Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para la realización de actuaciones en el Patrimonio Arqueológico en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Ser persona física que desee realizar actividades arqueológicas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

    2. DIRECTOR DE LA ACTIVIDAD ARQUEOLÓGICA

      • Seguir de forma directa los trabajos con presencia efectiva en el lugar en que se realizan los mismos.
      • No haber sido declarado, en el plazo de los diez años anteriores a la fecha de la solicitud, responsable de la realización de actividades arqueológicas no autorizadas, de la destrucción de bienes integrantes del patrimonio cultural asturiano, de incumplimiento de las obligaciones de presencia directa en los trabajos arqueológicos que haya dirigido o de incumplimiento de la obligación de depósito de materiales en el Museo Arqueológico.
      • Los proyectos y los directores de los mismos deben cumplir los requisitos que se determinen reglamentariamente.

    Necesitas

    1. Justificación de la conveniencia de la actividad desde el punto de vista de la gestión del suelo o de su interés científico.

    2. Justificación de la idoneidad técnica y científica de los directores del proyecto.

    3. Proyecto detallado de la intervención a realizar.

    4. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. INTERVENCIONES O ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS

      Los estudios de arte rupestre, exploraciones, prospecciones, excavaciones, seguimientos, sondeos, controles y cualesquiera otras que, con remoción de terreno o sin ella, tengan por finalidad descubrir, documentar, investigar o proteger los bienes integrantes del patrimonio arqueológico e impliquen su manejo directo o la intervención sobre ellos o en su entorno; asimismo el empleo de detectores de metales o instrumentos similares de detección de restos culturales en zonas en que se presuma la existencia de restos arqueológicos.

    2. DESTINATARIOS

      Personal profesional o investigador.

    3. PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

      Aquellos bienes, localizados o no, cuyo estudio mediante el uso de una técnica arqueológica pueda proporcionar información histórica significativa; asimismo, los objetos y muestras de interés paleontológico que hayan sido separados de su entorno natural o deban ser conservados fuera de él y los elementos geológicos y paleontológicos de interés por su relación con la historia del hombre y sus orígenes.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Patrimonio Cultural

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 2002122

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar la declaración de idoneidad para la adopción de uno o varios menores de nacionalidad extranjera o residentes en país extranjero.

    Requisitos

    1. No haber sido declarado no idóneo para la adopción en los dos años anteriores.

    2. No haber sido privado de la patria potestad respecto de ningún menor, ni encontrarse incurso en causa de privación según el Código Civil.

    3. Tener más de 25 años de edad. En caso de que los solicitantes sean pareja, bastará con que uno de ellos supere dicha edad. en todo caso, la diferencia de edad entre adptante y adoptando será de, al menos dieciséis años y no podrá ser superior a 45 años, salvo en los casos previstos en el artículo 176.2 del Código Civil

    4. Si los solicitantes son pareja, habrán de acreditar una convivencia previa de 3 años.

    5. Cumplir los requisitos exigidos por el país extranjero al que se quiere destinar la solicitud.

    Necesitas

    1. Certificación literal de la inscripción del nacimiento del solicitante o solicitantes en el Registro Civil.

    2. En caso de parejas solicitantes, certificación literal de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil o acreditación de la fecha de inicio de la convivencia (certificación del Registro de Uniones de Hecho, volante de empadronamiento en que figure la fecha del alta o acta notarial).

    3. Tarjeta de beneficiario del Servicio Público de Salud o cualquier otro documento que acredite ser beneficiario de asistencia médica.

    4. Informes médicos relativos al estado de salud, física y mental de los solicitantes.

    5. Documentación acreditativa de la situación laboral actual de los solicitantes (vida laboral, certificado de empresa, entre otros).

    6. Clave SAC o Certificado Digital o DNI electrónico

    7. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    8. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    9. Certificado de empadronamiento.

    10. Acreditación de ingresos referidos del último ejercicio, ya sea mediante la aportación de la declaración de la renta de las personas físicas (IRPF), certificación del Instituto Nacional de Seguridad Social de la percepción de prestaciones sociales públicas o cualquier otro tipo de ingreso.

