Gobierno de Navarra

  • Acogida y alojamiento nocturno a las personas que carezcan de domicilio o no puedan acceder a él y no cuenten con recursos para cubrir estas necesidades básicas.

    Plazo

    Abierto todo el año.

    Presentación

    Presentación

    Dirigido a

    Personas sin hogar con una edad comprendida entre 18 y 65 años, que cumplan los siguientes requisitos:

    • Encontrarse en situación de emergencia social y vulnerabilidad alta, en la calle.
    • Derivación por cualquiera de los dispositivos asistenciales existentes en la Comunidad Foral o valoración de idoneidad de los equipos responsables de los centros.

    Más información

    • El servicio tiene un horario de apertura comprendido entre las 21.00 y las 8.00 horas todos los días del año. Es un servicio garantizado.
    • Se presta en el centro, albergue o establecimiento hotelero ubicado en la zona básica de referencia.
    • Servicio de competencia municipal.
    • Más información

    Documentación y tramitación

    Documentación

    Al tratarse de un servicio de emergencia, no se requiere documentación.

    ¿Cómo tramitar?

    En las oficinas

    Se solicita desde la Policía Foral, Policía Municipal, Centros sanitarios, Servicio Social de Base.

    Normativa

    Decreto Foral 69/2008, 17 de junio (BON nº 84 de 09/07/2008)

    Contacto

    Dirección General de Inclusión y Protección Social
    C/ González Tablas, 7
    31005 Pamplona (Navarra)

    Organismo responsable - convocante
    Departamento de Derechos Sociales
    Dirección General de Inclusión y Protección Social
    Sección de Inclusión Social y Atención a las minorías


  • Agogimiento realizado por familias en las que al menos uno de los miembros tenga formación específica y experiencia en la atención de menores que requieran de una atención especial

    Plazo

    Abierto todo el año.

    Presentación

    Presentación

    Dirigido a

    Requisitos para el acogimiento especializado

    Más información

    Más información (Compromisos, derechos y deberes de las familias acogedoras especializadas, selección de familias, acuerdo de acogimiento y dotación económica...)

    Documentación y tramitación

    Documentación

    1. Instancia de solicitud

    2. Documentación exigida en el artículo 40 del Decreto Foral 7/2009, de 19 de enero, que aprueba el reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

    3. La persona a la que se exija formación y experiencia deberá acreditar tales aspectos mediante la aportación de la titulación académica y de la documentación que acredite la experiencia en atención a menores en el ámbito de la protección infantil, educación, cuidado o atención a personas menores de edad.

    4. Se podrá aportar cualquier documento que acredite la aptitud de la persona solicitante para el desempeño de este tipo de acogimiento familiar.

    4. En todo caso, la unidad responsable del acogimiento y adopción será la encargada de la valoración de idoneidad de las familias y podrá solicitar la aportación de la documentación complementaria necesaria y relevante para la dicha valoración.

    ¿Cómo tramitar?

    En las oficinas

    Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas
    Subdirección de Familia y Menores.
    C/ Abejeras, 9
    31007 Pamplona

    Otros lugares de presentación.

    Normativa

    Orden Foral 91/2017, de 7 de marzo (BON nº 65, de 3 de abril de 2017)

    Contacto

    Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas
    Subdirección de Familia y Menores.
    C/ Abejeras, 9
    31007 Pamplona

    Teléfono: 848 421 210


  • Se otorga temporalmente a una persona o a una familia la guarda y custodia de un menor cuya familia no puede atenderle. La persona o la familia tiene la obligación de cuidarle, alimentarle, educarle y procurarle una formación integral.

    Plazo

    Abierto todo el año.

    Presentación

    Presentación

    Dirigido a

    Persona o familia (extensa o ajena), que haya solicitado ser familia acogedora y haber sido valorada como idónea por el órgano competente de la Entidad Pública.

    Más información

    - Facilita al menor un entorno familiar diferente al de su origen, que le proteja y atienda a sus necesidades de manera integral, en tanto se resuelva la situación problemática que le afecta.

    - Es la medida más idónea de protección de los niños y niñas, cuando no es posible, por diversos motivos, su permanencia en la familia de origen, y se trata de una circunstancia temporal, en principio. Y esto es así porque un entorno familiar se considera el contexto que mejor puede responder a las necesidades de un niño o niña para un desarrollo adecuado en todos los aspectos.

    Tipos de acogimiento:

    • Según la duración prevista:
      - De urgencia, por un periodo máximo de seis meses, con el fin de valorar la situación y proponer la medida de protección más adecuada.
      - Temporal, cuando se constituye para un plazo de tiempo de dos años máximo, en tanto la familia de origen lleva a cabo un trabajo de capacitación parental o de resolución de las dificultades que impedían la permanencia del menor con ella.
      - Permanente, cuando por la naturaleza de las dificultades que presenta la familia de origen no se prevé un retorno del menor con ella en un plazo determinado.
    • Según la familia acogedora:
      - Acogimiento en familia extensa, cuando el menor es acogido por personas que tienen algún lazo de parentesco.
      - Acogimiento en familia ajena, cuando el menor es acogido por una familia con la que no le une relación alguna y que se ofrece voluntariamente. En este caso podrá ser especializado o profesionalizado.

