Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 5/1990, de 19 de diciembre, sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años.

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1. Modelo de denuncia.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Infracciones leves

      * Las cometidas, aisladamente por negligencia o descuido, tales como la venta o dispensación ocasional de bebidas de baja graduación a menores de dieciséis años cuando se haga difícil la apreciación de la edad.

      * El suministro indebido de bebidas alcohólicas de baja graduación, con motivo de fiestas populares en las que sea dificultosa la determinación de la edad.

      * Las infracciones de la reglamentación técnica que al amparo de la Ley 5/1990, de 19 de diciembre, sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años se dicte siempre que no se prevea una tipificación específica más grave.

      * Las cometidas por particulares mayores de edad que tengan a su cargo menores de dieciséis años que, a su presencia y con su consentimiento, adquieran o consuman alcohol en lugares públicos.

    2. Infracciones graves

      * La dispensación a menores de dieciséis años de bebidas alcohólicas de más de veintitrés grados centesimales.

      * La venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años.

      * La expedición de bebidas alcohólicas en establecimientos dependientes de la Administración pública, siempre que los menores de dieciséis años consumidores no se hallaren en dichas dependencias por relaciones de sujeción especial. El procedimiento se seguirá contra el concesionario o adjudicatario del servicio de bebidas sin perjuicio de las responsabilidades por connivencia de autoridades, funcionarios o agentes de la Administración.

      * La inobservancia de las directrices de la Administración competente y la resistencia a facilitar datos, suministrar información y, en general, a colaborar con las autoridades o sus agentes.

      * La venta o suministro de alcohol a menores de dieciséis años disminuidos psíquicos.

      * La publicación, difusión o mantenimiento de propaganda incitante al consumo de alcohol de cualquier clase por menores de dieciséis años.

      * La venta reiterada o despacho continuado de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años, no adoptando medida alguna de control de los usuarios.

      * La reincidencia en la comisión de infracciones leves en tres meses consecutivos.

    3. Infracciones muy graves

      * La venta o producción de partidas de alcohol destinadas al tráfico infantil o juvenil.

      * La propaganda organizada con ánimo de proselitismo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que puedan incurrir sus agentes.

      * La venta o dispensación de productos alcohólicos en locales dependientes de la Administración pública, tales como centros de enseñanza, hospitales, centros de acogimiento o reinserción social y, en general, todos aquellos en los que el menor de dieciséis años se halle en situación de sujeción especial con respecto a la entidad pública.

      * La organización de pruebas de resistencia alcohólica entre menores de dieciséis años.

      * La incitación por profesionales industriales a la embriaguez de los menores de dieciséis años.

      * La comisión reincidente de faltas graves en un plazo de cinco años.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción de la Salud y Participación

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 200323

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior.

    Requisitos

    1.

    Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Infracciones leves

      a) No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentariamente establecida.

      b) El incumplimiento de la obligación de exponer o exhibir en cualquier lugar del establecimiento, legible desde el exterior, el horario de apertura y cierre.

      c) El incumplimiento de la obligación de comunicación de las liquidaciones, así como de las ventas de saldos ocasionales o ventas de saldos permanentes no exclusivas, en la forma y condiciones recogidas en la presente Ley.

      d) El suministro de información inexacta o incompleta requerida por las autoridades o sus agentes y por los funcionarios de la Administración comercial en el ejercicio de sus funciones de comprobación, siempre que no constituya infracción grave.

      e) Cualquier otro incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones establecidas en la presente Ley que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

    2. Infracciones graves

      a) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes y por los funcionarios de la Administración comercial en el ejercicio de sus funciones de comprobación, y el suministro de información falsa.
      b) El incumplimiento del requerimiento sobre el cese de actividades infractoras.
      c) Ejercer una actividad comercial sin autorización, cuando ésta sea necesaria.
      d) El incumplimiento del deber de comunicación de quien ejerza la actividad comercial al Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias en el plazo legalmente establecido.
      e) Realizar o anunciar ventas a pérdidas, con excepción de las autorizadas en la legislación básica estatal en materia de comercio minorista, así como incumplir las normas sobre facturas que se establecen en la misma.
      f) Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa.
      g) El incumplimiento de los plazos máximos de pago que contempla la legislación básica estatal en materia de comercio minorista, así como la falta de entrega por los comerciantes a sus proveedores de un documento que lleve aparejada ejecución cambiaria, y la falta de entrega de un efecto endosable a la orden en los supuestos y plazos contemplados en la citada legislación básica.
      h) La realización de actividades comerciales en domingo o día festivo no autorizado para la realización de actividades comerciales.
      i) La venta bajo el anuncio o la denominación de ventas con prima, ventas en rebaja, ventas en liquidación, ventas de promoción o ventas de saldos, así como la realización de estas actividades con inobservancia de las características legales definidoras de las mismas.
      j) Estar afectados los objetos ofertados en las ventas con obsequio, en rebaja o en liquidación por alguna causa que reduzca su valor de mercado.
      k) El falseamiento, en las ventas promocionales, de la publicidad de su oferta.
      l) La oferta de operaciones en cadena o pirámide en la forma prohibida por la legislación estatal.
      m) Modificar durante el período de duración de la oferta de ventas con obsequio el precio o calidad del producto.
      n) El incumplimiento del régimen establecido sobre la entrega de los obsequios promocionales.
      o) Anunciar ventas como de fabricante o mayorista con incumplimiento de lo establecido al respecto en la legislación básica estatal en materia de comercio minorista.

    3. p) Incumplimiento de la prohibición de ejercer simultáneamente la actividad comercial mayorista y minorista en un mismo establecimiento, sin estar debidamente diferenciadas, señalizadas e identificadas, ni respetar las normas específicas reguladoras de cada una de ellas.
      q) El incumplimiento por parte de quienes otorguen contrato de franquicia de la obligación de comunicación del inicio de actividad al Registro de Franquiciadores en el plazo al que se refiere la legislación básica estatal en materia de comercio minorista, así como la falta de actualización de los datos que con carácter anual deben realizar.
      r) Cursar información errónea o claramente insuficiente cuando ésta haya sido solicitada de conformidad con la normativa de aplicación y tenga carácter esencial, se generen graves daños o exista intencionalidad.
      s) La prohibición de libre acceso y la expulsión de los clientes cuando sean injustificadas.
      t) El incumplimiento de la normativa relativa al uso del Escudo del Principado de Asturias como distintivo de productos y mercancías.
      u) El incumplimiento del deber de comunicación previa establecido en el artículo 19 de la presente ley.

