20022605-Servicios especiales de personal funcionario

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Obtener la declaración en situación de servicios especiales para personal funcionario.

Requisitos

1.

Estar en alguna de las circunstancias siguientes:

  • Haber sido autorizado para realizar una misión por período determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en Programas de Cooperación Internacional.
  • Haber adquirido la condición de funcionarios al servicio de Organizaciones Internacionales o de carácter supranacional.
  • Haber sido nombrados miembros del Gobierno de la Nación, Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, así como Altos Cargos de los mismos que no deban ser provistos necesariamente por funcionarios públicos.
  • Haber sido elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los Órganos Constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.
  • Haber sido adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o de la Junta General del Principado.
  • Haber accedido a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales.
  • Haber accedido a la condición de Diputado de la Junta General del Principado de Asturias o de miembro de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas, si perciben retribuciones periódicas por el desempeño de la función. Cuando no perciban dichas retribuciones podrán optar entre permanecer en la situación de servicio activo o la de pasar a la de servicios especiales, sin perjuicio de la normativa que dicten las Comunidades Autónomas sobre incompatibilidades de los miembros de las Asambleas Legislativas.
  • Desempeñar cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las corporaciones locales.
  • Prestar servicio en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros y Secretarios de Estado.
  • Desempeñar en la Administración del Principado de Asturias puestos de confianza o de asesoramiento especial siempre que no opten por permanecer en la situación de servicio activo.
  • Haber sido nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública.

Necesitas

  1. Documentación acreditativa, en su caso, de los supuestos que dan origen a dicha situación.

  2. Certificado Digital o DNI electrónico

Te interesa saber

  1. EFECTOS

    • Los funcionarios en situación de servicios especiales tienen derecho a la reserva de la plaza y destino que ocupasen.
    • Les será computado el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de trienios y promoción en el grado personal. A estos últimos efectos, el tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido por concurso.
    • Percibirán la retribución del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no el que les corresponda como funcionarios.
  2. DECLARACIÓN

    • Para declarar el pase a dicha situación en los supuestos de ámbito internacional será necesario el previo informe de la Comisión Superior de Personal. No podrá concederse en nigún caso cuando el funcionario esté sometido a la instrucción de expediente disciplinario o no hubiera cumplido la sanción que con anterioridad le hubiera sido impuesta.
    • En el resto de los supuestos el pase se declarará de oficio o a instancia del interesado, una vez verificado el supuesto que la ocasione, con efectos desde el momento en que se produjo.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

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Realiza el trámite desde aquí.

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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Tu solicitud será tramitada por

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Tu solicitud será resuelta por

Consejería de Hacienda y Sector Público

Código: 20022605

Más información

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