Obtener la inscripción de establecimientos de hostelería en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.
Podrán ser objeto de inscripción los establecimientos de hostelería, ya sean bares, cafeterías, discotecas o restaurantes.
Los establecimientos de hostelería situados en estaciones de transportes públicos, aeropuertos y centros comerciales solo podrán inscribirse si se encuentran completamente cerrados y aislados del público de paso.
Ver en el apartado "Más información": Titulares de las autorizaciones.
Documento acreditativo de la titularidad del establecimiento o del local.
Fotografía de la fachada del establecimiento.
Plano de situación del local a escala 1/500.
Permiso municipal de apertura del establecimiento o certificación de haber sido autorizado para el ejercicio de la actividad, donde necesariamente habrá de constar la naturaleza de esta y el titular de la autorización.
No obstante, si la concesión de dicho permiso estuviera en tramitación, se podrá sustituir por un acta notarial de presencia que acredite el desarrollo real de la actividad junto a la copia que acredite la solicitud de dicho permiso. En este caso la inscripción será firme en el momento de aportar dicho documento si este hecho se produce dentro del plazo de un año de la solicitud de inscripción.
Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046.
Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
SOLICITANTES
Pueden solicitarlo el propietario del local o arrendatario del establecimiento de hostelería.
EXCLUSIONES
No se inscribirán los establecimientos no estables que se instalen en vías públicas, playas o zonas de recreo, así como las terrazas.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso de alzada
Código: 2002597
Más información
Obtener la inscripción en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias de los salones de juego, como establecimientos destinados a la explotación e instalación de máquinas recreativas o de tipo "b".
Disponer de permiso de apertura municipal definitivo que autorice la actividad.
El local deberá tener una superficie mínima de 150 metros cuadrados o 100 metros cuadrados en poblaciones hasta 50.000 habitantes y una altura mínima de 2,65 metros.
Disponer de un servicio de recepción que impedirá la entrada a los menores de 18 años y que podrá exigir la identificación de cuantos usuarios acudan al establecimiento.
Ver en el apartado "Más información" : Titulares de las autorizaciones.
Licencia municipal de apertura definitiva de la actividad que autorice el desarrollo de la actividad.
Testimonio notarial del documento que acredite la disponibilidad del local.
Plano de situación y plano de distribución del local a escala no superior a 1:100.
Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso de alzada
Código: 2002620
Más información
Divergencias entre los ayuntamientos respectivos en cuanto a la manera de apreciar el sitio por donde debe pasar la línea divisoria o donde hayan de colocarse los hitos o mojones.
Nombramiento de las respectivas comisiones de deslinde.
Remisión a la Comunidad Autónoma de las actas y demás antecedentes del deslinde.
Acuerdo de las entidades para iniciar el correspondiente procedimiento de deslinde.
Actas y demás documentación antecedente del deslinde.
Certificación de acuerdo plenario de las entidades locales sobre la práctica del deslinde.
Documentación de las discrepancias sobre el deslinde.
1.
RESOLUCIÓN
Se hará por Decreto.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 200263
Más información
Obtener la guía de circulación de una máquina de juego, como certificado de fabricación que identifica a la máquina.
El modelo de máquina deberá estar homologado e inscrito en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.
Ver en el apartado "Más información": Titulares de las autorizaciones.
Reguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 2002647
Más información
Obtener la inscripción de una explotación en el Registro de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias, así como tramitar la modificación de los datos obrantes en dicho registro, el cambio de titularidad de la explotación o la baja de la misma.
PUEDES SOLICITAR
ADVERTENCIA IMPORTANTE
Código: 2002652
Más información
INSTALACIONES
Reunir las condiciones necesarias para que quede garantizada la correcta conservación y distribución de los medicamentos, sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos (ver Otros Datos de Interés).
PERSONAL
Contrato de servicios con empresa autorizada para la realización de técnicas de desinfección, desinsectación y desratización.
Contrato de servicios con empresa gestora de residuos, si procede.
En su caso, autorización específica para almacenar o distribuir medicamentos radiofármacos.
Escritura de constitución de la sociedad debidamente registrada, en caso de personas jurídicas, así como del apoderamiento para representar a dicha persona jurídica a favor de quien suscriba la instancia.
Justificación documental de la disponibilidad jurídica del local.
Memoria descriptiva de actividades (ver Otros Datos de Interés).