    4. Infracciones muy graves

      a) Las que supongan grave riesgo para la salud y seguridad de las personas.

      b) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes y por funcionarios de la Administración comercial en el ejercicio de sus funciones de comprobación, cuando se efectúe acompañada de violencia física o cualquier otra forma de presión o intimidación.

      c) Las que, habiéndose calificado de graves, hayan supuesto una facturación total durante el período de comisión de la infracción superior a 600.000 euros.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión y Calidad Comercial

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 2003281

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Solicitar la Tarjeta Sanitaria Individual.

    La Tarjeta Sanitaria es el documento que identifica a una persona como usuario del Sistema Nacional de Salud.

    Requisitos

    1. Residir en Asturias.

    2. Tener reconocida la condición de asegurado o beneficiario de un asegurado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

      o ser afiliado, o beneficiario de un afiliado, de MUFACE, MUGEJU o ISFAS y optar por recibir la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud.

    Necesitas

    1. Documento de Identidad:

      • Españoles: DNI; menores de 14 años sin DNI, Libro de Familia.
      • Nacionales de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza: pasaporte o documento de identidad del país de origen y certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
      • Nacionales del resto de países: Tarjeta de Identidad de Extranjero.
    2. Documento expedido por el INSS que acredite la condición de asegurado o beneficiario de un asegurado.

      (Este documento solo es obligatorio en el caso de beneficiarios. Para los asegurados titulares que no dispongan de él es suficiente presentar un documento que acredite su número de afiliación a la Seguridad Social y, en su caso, la situación como pensionista o perceptor de alguna prestación).

      En el caso de afiliados a MUFACE, MUGEJU o ISFAS:

      • Documento de afiliación expedido por la mutualidad correspondiente y número de seguridad social asignado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Te interesa saber

    1.

    CARACTERÍSTICAS DE LA TARJETA SANITARIA

    • Es individual y única para cada persona asegurada o beneficiaria de un asegurado.
    • Es necesaria para recibir asistencia sanitaria.
    • Una vez solicitada, el resguardo de solicitud actúa como documento válido para el acceso a los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud.
    • Actualmente no tiene caducidad, su vigencia depende de la continuidad en el cumplimiento de los requisitos y está acreditada en los correspondientes Sistemas de Información de la Consejería de Sanidad y del Sistema Nacional de Salud.
    • Las tarjetas que tienen impresa caducidad en marzo/2012 y posterior se consideran “no caducadas”; solo en caso de modificación de datos o extravío/deterioro se emite una nueva tarjeta en sustitución de la anterior.
    • Las tarjetas emitidas desde noviembre de 2012 no llevan impreso ningún literal que haga referencia a la condición de pensionista ni ninguna otra indicación relativa al tipo de aseguramiento o prestación farmacéutica.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Dónde

    En el Centro de Atención Primaria que corresponde a su domicilio según el mapa sanitario del Principado de Asturias

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario : El solicitante recibe la Tarjeta Sanitaria en su domicilio.

    Recursos

    1.Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social

    Tu solicitud será tramitada por

    SESPA - Gerencia del Área Sanitaria

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2003301

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas para prótesis quirúrgicas fijas y las ortopédicas permanentes y temporales, así como los vehículos para inválidos.

    Requisitos

    1. En caso de prótesis externas, ortesis y vehículos para inválidos:

      • estar indicadas por un especialista autorizado.
    2. En caso de prótesis quirúrgicas fijas:

      • no requieren ningún trámite previo por parte del paciente recibiendo las consideraciones generales a cualquier otra intervención quirúrgica.

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Prescripción e informe técnico del especialista.

    3. Copia de la tarjeta sanitaria.

    4. Factura de adquisición del material ortoprotésico en la que ha de figurar el producto, el código correspondiente según el catálogo y el importe abonado.

    5. Ficha de acreedores.

    6. En el caso de trabajadores autónomos, agrarios o empleados del hogar:

      • último recibo pagado de la seguridad social.
    7. Si procede de otra comunidad autónoma:

      • certificado de empadronamiento.
    8. En caso de que el beneficiario de la prestación haya fallecido antes de la solicitud:

      • certificado de defunción.
      • renuncia escrita del resto de los herederos a favor de un solo heredero.
      • para herederos forzosos:
        • copia del libro de familia del fallecido.
      • para otros herederos:
        • certificado de últimas voluntades o declaración de herederos.
    9. Copia del DNI (documento nacional de identidad) del heredero que vaya a cobrar la prestación.

    10. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. PLAZO DE SOLICITUD

      Hasta 5 años desde la adquisición del producto.

    2. CATÁLOGO DE MATERIAL ORTOPROTÉSICO

      Las condiciones económicas de esta prestación y los productos amparados por ella están definidas en el "Catálogo de material ortoprotésico" que se actualiza periódicamente y es de uso exlcusivo del especialista.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    SESPA - SERV. CENTRALES

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2003302

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 2/2000, de 23 de junio, de cajas de ahorros.

