Ser persona física que desee realizar actividades arqueológicas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
DIRECTOR DE LA ACTIVIDAD ARQUEOLÓGICA
Justificación de la conveniencia de la actividad desde el punto de vista de la gestión del suelo o de su interés científico.
Justificación de la idoneidad técnica y científica de los directores del proyecto.
Proyecto detallado de la intervención a realizar.
INTERVENCIONES O ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS
Los estudios de arte rupestre, exploraciones, prospecciones, excavaciones, seguimientos, sondeos, controles y cualesquiera otras que, con remoción de terreno o sin ella, tengan por finalidad descubrir, documentar, investigar o proteger los bienes integrantes del patrimonio arqueológico e impliquen su manejo directo o la intervención sobre ellos o en su entorno; asimismo el empleo de detectores de metales o instrumentos similares de detección de restos culturales en zonas en que se presuma la existencia de restos arqueológicos.
DESTINATARIOS
Personal profesional o investigador.
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
Aquellos bienes, localizados o no, cuyo estudio mediante el uso de una técnica arqueológica pueda proporcionar información histórica significativa; asimismo, los objetos y muestras de interés paleontológico que hayan sido separados de su entorno natural o deban ser conservados fuera de él y los elementos geológicos y paleontológicos de interés por su relación con la historia del hombre y sus orígenes.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002122
Más información
Solicitar la declaración de idoneidad para la adopción de uno o varios menores de nacionalidad extranjera o residentes en país extranjero.
No haber sido declarado no idóneo para la adopción en los dos años anteriores.
No haber sido privado de la patria potestad respecto de ningún menor, ni encontrarse incurso en causa de privación según el Código Civil.
Tener más de 25 años de edad. En caso de que los solicitantes sean pareja, bastará con que uno de ellos supere dicha edad. en todo caso, la diferencia de edad entre adptante y adoptando será de, al menos dieciséis años y no podrá ser superior a 45 años, salvo en los casos previstos en el artículo 176.2 del Código Civil
Si los solicitantes son pareja, habrán de acreditar una convivencia previa de 3 años.
Cumplir los requisitos exigidos por el país extranjero al que se quiere destinar la solicitud.
Certificación literal de la inscripción del nacimiento del solicitante o solicitantes en el Registro Civil.
En caso de parejas solicitantes, certificación literal de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil o acreditación de la fecha de inicio de la convivencia (certificación del Registro de Uniones de Hecho, volante de empadronamiento en que figure la fecha del alta o acta notarial).
Tarjeta de beneficiario del Servicio Público de Salud o cualquier otro documento que acredite ser beneficiario de asistencia médica.
Informes médicos relativos al estado de salud, física y mental de los solicitantes.
Documentación acreditativa de la situación laboral actual de los solicitantes (vida laboral, certificado de empresa, entre otros).
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificado de empadronamiento.
Acreditación de ingresos referidos del último ejercicio, ya sea mediante la aportación de la declaración de la renta de las personas físicas (IRPF), certificación del Instituto Nacional de Seguridad Social de la percepción de prestaciones sociales públicas o cualquier otro tipo de ingreso.
Certificado emitido por el Servicio Púbico de Empleo donde conste la situación de desempleado y de percepción o no de prestaciones.
Certificado negativo de antecedentes penales por delitos sexuales.
1.
PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021283
Más información
Solicitar la declaración de idoneidad para la adopción de uno o varios menores residentes en España.
No haber sido declarado no idóneo para la adopción en los dos años anteriores.
No haber sido privado de la patria potestad respecto de ningún menor, ni encontrarse incurso en causa de privación según el Código Civil.
Tener más de 25 años de edad. En caso de que los solicitantes sean pareja, bastará con que uno de ellos supere dicha edad. En todo caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de, al menos dieciséis años y no podrá ser superior a 45 años, salvo en los casos previstos en el artículo 176.2 del Código Civil
Si los solicitantes son pareja, habrán de acreditar una convivencia previa de 3 años.
No podrá asignarse un menor a una persona o pareja durante el año siguiente al nacimiento o adopción de un hijo o al acogimiento de otro menor.
Certificación literal de la inscripción del nacimiento del solicitante o solicitantes en el Registro Civil.
En caso de parejas solicitantes, certificación literal de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil o acreditación de la fecha de inicio de la convivencia (certificación del Registro de Uniones de Hecho, volante de empadronamiento en que figure la fecha del alta o acta notarial).