Proyecto técnico firmado por técnico competente (ver Otros Datos de Interés).
DIRECTOR TÉCNICO
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización de un establecimiento de distribución no incluye la autorización de fabricación de medicamentos, ni la dispensación de medicamentos al público. La autorización especificará la ubicación del almacén y su ámbito de validez, de esta manera cualquier traslado requerirá una nueva autorización.
PROYECTO TÉCNICO
Incluye plano de instalaciones en conjunto y en detalle, en el que se señalarán las diferentes zonas de las que deberá constar el almacén: zona de recepción, zona de cámaras de conservación de medicamentos termolábiles, con sistema de registro de temperatura, zona de medicamentos y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y otros productos sometidos a especial control, zona aislada dotada de medidas de seguridad para sustancias que presenten riesgos especiales de incendio o explosión, zona de productos caducados, zona de rechazados, retirados, inmovilizados o devueltos, zona de dirección técnica y administración.
CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Las dependencias de estos establecimientos permitirán el correcto almacenamiento, con la debida separación entre los medicamentos, sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos.
Contarán, como mínimo, con un laboratorio de análisis (aquellos almacenes que adquieran productos a granel, para su distribución al detalle) y con zonas independientes destinadas a:
Las citadas instalaciones deberán encontrarse perfectamente separadas e independientes de cualesquiera otras que pertenezcan a la misma entidad, ya sean comerciales, industriales o profesionales.
En los almacenes habrá acondicionamientos especiales para la conservación de las sustancias y medicamentos de acuerdo con su naturaleza y peligrosidad, teniendo debidamente separados y conservados los que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas muy activas, peligrosas, inflamables, explosivas, etc. Asimismo estarán debidamente separadas las especialidades farmacéuticas o sustancias medicinales caducadas.
En los almacenes que adquieran productos a granel para su distribución al detalle, debe existir un laboratorio de análisis, una zona de cuarentena y una zona destinada a la manipulación de productos.
MEMORIA DE ACTIVIDADES
Incluye organigrama detallando las funciones de todo el personal; listado de los procedimientos normalizados de trabajo de todas las actividades relativas a las buenas prácticas de distribución elaboradas, fechadas y firmadas por el director técnico; descripción del plan de emergencia que garantice la efectiva aplicación de cualquier retirada de productos del mercado; territorio que pretende abastecer; relación de equipamiento; horario de funcionamiento y sistema de garantía de continuidad de suministro; descripción de los sistemas de registro que permitan el acceso inmediato a toda la información y que, como mínimo serán los siguientes: de entradas y salidas, devoluciones, retirada de productos, control de temperatura, mantenimiento y calibración de aparatos.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002657
Más información
Obtener ayudas destinadas a personas asturianas retornadas a Asturias que se encuentren en situación de necesidad. Las ayudas estarán destinadas a sufragar los gastos derivados del propio retorno o aquellos generados por encontrase las personas solicitantes en situaciones de precariedad.
Ostentar la nacionalidad española.
Ser natural de Asturias o haber tenido la última vecindad administrativa en algún concejo de Asturias antes de su salida o ser descendiente de asturiano hasta primer grado de consanguinidad.
Estar empadronado en algún municipio de Asturias.
Que no hayan transcurrido más de 2 años desde su retorno a España.
En el caso de personas naturales de Asturias o que hayan tenido la última vecindad administrativa en Asturias antes de su salida:
En el caso de personas descendientes:
Acreditar la condición de emigrante retornado.
La condición de emigrante retornado se mantiene durante los dos años inmediatamente posteriores a la fecha de la vuelta definitiva a España. En todo caso, aquellas personas que hayan sido perceptoras de estas ayudas con anterioridad, no podrán volver a solicitarlas, hasta que no haya transcurrido un año desde la presentación de su primera solicitud.
En el supuesto de los menores de edad, no será necesario que lleven 10 años en la emigración con nacionalidad española.
Se considerarán menores de edad, aquellos que lo sean en el momento de la presentación de la solicitud de las ayudas.
Excepcionalmente, no se tendrá en cuenta el tiempo de residencia fuera de España ni la necesidad de presentar la baja consular cuando las personas emigrantes asturianas se encuentran temporalmente en Asturias por haber tenido que abandonar su país de emigración por razones humanitarias o, por la misma causa, no puedan regresar a él.