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Infracciones leves

      • Aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia para las entidades de crédito comprendidos en normas de ordenación o disciplina que no constituyan infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto la Ley 2/200, de 23 de junio, de cajas de ahorro.
    2. Infracciones graves

      • La realización de actos u operaciones sin autorización, cuanto ésta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma, o habiéndola obtenido por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular, excepto en los casos en que ello suponga la comisión de una infracción muy grave de acuerdo con la letra a) del apartado 2 del artículo 81 (infracciones muy graves) de la Ley 2/2000.
      • La ausencia de comunicación cuando ésta sea preceptiva, en los supuestos enumerados en la letra a) del artículo 81 (infracciones muy graves) de la Ley 2/2000 y en los casos en que la misma se refiere a la composición de los órganos de administración de la entidad.
      • El ejercicio, incluso ocasional o aislado, de actividades ajenas a su objeto exclusivo legalmente determinado.
      • La realización, incluso ocasional o aislada, de actividades ajenas a su objeto exclusivo legalmente determinado.
      • La realización de actos y operaciones con incumplimiento de las normas dictadas al amparo del artículo 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.
      • El incumplimiento de las normas vigentes en materia de límites de riesgos o de cualquier otra que imponga limitaciones cuantitativas, absolutas o relativas al volumen de determinadas operaciones activas o pasivas.
      • La falta de remisión al órgano administrativo competente de los datos o documentos que hayan de remitirse o que éste requiera en el ejercicio de sus funciones, así como la falta de veracidad en los mismos, salvo que ello suponga la comisión de una infracción muy grave. A estos efectos se entenderá que hay falta de remisión cuando la misma no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por el órgano competente al recordar por escrito la obligación o reiterar el requerimiento.
      • La falta de control en la comprobación de los requisitos de elegibilidad de los Consejeros Generales, de los procesos de renovación y de los riesgos asumidos por los Consejeros Generales.
      • La falta de comunicación por parte de los administradores a la Asamblea General de aquellos hechos o circunstancias cuya comunicación a la misma fuese ordenada por el órgano administrativo facultado para ello.
      • El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a los depositantes, prestamistas y al público en general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Información de Riesgos, su uso para fines diferentes de los previstos en la Ley reguladora de la misma, o la solicitud de informes sobre personas titulares de riesgos fuera de los casos expresamente autorizados en dicha Ley, cuando no concurran las circunstancias a que se refiere la letra g) del apartado 2 del artículo 81 (infracciones muy graves) de la Ley 2/2000.
      • El quebrantamiento del deber de secreto en las deliberaciones y acuerdos del Consejo de Administración.
      • Las infracciones leves cuando durante los dos años anteriores a su comisión hubiese sido impuesta a la Caja de Ahorro sanción firme por el mismo tipo de infracción.
      • La concurrencia de deficiencias por parte de la Caja de Ahorro o el grupo consolidable a que pertenezca en la organización administrativa y contable, o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de riesgos, una vez haya transcurrido el plazo concedido al efecto para su subsanación por las autoridades competentes, y siempre que ello no constituya infracción muy grave conforme a lo previsto en la letra l) del apartado 2 del artículo 81 (infracciones muy graves) de la Ley 2/2000.
      • La transmisión o disminución de una participación significativa incumpliendo lo previsto en el título VI de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.La efectiva administración o dirección de las Cajas de Ahorro por personas que no ejerzan de derecho en las mismas un cargo de dicha naturaleza.
    3. Infracciones muy graves

      • La realización de los actos que a continuación se relacionan, sin autorización cuando sea preceptiva, o sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma,o habiéndola obtenido por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular:

      1.º La creación de nuevas Cajas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

      2.º La realización de acuerdos de disolución y liquidación de las Cajas con domicilio social en el Principado de Asturias.

      3.º Las fusiones, absorciones o escisiones que afecten a las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias.

      4.º La distribución de reservas, expresas u ocultas.

      • El ejercicio de actividades ajenas a su objeto exclusivo legalmente determinado, excepto cuando tenga un carácter simplemente ocasional o aislado.
      • La realización de actos y operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de Ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, salvo que tengan un carácter simplemente ocasional o aislado.
      • El incumplimiento de la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas, con arreglo a la legislación vigente en la materia.
      • La negativa o resistencia a la actuación inspectora, siempre que medie requerimiento expreso y por escrito al respecto.
      • La falta de remisión al órgano administrativo competente de cuantos datos o documentos hayan de remitírsele o requiera en el ejercicio de sus funciones, o la falta de veracidad en los mismos, cuando con ello se dificulte la apreciación de la solvencia de la entidad. A los efectos anteriores, se entenderá que hay falta de remisión cuando la misma no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por el órgano competente al recordar por escrito la obligación o reiterar el requerimiento.
      • El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a los depositantes, prestamistas y al público en general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Información de Riesgos, su uso para fines diferentes de los previstos en la Ley reguladora de la misma, o la solicitud de informes sobre personas titulares de riesgos fuera de los casos expresamente autorizados en dicha Ley. Todo ello siempre que, por el número de afectados o por la importancia de la información, tales incumplimientos puedan estimarse como especialmente relevantes.
      • La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado cuya obtención directa implicaría la comisión de, al menos, una infracción grave.
      • La comisión de irregularidades en los procesos electorales para la elección y designación de los órganos de gobierno.
      • Las infracciones graves cuando durante los cinco años anteriores a su comisión hubiese sido impuesta a la entidad de crédito sanción firme por el mismo tipo de infracción.
      • La adquisición de participaciones significativas o su aumento infringiendo lo previsto en el título VI de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
      • La concurrencia de deficiencias por parte de la Caja de Ahorro o el grupo consolidable a que pertenezca en la organización administrativa y contable, o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o la viabilidad de la entidad.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Supervisión Financiera y Seguros

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 200331

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

    Requisitos

    1.

    Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Infracciones leves

      1. La tenencia de menos del 10 por 100 de animales, cuando la identificación sea obligatoria, en relación con los animales que se posean, o, en el caso de animales de producción, en relación con los pertenecientes a la explotación, cuya identificación carezca de alguno de los elementos previstos en la normativa específica.

      2. La falta de comunicación a la autoridad competente de nacimientos, entradas o salidas de los animales de producción de una explotación, o, en general, de los datos e información de interés en materia de sanidad animal, cuando dicha comunicación venga exigida por la normativa aplicable, o el retraso en la comunicación de dichos datos, cuando sea el doble o más del plazo previsto en la normativa específica.

      3. La comunicación de la sospecha de aparición de una enfermedad animal, o la comunicación de una enfermedad animal, cuando se haga en ambos casos fuera del plazo establecido en la normativa vigente, y no esté calificado como infracción grave o muy grave.