    11. Certificado emitido por el Servicio Púbico de Empleo donde conste la situación de desempleado y de percepción o no de prestaciones.

    12. Certificado negativo de antecedentes penales por delitos sexuales.

    Te interesa saber

    1.

    PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN

    • Seis meses

    EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    • Estimatorio

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 20021283

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar la declaración de idoneidad para la adopción de uno o varios menores residentes en España.

    Requisitos

    1. No haber sido declarado no idóneo para la adopción en los dos años anteriores.

    2. No haber sido privado de la patria potestad respecto de ningún menor, ni encontrarse incurso en causa de privación según el Código Civil.

    3. Tener más de 25 años de edad. En caso de que los solicitantes sean pareja, bastará con que uno de ellos supere dicha edad. En todo caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de, al menos dieciséis años y no podrá ser superior a 45 años, salvo en los casos previstos en el artículo 176.2 del Código Civil

    4. Si los solicitantes son pareja, habrán de acreditar una convivencia previa de 3 años.

    5. No podrá asignarse un menor a una persona o pareja durante el año siguiente al nacimiento o adopción de un hijo o al acogimiento de otro menor.

    Necesitas

    1. Certificación literal de la inscripción del nacimiento del solicitante o solicitantes en el Registro Civil.

    2. En caso de parejas solicitantes, certificación literal de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil o acreditación de la fecha de inicio de la convivencia (certificación del Registro de Uniones de Hecho, volante de empadronamiento en que figure la fecha del alta o acta notarial).

    3. Tarjeta de beneficiario del Servicio Público de Salud o cualquier otro documento que acredite ser beneficiario de asistencia médica.

    4. Informes médicos relativos al estado de salud, física y mental de los solicitantes.

    5. Declaración del IRPF del último ejercicio.

      Si alguno de los solicitantes está exento de presentación de la declaración, presentará certificación de la AEAT que lo acredite y justificante de los ingresos económicos percibidos el ejercicio anterior, en su caso.

    6. Documentación acreditativa de la situación laboral actual de los solicitantes (vida laboral, certificado de empresa, certificado del SEPEPA, entre otros).

    7. Clave SAC o Certificado Digital o DNI electrónico

    8. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    9. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    10. Certificado de empadronamiento.

    11. Certificado negativo de antecedentes penales por delitos sexuales.

    Te interesa saber

    1.

    PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN

    • Seis meses

    EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    • Estimatorio

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 20021290

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar el acogimiento familiar temporal o permanente de un menor o varios menores, que ya conviven con los solicitantes o no.

    Requisitos

    1. No haber sido declarado no idóneo para el acogimiento en los 2 años anteriores.

    2. No haber sido privado de la patria potestad respecto de ningún menor, ni encontrarse incurso en causa de privación según el Código Civil.

    3. Consentimiento del menor si tuviera los 12 años cumplidos.

    4. No podrá asignarse un menor a una persona o pareja durante el año siguiente al nacimiento o adopción de un hijo o al acogimiento de otro menor.

    Necesitas

    1. Certificación literal de la inscripción del nacimiento del solicitante o solicitantes y del menor en el Registro Civil.

    2. En caso de parejas solicitantes, certificación literal de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil o acreditación de la fecha de inicio de la convivencia (certificación del Registro de Uniones de Hecho, volante de empadronamiento en que figure la fecha del alta o acta notarial).

    3. Tarjeta de beneficiario del Servicio Público de Salud o cualquier otro documento que acredite ser beneficiario de asistencia médica.

    4. Informes médicos relativos al estado de salud, física y mental de los solicitantes y del menor.

    5. Informe escolar del menor.

    6. Documentación acreditativa de la situación laboral actual de los solicitantes (vida laboral, certificado de empresa, entre otros).

    7. Clave SAC o Certificado Digital o DNI electrónico

    8. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    9. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    10. Certificado de empadronamiento.

