Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    El ciudadano puede obtener información y operar con la Administración en los procedimientos relativos a la obtención de permisos para visitar la reserva natural integral de Muniellos, concretamente:

    • Consultar la disponibilidad de plazas.
    • Solicitar y obtener en el mismo momento la reserva de autorización para visitar Muniellos.
    • Confirmar entre 23 y 15 días antes de la visita la reserva realizada, obteniendo así el permiso.
    • Modificar o anular un permiso ya expedido, siempre y cuando no se haya superado la fecha de la visita.

    Requisitos

    1. PARA REALIZAR LA SOLICITUD

      • El ciudadano no debe disponer de ningún requisito especial para solicitar visita a la reserva de Muniellos, salvo que el responsable del grupo debe ser mayor de edad.
      • Se concede un único permiso por persona y año; no obstante, en caso de que haya disponibilidad de plazas podrá obtener una nueva autorización en el mismo día de la visita.
    2. PARA ANULAR O MODIFICAR UN PERMISO YA EXPEDIDO

      • No se debe haber superado la fecha de la visita.
      • No se admiten cambios en permisos de hasta 4 personas.
      • Se admite 1 cambio en permisos de 5 a 15 personas.
      • Se admiten 2 cambios en permisos de 16 a 20 personas.

    Necesitas

    1. Las solicitudes por internet se realizan cumplimentando el formulario web correspondiente.

      A través de canal telefónico o presencial, el ciudadano deberá informar al agente de los datos que este le vaya pidiendo (y que coinciden con los que se piden por internet).

    Te interesa saber

    1. CONDICIONES A TENER EN CUENTA EN LA VISITA

      • El número de visitantes diarios no puede superar los 20.
      • Se trata de una ruta de montaña con tramos de acusado desnivel y sin elementos de sujeción o seguridad y desaconsejada para niños o personas sin una adecuada preparación física.
      • Queda prohibido cazar, pescar, acampar, arrojar basuras, hacer fuego y en general, cualquier acción que pueda ser perjudicial para el medio.
      • El horario de visitas es el siguiente: del 1 de noviembre al 31 de enero de 9 a 17 h.; del 1 de febrero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de octubre de 9 a 18 h. y del 1 de abril al 30 de septiembre de 9 a 19 h., su permiso quedará reservado hasta las 10 a.m., si va a acudir más tarde deberá llamar al número 661.93.15.80, pues en caso contrario su permiso quedará anulado.
      • No se permite la entrada de animales domésticos.
      • Es necesario llevar el documento de autorización obtenida para el acceso.
      • Todos los visitantes mayores de 14 años, deberán ir provistos del documento de identificación que hayan utilizado para hacer la reserva.
      • Existe un único recorrido circular de 20 km aproximadamente de ruta de montaña, que se puede realizar completo o regresar en cualquier momento.
    2. SOLICITUD PARA GRUPOS

      • Cuando la solicitud se formula para un grupo de visitantes, debe contener relación de nombres y NIF u otro documento de identificación de todos los que lo integran.
      • Al efectuar la visita, se pedirá a todos los visitantes, la presentación del documento con el que se hayan acreditado.
    3. CONFIRMACIÓN

      • Es imprescindible confirmar la visita entre 23 y 15 días antes de la fecha reservada, pues si no lo hace quedará definitivamente anulada.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    El día 15 de diciembre del año anterior al que se desea efectuar la visita se abre el plazo para solicitar el permiso para el año siguiente.

    La asignación de plazas será por riguroso orden de entrada en la aplicación habilitada para ello.

    (Cerrado 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre).

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    También puedes

    Anulación o modificación

    Confirmación del permiso

    Impresión

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Vigilancia y Control de la Biodiversidad

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022824

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la inscripción de un establecimiento en el Registro de Núcleos Zoológicos del Principado de Asturias, así como tramitar modificaciones de los datos obrantes en dicho Registro, el cambio de titularidad del Núcleo Zoológico o la baja del mismo.

    Requisitos

    1. Estar ubicados en lugares adecuados y, en su caso, debidamente cercados que impidan la evasión de los animales, así como la entrada de animales extraños.