      4. Las deficiencias en libros de registros o cuantos documentos obliguen a llevar las disposiciones vigentes, de interés en materia de sanidad animal, siempre que dicho incumplimiento no esté tipificado como falta grave o muy grave.

      5. La oposición y falta de colaboración con la actuación inspectora y de control de las Administraciones públicas, cuando no impida o dificulte gravemente su realización.

      6. El etiquetado insuficiente o defectuoso, de acuerdo con la normativa aplicable, de los piensos, premezclas, aditivos, materias primas, sustancias y productos empleados en la alimentación animal, que no pueda calificarse como infracción grave o muy grave.

      7. La elaboración, fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización, transporte, o recomendación o prescripción de uso de piensos, premezclas, aditivos, materias primas, sustancias y productos empleados en la alimentación animal, en condiciones no permitidas por la normativa vigente, o cuyo uso haya sido expresamente prohibido o restringido, siempre que no pueda calificarse como falta grave o muy grave.

    2. 8. El uso o tenencia en la explotación, o en locales anejos, de piensos, premezclas, aditivos, materias primas, sustancias y productos empleados en la alimentación animal, cuyo uso haya sido expresamente prohibido o restringido, en condiciones no permitidas por la normativa vigente, que no pueda calificarse como infracción grave o muy grave.

      9. La introducción en el territorio nacional, o salida de éste, sin fines comerciales, de animales, productos de origen animal, productos para la alimentación animal o productos zoosanitarios distintos de los medicamentos veterinarios, cuando esté prohibido o limitado por razones de sanidad animal, o incumpliendo los requisitos para su introducción, incluido el control veterinario en frontera en los casos en que sea preciso, siempre que cuando la prohibición o limitación sea coyuntural se haya procedido a su oportuna publicidad.

      10. El ejercicio de actividades de fabricación, producción, comercialización, investigación, transformación, movimiento, transporte y, en su caso, destrucción de animales, productos de origen animal o productos zoosanitarios distintos de los medicamentos veterinarios, sujetas al requisito de autorización previa, sin haber solicitado en plazo su renovación, o sin cumplir requisitos meramente formales, o en condiciones distintas de las previstas en la normativa vigente, siempre que ello no esté tipificado como falta grave o muy grave.

      11. La falta de identificación de los animales transportados, en los casos en que la identificación sea obligatoria, hasta un 10 por 100 de la partida, o la no correspondencia del número de los animales transportados con el señalado en la documentación sanitaria de traslado.

      12. No cumplimentar adecuadamente la documentación sanitaria exigida para el movimiento y transporte de animales, cuando no esté tipificado como falta grave o muy grave.

      13. El incumplimiento por los técnicos del cuidado sanitario de los animales o, en el caso de productos zoosanitarios distintos de los medicamentos veterinarios, por las personas responsables de su control e incluso de su elaboración, de las obligaciones sanitarias que les imponga la normativa aplicable, siempre que no pueda calificarse como falta grave o muy grave.

      14. Las simples irregularidades en la observación de las normas establecidas en esta Ley sin transcendencia directa sobre la salud pública o la sanidad animal, que no estén incluidas como infracciones graves o muy graves.

    3. Infracciones graves

      1. La tenencia en una explotación de animales de producción cuya identificación sea obligatoria de acuerdo con la normativa aplicable, y no pueda ser establecida mediante ninguno de los elementos de identificación previstos en la normativa específica de identificación, o la tenencia de más de un 10 por 100 de animales, en relación con los animales que se posean o, en el caso de animales de producción, en relación con los pertenecientes a la explotación, cuando dicha identificación sea obligatoria de acuerdo con la normativa aplicable y carezca de alguno de los elementos previstos en la citada normativa específica.

      2. El inicio de la actividad en una explotación de animales de nueva instalación, o la ampliación de una explotación ya existente, sin contar con la previa autorización administrativa o sin la inscripción en el registro correspondiente.

      3. La falta de comunicación de la muerte del animal de producción, cuando dicha comunicación venga exigida por la normativa aplicable.

      4. La falta de notificación por los mataderos de las entradas y sacrificios de animales procedentes de zonas afectadas por una epizootia o zoonosis, así como, en su caso, por parte del veterinario del matadero.

      5. La ocultación, falta de comunicación, o su comunicación excediendo del doble del plazo establecido, de enfermedades de los animales que sean de declaración o notificación obligatoria, siempre que no tengan el carácter de especial virulencia, extrema gravedad y rápida difusión, ni se trate de zoonosis.

      6. La declaración de datos falsos sobre los animales de producción que se posean, en las comunicaciones a la autoridad competente que prevé la normativa específica.

      7. La falta de libros de registros que fueran preceptivos, o su extensión sin cumplimentar los datos que fueran esenciales para comprobar el cumplimiento de las normas en materia de sanidad animal, y que no esté tipificada como falta leve.

      8. La oposición, obstrucción o falta de colaboración a la actuación inspectora y de control de las Administraciones públicas, cuando impida o dificulte gravemente su realización, así como el suministro a los inspectores, a sabiendas, de información inexacta.

      9. El etiquetado insuficiente o defectuoso, de acuerdo con la normativa aplicable, de los piensos, premezclas, aditivos, materias primas, sustancias y productos empleados en la alimentación animal, cuando dicho incumplimiento comporte un riesgo para la sanidad animal.

      10. La elaboración, fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización, transporte y recomendación o prescripción de uso de piensos, premezclas, aditivos, materias primas, sustancias y productos empleados en la alimentación animal, o productos zoosanitarios distintos de los medicamentos veterinarios, en condiciones no permitidas por la normativa vigente, o cuyo uso haya sido expresamente prohibido o restringido, cuando dicho incumplimiento comporte un riesgo para la sanidad animal.

    4. 11. El uso o tenencia en la explotación o en locales anejos de piensos, premezclas, aditivos, materias primas, sustancias y productos empleados en la alimentación animal o productos zoosanitarios distintos de los medicamentos veterinarios, en condiciones no permitidas por la normativa vigente, o cuyo uso haya sido expresamente prohibido o restringido, cuando dicho incumplimiento comporte un riesgo para la sanidad animal.

