20021473-Calificación de centros especiales de empleo

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Tramita por Internet

Consiste en

Obtener la calificación de centros especiales de empleo mediante la inscripción en el Registro de centros especiales de empleo.

Requisitos

  1. Acreditar la personalidad del titular.

  2. Sin perjuicio de la función social que los centros especiales de empleo han de cumplir y de sus peculiares características, su estructura y organización se ajustará a los de las empresas ordinarias.

  3. Estar constituida la plantilla por el mayor número de trabajadores discapacitados que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70% de aquella.

    A estos efectos no se contemplará el personal no discapacitado dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

  4. Justificar mediante el oportuno estudio económico las posibilidades de viabilidad y subsistencia del centro, en orden al cumplimiento de sus fines.

  5. La previsión de tener en plantilla al personal técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas, que la actividad del centro precise.

Necesitas

  1. Alta de la empresa o centro en la Seguridad Social (código de cuenta de cotización).

  2. Memoria comprensiva de: antecedentes de la empresa o centro solicitante; situación actual de la misma, desde el punto de vista jurídico-social y económico-financiero, con especial referencia a sus características y circunstancias de orden personal y material; actividad que desarrolla o pretende desarrollar, indicando los resultados que aspire obtener y su rentabilidad; motivación de la solicitud de calificación e inscripción.

  3. Estudio económico que justifique las posibilidades de viabilidad y subsistencia del centro, en orden al cumplimiento de sus fines, en el que conste proyecto de inversión y plan de financiación.

  4. Relación de los centros de trabajo de la empresa o centro, señalando su ubicación, características y medios, titularidad de los mismos y documentos que la acrediten.

  5. Autorizaciones de los organismos competentes, necesarias para la apertura y funcionamiento de la empresa o centro, por cada centro de trabajo de que se trate.

    En este apartado podrán incluirse:

    • Comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral.
    • Declaración/comunicación de apertura tramitada ante el Ayuntamiento.
    • Declaración censal de alta, notificación y baja en el censo de obligados tributarios de la AgenciaTributaria.
    • Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
    • Otras autorizaciones que sean exigibles para cada caso concreto.
  6. Contratos laborales escritos suscritos con los trabajadores con discapacidad que componen la plantilla de la empresa o centro, registrados en el Servicio Público de Empleo.

    • Identificador fiscal.

    • Escrituras de constitución y estatutos (copia notarial).

  7. Certificado Digital o DNI electrónico

  8. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  9. Acreditación de la personalidad del titular: NIF para personas físicas.

  10. Certificados de discapacidad e informes de aptitud de los trabajadores con discapacidad que tengan contratados, expedidos por los órganos competentes.

  11. Alta de los trabajadores en la Seguridad Social.

  12. Representante: NIF y Acreditación representación.

Te interesa saber

  1. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

    La solicitud y toda la documentación adjunta se presentará por duplicado.

  2. DESTINATARIOS

    Los centros especiales de empleo podrán ser creados por las Administraciones Públicas, bien directamente o en colaboración con otros organismos, por entidades, o por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios.

    Según su titularidad, los centros especiales de empleo podrán tener carácter público o privado y según la aplicación de los beneficios, los centros podrán carecer o no de ánimo de lucro.

  3. DOCUMENTACIÓN

    De encontrarse en tramitación las autorizaciones de los organismos competentes, los certificados de discapacidad o los informes de aptitud, deberá acompañarse igualmente compromiso expreso de remitirlos tan pronto obren en poder del solicitante.

  4. SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL

    Se consideran tales los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador discapacitado del centro especial de empleo, una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.

  5. CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

    Son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores discapacitados, siendo a la vez un medio de integración del mayor número de discapacitados al régimen de trabajo normal.

    La creación de centros especiales de empleo exigirá su calificación e inscripción en el Registro de centros especiales de empleo. En ningún caso tendrán la consideración de centros especiales de empleo los centros ocupacionales de integración social de los discapacitados, ni los centros reconocidos de educación especial que dispongan de aulas o talleres para el aprendizaje profesional de los discapacitados en ellos integrados.

  6. CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL

    Tendrán la consideración de centros especiales de empleo de iniciativa social (art. 43.4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, añadido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), aquellos que cumpliendo los requisitos que se establece en los apartados 1º y 2º del art. 43:

    • Son promovidos y participados en más de un 50%, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de economía social.
    • Aquellos centros cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas en el nº 1, de forma directa o indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el art. 42 Código de Comercio.
    • Y siempre que en sus estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social.

Plazo de solicitud

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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

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