    2. Disponer de la autorización municipal para el establecimiento del núcleo.

    3. Reunir las condiciones higiénico-sanitarias y de construcción adecuadas para falicitar la aplicación de cuidados y atenciones a los animales que alberguen, de acuerdo con sus necesidades fisiológicas, etológicas y de manejo.

    4. Disponer de instalaciones adecuadas para evitar contagios entre animales, o para guardar periodos de cuarentena, secuestro, observación y tratamiento de animales enfermos.

    5. Disponer de agua en cantidad suficiente para las necesidades del núcleo.

    6. Contar con un sistema adecuado de eliminación de residuos, de forma que no entrañen peligro de contagio para los animales o las personas.

    7. Disponer de personal capacitado para el cuidado y atención de los animales.

    8. Facilitar a los animales comida y agua en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades.

    Necesitas

    1. Alta o modificación de datos:

      • Croquis de instalaciones o anteproyecto de obras e instalaciones para los núcleos de nueva creación.
      • Memoria suscrita por un técnico competente en la que se señale: especies mantenidas, forma y métodos de explotación, uso previsto de los animales, programa zootécnico-sanitario y procedimiento a emplear para la gestión de los cadáveres que pudieran generarse.
      • Planos de situación del lugar de ubicación del núcleo.
      • Acreditación de la autorización municipal para el establecimiento del núcleo.
      • Justificante del pago de las tasas de inscripción en registros oficiales. En solicitudes de alta se liquidará el importe previsto en la Ley de Tasas del Principado de Asturias para una 1ª inscripción. En caso modificación de datos se aplicará la tasa correspondiente a modificaciones de la inscripción inicial.
      • Cuando el solicitante sea una persona jurídica, además: documento de constitución y/o estatutos (en el caso de Sociedades Civiles, elevados a escritura pública).
      • Cuando se solicite en representación de una persona física o jurídica: acreditación de la representación, salvo que se indique el Código Seguro de Verificación del poder notarial que la acredite o, en el caso de personas jurídicas, que dicha representación venga recogida en su documento de constitución o estatutos.
    2. Cambio de titularidad:

      • Planos de situación del lugar de ubicación del núcleo.
      • Justificante del pago de las tasas de inscripción en registros oficiales (excepto en cambios de titularidad por defunción). Se liquidará el importe previsto en la Ley de Tasas del Principado de Asturias para modificaciones de la inscripción inicial. La tasa será abonada indistintamente por el antiguo o por el nuevo titular, en función de lo que previamente hubieran decidido entre ellos.
      • En el caso de que el nuevo titular sea persona jurídica, además: copia del documento de constitución y/o estatutos (en Sociedades Civiles, elevados a escritura pública).
      • Cuando se solicite en representación de una persona física o jurídica: acreditación de la representación, salvo que se indique el Código Seguro de Verificación del poder notarial que la acredite o, en el caso de personas jurídicas, que dicha representación venga recogida en el documento de constitución o estatutos y se aporten estos.

      En caso de cambio de titularidad por fallecimiento se requerirán, además:

      • Copia del Certificado de Últimas Voluntades del titular del núcleo zoológico.
      • Copia del Testamento del titular del núcleo zoológico o, de no existir, de su Declaración de herederos. En defecto de ambos, fotocopia compulsada de todas las hojas del Libro de Familia hasta la primera página en blanco, esta incluida.
      • Cuando proceda, un documento firmado por todos los herederos en el que manifiesten su conformidad con que el núcleo zoológico pase a nombre del nuevo titular (no será necesario si existe testamento y en él aparece como usufructuario el nuevo titular).
    3. Baja:

      Si el solicitante es una persona jurídica, además: copia del documento de constitución y/o estatutos (en el caso de Sociedades Civiles, elevados a escritura pública).

      Cuando se solicite en representación de una persona física o jurídica: acreditación de la representación, salvo que se indique el Código Seguro de Verificación del poder notarial que la acredite o, en el caso de personas jurídicas, que dicha representación venga recogida en el documento de constitución o estatutos y se aporten estos.