      12. La introducción en el territorio nacional o salida de éste, con fines comerciales, de animales, productos de origen animal, productos para la alimentación animal o productos zoosanitarios distintos de los medicamentos veterinarios, sin autorización, cuando ésta sea necesaria y preceptiva, o incumpliendo los requisitos para su introducción, incluido el control veterinario en frontera en los casos en que sea preciso, siempre que no pueda considerarse falta muy grave.

      13. La introducción en el territorio nacional de animales, productos de origen animal o productos zoosanitarios distintos de los medicamentos veterinarios, haciendo uso para ello de certificación o documentación sanitaria falsa, siempre que no pueda considerarse falta muy grave.

      14. La venta o puesta en circulación, con destino diferente al consumo humano, de animales sospechosos o enfermos diagnosticados de padecer una enfermedad que sea de declaración o notificación obligatoria, o de sus productos, derivados o subproductos, cuando esté establecida su expresa prohibición, siempre que no esté tipificado como falta muy grave.

      15. El incumplimiento o transgresión de las medidas cautelares adoptadas por la Administración para situaciones específicas, al objeto de evitar la difusión de enfermedades o sustancias nocivas, o de las medidas sanitarias adoptadas por la Administración para la prevención, lucha, control o erradicación de enfermedades o sustancias nocivas, o la resistencia a su ejecución, cuando no esté tipificado como falta muy grave.

      16. El suministro a los animales, o la adición a sus productos, de sustancias con el fin de corregir defectos, mediante procesos no autorizados, o para ocultar una enfermedad o alteración en aquéllos, o para enmascarar los resultados de los métodos de diagnóstico o detección de residuos.

      17. La omisión de los análisis, pruebas y test de detección de las enfermedades a que deben someterse los animales que no se destinen a consumo humano, así como su no realización en los laboratorios designados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, o la omisión de los controles serológicos establecidos por la normativa de aplicación en cada caso, o su realización incumpliendo los plazos, requisitos y obligaciones impuestos por la normativa vigente.

    5. 18. La extracción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, por sujetos no autorizados o en centros no permitidos por la normativa vigente, o el incumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa vigente sobre tratamiento de dichos materiales especificados de riesgo previo a su destrucción.

      19. La extracción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, incumpliendo las condiciones técnico-sanitarias exigidas o no respetando las autorizaciones administrativas correspondientes.

      20. El abandono de animales, de sus cadáveres o de productos o materias primas que entrañen un riesgo sanitario para la sanidad animal, para la salud pública o contaminen el medio ambiente, o su envío a destinos que no estén autorizados, siempre que no esté tipificado como falta muy grave.

      21. La falta de desinfección, desinsectación y cuantas medidas sanitarias se establezcan reglamentariamente, para explotaciones y medios de transporte de animales.

      22. La utilización de documentación sanitaria defectuosa para el movimiento y transporte de animales, o la falta de identificación de los animales transportados, en los casos en que la identificación sea obligatoria, en número superior al 10 por 100 de la partida.

      23. La ausencia de la documentación sanitaria exigida para el movimiento y transporte de animales, o la no correspondencia de ésta con el origen, destino, tipo de animales o ámbito territorial de aplicación, cuando no esté tipificado como falta leve.

      24. La cumplimentación, por los veterinarios oficiales, autorizados o habilitados para ello, de los documentos oficiales para el transporte de animales que se sospeche estaban afectados por una enfermedad de declaración o notificación obligatoria, o de animales afectados por una enfermedad de dicha clase, o estuvieran localizados en zonas sometidas a restricciones de movimientos de animales, siempre que no esté calificado como falta muy grave.

      25. El incumplimiento por los técnicos del cuidado sanitario de los animales o, en el caso de productos zoosanitarios distintos de los medicamentos veterinarios, por las personas responsables de su control e incluso de su elaboración, de las obligaciones sanitarias que les imponga la normativa aplicable, cuando comporte un riesgo para la sanidad animal.

      26. La reincidencia en la misma infracción leve en el último año. El plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución.

      27. El sacrificio de animales sospechosos o afectados por enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias sin la correspondiente autorización.

    6. Infracciones muy graves

      1. Las infracciones graves previstas en los apartados 1, 3, 5, 6 y 25 del artículo 84 (Infracciones graves) de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, que puedan producir un riesgo para la salud de las personas.

      2. La ocultación o falta de comunicación de casos de enfermedades de los animales que sean de declaración obligatoria, cuando se trate de zoonosis, o de enfermedades que se presenten con carácter epizoótico, siempre que tengan una especial virulencia, extrema gravedad y rápida difusión.

      3. La fabricación no autorizada, la falsificación, manipulación o utilización fraudulenta de las marcas identificativas de los animales o de los documentos de identificación que los amparan, o de los libros de registro de las explotaciones, que se establecen en la normativa específica que regula su identificación y registro.

      4. Suministrar documentación falsa, a sabiendas, a los inspectores de la Administración.

      5. Las infracciones graves previstas en los apartados 9, 10 y 11 del artículo 84 (Infracciones graves) de la Ley 8/2003, cuando dicho incumplimiento comporte un riesgo para la salud pública.

      6. Las infracciones graves previstas en los apartados 12 y 13 del artículo 84 (Infracciones graves) de la Ley 8/2003, cuando supongan un riesgo para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente.

      7. El destino para consumo humano de animales o productos de origen animal, cuando esté establecida su expresa prohibición.

      8. La venta, o simplemente la puesta en circulación, de animales sospechosos o enfermos diagnosticados de padecer una epizootia de las consideradas en el apartado 14 del artículo 85 (Infracciones muy graves) de la Ley 8/2003, de la cual se pueda derivar la introducción de la enfermedad en otras explotaciones o zonas libres de ésta, salvo que se autorice expresamente su traslado a una industria de transformación de cadáveres.

