener unos ingresos anuales no superiores a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

      En los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género, los ingresos anuales no serán superiores a 3 veces el IPREM.

    3. Ser mayor de edad o menor emancipado de acuerdo con lo establecido en la legislación civil.

    4. No encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.

    5. No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad de convivencia, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de una vivienda, o, en su caso, acreditar la necesidad de vivienda.

    6. Contar los miembros de la unidad de convivencia, con permiso de residencia cuando dicho documento resulte exigible.

    7. No haber renunciado sin causa justificada, ningún miembro de la unidad de convivencia, a una vivienda de titularidad del Principado de Asturias en los 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

    8. A ninguno de los miembros de la unidad de convivencia se le haya denegado la renovación de un contrato de arrendamiento de una vivienda de titularidad del Principado de Asturias, ni haya dado lugar a una resolución de contrato por incumplimiento de las condiciones contractuales, ni haya ocupado una vivienda pública de forma ilegal en los 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

    9. Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán estar al corriente del pago de las deudas contraídas por las cuotas de arrendamiento y conceptos asimilables por contratos anteriores de arrendamiento de viviendas de titula­ridad del Principado de Asturias.

    10. Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

      • Privación de vivienda por causa de fuerza mayor, esto es, por sucesos que no hubieran podido preverse o que previstos, fueran inevitables.
      • Reordenación urbanística ejercida en el territorio del Principado de Asturias, que implique la demolición de las edificaciones existentes, por causa de una remodelación llevada a cabo por la Administración Pública o por un Ente Público.
      • Declaración de ruina que conlleve el derribo y desalojo inmediato del inmueble afectado.
      • Víctimas de violencia de género.
      • Privación de vivienda por ser esta objeto de ejecución hipotecaria, con fecha prevista de lanzamiento que suponga la pérdida efectiva de la vivienda.
      • Personas sin hogar que acrediten dicha situación a través de los servicios sociales del ayuntamiento respectivo.
      • Discapacidad sobrevenida debidamente acreditada, con limitación funcional y siempre que existan barreras arqui­tectónicas no subsanables fácilmente.
      • Necesidad de una atención social especial, encontrándose dentro de un programa específico gestionado por el ayuntamiento o el Principado de Asturias, para acogida temporal en arrendamiento o comodato.
    11. Se considerarán también necesitadas de vivienda aquellas personas que, siendo propietarias de vivienda, acrediten documentalmente la no disponibilidad de uso sobre la misma por alguna de las causas que se describen a continuación:

      • Que la vivienda sea o haya sido objeto de proceso de ejecución hipotecaria, siempre y cuando esté ubicada en el Principado de Asturias y haya constituido su domicilio habitual y permanente.
      • Que se trate de una vivienda ubicada en el Principado de Asturias que constituya su domicilio habitual y permanente y no cuente con las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la correspondiente normativa o haya sido declarada en estado de ruina que conlleve el derribo y desalojo del inmueble afectado. No se considerarán las deficiencias existentes que admitan soluciones constructivas, debiendo aportarse informe técnico emitido por órgano competente.
      • Que se trate de una vivienda que haya sido adjudicada judicialmente como domicilio familiar al otro cónyuge tras un proceso de separación, divorcio o disolución de la pareja de hecho.
      • Que se trate de una vivienda que constituya el domicilio de una mujer víctima de violencia de género.
      • Que se trate de una vivienda en régimen de cotitularidad, adjudicada judicialmente, por herencia, legado, donación u otras causas y el derecho de uso sobre la misma corresponda a una persona no incluida en la unidad de convivencia.
      • Privación de vivienda por causa de fuerza mayor, esto es, por sucesos que no hubieran podido preverse, o que previstos, fueran inevitables, siempre y cuando esté ubicada en el Principado de Asturias y constituya el domicilio habitual y permanente.
      • Reordenación urbanística ejercida en el territorio del Principado de Asturias, que implique la demolición de las edificaciones existentes, por causa de una remodelación llevada a cabo por la administración Pública o por un ente Público.
      • Que se trate de un caso de discapacidad sobrevenida debidamente acreditada, con limitación funcional y siempre que existan barreras arquitectónicas no subsanables fácilmente, debiendo aportarse informe técnico emitido por órgano competente.

    Necesitas

      • Permiso de residencia temporal o permanente, conforme a lo previsto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

      • Certificación del centro de trabajo.