    11. Acreditación de ingresos referidos al último ejercicio, ya sea mediante la aportación de la declaración de la renta de las personas físicas (IRPF), certificación del Instituto Nacional de Serguridad Social de la percepción de prestaciones sociales públicas o cualquier otro ingreso.

    12. Certificado emitido por el Servicio Público de Empleo donde conste la situación de desempleado y de percepción o no de prestaciones.

    13. Certificado negativo de antecedentes penales por delitos sexuales.

    Te interesa saber

    1.

    VALORACIÓN

    Se trata de un procedimiento mixto en el que se valora a la vez la idoneidad para el acogimiento, en la que existe silencio positivo, y la formalización del acogimiento, para la que el silencio es negativo.

    Por lo tanto, el transcurso de los 6 meses, con las suspensiones que marca la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrá como resultado una resolución presunta de idoneidad para el acogimiento de menores, pero no la constitución o formalización del acogimiento.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 20021293

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la declaración de un bien del patrimonio cultural como bien de interés cultural (BIC).

    Requisitos

    1. Haber autorización expresa del propietario, en caso de obras de arte de autores vivos, excepto en el caso de inmuebles u obras de arte que formen parte integrante de los mismos y obras de arte instaladas en espacios públicos o adquiridas por las Administraciones públicas.

    2. Haber transcurrido 30 años desde su construcción, en caso de inmuebles, excepto en casos de excepcional interés suficientemente acreditado o previa autorización expresa de su propietario.

    3. Incoación previa de expediente administrativo, iniciado de oficio por la Consejería con competencias en materia de Cultura, bien por propia iniciativa o a petición de parte.

    4. Informe favorable y motivado del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias y de, al menos, 2 de las siguientes instituciones consultivas:

      • las Reales Academias,
      • el Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
      • la Universidad de Oviedo y las restantes universidades españolas y extranjeras,
      • el Real Instituto de Estudios Asturianos, o
      • la Academia de la Llingua Asturiana.

    Necesitas

    1. Informe detallado sobre su estado de conservación y, en el caso de bienes inmuebles, una propuesta de delimitación del entorno afectado por su protección.

    2. Informes técnicos necesarios, elaborados desde las distintas disciplinas científicas aplicables a la naturaleza del bien, que justifiquen el interés relevante que reviste, acompañados de una completa documentación gráfica.

    3. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. BIEN DE INTERÉS CULTURAL

      Los bienes más relevantes del patrimonio cultural de Asturias que, por su valor singular, se declaren como tales mediante decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

    2. EFECTOS DE LA INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN

      • Se anotará preventivamente en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Asturias dependiente de la Consejería de Educación y Cultura.
      • La aplicación provisional del régimen de protección previsto para los bienes de interés cultural.
      • Suspensión de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas y de los efectos de las ya otorgadas, en caso de bienes inmuebles.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. BOPA
    2. BOE
    3. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Patrimonio Cultural

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 2002130

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la licencia para practicar pesca recreativa marítima, realizada para entretenimiento y sin retribución alguna o ánimo de lucro, tanto desde embarcación como desde costa o submarina.

    Requisitos

    1. Haber cumplido 18 años o contar con autorización de quien ostente la patria potestad o la representación legal para la obtención de la licencia en caso de menores de esa edad.

    2. Para licencia submarina:

      • Aptitud física adecuada.
    3. Embarcaciones de 6ª Lista:

      • Disponer de certificado de navegabilidad.

    Necesitas

    1. Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.

    2. Justificante del abono de la correspondiente tasa.

      • Certificado médico oficial en el que expresamente se señale la aptitud física para realizar dicha actividad.

      • Seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra los incidentes en que pudiese incurrir el titular de la licencia durante el período de validez.

      • Indicación del número de personas para las que solicita el servicio.

      • Rol de la embarcación.

      • Certificado de navegabilidad.

      • Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal de persona jurídica.