Cuando los solicitantes formen parte de una misma unidad familiar únicamente será beneficiario uno de los miembros de la misma.
No superar la cuantía del salario mínimo interprofesional español en cómputo mensual. En el caso de los menores de edad y de personas incapacitadas que no tengan ingresos, se tendrán en cuenta los datos de la unidad familiar.
Certificación de la condición de emigrante retornado, emitida por las áreas o dependencias provinciales de trabajo y asuntos sociales de las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, o certificación de la baja consular emitida por el consulado correspondiente.
Informe social expedido por el ayuntamiento donde esté empadronado el interesado o por una unidad de trabajo social o, en su defecto, informe de tal extremo expedido por el órgano instructor.
Documento en el que consten sus ingresos económicos o, en caso de imposibilidad de presentarlo, declaración jurada responsable en modelo normalizado.
En el caso de los menores de edad y personas incapacitadas que no tengan ingresos:
Ficha de acreedores. (En el caso de los menores de edad y de personas incapacitadas, la cuenta corriente podrá estar a nombre de la persona beneficiaria y de su representante legal).
En el caso de ser descendiente:
Documento o certificación expedida por el organismo competente que acredite la propiedad de bienes inmuebles o de naturaleza afín de la persona solicitante, o declaración responsable de no poseer ningún tipo de bien inmueble.
En el caso de menores de edad y personas incapacitadas que no posean ingresos:
Documento acreditativo de la incapacidad de la persona solicitante.
Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor de la persona solicitante.
Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de Asturias.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
MODIFICACIONES DE LA CUANTÍA
INADMISIÓN DE LAS AYUDAS
En el supuesto de que no se hayan podido resolver todas las solicitudes presentadas en un año presupuestario, se declarará la inadmisión de las mismas mediante resolución, en la que se indicará la posibilidad de presentar la solicitud en las siguientes anualidades.
INGRESOS COMPUTABLES
Los ingresos computables seran los que vengan de rentas de trabajo activo, rentas de pensiones, el salario social, la pensión no contributiva y cualquier otro ingreso procedente de alquileres o venta de bienes.
MENORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
En el caso de menores o personas con discapacidad que no tengan ingresos, se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad familiar.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002677
Más información
1.Ajustarse a la definición de museo y cumplir las funciones para que desarrollen los fines que le son propios (ver Otros Datos de Interés).
Acreditación de la personalidad de los promotores del museo.
Memoria explicativa de los objetivos y actividades del museo.
Propuesta de sus normas reguladoras.
Proyecto técnico de la instalación y de los medios de seguridad y conservación previstos para el mismo.
Relación de personal y fuentes de financiación.
Memoria de los fondos.
Compromiso expreso de cumplir lo que la legislación determine en cuanto a protección del patrimonio histórico y funcionamiento de museos.
Descripción de los servicios museísticos y horarios de apertura y cierre.
Descripción y características del inmueble en que se vaya a ubicar el museo, así como el título jurídico que faculte para su utilización.
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
DEFINICIÓN DE MUSEO
Las instituciones de carácter permanente, sin fines lucrativos, al servicio de la comunidad y de su desarrollo, abiertos al público, que adquieren, conservan, documentan, estudian, difunden el conocimiento y exponen conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier naturaleza cultural, para fines de estudios, educación y deleite.
FUNCIONES
CALIFICACIÓN DE EQUIPAMIENTOS YA EXISTENTES
En el caso de instituciones ya existentes, la calificación se adoptará previa solicitud del titular del Museo, en la que se comprometa expresamente a cumplir lo que la legislación aplicable al caso determine en cuanto a protección del Patrimonio Histórico y funcionamiento de museos, acompañada de una Memoria de los fondos, relación de personal, fuentes de financiación, así como de su organización y funcionamiento.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 200288
Más información
1.Ser mayor de 18 años.