      • Certificación acreditativa del traslado laboral, en su caso.

      • Certificación acreditativa de la condición de persona emigrante retornada.

      • Certificación emitida por el organismo competente del estado español o del país donde haya residido la persona emigrante retornada que acredite que algún miembro de la unidad de convivencia ha tenido que abandonar el país durante su minoría de edad, por causas políticas o por causas de trabajo.

      • En caso de habitar una vivienda en régimen de arrendamiento:

        • Contrato de arrendamiento vigente y en su defecto, declaración responsable conjunta del titular de la vivienda y del miembro de la unidad de convivencia que sea inquilino, de residir en régimen de arrendamiento en una vivienda perteneciente al municipio donde se ubican las viviendas convocadas.
      • Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.

      • Orden de protección dictada a favor de la víctima.

      • No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán justificarla a través de un informe de la Consejería competente en materia de igualdad, o de otros organismos públicos que certifiquen la existencia de episodios de violencia de género. Deberá incluir un plan individual de atención, elaborado por órgano competente, en el cual se concreten los apoyos destinados a dichas víctimas.

      • Los miembros de la unidad de convivencia que no estuviesen obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, deberán aportar los siguientes documentos:

        • Personas jubiladas y pensionistas:
          • Certificación expedida por la Seguridad Social u organismo pagador correspondiente, de las cantidades percibidas en el periodo impositivo computable.
        • Personas trabajadoras en situación de desempleo tras un periodo de actividad laboral.
          • Certificación expedida por el órgano competente de las prestaciones económicas percibidas en los últimos doce meses anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
        • Personas trabajadoras por cuenta ajena.
          • Certificación del empleador de los ingresos percibidos, en el periodo impositivo computable.
        • Personas trabajadoras por cuenta propia:
          • Documentación acreditativa de todos los ingresos y gastos derivados de su actividad económica en el periodo impositivo computable.
        • Personas que hayan percibido ingresos en el exterior:
          • Certificación del organismo competente o entidad bancaria acreditativa del valor en euros de dichos ingresos.
      • Declaración jurada, de todos los miembros de la unidad de convivencia, de no ser titulares de un derecho efectivo de uso o disfrute sobre vivienda alguna.

      • En los casos de indisponibilidad de vivienda por ser o haber sido esta objeto de proceso de ejecución hipotecaria; por estar en condiciones de inhabitabilidad o haber sido asignada a una persona distinta a algún miembro de la unidad de convivencia, por causa de separación, divorcio, disolución de pareja de hecho, herencia legado, donación u otras causas:

        • Resoluciones judiciales, escrituras públicas o certificados emitidos por el órgano competente, que acrediten la causa de indisponibilidad de la vivienda.
    1. Certificado Digital o DNI electrónico

    2. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    3. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    4. En caso de representación por poder notarial:

      • Copia simple de poderes notariales.
    5. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    6. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    7. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    8. Certificado catastral de titularidad de bienes inmuebles.

    9. Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

    10. Certificado de prestaciones por incapacidad temporal.

    11. Certificado de prestaciones por maternidad o paternidad.

    12. Certificado de grado de discapacidad.

    13. Título de familia numerosa.

    14. Certificado de desempleo.

    15. Certificado de importes percibidos a fecha actual y por períodos.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 201300037

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener una adjudicación temporal de viviendas del Principado de Asturias (los contratos de arrendamiento tendrán la duración máxima de un año, prorrgable excepcionalmente por otro más) con el fin de atender situaciones individuales y colectivas que debido a especiales circunstancias requieran una solución urgente e inmediata.

    Requisitos

    1. Obtener unos ingresos anuales no superiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

    2. Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

      • Privación de vivienda por causa de fuerza mayor, esto es, por sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.
      • Declaración de ruina inminente que conlleve el derribo y desalojo inmediato del inmueble afectado.
      • Privación de vivienda por ser esta objeto de ejecución hipotecaria con fecha prevista de lanzamiento que suponga la pérdida efectiva de la vivienda.
      • Cualquier otra causa urgente que valore la Consejería competente en materia de vivienda que suponga la imposibilidad del uso de la vivienda.
    3. Ser mayor de edad o menor emancipado de acuerdo con lo establecido en la legislación civil.