    Tasas

    El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página

    Te interesa saber

    1. CONCURSOS Y CAMPEONATOS

      • Para la celebración de concurso y campeonatos de pesca deportiva se precisará autorización de la Consejería competente en materia de pesca marítima.
      • Los organizadores se responsabilizarán de la seguridad de los participantes y cumplimiento de las normas establecidas en este Decreto.
      • Los participantes deberán hallarse en posesión de la correspondiente licencia.
    2. TIPOS DE LICENCIA

      • De costa, que autoriza la pesca a pie.
      • De embarcación, que autoriza la pesca desde embarcación 6ª o 7ª lista.
      • Submarina, que autoriza la captura de 5 kgs. de especies piscícolas mediante buceo en apnea no pudiendo utilizarse ningún medio de respiración bajo el agua, autónomo o semiautónomo.
    3. ARTES AUTORIZADAS

      • Recreo de Costa o embarcación: dos cañas o sedales (con un máximo de seis anzuelos), poteras (máximo de dos por licencia), sacadera, rasqueta, gancho de mano, tridente, vara cebada y truel como elemento auxiliar.
      • Pesca de recreo submarina: arpón manual o impulsado por medios mecánicos.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    También puedes

    Imprimir licencia o duplicado

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Pesquera

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 20021304

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para la creación de academias cuya finalidad principal sea la investigación en el campo de las artes, las ciencias o las letras.

    Requisitos

    1. Desarrollar su actividad corporativa principal en el ámbito territorial de la comunidad autónoma del Principado de Asturias.

    2. La academia debe tener su domicilio social en el Principado de Asturias.

    Necesitas

    1. Certificación del acta de aprobación de los estatutos.

    2. Certificación del acta de constitución de la academia.

    3. Estatutos.

    4. Relación de nombre, DNI y domicilio de los miembros de los órganos de gobierno de la academia.

    5. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      Corporaciones de derecho público.

    2. EFECTOS

      Desde el momento de su creación por decreto del Consejo de Gobierno las academias gozan de personalidad jurídica y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20021319

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Asturias por parte de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía.

    Requisitos

    1. Ser una comunidad asturiana asentada fuera de Asturias.

    2. Ser entidades sin ánimo de lucro, constituidas por asturianos residentes en otras comunidades autónomas o en el exterior del territorio español, con personalidad jurídica propia de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado en que estén establecidas.

    3. Incluir, entre los objetivos estatutarios básicos y en la voluntad manifestada por sus miembros, el mantenimiento de vínculos culturales y sociales con Asturias, sus gentes, su historia, su lengua y con cualquier otro aspecto de su realidad.

    4. Tener estructura interna y funcionamiento democráticos.

    5. Revertir sus acciones en toda la colectividad asturiana de su ámbito de actuación, involucrando especialmente a las mujeres y a los jóvenes y permitiendo cooperar con los distintos colectivos de asturianos.

    6. Poseer suficiente arraigo, que se determinará por la antigüedad de la entidad, debiendo acreditar un funcionamiento ininterrumpido y número mínimo de socios.

    7. Establecer en sus estatutos, en caso de disolución, el destino de su patrimonio, de acuerdo con la legislación que les afecte y las circunstancias de cada centro, así como qué objetos de su pertenencia, de interés para la memoria histórica de la emigración asturiana y archivo documental, se cederían al Principado de Asturias.

    8. Incluir la expresión “de Asturias”, o alguno de sus derivados, en su denominación, seguida por la de la localidad donde se halle su sede.

    9. Estar inscritas en el registro de la emigración (debiendo comunicar cualquier modificación de los datos que figuren en el mismo, produciéndose, en caso contrario, la suspensión de los derechos derivados del reconocimiento de asturianía hasta que se practique la inscripción de la modificación).

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado*.

    2. Acta fundacional y estatutos vigentes de la entidad*.

    3. Acreditación de su constitución y personalidad jurídica propia de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado en que esté establecida*.