Tarjeta de beneficiario del Servicio Público de Salud o cualquier otro documento que acredite ser beneficiario de asistencia médica.
Informes médicos relativos al estado de salud, física y mental de los solicitantes.
Declaración del IRPF del último ejercicio.
Si alguno de los solicitantes está exento de presentación de la declaración, presentará certificación de la AEAT que lo acredite y justificante de los ingresos económicos percibidos el ejercicio anterior, en su caso.
Documentación acreditativa de la situación laboral actual de los solicitantes (vida laboral, certificado de empresa, certificado del SEPEPA, entre otros).
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificado de empadronamiento.
Certificado negativo de antecedentes penales por delitos sexuales.
1.
PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021290
Más información
Solicitar el acogimiento familiar temporal o permanente de un menor o varios menores, que ya conviven con los solicitantes o no.
No haber sido declarado no idóneo para el acogimiento en los 2 años anteriores.
No haber sido privado de la patria potestad respecto de ningún menor, ni encontrarse incurso en causa de privación según el Código Civil.
Consentimiento del menor si tuviera los 12 años cumplidos.
No podrá asignarse un menor a una persona o pareja durante el año siguiente al nacimiento o adopción de un hijo o al acogimiento de otro menor.
Certificación literal de la inscripción del nacimiento del solicitante o solicitantes y del menor en el Registro Civil.
En caso de parejas solicitantes, certificación literal de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil o acreditación de la fecha de inicio de la convivencia (certificación del Registro de Uniones de Hecho, volante de empadronamiento en que figure la fecha del alta o acta notarial).
Tarjeta de beneficiario del Servicio Público de Salud o cualquier otro documento que acredite ser beneficiario de asistencia médica.
Informes médicos relativos al estado de salud, física y mental de los solicitantes y del menor.
Informe escolar del menor.
Documentación acreditativa de la situación laboral actual de los solicitantes (vida laboral, certificado de empresa, entre otros).
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificado de empadronamiento.
Acreditación de ingresos referidos al último ejercicio, ya sea mediante la aportación de la declaración de la renta de las personas físicas (IRPF), certificación del Instituto Nacional de Serguridad Social de la percepción de prestaciones sociales públicas o cualquier otro ingreso.
Certificado emitido por el Servicio Público de Empleo donde conste la situación de desempleado y de percepción o no de prestaciones.
Certificado negativo de antecedentes penales por delitos sexuales.
1.
VALORACIÓN
Se trata de un procedimiento mixto en el que se valora a la vez la idoneidad para el acogimiento, en la que existe silencio positivo, y la formalización del acogimiento, para la que el silencio es negativo.
Por lo tanto, el transcurso de los 6 meses, con las suspensiones que marca la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrá como resultado una resolución presunta de idoneidad para el acogimiento de menores, pero no la constitución o formalización del acogimiento.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021293
Más información
Obtener la declaración de un bien del patrimonio cultural como bien de interés cultural (BIC).
Haber autorización expresa del propietario, en caso de obras de arte de autores vivos, excepto en el caso de inmuebles u obras de arte que formen parte integrante de los mismos y obras de arte instaladas en espacios públicos o adquiridas por las Administraciones públicas.
Haber transcurrido 30 años desde su construcción, en caso de inmuebles, excepto en casos de excepcional interés suficientemente acreditado o previa autorización expresa de su propietario.
Incoación previa de expediente administrativo, iniciado de oficio por la Consejería con competencias en materia de Cultura, bien por propia iniciativa o a petición de parte.
Informe favorable y motivado del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias y de, al menos, 2 de las siguientes instituciones consultivas:
Informe detallado sobre su estado de conservación y, en el caso de bienes inmuebles, una propuesta de delimitación del entorno afectado por su protección.
Informes técnicos necesarios, elaborados desde las distintas disciplinas científicas aplicables a la naturaleza del bien, que justifiquen el interés relevante que reviste, acompañados de una completa documentación gráfica.
BIEN DE INTERÉS CULTURAL
Los bienes más relevantes del patrimonio cultural de Asturias que, por su valor singular, se declaren como tales mediante decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
EFECTOS DE LA INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002130
Más información
Obtener la licencia para practicar pesca recreativa marítima, realizada para entretenimiento y sin retribución alguna o ánimo de lucro, tanto desde embarcación como desde costa o submarina.