    7. 9. La manipulación, traslado o disposición en cualquier forma de los animales, productos de origen animal, productos para la alimentación animal o productos zoosanitarios distintos de los medicamentos veterinarios, cautelarmente intervenidos, o el incumplimiento de las medidas de intervención.

      10. La omisión de los análisis, pruebas y test de detección de las enfermedades a que deban someterse los animales con destino a consumo humano, así como su no realización en los laboratorios designados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

      11. El incumplimiento de la obligación de extracción, teñido o marcaje de todos los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles, por quienes estén obligados a su cumplimiento y autorizados a su realización.

      12. El abandono de animales o de sus cadáveres, previamente diagnosticados de padecer una enfermedad de las consideradas en el apartado 15 del artículo 85 (Infracciones muy graves) de la Ley 8/2003.

      13. La utilización de documentación sanitaria falsa para el movimiento y transporte de animales.

      14. El transporte de animales, enfermos o sospechosos, que puedan difundir enfermedades de alto riesgo sanitario.

      15. La cumplimentación, por los veterinarios oficiales, o por los autorizados o habilitados para ello, de los documentos oficiales para el transporte de animales procedentes de una explotación o instalación donde se hubiese diagnosticado una enfermedad de declaración o notificación obligatoria y que se presente con carácter epizoótico, siempre que tengan una especial virulencia, extrema gravedad y rápida difusión, siendo capaces de causar un evidente daño a la sanidad animal o a la salud pública.

      16. Realización de diagnóstico o análisis de enfermedades sometidas a programas nacionales de erradicación, por parte de laboratorios no reconocidos expresamente por la autoridad competente en materia de sanidad animal.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Sanidad y Producción Animal

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2003331

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1. Modelo de denuncia.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Infracciones leves

      1. La realización de acciones u omisiones tipificadas como infracciones muy graves, con la excepción de las recogidas en los números 2, 9, 15, 16, 19 y 21 siempre que no se derive peligro para la seguridad o salud de las personas, o daño a las cosas o al medio ambiente, o se consideren de escasa trascendencia.

      2. No adoptar las medidas necesarias para la disposición segura de materiales radiactivos encontrados en situaciones fuera de control, sea porque nunca lo han estado o porque han sido abandonados, perdidos, extraviados, robados o transferidos en condiciones irregulares, en los casos en que no se derive peligro para la seguridad o salud de las personas, o daño a las cosas o al medio ambiente, o éste sea de escasa trascendencia.

      3. El incumplimiento de las obligaciones relativas a generación, archivo y custodia de los registros requeridos para el desarrollo de la actividad o para el control de materiales radiactivos, cuando la información afectada sea recuperada.

      4. No suministrar a los trabajadores la formación o información requeridas para que desarrollen su actividad cumpliendo las normas y procedimientos establecidos sobre seguridad nuclear, protección contra las radiaciones ionizantes, protección física o actuación en caso de emergencia, cuando no se derive peligro para la seguridad o salud de las personas, o daño a las cosas o al medio ambiente, o éste sea de escasa trascendencia.

      5. El incumplimiento meramente formal de las obligaciones en materia de no proliferación nuclear, siempre que ello no dificulte el cumplimiento de las obligaciones en materia de no proliferación nuclear derivadas de los acuerdos internacionales celebrados por España, así como la pérdida de control de material básico.

    2. Infracciones graves

      1. La realización de acciones u omisiones tipificadas como infracciones muy graves con la excepción de las recogidas en los números 2, 9, 15, 16, 19 y 21, siempre que no se derive peligro grave para la seguridad o salud de las personas ni daño grave a las cosas o al medio ambiente, y que la conducta no esté tipificada como infracción leve.

      2. No adoptar las medidas necesarias para la disposición segura de materiales radiactivos encontrados en situaciones fuera de control, sea porque nunca lo han estado o porque han sido abandonados, perdidos, extraviados, robados o transferidos en condiciones irregulares, salvo los casos en que se derive peligro de escasa trascendencia para las personas, o daño a las cosas o al medio ambiente.

      3. El incumplimiento de las obligaciones relativas a generación, archivo y custodia de los registros requeridos para el desarrollo de la actividad o para el control de materiales radiactivos, cuando dicho incumplimiento suponga pérdida de la información afectada.

      4. No suministrar a los trabajadores la formación o información requeridas para que desarrollen su actividad cumpliendo las normas y procedimientos establecidos sobre seguridad nuclear, protección contra las radiaciones ionizantes, protección física o actuación en caso de emergencia, salvo los casos en que se derive peligro de escasa trascendencia para la seguridad o salud de las personas, o daño a las cosas o al medio ambiente.

      5. Las acciones u omisiones que impidan o dificulten al personal de la organización o al personal de empresas externas que presten servicios a la instalación, dentro o fuera de la misma, el ejercicio del derecho de comunicación de deficiencias o disfunciones que puedan afectar a la seguridad nuclear o protección radiológica o su participación en el esclarecimiento de los hechos, o que supongan medidas discriminatorias para aquellos que hubieran ejercitado tal derecho.

      6. El transporte de materiales radiactivos, sin tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que la actividad pudiera causar, en los términos establecidos en la normativa específica de aplicación.

      Si el transporte afecta a combustible nuclear, irradiado o no, o a residuos radiactivos que revistan una concentración tal de radionucléidos, que deba tenerse en cuenta la generación de energía térmica durante su almacenamiento y evacuación, se aplicará el tipo de infracción muy grave previsto en el apartado 15 del artículo 86.a).

      7. El incumplimiento deliberado del deber de remisión de información, la aportación intencionada de documentación falsa o incompleta, la pérdida de control del material fisionable especial cuando se recupere y la obstrucción a la inspección, evaluación o control por parte del personal facultativo designado por las autoridades nacionales o internacionales legalmente habilitadas cuando cualquiera de estos incumplimientos dificulte el cumplimiento de las obligaciones en materia de no proliferación nuclear derivadas de los acuerdos internacionales celebrados por España.

      8. La insuficiencia o inobservancia de medidas orientadas a evitar la presencia de personal no autorizado en áreas vitales o protegidas de una instalación nuclear o radiactiva.