    4. Número de identificación fiscal o equivalente*.

    5. Certificado* (suscrito por la secretaría, con el visado de la presidencia) del acuerdo de la asamblea u órgano supremo de gobierno de la entidad, relativo a la voluntad manifiesta de solicitar el reconocimiento de asturianía, junto con el compromiso de mantenimiento de vínculos culturales y sociales con Asturias y con el acuerdo de comprometerse a cumplir y hacer cumplir las obligaciones derivadas del reconocimiento de asturianía. (Entre el acuerdo de la asamblea y el escrito de solicitud para el reconocimiento no ha de transcurrir más de un año).

    6. Memoria de actividades*.

      • Deberá acreditarse el funcionamiento y actividades al menos durante los 2 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
      • Deberán constar los medios materiales y personales de que dispone para el cumplimiento de sus fines, explicitando:
        • ingresos ordinarios por cuotas de socios en los 2 últimos años;
        • ingresos por actividad remunerada de servicios;
        • ayudas de las Administraciones públicas en metálico o en especie (en su caso);
        • presupuesto de ingresos y gastos en el mismo periodo.
      • En el caso de patrimonio inmobiliario propio, se incluirá un apartado en dicha memoria en el que se relacionarán, haciendo una somera descripción de los mismos y de su estado de conservación y mantenimiento.
    7. Certificación* (de quien ostente la secretaría con el visto bueno de quien ocupe la presidencia) acreditativa de las personas que componen los órganos rectores de la entidad y acuerdo de la asamblea que las eligió.

    8. En el caso de las comunidades asturianas, además:

      • certificación (de quien ostente la secretaría con el visto bueno de quien ocupe la presidencia) acreditativa del número total de socios de la entidad y del número total de socios de la entidad que tengan la condición de asturianos o descendientes.
      • relación nominal y numerada de los socios de la entidad (con número del documento de identidad, fecha de nacimiento y con la desagregación en cuanto a sexo, nacionalidad y descendencia de asturiano o asturiana).
    9. En el caso de la Federación Internacional de Centros Asturianos, además:

      • relación de las entidades que la integran.
    10. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. *DOCUMENTACIÓN

      • Los documentos señalados con un asterisco (*) deberán ser presentados tanto para el caso de las comunidades asturianas como para el de la Federación Internacional de Centros Asturianos.
      • La Dirección General competente en materia de emigración elaborará modelos de la documentación exigida que será incorporada, de oficio, al registro de la emigración.
    2. RECONOCIMIENTO

      Las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía tendrán, para los poderes públicos, la consideración de instrumento fundamental y cauce preferente de relación, por cuanto son impulsoras y agentes dinamizadores de los elementos de identidad política, lingüística, cultural, económica y social de Asturias en las Comunidades Autónomas y países de su residencia.

    3. REDES COMERCIALES

      Las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía que así lo acuerden podrán servir de soporte a una red comercial del Principado de Asturias en el exterior, mediante convenios con los organismos y entes públicos que se dispongan al efecto, cámaras de comercio y asociaciones empresariales, en el marco y con respeto a la legislación vigente en materia de contratos del sector público.