      En caso de baja por fallecimiento se requerirán, además:

      • Copia del Certificado de Últimas Voluntades del titular del núcleo zoológico.
      • Copia del Testamento del titular del núcleo zoológico o, de no existir, de su Declaración de herederos. En defecto de ambos, fotocopia compulsada de todas las hojas del Libro de Familia hasta la primera página en blanco, esta incluida.
      • Cuando proceda, un documento firmado por todos los herederos en el que manifiesten su conformidad con que el núcleo zoológico sea dado de baja (no será necesario si existe testamento y en él aparece como usufructuario el nuevo titular).
    4. Certificado Digital o DNI electrónico

    5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    6. Copia del DNI en vigor del solicitante y/o del representante legal.

    7. Copia del NIF del solicitante.

    8. Original o fotocopia compulsada del poder notarial que acredite la representación.

    9. Copia del Certificado de defunción del titular del núcleo zoológico.

    Te interesa saber

    1. TASAS:

      Antes de presentar la solicitud, los interesados deberán dirigirse al personal auxiliar / administrativo de las Oficinas Comarcales para que les sea generada una liquidación en concepto de tasa, con los siguientes códigos según el caso:

      • Primera inscripción (cuando el solicitante no tenga ningún otro núcleo zoológico registrado a su nombre en el Principado de Asturias): código 10209.
      • Modificaciones de la inscripción inicial (cuando el solicitante ya conste como titular de un núcleo zoológico registrado en Asturias): código 10210.
    2. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES

      Los titulares de los establecimientos inscritos en el Registro de Núcleos Zoológicos del Principado de Asturias tendrán la obligación de:

      • Comunicar al Servicio de Sanidad y Producción Animal de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales la baja del núcleo zoológico, el cambio de titularidad del mismo y todas aquellas modificaciones de interés (cambios de emplazamiento, de especies mantenidas, etc.).
      • Ejercer sus actividades en el marco del respeto a la conservación de las especies, de acuerdo con las características de las mismas y cumpliendo lo previsto en la normativa aplicable, de forma que se les proporcione una razonable situación de bienestar compatible con su utilización.
      • Mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias, con cumplimiento de la normativa de aplicación, debiendo realizar puntualmente todos los tratamientos veterinarios preceptivos y cuantas acciones fuesen precisas para tal fin.
      • En caso de efectuar actividades comerciales o estar en posesión de especies amenazadas incluidas en los apéndices del Convenio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y los anexos del Reglamento CEE 3626/1982, del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (DOCE L 384 de 31 de diciembre de 1982) deberán contar, en todo momento, con la documentación CITES que acredite la legalidad de su adquisición.
      • Efectuar el uso de los animales sin perjuicio del derecho de las personas a la tranquilidad, a la seguridad, a la salubridad y al medio ambiente.
      • Colaborar en cuantos controles administrativos e inspecciones pueda realizar la Administración, proporcionando los datos requeridos y facilitando, cuando resulte necesario, el acceso a las instalaciones, locales y documentación.
    3. LIBRO DE REGISTRO

      Los Núcleos Zoológicos deberán disponer de un Libro de Registro cuyo formato se ajustará al modelo fijado por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. Dicho Libro de Registro, que habrá de ser previamente diligenciado por los Servicios Veterinarios Oficiales, se llevará de manera actualizada y permanecerá en el establecimiento a disposición de la autoridad competente.

      El Libro de Registro contendrá, al menos, los siguientes datos:

      • Código del núcleo zoológico.
      • Nombre, coordenadas geográficas y dirección del núcleo zoológico.
      • Identificación del titular del núcleo: NIF, teléfono y dirección completa.
      • Especies animales mantenidas.
      • Entrada de animales por especie: fecha, código de la explotación / núcleo zoológico / espacio natural acotado de procedencia, tipo y nº de documento de traslado, nombre del transportista y nº de matrícula del medio de transporte, cantidad, y en su caso, identificación de los animales.
      • Salida de animales por especie: fecha, código de la explotación / núcleo zoológico / espacio natural acotado de destino, tipo y nº de documento de traslado, nombre del transportista y nº de matrícula del medio de transporte, cantidad, y en su caso, identificación de los animales.
      • Registro de enfermedades y tratamientos.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Sanidad y Producción Animal

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002283

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización de cesión del uso de la imagen corporativa del turismo de Asturias y del logotipo "Asturias, Paraíso Natural"

    Requisitos

    1. La actividad para la que se cede el uso de la imagen corporativa del turismo de Asturias deberá mantener una relación patente y directa con los objetivos de identificación y de imagen de Asturias en sus distintas facetas (culturales, naturales, gastronómicos, etc.).