    3. Infracciones muy graves

      1. El ejercicio de cualquier actividad regulada por esta Ley o sus normas de desarrollo sin haber obtenido la preceptiva habilitación, o bien cuando esté caducada, suspendida o revocada siempre que de ello se derive un peligro grave para la seguridad o salud de las personas o daño grave a las cosas o al medio ambiente.

      2. La inobservancia del requerimiento del Consejo de Seguridad Nuclear, sus agentes u otras autoridades competentes, de cesar la actividad en curso o de llevar a parada la operación de la instalación nuclear o radiactiva de que se trate.

      3. El incumplimiento de los términos, límites o condiciones incorporados a las autorizaciones, así como la no aplicación de las medidas técnicas, administrativas o de otro orden que se impongan a una actividad o al funcionamiento de una instalación o el incumplimiento de los plazos señalados para su puesta en práctica, cuando se derive peligro grave para la seguridad o salud de las personas o daño grave a las cosas o al medio ambiente.

      4. El incumplimiento del contenido de las instrucciones emitidas en desarrollo de las citadas autorizaciones o licencias, cuando se derive un peligro grave para la seguridad o salud de las personas o daño grave a las cosas o al medio ambiente.

      5. La no adopción de medidas técnicas, administrativas o de otro orden para la corrección de deficiencias en la actividad conocidas por el titular, cuando se derive peligro grave para la seguridad o salud de las personas o daño grave a las cosas o al medio ambiente.

      6. El funcionamiento de instalaciones nucleares o radiactivas o la manipulación de materiales radiactivos sin disponer del personal provisto de licencia, diploma o acreditación requeridos para la dirección o ejecución de las operaciones, cuando se derive un peligro grave para la seguridad o salud de las personas o daño grave a las cosas o al medio ambiente.

      7. El incumplimiento de las obligaciones propias del personal con licencia, así como de los términos y condiciones incorporados a la misma, cuando se derive peligro grave para la seguridad o salud de las personas o daño grave a las cosas o al medio ambiente.

    4. 8. La operación de instalaciones o la realización de actividades que puedan suponer exposición a radiaciones, de origen artificial o natural, sin adoptar las medidas necesarias para su desarrollo de acuerdo con los principios, límites y procedimientos establecidos en materia de protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes, tanto en situaciones normales como en caso de exposiciones accidentales o emergencias, cuando se derive un peligro grave para la seguridad o salud de las personas o daño grave a las cosas o al medio ambiente.

      9. La manipulación, traslado o disposición de materiales radiactivos o equipos productores de radiaciones ionizantes, que hayan sido precintados o intervenidos por razones de seguridad nuclear o protección radiológica.

      10. El abandono o la liberación de materiales radiactivos, cualquiera que sea su estado físico o formulación química, a la atmósfera, agua, suelo o subsuelo, cuando por la magnitud y características de los mismos, se derive un peligro grave para la seguridad o salud de las personas o daño grave a las cosas o al medio ambiente.

      11. La adición deliberada de material radiactivo en la producción de alimentos, juguetes, adornos personales y cosméticos, cuando se derive peligro grave para la seguridad o salud de las personas o daño grave a las cosas o al medio ambiente.

      12. El suministro o transferencia de materiales radiactivos a personas o entidades que no dispongan de la autorización requerida para su posesión y uso o sin que esas sustancias o materiales cumplan los requisitos establecidos sobre identificación y marcado, cuando se derive peligro grave para la seguridad o salud de las personas o daño grave a las cosas o al medio ambiente.

      13. No disponer de los sistemas requeridos para almacenamiento, tratamiento y, en su caso, evacuación de efluentes o residuos radiactivos, siempre que de estas conductas se derive un peligro grave para la seguridad o salud de las personas o daño grave a las cosas o al medio ambiente.

      14. No proceder al desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares o radiactivas una vez finalizado el funcionamiento de las mismas o no disponer un destino en condiciones de seguridad para los materiales radiactivos en desuso, cuando se derive un peligro grave para la seguridad o salud de las personas o daño grave a las cosas o al medio ambiente.

    5. 15. El ejercicio de cualquier actividad regulada por la Ley 33/2007, o en la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, y sus disposiciones de desarrollo, sin tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que la misma pudiera causar, en los términos establecidos en la normativa específica de aplicación.

      Si la infracción se refiere a un transporte de material radiactivo, el presente apartado será aplicable únicamente si afecta a un transporte de combustible nuclear, irradiado o no, o de residuos radiactivos que revistan una concentración tal de radionucléidos que deba tenerse en cuenta la generación de energía térmica durante su almacenamiento y evacuación.

      16. El impedimento del acceso al personal facultativo designado por las autoridades nacionales e internacionales legalmente habilitadas y al personal que le acompañe, acreditado por éstas, a instalaciones nucleares o radiactivas o a otros locales o lugares, cualquiera que sea la actividad desarrollada en éstos, cuando sea necesario para el desarrollo de la actividad inspectora.

      17. La obstrucción a la inspección, evaluación o control del personal facultativo designado por las autoridades legalmente habilitadas y al personal que le acompañe acreditado por éstas mediante el impedimento de la toma de muestras o medidas, o la ocultación o denegación de documentos o información, o la aportación de documentación o información falsa o deliberadamente incompleta, sea o no solicitada por aquéllos, cuando por su naturaleza y contenido fuera necesario para el establecimiento de las conclusiones de la inspección, evaluación o control, cuando se derive un peligro grave para la seguridad o salud de las personas o daño grave a las cosas o al medio ambiente.

    6. 18. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de información y notificación en tiempo y forma a las autoridades legalmente habilitadas o a sus agentes, cuando se derive peligro grave para la seguridad o salud de las personas o daño grave a las cosas o al medio ambiente.