    4. DERECHOS DERIVADOS DEL RECONOCIMIENTO DE ASTURIANÍA

      • Derecho a compartir la vida social asturiana y a colaborar y participar activamente en las distintas formas de su manifestación.
      • Derecho a recibir información de contenido social, institucional, jurídico, lingüístico, cultural y económico. A estos efectos, se desarrollarán herramientas en internet y en la página web institucional que facilite el flujo informativo y el intercambio de ideas y aportaciones recíprocas.
      • Derecho a recibir cursos y programas a distancia que se promuevan para facilitar el conocimiento entre sus miembros de la cultura, la lengua, la economía, las costumbres y tradiciones asturianas y cuanto les pueda ser de interés.
      • Derecho a utilizar el fondo editorial y audiovisual de temática asturiana disponible.
      • Derecho a recibir asesoramiento de los poderes públicos para la puesta en marcha de sus actividades, o la que precisen de apoyo para el desarrollo normalizado de su gestión asociativa.
      • Derecho a acceder a las convocatorias públicas de ayudas del Principado de Asturias para el cumplimiento de sus fines, siempre que cumplan los requisitos legales para ello.
      • Derecho a ser oídos y formular iniciativas, preferentemente a través del órgano competente en emigración y del Consejo de Comunidades Asturianas.
      • Derecho a participar en el Congreso Mundial de la Asturianía.
      • Derecho a contribuir, mediante las prestaciones económicas que pudieran acordarse, a impulsar la proyección exterior del Principado de Asturias y de su tejido empresarial, y, en su caso, participar activamente en los programas, misiones y delegaciones que se organicen en su ámbito territorial, en el marco y con respeto a la legislación vigente en materia de contratos del sector público.
    5. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL RECONOCIMIENTO DE ASTURIANÍA

      • Difundir entre sus miembros la información que reciban de las instituciones asturianas y del resto de poderes públicos.
      • Colaborar en la difusión y mantenimiento de la cultura y lengua asturiana.
      • Prestar, en la medida de sus posibilidades, orientación, acogida y apoyo a los asturianos que acuden por primera vez al territorio donde está ubicado el centro.
      • Contribuir a impulsar la proyección exterior del Principado de Asturias y de su tejido empresarial.
      • Favorecer la participación de la juventud en la vida asociativa y en los órganos de dirección de las asociaciones constituidas o que se constituyan.
      • Promover la participación de las mujeres en los órganos de dirección de las asociaciones constituidas o que se constituyan, trabajando para que estos sean equilibrados en la representación de hombres y mujeres.
      • Colaborar en el desarrollo de los programas de bienestar social impulsados por la Administración del Principado de Asturias destinados a los asturianos más desfavorecidos de su ámbito territorial.
    6. MEDIDAS DE APOYO

      • Los poderes públicos, en el marco de los objetivos de la Ley del Principado de Asturias 2 /2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía y de las disponibilidades presupuestarias, contribuirán al mantenimiento de comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía mediante programas anuales de subvención de sus gastos de funcionamiento, de adquisición o alquiler de locales, así como la mejora y mantenimiento de las infraestructuras de sus sedes sociales y de sus actividades.
      • Los poderes públicos podrán establecer acuerdos y convenios con las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía y su Federación Internacional de Centros Asturianos para su colaboración en el desarrollo específico de acciones de promoción turística, universitaria y empresarial de Asturias.
    7. FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CENTROS ASTURIANOS

      • La Federación Internacional de Centros Asturianos, formada por las entidades que tengan reconocida la asturianía, defenderá e integrará los intereses de dichas entidades y facilitará el cumplimiento conjunto y coordinado de las finalidades y objetivos que les son comunes. A los efectos de las ayudas establecidas en la Ley del Principado de Asturias 2 /2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía, la federación tendrá la misma consideración que las entidades que la componen, sin perjuicio de los derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley por entidades sin reconocimiento de asturianía.
      • Las entidades que integran la federación procurarán aplicar criterios paritarios en la composición de sus órganos de gobierno.
    8. PRESERVAR EL RECONOCIMIENTO

      Para preservar el reconocimiento de la asturianía, las comunidades asturianas y la Federación Internacional de Centros Asturianos presentarán anualmente, antes del 30 de abril:

      • memoria de actividades realizadas en el año inmediatamente anterior.
      • memoria económica del año inmediatamente anterior que contenga: presupuesto de ingresos, presupuesto de gastos, número de socios y socias al comienzo de cada año natural y cambios, en su caso, en los órganos rectores.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA
    2. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Dirección General competente en materio de emigración

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejo de Gobierno

    Código: 20021323

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para la celebración de espectáculos taurinos (corridas de toros, novilladas con picadores y sin picadores, rejoneo, becerradas, festivales, toreo cómico y espectáculos o festejos populares) en plazas no permanentes.