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
PARA MÁS INFORMACIÓN
INFRACCIONES LEVES
a) El defecto en el cálculo o la insuficiencia de las inversiones para cobertura de las provisiones técnicas en cuantía inferior al 5 por 100.
b) El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, si no atendiera en el plazo de un mes el requerimiento que al efecto le formule la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cuando entendiese fundadas las quejas y reclamaciones a que se refiere la normativa sobre protección de clientes de servicios financieros.
c) En general, los incumplimientos de preceptos de obligada observancia para las entidades aseguradoras comprendidos en normas de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados con rango de ley siempre que no constituyan infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en los dos apartados anteriores.
d) El incumplimento del deber de presentar la oferta motivada o dar la respuesta motivada a que se refieren los artículos 7 y 22.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
INFRACCIONES GRAVES
a) El ejercicio meramente ocasional o aislado de actividades ajenas a su objeto exclusivo legalmente determinado.
b) La realización meramente ocasional o aislada de actos u operaciones prohibidos por normas de ordenación y supervisión con rango de ley, o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellas.
c) El defecto, en las entidades aseguradoras o en los grupos consolidables o conglomerados financieros a que pertenezcan, en el margen de solvencia en cuantía inferior al cinco por ciento del importe correspondiente.
d) El defecto en el cálculo o la insuficiencia de las inversiones para cobertura de las provisiones técnicas en cuantía superior al cinco por ciento, pero inferior al 10 por 100.
e) El incumplimiento de las normas vigentes sobre contabilización de operaciones, formulación de balances y cuentas de pérdidas y ganancias, siempre que no constituya infracción muy grave con arreglo al párrafo e) del artículo 40.3 (infracciones muy graves) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, así como las relativas a la elaboración de los estados financieros de obligada comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
f) La ausencia de notificaciones e informaciones preceptivas a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como el incumplimiento de la puesta a disposición de la documentación exigida por normas de ordenación y supervisión con rango de ley, siempre que no constituya infracción muy grave.
g) La desatención del requerimiento o prohibición acordados por la Administración con arreglo al apartado 5 del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
h) El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b) del artículo 40.5 (infracciones leves) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
i) No facilitar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la documentación e información necesarias, en los plazos y forma determinados reglamentariamente, para permitir la llevanza actualizada de los registros administrativos regulados en el artículo 74.
j) En los supuestos de entidades aseguradoras en liquidación, el incumplimiento por los liquidadores de las obligaciones que les impone el artículo 28.3, así como el incumplimiento injustificado por quienes desempeñaron cargos de administración o dirección en los cinco años anteriores a la fecha de disolución, de su obligación de colaborar con los liquidadores en los actos de liquidación que se relacionen con operaciones del período en que aquéllos desempeñaron tales cargos.
k) El incumplimiento meramente ocasional o aislado de los acuerdos o resoluciones emanados de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
l) La falta de remisión a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de cuantos datos o documentos deba suministrarle la entidad aseguradora, ya mediante su presentación periódica, ya mediante la atención de requerimientos individualizados que le dirija la citada Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el ejercicio de sus funciones, así como la falta de veracidad en aquéllos, salvo que ello suponga la comisión de una infracción muy grave. A los efectos de este párrafo, se entenderá que hay falta de remisión cuando no se produzca dentro del plazo fijado en las normas reguladoras de la presentación periódica o del plazo concedido al efecto al formular el requerimiento individualizado.
m) La excusa, negativa o resistencia a la actuación inspectora, cuando no constituya infracción muy grave.
n) No recaudar en la forma y plazo procedentes, hacerlo indebidamente de modo insuficiente y, en general, incumplir sus obligaciones de recaudación obligatoria de los recargos legalmente exigibles a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
ñ) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a sus socios, a los asegurados o al público en general, cuando no concurran las circunstancias a que se refiere el párrafo ñ) del artículo 40.3 (infracciones muy graves) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, así como la realización de cualesquiera actos u operaciones con incumplimiento de las normas reguladoras de la publicidad y deber de información de las entidades aseguradoras.
o) La realización de actos fraudulentos o negocios simulados o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado contrario a las normas de ordenación y supervisión con rango de ley, siempre que tal conducta no esté comprendida en el párrafo o) del artículo.40.3 (infracciones muy graves) Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
p) Las infracciones leves, cuando durante los dos años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta a la entidad aseguradora una sanción firme por cualquier infracción leve.
q) Presentar la entidad aseguradora, el grupo consolidable de entidades aseguradoras o el conglomerado financiero en el que se integren deficiencias en la organización administrativa y contable, o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de riesgos, una vez haya transcurrido el plazo concedido al efecto para su subsanación por las autoridades competentes, y siempre que ello no constituya infracción muy grave conforme a lo previsto en el artículo 40.3 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
r) El incumplimiento de las normas vigentes en materia de concentración y limites de riesgos.
s) El incumplimiento de la obligación de suministrar al órgtano competente la información a que se refiere la legislación raguladora del registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
t) El incumplimiento del deber de presentar la oferta motivada o dar respuesta motivada a que se refieren los artículos 7 y 22.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, cuando tal conducta tenga carácter reincidente.
u) La falta de remisión de la información a que se refiere el artículo 2.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y sus normas de desarrollo, así como la falta de veracidad de la información remitida cuando en ello se dificulte el control del efectivo cumplimiento de la obligación de aseguramiento o la identificación de la entidad aseguradora que debe asumir los daños y perjuicios ocasionados en un accidente de circulación.