Haber cumplido 18 años o contar con autorización de quien ostente la patria potestad o la representación legal para la obtención de la licencia en caso de menores de esa edad.
Para licencia submarina:
Embarcaciones de 6ª Lista:
Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.
Justificante del abono de la correspondiente tasa.
Certificado médico oficial en el que expresamente se señale la aptitud física para realizar dicha actividad.
Seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra los incidentes en que pudiese incurrir el titular de la licencia durante el período de validez.
Indicación del número de personas para las que solicita el servicio.
Rol de la embarcación.
Certificado de navegabilidad.
Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal de persona jurídica.
El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página
CONCURSOS Y CAMPEONATOS
TIPOS DE LICENCIA
ARTES AUTORIZADAS
Paso 1:
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1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021304
Más información
Obtener la autorización para la creación de academias cuya finalidad principal sea la investigación en el campo de las artes, las ciencias o las letras.
Desarrollar su actividad corporativa principal en el ámbito territorial de la comunidad autónoma del Principado de Asturias.
La academia debe tener su domicilio social en el Principado de Asturias.
Certificación del acta de aprobación de los estatutos.
Certificación del acta de constitución de la academia.
Estatutos.
Relación de nombre, DNI y domicilio de los miembros de los órganos de gobierno de la academia.
DESTINATARIOS
Corporaciones de derecho público.
EFECTOS
Desde el momento de su creación por decreto del Consejo de Gobierno las academias gozan de personalidad jurídica y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. BOPA
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021319
Más información
Obtener el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Asturias por parte de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía.
Ser una comunidad asturiana asentada fuera de Asturias.
Ser entidades sin ánimo de lucro, constituidas por asturianos residentes en otras comunidades autónomas o en el exterior del territorio español, con personalidad jurídica propia de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado en que estén establecidas.
Incluir, entre los objetivos estatutarios básicos y en la voluntad manifestada por sus miembros, el mantenimiento de vínculos culturales y sociales con Asturias, sus gentes, su historia, su lengua y con cualquier otro aspecto de su realidad.
Tener estructura interna y funcionamiento democráticos.
Revertir sus acciones en toda la colectividad asturiana de su ámbito de actuación, involucrando especialmente a las mujeres y a los jóvenes y permitiendo cooperar con los distintos colectivos de asturianos.
Poseer suficiente arraigo, que se determinará por la antigüedad de la entidad, debiendo acreditar un funcionamiento ininterrumpido y número mínimo de socios.
Establecer en sus estatutos, en caso de disolución, el destino de su patrimonio, de acuerdo con la legislación que les afecte y las circunstancias de cada centro, así como qué objetos de su pertenencia, de interés para la memoria histórica de la emigración asturiana y archivo documental, se cederían al Principado de Asturias.
Incluir la expresión de Asturias, o alguno de sus derivados, en su denominación, seguida por la de la localidad donde se halle su sede.
Estar inscritas en el registro de la emigración (debiendo comunicar cualquier modificación de los datos que figuren en el mismo, produciéndose, en caso contrario, la suspensión de los derechos derivados del reconocimiento de asturianía hasta que se practique la inscripción de la modificación).
Solicitud en modelo normalizado*.
Acta fundacional y estatutos vigentes de la entidad*.
Acreditación de su constitución y personalidad jurídica propia de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado en que esté establecida*.
Número de identificación fiscal o equivalente*.
Certificado* (suscrito por la secretaría, con el visado de la presidencia) del acuerdo de la asamblea u órgano supremo de gobierno de la entidad, relativo a la voluntad manifiesta de solicitar el reconocimiento de asturianía, junto con el compromiso de mantenimiento de vínculos culturales y sociales con Asturias y con el acuerdo de comprometerse a cumplir y hacer cumplir las obligaciones derivadas del reconocimiento de asturianía. (Entre el acuerdo de la asamblea y el escrito de solicitud para el reconocimiento no ha de transcurrir más de un año).
Memoria de actividades*.
Certificación* (de quien ostente la secretaría con el visto bueno de quien ocupe la presidencia) acreditativa de las personas que componen los órganos rectores de la entidad y acuerdo de la asamblea que las eligió.
En el caso de las comunidades asturianas, además:
En el caso de la Federación Internacional de Centros Asturianos, además:
*DOCUMENTACIÓN
RECONOCIMIENTO
Las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía tendrán, para los poderes públicos, la consideración de instrumento fundamental y cauce preferente de relación, por cuanto son impulsoras y agentes dinamizadores de los elementos de identidad política, lingüística, cultural, económica y social de Asturias en las Comunidades Autónomas y países de su residencia.