    Requisitos

    1. Contratación de un seguro que cubra los riesgos de la celebración del festejo.

    2. La plaza deberá reunir las condiciones de seguridad, sanitarias, higiénicas y veterinarias precisas.

    3. La plaza y el espectáculo deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por Real Decreto 145/1996 de 2 de febrero.

    4. Presentar solicitud con cinco días de antelación como mínimo a la celebración del espectáculo.

    Necesitas

    1. Copia de los contratos con los matadores actuantes o empresas que los representen y certificación de la Seguridad Social en la que conste la inscripción de la empresa y el alta de los actuantes.

    2. Copia del contrato de compraventa de las reses.

    3. Certificaciones del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia relativas a las reses a lidiar incluidos los sobreros.

    4. Certificación del arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, en la que se haga constar taxativamente que la plaza, cualquiera que sea su categoría, reúne las condiciones de seguridad precisas para la celebración del espectáculo.

    5. Certificación del jefe del equipo médico quirúrgico de la plaza de que la enfermería reúne las condiciones mínimas necesarias para el fin a que está dedicada y se encuentra dotada de los elementos materiales y personales reglamentariamente establecidos.

    6. Certificación de la constitución de póliza de seguro colectivo por la cuantía suficiente para cubrir cualquier riesgo o accidente que pueda producirse con motivo del festejo.

    7. Certificación del Ayuntamiento de la localidad, en la que conste la autorización de la celebración del espectáculo en los casos en que ésta sea preceptiva, o de que la plaza esté amparada por la correspondiente licencia municipal.

    8. Certificación veterinaria de que los corrales, chiqueros, cuadras y desolladeros reúnen las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, así como de la existencia del material necesario para el reconocimiento "post mortem" exigido por la normativa vigente.

    9. Copia de la contrata de caballos.

    10. Impreso modelo 046, justificativo de haber abonado en una entidad colaboradora la tasa de 72,62 €, Aplicación 321000 (Espectáculos); actualizada con el incremento previsto en el artículo 40.1 de la Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre de 2014, de Presupuestos Generales para 2015, prorrogados para el año 2016. El modelo se obtiene a través de la web www.tributasenasturias.es/confección on line y descarga de impresos/tipo de modelo:tasas/modelo 046

    11. Certificado Digital o DNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Interior

    Tu solicitud será resuelta por

    Dirección General de Justicia e Interior

    Código: 20021348

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para la celebración de actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas.

    Requisitos

    1. Aportar la documentación correspondiente al tipo de actividad.

    2. Cumplir la reglamentación específica para el tipo de espectáculo de que se trate.

    Necesitas

    1. Impreso de solicitud: Habrá de presentarse con una antelación mínima de UN MES respecto a la fecha prevista para la iniciación de la prueba deportiva, y en ella se harán constar los siguientes extremos:

      • Datos personales del solicitante o de la empresa organizadora.
      • Indicación de los concejos por los que transcurra la prueba.
      • Lugar, día y hora de celebración.
    2. Impreso modelo 046, justificativo de haber abonado en una entidad colaboradora la tasa de 72,62 €, Aplicación 321000 (Espectáculos); actualizada con el incremento previsto en el artículo 40.1 de la Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre de 2014, de Presupuestos Generales para 2015, prorrogados para el año 2016.

    3. Copia de la póliza de seguro que cubra los posibles riesgos derivados de la actividad.

    4. Copia de las comunicaciones, y contestación, en su caso, dirigidas a otros organismos y administraciones.

    5. Memoria de la prueba en la que se hará constar:

      • Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición.
      • Reglamento de la prueba.
      • Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta.
      • Identificación de los responsables de la organización, y concretamente del director ejecutivo, y del responsable de seguridad vial.
      • Número aproximado de participantes previstos.
      • Proposición de medidas de señalización de la prueba y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos, así como la función que deba desempeñar el personal auxiliar habilitado.
    6. Certificado Digital o DNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Interior

    Tu solicitud será resuelta por

    Dirección General de Justicia e Interior

    Código: 20021352

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.