INFRACCIONES MUY GRAVES
a) El ejercicio de actividades ajenas a su objeto exclusivo legalmente determinado, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado.
b) La realización de actos u operaciones prohibidos por normas de ordenación y supervisión con rango de ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en éstas, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado.
c) El defecto, en las entidades aseguradoras o en los grupos consolidables o conglomerados financieros a los que pertenezcan, en el margen de solvencia en cuantía superior al cinco por ciento del importe correspondiente y cualquier insuficiencia en el fondo de garantía.
d) El defecto en el cálculo o la insuficiencia de las inversiones para cobertura de las provisiones técnicas en cuantía superior al 10 por 100.
e) El carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con anomalías sustanciales que impidan o dificulten notablemente conocer la situación económica, patrimonial y financiera de la entidad o del grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, así como el incumplimiento de la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas conforme a la legislación vigente.
f) La adquisición o incremento de participación significativa en una entidad aseguradora incumpliendo lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
g) Poner en peligro la gestión sana y prudente de una entidad aseguradora mediante la influencia ejercida por el titular de una participación significativa, según lo previsto en el artículo 22.6 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
h) La realización de prácticas abusivas, distintas de las tipificadas como infracciones administrativas en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, que perjudiquen el derecho de los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o de otras entidades aseguradoras.
i) La cesión de cartera, la transformación, fusión y escisión de entidades aseguradoras sin la preceptiva autorización o, cuando fuese otorgada, sin ajustarse a ella.
j) El incumplimiento de las medidas de control especial adoptadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones conforme al artículo 39 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
k) El reiterado incumplimiento de los acuerdos o resoluciones emanados de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
l) La falta de remisión a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de cuantos datos o documentos deba suministrarle la entidad aseguradora, ya mediante su presentación periódica, ya mediante la atención de requerimientos individualizados que le dirija la citada Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el ejercicio de sus funciones, o la falta de veracidad en aquéllos, cuando con ello se dificulte la apreciación de la solvencia de la entidad aseguradora o del grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca. A los efectos de este párrafo se entenderá que hay falta de remisión cuando no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al recordar por escrito la obligación de presentación periódica o reiterar el requerimiento individualizado.
m) La excusa, negativa o resistencia a la actuación inspectora, siempre que medie requerimiento expreso y por escrito al respecto.
n) Retener indebidamente, sin ingresarlos dentro de plazo, los recargos recaudados a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
ñ) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a sus socios, a los asegurados y al público en general, siempre que, por el número de afectados o por la importancia de la información, tal incumplimiento pueda estimarse como especialmente relevante.
o) La realización de actos fraudulentos o de negocios simulados o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado cuya obtención directa implicaría la comisión de, al menos, una infracción grave.
p) Las infracciones graves, cuando durante los cinco años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta a la entidad aseguradora sanción firme por infracción grave tipificada en el mismo párrafo del apartado 4 del artículo 40 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
q) Presentar la entidada aseguradora, el grupo consolidable de entidades aseguradoras o el conglomerado financiero en el que se integren deficiencias en la organización administrativa y contable, o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad aseguradora o la del grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenzca..
r) El incumplimiento de la obligación de suministrar al órgano competente la información a que se refiere la legislación reguladora del registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, cuando tal conducta tenga carácter reincidente.
s) La falta de remisión de la información a que se refiere el artículo 2.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y sus normas de desarrollo, así como la falta de veracidad de la información remitida cuando con ello se dificulte el control del efectivo cumplimiento de la obligación de aseguramiento o la identificación de la entidad aseguradora que debe asumir los daños y perjuicios ocasionados en un accidente de circulación, siempre que tales conductas tengan carácter reincidente.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Recurso de alzada si la sanción ha sido impuesta por el Director General
Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo si ha resuelto el Consejo de Gobierno
Código: 2003101
Más información
Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
1.