REDES COMERCIALES
Las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía que así lo acuerden podrán servir de soporte a una red comercial del Principado de Asturias en el exterior, mediante convenios con los organismos y entes públicos que se dispongan al efecto, cámaras de comercio y asociaciones empresariales, en el marco y con respeto a la legislación vigente en materia de contratos del sector público.
DERECHOS DERIVADOS DEL RECONOCIMIENTO DE ASTURIANÍA
OBLIGACIONES DERIVADAS DEL RECONOCIMIENTO DE ASTURIANÍA
MEDIDAS DE APOYO
FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CENTROS ASTURIANOS
PRESERVAR EL RECONOCIMIENTO
Para preservar el reconocimiento de la asturianía, las comunidades asturianas y la Federación Internacional de Centros Asturianos presentarán anualmente, antes del 30 de abril:
Paso 1:
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1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021323
Más información
Obtener autorización para la celebración de espectáculos taurinos (corridas de toros, novilladas con picadores y sin picadores, rejoneo, becerradas, festivales, toreo cómico y espectáculos o festejos populares) en plazas no permanentes.
Contratación de un seguro que cubra los riesgos de la celebración del festejo.
La plaza deberá reunir las condiciones de seguridad, sanitarias, higiénicas y veterinarias precisas.
La plaza y el espectáculo deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por Real Decreto 145/1996 de 2 de febrero.
Presentar solicitud con cinco días de antelación como mínimo a la celebración del espectáculo.
Copia de los contratos con los matadores actuantes o empresas que los representen y certificación de la Seguridad Social en la que conste la inscripción de la empresa y el alta de los actuantes.
Copia del contrato de compraventa de las reses.
Certificaciones del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia relativas a las reses a lidiar incluidos los sobreros.
Certificación del arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, en la que se haga constar taxativamente que la plaza, cualquiera que sea su categoría, reúne las condiciones de seguridad precisas para la celebración del espectáculo.
Certificación del jefe del equipo médico quirúrgico de la plaza de que la enfermería reúne las condiciones mínimas necesarias para el fin a que está dedicada y se encuentra dotada de los elementos materiales y personales reglamentariamente establecidos.
Certificación de la constitución de póliza de seguro colectivo por la cuantía suficiente para cubrir cualquier riesgo o accidente que pueda producirse con motivo del festejo.
Certificación del Ayuntamiento de la localidad, en la que conste la autorización de la celebración del espectáculo en los casos en que ésta sea preceptiva, o de que la plaza esté amparada por la correspondiente licencia municipal.
Certificación veterinaria de que los corrales, chiqueros, cuadras y desolladeros reúnen las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, así como de la existencia del material necesario para el reconocimiento "post mortem" exigido por la normativa vigente.
Copia de la contrata de caballos.
Impreso modelo 046, justificativo de haber abonado en una entidad colaboradora la tasa de 72,62 , Aplicación 321000 (Espectáculos); actualizada con el incremento previsto en el artículo 40.1 de la Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre de 2014, de Presupuestos Generales para 2015, prorrogados para el año 2016. El modelo se obtiene a través de la web www.tributasenasturias.es/confección on line y descarga de impresos/tipo de modelo:tasas/modelo 046
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021348
Más información
Obtener autorización para la celebración de actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Aportar la documentación correspondiente al tipo de actividad.
Cumplir la reglamentación específica para el tipo de espectáculo de que se trate.
Impreso de solicitud: Habrá de presentarse con una antelación mínima de UN MES respecto a la fecha prevista para la iniciación de la prueba deportiva, y en ella se harán constar los siguientes extremos:
Impreso modelo 046, justificativo de haber abonado en una entidad colaboradora la tasa de 72,62 , Aplicación 321000 (Espectáculos); actualizada con el incremento previsto en el artículo 40.1 de la Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre de 2014, de Presupuestos Generales para 2015, prorrogados para el año 2016.
Copia de la póliza de seguro que cubra los posibles riesgos derivados de la actividad.
Copia de las comunicaciones, y contestación, en su caso, dirigidas a otros organismos y administraciones.
Memoria de la prueba en la que se hará constar:
Paso 1:
Iniciar solicitud
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021352
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