    2. La imagen corporativa de turismo de Asturias nunca podrá ser utilizada como elemento distintivo principal de la actividad o producto a comercializar.

    3. La imagen corporativa deberá mantener las características de diseño descritas en la Resolución de 7 de junio de 2001, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo (BOPA Nº 157, de 7 de julio de 2001), modificada por Resolución de 9 de septiembre de 2010 (BOPA nº 220 de 22 de septiembre de 2010), no pudiendo ser, en modo alguno, modificada.

    4. En caso de tratarse de productos agroalimentarios y pesqueros, el uso de la Imagen Corporativa del Turismo de Asturias queda restringida únicamente a aquellos productos que hayan sido autorizados, registrados y declarados como usuarios de la marca de garantía "Alimentos del Paraíso Natural"

    Necesitas

    1. Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos (incluida en el formulario de solicitud)

    2. Memoria explicativa de la actividad que desarrolla el solicitante, excepto las empresa turísticas debidamente inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, y en la que se indicará detalladamente la actividad y soportes para los que se solicita el uso de la imagen corporativa y se especificará el plazo durante el que se pretende que tenga vigencia la autorización. Se aportará muestra y descripción detallada del soporte donde se aplicará el logotipo "Asturias, Paraíso Natural".

    3. Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal de persona jurídica, sólo en caso en que el solicitante no sea titular de una empresa turística inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

    4. Certificado Digital o DNI electrónico

    5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    6. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, excepto que el solicitante sea titular de una empresa turística debidamente inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

    Te interesa saber

    1. La cesión de uso de la imagen corporativa del turismo en Asturias quedará limitada a la actividad y tiempo señalados en la resolución de autorización, pudiendo solicitarse su renovación una vez transcurrido dicho plazo.

    2. En el plazo de 15 días hábiles desde la elaboración de los soportes en los que se insertará el logotipo "Asturias, Paraíso Natural", deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de turismo muestra o testimonio de los mismos.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión y Calidad Turística

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20022833

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la aprobación de los proyectos de instalaciones mineras nuevas o sus modificaciones sustanciales.

    Requisitos

    1.El proyecto será dirigido y firmado por técnico titulado competente.

    Necesitas

    1. Documentación relacionada con el proyecto: Memoria descriptiva, planos y cálculos justificativos acerca de la eficacia de las medidas encaminadas a garantizar la máxima seguridad del personal, así como toda incidencia perjudicial sobre otras instalaciones. Condiciones y lugares de utilización, así como las reglas de explotación y mantenimiento.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Seguridad Minera

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20022844

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Comunicar a la administración el inicio de actividades como empresa habilitada para la conservación de grúas autopropulsadas y quedar inscritas en el registro correspondiente.

    Requisitos

    1. Contar con el personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad y en número suficiente para atender todas las grúas que deben conservar.

    2. Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.

    3. Tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 1.000.000€.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. OBJETO

      La declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.

    2. TASAS

      Una vez prestado el servicio de la inscripción y otorgamiento del número se devengará la tasa correspondiente.

    3. CONTROL ADMINISTRATIVO

      La Administración podrá requerir en cualquier momento la justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20022851

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener acceso a la información cartográfica del Centro de Cartografía : consulta, obtención de copias y adquisición de material cartográfico.

    Requisitos

    1.

    Abono de la tasa o el precio de venta correspondiente. (Ver: más información).

    Necesitas

    1. Carta de pago del ingreso que corresponda (modelo 046).

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Cartografía

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022862

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la conformidad para la puesta en servicio de grúas torre desmontables y autodesplegables para obras u otras aplicaciones. Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores.

    Requisitos

    1.

    Titulares de grúas torre para obras u otras aplicaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, modificado por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo.