Ser mayor de 18 años.
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
Infracciones leves
a) El retraso en el comienzo o finalización de los espectáculos y actividades recreativas o el incumplimiento de los horarios de apertura y cierre de los locales en los que se desarrollen los mismos.
b) La falta de respeto de los espectadores, asistentes o usuarios a los artistas, deportistas y demás actuantes, así como al resto del público o viceversa.
c) El acceso del público a los escenarios, campos o lugares de actuación durante la celebración del espectáculo, salvo cuando esté expresamente previsto o venga exigido por la naturaleza de la actividad, siendo responsables, en este supuesto, los organizadores del espectáculo.
d) La falta de limpieza o higiene en aseos o servicios, así como el mal estado de los locales o instalaciones que produzca incomodidad manifiesta.
e) El suministro de agua potable, electricidad o combustibles líquidos o gaseosos a los establecimientos, locales o instalaciones eventuales que no cuenten con la oportuna licencia o autorización o que hayan sido privados de la misma por resolución administrativa firme, recayendo la responsabilidad sobre la empresa suministradora.
f) Todas aquellas infracciones que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Infracciones graves
a) La apertura de establecimientos, locales o instalaciones y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de licencia o autorización, o excediendo de los límites de las mismas.
b) La apertura de establecimientos, locales o instalaciones y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que, aun contando con la correspondiente licencia o autorización, no adopten, total o parcialmente, las medidas de seguridad o salubridad obligatorias o cuando aquellas no funcionen o lo hagan defectuosamente.
c) La instalación, dentro de los establecimientos, locales o instalaciones, de cualquier tipo de venta, u otras actividades, sin obtener la licencia o autorización que fuera preceptiva.
d) El incumplimiento de las condiciones de venta de las entradas y abonos.
e) La suspensión del espectáculo público o actividad recreativa anunciados sin causa justificada o la modificación sustancial no autorizada del contenido del espectáculo público o actividad recreativa anunciada.
f) Negarse a actuar, alterar la actuación programada o incumplir las normas establecidas para el desarrollo del espectáculo, salvo por causa de fuerza mayor o caso fortuito, resultando en estos casos responsable el artista que desarrolle las actuaciones reseñadas.
g) El incumplimiento de las condiciones de insonorización de los establecimientos, locales e instalaciones.
h) La utilización del derecho de admisión de forma discriminatoria o arbitraria.
i) La realización de publicidad fraudulenta que pueda distorsionar la capacidad electiva del público.
j) La utilización de datos o circunstancias falsos para la obtención de los documentos previstos por la presente Ley, siempre que no constituya infracción penal.
k) La comisión de una tercera infracción leve dentro del plazo de un año, que se sancionará como infracción grave, siempre que las sanciones hayan alcanzado firmeza
Infracciones muy graves
a) La apertura de establecimientos, locales o instalaciones y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuando concurran las siguientes circunstancias:
a.1 Que carezcan de licencia o autorización o excedan de los límites de la misma.
a.2 Que no adopten, total o parcialmente, las medidas obligatorias de seguridad o salubridad, éstas no funcionen o lo hagan defectuosamente.
b) El incumplimiento de la obligación de tener suscrito el contrato de seguro exigido en la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, con su correspondiente póliza en vigor.
c) La admisión en establecimientos, locales o instalaciones de espectadores o usuarios en número superior al previsto en su aforo oficial, lo que será suficiente para integrar una causa grave de riesgo para la seguridad de las personas o los bienes.
d) La admisión de menores de 16 años en establecimientos públicos, locales e instalaciones en que lo tengan prohibido.
e) Las actividades que impliquen prácticas incitadoras del consumo de bebidas alcohólicas en los términos previstos en el artículo 20.d) de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
f) La negativa de acceso, o su obstaculización, a los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones establecidas en la de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
g) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o la suspensión ordenadas por la autoridad competente.
h) La comisión de una tercera infracción grave dentro del plazo de un año, que se sancionará como infracción muy grave, siempre que las sanciones hayan alcanzado firmeza.
Paso 1:
Iniciar solicitud
Recurso de alzada si la sanción ha sido impuesta por el Director General
Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo si la sanción ha sido impuesta por el titular de la Consejería
Código: 200311
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