      19. El incumplimiento deliberado del deber de remisión de información, la aportación intencionada de documentación falsa o incompleta, la pérdida de control del material fisionable especial cuando dicho material pueda tener un uso directo como parte de un dispositivo nuclear explosivo y no se recupere, la obstrucción a la inspección, evaluación o control por parte del personal facultativo designado por las autoridades nacionales o internacionales legalmente habilitadas y el desarrollo de actividades sujetas al régimen de no proliferación nuclear cuando éstas se desarrollen voluntariamente con el fin de coadyuvar a la fabricación de un dispositivo nuclear explosivo, aun cuando no se manejen materiales nucleares, cuando de cualquiera de estos incumplimientos se derive la imposibilidad del cumplimiento de las obligaciones en materia de no proliferación nuclear derivadas de los acuerdos internacionales celebrados por España.

      20. La insuficiencia o inobservancia de medidas requeridas para evitar la presencia de material no controlado en áreas vitales o protegidas de una instalación nuclear o radiactiva cuando, por su naturaleza y localización, se derive peligro grave para la seguridad o salud de las personas o daño grave a las cosas o al medio ambiente.

      21. La insuficiencia o inobservancia de medidas orientadas a evitar la presencia de personal no autorizado en áreas vitales o protegidas de una instalación nuclear o radiactiva cuando se derive peligro grave para la seguridad o salud de las personas o daño grave a las cosas o al medio ambiente.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Fluidos y Metrología

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 2003352

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

    Requisitos

    1.

    Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1. Modelo de denuncia.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Infracción leve

      • El incumplimiento de cualquier obligación derivada de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y las disposiciones reglamentarias de aplicación, del Plan de Labores aprobado o de una prescripción impuesta para el cumplimiento de la Ley 22/1973 por el órgano competente, siempre que no esté tipificada en los apartados 1 y 2 del artículo 121 (Infracciones muy graves y graves) de la Ley 22/1973.
    2. Infracciones graves

      • La realización de cualquier actividad de aprovechamiento de recursos regulados por la Ley 22/1973 sin su correspondiente autorización o concesión.
      • La intrusión de labores y la realización de aprovechamientos fuera del perímetro otorgado.
      • La no presentación del Plan de Labores en el plazo y con los contenidos reglamentarios.
      • La realización de actividades reguladas en la Ley 22/1973 sin la Dirección Facultativa a que se refiere el artículo 117.
      • La inadecuada conservación y mantenimiento de las explotaciones e instalaciones si de ello puede resultar un riesgo grave para las personas o el medio ambiente.
      • El incumplimiento de las obligaciones incluidas en el Plan de Restauración sin la autorización del órgano que lo aprobó, incluyendo la obligación de constituir y mantener la garantía suficiente para su cumplimiento en la cuantía y plazo fijados.
      • Las que, suponiendo un incumplimiento en materia de seguridad minera, supongan un riesgo para las personas o el medio ambiente.
      • La comisión de una infracción leve cuando se aprecien circunstancias de reincidencia o de riesgo grave para las personas o el medio ambiente.
    3. Infracción muy grave

      • La comisión de una infracción grave cuando se aprecien circunstancias de reincidencia o de riesgo muy grave para las personas o el medio ambiente.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 2003361

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido.

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Infracciones leves

      • Constituye infracción leve la no comunicación a la Administración del Principado de Asturias de los datos requeridos por ésta, dentro de los plazos establecidos al efecto. (Artículo 28,4)
      • La instalación o comercialización de emisores acústicos sin acompañar la información sobre sus índices de emisión, cuando tal información sea exigible conforme a la normativa aplicable.
      • El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido, cuando no esté tipificado como muy grave o grave.
    2. Infracciones graves

      • La superación de los valores límite que sean aplicables, cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.
      • El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de contaminación acústica, en la autorización ambiental integrada, en la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, en la licencia de las actividades clasificadas en otras figuras de intervención administrativa, cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
      • La ocultación o alteración maliciosas de datos relativos a la contaminación acústica aportados a los expedientes administrativos encaminados a la obtención de autorizaciones o licencias relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta ley.
      • El impedimento, el retraso o la obstrucción a la actividad inspectora o de control de las Administraciones Públicas.
      • La no adopción de las medidas correctoras requeridas por la Administración competente en caso de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
    3. Infracciones muy graves

      • La producción de contaminación acústica por encima de los valores límite establecidos en zonas de protección acústica especial y en zonas de situación acústica especial.
      • La superación de los valores límite que sean aplicables, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.
      • El incumplimiento de las condiciones establecidas, en materia ambiental integrada, en la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, en la licencia de actividades clasificadas o en otras figuras de intervención administrativa, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
      • El incumplimiento de las normas que establezcan los requisitos relativos a la protección de las edificaciones contra el ruido, cuando se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
      • El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la adopción de medidas provisionales en el procedimiento sancionador incoado.
    4. Las ordenanzas locales podrán tipificar infracciones en relación con:

      • El ruido procedente de usuarios de la vía pública en determinadas circunstancias.
      • El ruido producido por las actividades domésticas o los vecinos, cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

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    Realiza el trámite desde aquí.

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    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Control Ambiental

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 2003381

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de Protección a las familias numerosas.

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Infracciones leves

      • La no comunicación a la Administración , en el plazo máximo de tres meses, de cualquier variación que se produzca en la familia que deba ser tenida en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho al título.
      • La no presentación ante la Administración , durante el primer trimestre de cada año, de la declaración de los ingresos obtenidos durante el año anterior por la unidad familiar, en los términos previstos en el artículo 17.2 de la Ley 40/2003.
      • La negativa a exhibir el título cuando exista obligación de hacerlo. (Artículo 18,3 a )
    2. Infracciones graves

      • La comisión de tres infracciones leves cuando haya recaído sanción.
      • La ocultación o falsedad de alguno de los requisitos o condiciones exigidos por la Ley para obtener o mantener la condición de familia numerosa.
      • La falsificación del título oficial de familia numerosa.
      • La cesión del título a personas ajenas no amparadas por éste.
      • La posesión o uso indebido o abusivo del título oficial de familia numerosa o de título de categoría superior a la que en cada caso corresponda. (Artículo 18, 3 b)
    3. Infracciones muy graves

      • Constituirá infracción muy grave la comisión de dos o más infracciones graves cuando haya recaído sanción. (Artículo 18, 3 c)

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