    Necesitas

    1. Previo al montaje de la grúa torre:

      • Impresos por duplicado para el registro de la instalación.
      • Proyecto técnico, suscrito por un técnico titulado competente.
      • En caso de grúas autodesplegables de tipo monobloc cuyo momento nominal esté comprendido entre 15 kN.m y 170 kN.m, el proyecto de instalación podrá sustituirse por un certificado de instalación emitido y firmado por un técnico competente de la empresa instaladora.
    2. Puesta en servicio de la grúa torre:

      • Impresos por triplicado para la puesta en servicio.
      • Documento de entrega de la grúa firmado por la empresa instaladora y el usuario.
      • Informe de inspección del organismo de control autorizado (para grúas autodesplegables de tipo monobloc cuyo momento nominal esté comprendido entre 15 kN.m y 170 kN.m se presentará la última en vigor).
      • Certificado de instalación emitido por un técnico titulado competente de la empresa instaladora.
      • Declaración «CE» de conformidad o, en su caso, certificación del cumplimiento de las disposiciones adicionales primera o segunda del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, modificado por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo.
      • Contrato de mantenimiento.
      • Original del certificado de fabricación del tramo de empotramiento, en su caso.
      • Ficha técnica de la grúa.
      • En caso de grúas autodesplegables de tipo monobloc cuyo momento nominal esté comprendido entre 15 kN.m y 170 kN.m se presentarán, además, planos de situación y emplazamiento.
    3. Certificado Digital o DNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20022863

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener asesoramiento técnico y jurídico en materia urbanística con vistas a la adopción de decisiones administrativas procedentes por parte de ayuntamientos.

    Requisitos

    1.Carecer de servicios técnicos y jurídicos o de los medios materiales precisos para llevar a cabo las decisiones administrativas.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Asuntos Generales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022885

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la inscripción como demandante de empleo en una oficina de empleo.

    Requisitos

    1. Estar en edad laboral, es decir, tener más de 16 años.

    2. No estar imposibilitado para el trabajo.

    3. Ser español o nacional de país miembro de la Unión Europea o de Islandia, Noruega o Liechtenstein, países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como cónyuge o hijo menor de 21 años, o mayor de esa edad a su cargo.

    4. Ser trabajador extranjero no comunitario, con reconocimiento de acceso al mercado nacional de trabajo (permiso de trabajo o certificación del área o dependencia provincial de trabajo y asuntos sociales).

    Te interesa saber

    1. INSCRIPCIONES

      Para inscribirse como demandante de empleo puedes realizar el trámite desde aquí.

    2. TRÁMITES

      • El demandante de empleo podrá solicitar más de un puesto de trabajo.
      • Una vez realizada la solicitud la oficina de empleo facilitará al demandante un volante o tarjeta justificativa.
    3. OBLIGACIONES

      Los demandantes de empleo ya inscritos en una oficina de empleo deberán:

      • Renovar periódicamente la demanda en la oficina de empleo en las fechas que previamente se le indiquen.
      • Presentarse en la oficina cuando sea citado para ello.
      • Comunicar su colocación o el resultado de la entrevista con la empresa a la que se ha enviado.
      • Comunicar las modificaciones de sus características profesionales (realización de cursos, obtención de títulos, etc.).
    4. OTROS SERVICIOS

      Además de la inscripción y registro como demandantes de empleo y la oferta de puestos de trabajo que se adapten a sus características, los demandantes de empleo obtendrán los siguientes servicios:

      • Información sobre medidas de fomento del empleo (autoempleo, cooperativismo, sociedades laborales, modalidades de contratación, etc.).
      • Información sobre formación profesional ocupacional.
      • Información y tramitación de prestaciones y subsidios por desempleo.
      • Información y tramitación, en su caso, de la renta activa de inserción laboral.
      • Orientación profesional.
      • Calificación profesional mediante aplicación de pruebas profesionales teóricas y prácticas y análisis, en su caso, de las necesidades de formación profesional.
      • Oferta de empleo procedente de los otros países de la Unión Europea, así como su tramitación.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Intermediación Laboral

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20022901

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Tramitar la instrucción del procedimiento de solicitud de la declaración de utilidad pública por parte de asociaciones y federaciones, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA).

    Requisitos

    1. Ser una asociación o federación constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

    2. Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el artículo 32 de la LODA.