    4. No encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.

    5. Contar los miembros de la unidad de convivencia, con permiso de residencia cuando dicho documento resulte exigible.

    6. No haber renunciado, sin causa justificada, ningún miembro de la unidad de convivencia, a una vivienda de titularidad del Principado de Asturias en los 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

    7. Que a ninguno de los miembros de la unidad de convivencia se le haya denegado la renovación de un contrato de arrendamiento de una vivienda de titularidad del Principado de Asturias, ni haya dado lugar a una resolución de contrato por incumplimiento de las condiciones contractuales, ni haya ocupado una vivienda pública de forma ilegal en los 5 años anteriores a la fecha de resentación de la solicitud.

    8. Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán estar al corriente del pago de las deudas contraídas por las cuotas de arrendamiento y conceptos asimilables por contratos anteriores de arrendamiento de viviendas de titularidad del Principado de Asturias.

    9. Se considerarán necesitadas de vivienda aquellas personas que, siendo propietarias de vivienda, acrediten documentalmente la no disponibilidad de uso sobre la misma por alguna de las causas que se describen a continuación:

      • Que la vivienda sea o haya sido objeto de proceso de ejecución hipotecaria, siempre y cuando esté ubicada en el Principado de Asturias y haya constituido su domicilio habitual y permanente.
      • Que se trate de una vivienda ubicada en el Principado de Asturias que constituya su domicilio habitual y permanente y no cuente con las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la correspondiente normativa o haya sido declarada en estado de ruina que conlleve el derribo y desalojo del inmueble afectado. No se considerarán las deficiencias existentes que admitan oluciones constructivas, debiendo aportarse informe técnico emitido por órgano competente.
      • Que se trate de una vivienda que haya sido adjudicada judicialmente como domicilio familiar al otro cónyuge tras un proceso de separación, divorcio o disolución de la pareja de hecho.
      • Que se trate de una vivienda que constituya el domicilio de una mujer víctima de violencia de género.
      • Que se trate de una vivienda en régimen de cotitularidad, adjudicada judicialmente, por herencia, legado, donación u otras causas y el derecho de uso sobre la misma corresponda a una persona no incluida en la unidad de convivencia.
      • Privación de vivienda por causa de fuerza mayor, esto es, por sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables, siempre y cuando esté ubicada en el Principado de Asturias y constituya el domicilio habitual y permanente.
      • Reordenación urbanística ejercida en el territorio del Principado de Asturias, que implique la demolición de las edificaciones existentes, por causa de una remodelación llevada a cabo por la Administración Pública o por un ente Público.

    Necesitas

      • Declaración jurada, de todos los miembros de la unidad de convivencia, de no ser titulares de un derecho efectivo de uso o disfrute sobre vivienda alguna.

      • En los casos de indisponibilidad de vivienda por ser o haber sido esta objeto de proceso de ejecución hipotecaria, por estar en condiciones de inhabitabilidad o haber sido asignada a una persona distinta a algún miembro de la unidad de convivencia, por causa de separación, divorcio, disolución de pareja de hecho, herencia legado, donación u otras causas:

        • Resoluciones judiciales, escrituras públicas o certificados emitidos por el órgano competente, que acrediten la causa de indisponibilidad de la vivienda.
      • Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.

      • Orden de protección dictada a favor de la víctima

      • No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán justificarla a través de un informe de la Consejería competente en materia de igualdad, o de otros organismos públicos que certifiquen la existencia de episodios de violencia de género. Deberá incluir un plan individual de atención, elaborado por órgano competente, en el cual se concreten los apoyos destinados a dichas víctimas.

      • Los miembros de la unidad de convivencia que no estuviesen obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, deberán aportar los siguientes documentos:

        • Personas jubiladas y pensionistas:
          • Certificación expedida por la Seguridad Social u organismo pagador correspondiente, de las cantidades percibidas en el periodo impositivo computable.
        • Personas trabajadoras en situación de desempleo tras un periodo de actividad laboral:
          • Certificación expedida por el órgano competente de las prestaciones económicas percibidas en los últimos doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
        • Personas trabajadoras por cuenta ajena:
          • Certificación del empleador de los ingresos percibidos en el periodo impositivo computable.
        • Personas trabajadoras por cuenta propia:
          • Documentación acreditativa de todos los ingresos y gastos derivados de su actividad económica en el periodo impositivo computable.
        • Personas que hayan percibido ingresos en el exterior:
          • Certificación del organismo competente o entidad bancaria acreditativa del valor en euros de dichos ingresos.
    1. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

    Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial aprobado por resolución de la Consejería competente en materia de vivienda y se presentarán por la persona que, en caso de resultar adjudicataria, suscribirá el contrato de arrendamiento.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 201300038

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtención de la aprobación de programas de turismo de experiencias

    Requisitos

    1. Estar inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticias del Principado de Asturias

    2. Desarrollar programas de turismo de experiencias dentro de las siguientes tipologías:

      - Turismo activo

      - Turismo gastronómico

      - Turismo cultural

      - Turismo de ocio, salud y belleza

      - Turismo industrial, científico y tecnológico

      - Turismo de naturaleza

      - Otras modalidades

    Necesitas

    1. Memoria descriptiva del programa que comprenda como mínimo denominación, localización y medios empleados, descripción de los servicios y actividades así como datos detallados de las empresas complementarias para cada experiencia solicitada.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    3. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    4. Copia del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identidad de la persona extranjera residente en territorio español o Documento acreditativo de la identidad del solicitante, si es persona física, o del representante de la entidad que solicita la subvención

    Te interesa saber

    1. Los programas de experiencias podrán desarrollarse con medios propios o bien utilizar medios y servicios complementarios. En este caso, deberá existir algún tipo de relación contractual entre la empresa turística y el proveedor del medio o servicio.

    2. Deberá contarse con las autorizaciones y/o permisos que sean requeridos por los organismos competentes en la materia para la que se esté proponiendo el programa de turismo de experiencias

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Turismo

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Economía y Empleo

    Código: 201300047

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Comunicar actuaciones de inspección reglamentaria por parte de los organismos de control cuando así se les haya indicado por parte de la Dirección General de Industria.

    Requisitos

    1.

    En el caso de organismos de control habilitados o autorizados por otra comunidad autónoma, haber comunicado previamente a través del Ministerio su intención de actuar en el Principado de Asturias para el campo reglamentario que proceda.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    Estas actuaciones de la Dirección General de Industria encuentran su fundamento en los artículos 15.2 de la ley 21/1992 de industria y 16.5 “. Los Organismos de Control deberán facilitar, a la Administración Autonómica del territorio donde actúen y a la Administración del Estado a los efectos de su competencia, la información sobre sus actividades que reglamentariamente se determine” estando reglamentariamente determinado en el artículo 47.2 del Real Decreto 2200/1995 que los Organismos de control deberán facilitar a las Administraciones competentes en su autorización y control la información que éstas les puedan requerir en relación con sus obligaciones en el área reglamentaria.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201300065

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar el alta en el registro de entidades de formación

    Requisitos

    1. Tener en Asturias un domicilio social o establecimiento, sede o sucursal permanente.

      En el caso de empresarios individuales, se estará al domicilio fiscal declarado en el censo de obligados tributarios.

    2. Solicitar de forma simultánea al alta en Registro la acreditación o inscripción de al menos una especialidad.

    Necesitas

    1. Justificante de abono de tasas (modelo 046), en la tarifa correspondiente al procedimiento solicitado.

      • Memoria de identificación de inmuebles e instalaciones y planos del centro donde se impartirá la formación (Anexo I): planos de planta del inmueble donde se vaya a impartir la formación, visados por el correspondiente colegio oficial en los casos que sea exigible (podrán presentarse en formato papel o archivo digital, preferentemente a escala 1:50 o 1:100).

      • Certificado de accesibilidad universal para el centro de formación (Anexo II).

      • Equipamiento del centro para la especialidad formativa (Anexo III).

      • Declaración responsable para la inscripción de especialidades de Catálogo, cuando no sean certificados de profesionalidad (Anexo IV).

      • Documentación acreditativa del negocio que ocasiona la subrogación y documentos registrados que hayan sufrido variaciones.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    3. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    4. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    5. Régimen de afiliación de la Seguridad Social y epígrafe al que se encuentra adscrito.

    6. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    7. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    8. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

      De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las personas físicas, podrán elegir entre la presentación presencial o por medios electrónicos. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos por lo que la presentación de las solicitudes se podrá realizar por los siguientes medios:
      * En la sede electrónica del Principado de Asturias a través de la presente ficha de servicio, como medio preferente
      * En el Registro Electrónico General de la AGE o también a través del Punto de Acceso General (ver "Más información").
      * Utilizando cualquier otra plataforma a la que estén adheridos.

    2. (*)EXENCIÓN DE APORTACIÓN DOCUMENTAL

      En el caso de los certificados acreditativos de estar al corriente de deudas tributarias y de seguridad social, los entes incluidos en el Registro que participen en la oferta autonómica de formación quedarán exentos de presentar con su solicitud de subvención aquella documentación depositada en el Registro que esté vigente.

      Para poder acogerse a esta exención, el centro o entidad registrada deberá comunicar las variaciones que pudieran producirse en la documentación de vigencia indefinida y renovar la documentación de vigencia temporal antes de que se produzca su vencimiento.

    3. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

      Una vez analizada la solicitud, podrá requerirse de oficio a la entidad para la aportación de determinada documentación complementaria, tal como escrituras y otros documentos, salvo en los casos en que se hubiese consentido la consulta de datos personales en la propia solicitud normalizada.

    4. ALTA EN SINTRAFOR

      Las entidades que se den de alta con la intención de participar en las convocatorias de subvenciones de la oferta autonómica de formación para el empleo, deberán además darse de alta como usuarios en el sistema SINTRAFOR.

    5. TASAS

      • Por inclusión en el registro de centros y entidades de formación para el empleo (con primera inscripción y/o acreditación de especialidades conducentes a Certificado de Profesionalidad): 80,30 €
      • Por modificaciones de carácter jurídico: 22,22 €.
      • Por modificaciones de carácter técnico: 80,30 €.
      • Segunda o sucesivas acreditaciones de la misma familia profesional que la primera acreditación: 8,08 €.
      • Segunda o sucesivas acreditaciones de distinta familia profesional que la primera acreditación: 10,10 €.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo : de la propuesta provisional favorable o desfavorable se dará traslado al solicitante, para aportación documental o alegaciones. Concluido el trámite anterior se dictará Resolución por el Presidente del Servicio Público de Empleo.

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo

    Tu solicitud será resuelta por

    Servicio Público de Empleo

    Código: 201400004

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el título de competencia profesional una vez superadas las pruebas que son covocadas anualmente por la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

    Requisitos

    1. Haber obtenido el Requisito de Competencia Profesional por:

      • Haber superado el examen de Competencia Profesional
      • Ser titular de una autorización de Transporte Público para vehículos ligeros, o llevar la dirección efectiva de la empresa, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la orden de 24 de agosto de 1999.
      • Haber superado con éxito el Ciclo Formativo de Técnico Superior en Gestión del Transporte.
      • Haber superado con éxito el Master en Transporte y Gestión Logística impartido por la Universidad de Oviedo.
    2. Abono de la tasa.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal : Entrega del Título en las dependencias del Servicio de Transportes. Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 3ª sector derecho 33005 Oviedo

    En el plazo de 15 días.

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Transportes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 201400005

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Arrendar fincas de la bolsa de fincas rústicas del Principado de Asturias, mediante la suscripción de contratos de arrendamientos rústicos concertados entre las personas legitimadas para arrendar (arrendadores) y los solicitantes llevadores (arrendatarios) a través de la intermediación del Banco de Tierras del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Ser profesionales del sector agrario.

      (Personas físicas titulares de explotaciones agrarias, ganaderas o forestales que requieran un volumen de empleo de, al menos, media unidad de trabajo agrario y que obtengan, al menos, el 20% de su renta de actividades agrarias o complementarias. Se presumirá el carácter de profesional del sector agrario al titular de explotación agraria, ganadera o forestal dado de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como los encuadrados en dicho régimen por su actividad agraria).

    2. En el caso de personas jurídicas:

      • Tener incluido en su objeto social el ejercicio de la actividad agraria.
    3. Cumplir las condiciones de solvencia económica, estando vinculadas al objeto del contrato y siendo proporcionales a su cuantía.

    Necesitas

    1.