    3. Su actividad no debe estar restringida a beneficiar exclusivamente a sus asociados.

    4. Contar con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.

    5. Los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo han de hacer con cargo a fondos y subvenciones públicas.

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Informe en el que conste, claramente y de forma sucinta, las razones de la solicitud de declaración de utilidad pública, así como informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general.

    3. Certificado del acuerdo del órgano competente de la asociación o federación (de conformidad con sus estatutos) por el que se decide solicitar la declaración de utilidad pública firmado por el secretario/a con el visto bueno del presidente/a.

    4. Memoria de actividades de cada uno de los dos ejercicios anuales precedentes a aquel en que se presenta la solicitud (por ejemplo: solicitud en el año 2018, memoria de las actividades de los años 2016 y 2017), que deberá estar firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación.

      Para elaborar la memoria de actividades es obligatorio utilizar el modelo aprobado por la Orden INT/1089/2014, de 11 de junio, por la que aprueba el modelo de memoria de actividades a utilizar en los procedimiento relativos a asociaciones de utilidad pública.

    5. Las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. (Dichos documentos se presentarán por separado firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación).

      Información sobre flujos de efectivo (solo será obligatoria para las entidades que formulen balance y memoria económica en modelo normal).

      (Dispone de modelos orientativos en la página web del Ministerio del Interior > Asociaciones > Utilidad pública > Rendición de cuentas).

    6. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    7. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español de los firmantes.

    8. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo.

    9. Certificación del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Principado de Asturias de naturaleza tributaria en período ejecutivo.

    10. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en su obligaciones con la Seguridad Social.

      Copia compulsada del alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas, en su caso.

    Te interesa saber

    1. SOLICITUD

      • Indicar al pie, en órgano al que se dirige: Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo
      • Código identificativo DIR: A03003888
    2. SOBRE LAS CUENTAS

      • Los modelos de cuentas se pueden consultar y descargar en la página web del Ministerio del Interior; en esta página está también disponible la información contable de interés para las asociaciones.
      • En el análisis de las cuentas resulta esencial valorar si la entidad cuenta con medios personales y materiales adecuados así como con una organización idónea para garantizar los fines estatutarios. Las entidades que soliciten la declaración de utilidad pública y cuenten con un patrimonio neto negativo (las deudas superan a los activos) incumplen este requisito legal.
    3. FEDERACIONES, CONFEDERACIONES Y UNIONES DE ASOCIACIONES

      Las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones podrán ser declaradas de utilidad pública, siempre que los requisitos previstos se cumplan, tanto por las propias federaciones, confederaciones o uniones, como por cada una de las entidades integradas en ellas.

    4. SOBRE LA TRAMITACIÓN

      A la Administración del Principado de Asturias le correponde la instrucción del procedimiento, dentro de la que han de recabarse los siguientes informes:

      • Del Ministerio de Hacienda - AEAT, que tendrá carácter preceptivo y determinante.
      • De aquellas Consejerías y Administraciones públicas que tengan competencias en relación con los fines estatutarios y actividades de la asociación.

      La resolución del procedimiento es competencia del Ministerio del Interior, al que se remitirá el expediente completo. La resolución adoptará la forma de orden ministerial y se notificará a la asociación solicitante. Transcurrido el plazo de seis meses desde la solicitud sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la soclitud de declaración de utilidad pública.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Formulario de solicitud en PDF

    (159,68 KB)

    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Puede dirigirse, bien personalmente o bien por correo postal, a alguna de las siguientes direcciones:

    Consejería de Hacienda y Sector Público
    Secretaría General Técnica
    Registro de Asociaciones del Principado de Asturias
    C/ Hermanos Menéndez Pidal 7-9, planta baja
    33005 - Oviedo

    Registro General de la Administración del Principado de Asturias
    EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
    C/ Trece Rosas, 2 planta plaza
    33005 - Oviedo

    Registro auxiliar de Gijón
    Edificio Administrativo de Poniente
    Avda. Juan Carlos I, nº 8 (entrada por Mariano Pola, nº 3)
    33212 - Gijón

    Registro auxiliar de Avilés
    C/ El Muelle, 8
    33402 - Avilés

    Y demás oficinas y registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. BOE

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022922

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

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