    Clave SAC o Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA

      • La acreditación de la solvencia del arrendatario podrá realizarse mediante declaración apropiada de entidades financieras o declaración y justificación del volumen patrimonial.
      • Si por razones justificadas el arrendatario no estuviera en condiciones de aportar las referencias exigidas, podrá acreditar su solvencia mediante cualquier otro documento que se considere apropiado por el Banco de Tierras.
    2. VARIAS SOLICITUDES PARA UNA MISMA FINCA

      Si existieran varias solicitudes para una misma finca y el propietario no ejercitara su derecho de elección, se establecen los siguientes criterios de preferencia, por el siguiente orden:

      • titular de un derecho de uso sobre finca colindante;
      • joven agricultor;
      • beneficiario de un plan de incorporación o de mejora aprobado en los 3 últimos años;
      • agricultura ecológica.
    3. SOLICITUD TELEMÁTICA

      La identificación del solicitante podrá realizarse mediante clave SAC o certificado digital, salvo que se incorpore documentación, en cuyo caso deberá usarse certificado digital.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Comisión Regional del Banco de Tierras

    Tu solicitud será resuelta por

    Comisión Regional del Banco de Tierras

    Código: 201400006

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la tarjeta de tacógrafo digital para conductores que hagan uso de vehículos dotados de tacógrafo digital.

    Requisitos

    1.

    Con carácter general se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Ser persona física.
    • Tener su domicilio fiscal en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
    • Los solicitantes tendrán que tener domiciliado su carnet de conducir en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
    • Los conductores extranjeros deberán acreditar la residencia en la provincia en la que se presenta la solicitud.
    • Permiso de conducción en vigor de las clases C, C1, D, D1 o B+E.
    • Disponer de firma digital autorizada de la persona física o jurídica solicitante.
    • En caso de representantes, es necesaria la previa acreditación de la representación ante el Servicio de Transportes.
    • Abono de la tasa correspondiente.

    Necesitas

    1. En todos los casos se deberá adjuntar:

      • Justificante del abono de la tasa (modelo 046).
      • A la solicitud telemática se deberá adjuntar:

        • Fotografía tamaño carnet y firma del solicitante en formato jpg.
        • PDF del NIE en caso de solicitantes extranjeros.
      • Por caducidad:

        • Misma documentación que para la primera emisión.
      • Por modificación de datos:

        • Misma documentación que para la primera emisión.
        • Documentación que acredite la modificación de datos.
      • Se procederá a la sustitución en caso de robo o pérdida de la tarjeta, deterioro o mal funcionamiento de la misma, o retirada en control.

      • En caso de deterioro o mal funcionamiento se deberá entregar la tarjeta a sustituir de forma presencial en las oficinas de la Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad, sitas en la C/ Trece Rosas s/n, planta plaza de Oviedo.

      • En caso de pérdida o robo, se deberá presentar:

        • PDF de la denuncia donde conste expresamente el robo o pérdida de la tarjeta.
      • Por retirada en control:

        • Boletín de denuncia donde se acredite la retirada de la tarjeta.
      • Misma documentación que para la primera emisión de tarjeta.

      • Tarjeta anterior en vigor expedida por el país de origen.

    Tasas

    El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página

    Te interesa saber

    1. SOLICITUD

      • La solicitud debe realizarse en la sede electrónica del Ministerio de Fomento.
      • Para iniciar la solicitud será imprescindible haber abonado anteriormente la tasa correspondiente que asciende a 38,18 € por tarjeta. Código de la tasa: 327.002
      • En caso de que se solicite el trámite a través de representante, será necesario que se acredite previamente la representación ante la Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad.
    2. DATOS DE INTERÉS

      • Si la documentación no está completa, se procederá a su requerimiento vía electrónica.
      • Las tarjetas tendrán una vigencia de 5 años.
      • Las tarjetas deberán ser renovadas a petición del interesado en un plazo máximo de 15 a 30 días antes de la fecha de caducidad de las mismas.
      • Cada conductor solo puede ser titular de una tarjeta de conductor, debiendo utilizar solamente su propia tarjeta.
      • El conductor no deberá utilizar una tarjeta caducada, defectuosa o que haya sido declarada perdida o robada.
      • Deberán ser devueltas a la autoridad emisora aquellas tarjetas robadas o perdidas que sean recuperadas

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo : Envío de las tarjetas desde la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre por correo certificado al domicilio indicado en la solicitud
    2. Notificación personal : Recogida de las mismas en el Edificio EASMU, planta plaza (Tacógrafo Digital).
    En el plazo de 15 días.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Transportes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 201400012

    Más información

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