    Derechos y deberes de la familia acogedora y de los menores

    Más información

    Documentación y tramitación

    Documentación

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Solicitud

    Puede tramitar de dos formas:

    1. Con certificado digital o DNI electrónico.
    2. Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN

    Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.

    Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.

    Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    • Servicio Social de Base correspondiente a su domicilio.
    • Sección de Adopción y Acogimiento Familiar
      C/ Abejeras 5-7-9
      31007 Pamplona (Navarra)

    Otros lugares de presentación.

    Pasos siguientes

    Procedimiento a seguir

    Normativa

    Contacto

    Sección de Gestión de Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales
    Subdirección de Familia y Menores
    C/ Abejeras 5-7-9
    31007 Pamplona (Navarra)
    Teléfono: 848 421 206


  • Es una medida legal de protección a la infancia y adolescencia a través de la cuál se ejerce la guarda de un menor en un centro residencial, cuando es separado de su familia de origen.

    Plazo

    Abierto todo el año.

    Presentación

    Presentación

    Dirigido a

    • Menores en situación de desprotección de quienes se asume la tutela o guarda voluntaria por parte de la Entidad Pública competente en materia de protección a la infancia.
    • Menores con problemas de conducta de quienes se asume la guarda voluntaria o tutela por parte de la Entidad Pública competente en materia de protección a la infancia.

    Más información

    • Servicio prestado en establecimiento residencial. Los ingresos se acordarán por la Entidad pública, en los casos en que legalmente proceda, durante el menor tiempo posible y cuando otras medidas de protección sean inviables o inadecuadas.
    • Se asume su guarda o tutela, a fin de proporcionarle un espacio de protección que le permita adquirir un adecuado desarrollo afectivo, psicológico, formativo-laboral, intelectual y social.
    • Atención residencial de dos tipos, Básico y Especializado:
      • Básico A.R.B. (atención basada en la convivencia de menores de edades distintas tratando fundamentalmente de crear un entorno protector de convivencia)
      • Especializado A.R.E. (se presta atención a menores con problemas de conducta en centros de protección específicos (menores que requieran de una atención psicológica y educativa intensa, desde un modelo de acompañamiento individualizado y permanente).
    • Derechos de los menores acogidos
    • Plazas de Acogimiento Residencial existentes en Navarra

    ¿Cómo tramitar?

    En las oficinas

    Procedimiento:

    1. Tras la detección de una situación de desprotección que requiera la salida del menor del grupo familiar, los servicios sociales de base/unidades de barrio y equipos de atención a la infancia y adolescencia emitirán un informe de derivación dirigido a la Subdirección de Familia y Menores.
    2. La Sección de Valoración de Situaciones de Desprotección inicia el procedimiento para la declaración de la situación de desprotección y, si procede, se adopta una medida de protección asumiendo la guarda del menor, mediante el acogimiento residencial.

    Normativa

    Contacto

    Sección de Gestión de Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales
    C/ Abejeras, 7
    31007 Pamplona
    Teléfono: 848 42 12 06
    Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es

    Organismo responsable - convocante
    Subdirección de Familia y Menores


  • Permite solicitar la acreditación para acceder a los actos que se organizan en las instalaciones del Gobierno de Navarra.

    Plazo

    Abierto todo el año.

    Presentación

    Presentación

    Dirigido a

    • Medios de comunicación.
    • Periodistas.

    Documentación y tramitación

    Documentación

    Documentación obligatoria

    Solicitar por correo electrónico a prensa@navarra.es, aportando los siguientes datos:

    • El responsable del medio de comunicación debe dar la denominación y dirección de correo electrónico del medio de comunicación solicitante
    • Nombre, apellidos y DNI del o de la periodista que se quiere dar de alta o de baja en la acreditación ordinaria de prensa del Gobierno de Navarra.

    Documentación opcional

    Adicionalmente, se puede solicitar el alta en los siguientes servicios:

    • Si se desea recibir boletines, la dirección de correo electrónico del titular de la acreditación junto a la petición concreta de boletines (noticias en castellano, noticias en euskera y/o convocatorias).
    • Si se desea recibir sms de convocatorias, es necesario dar el teléfono móvil de la persona que se quiere acreditar

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Pulsa el botón "tramitar" para enviar tu email

    Contacto

    Servicio de Comunicación
    Avenida Carlos III, 2
    31001 Pamplona (Navarra)
    Teléfono: 848 426 700

    Organismo responsable - convocante
    Servicio de Comunicación


  • Plazo

    Abierto todo el año.

    A partir del 15 de enero de 2010 sólo se admitirán a trámite las solicitudes de acreditación presentadas con un mínimo de 30 días de antelación a la fecha de inicio de la actividad.

    Presentación

    Dirigido a

    Entidades proveedoras de actividades de formación continuada sanitaria

    Documentación y tramitación

    Documentación

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Trámite

    Puede tramitar:

    1. Con certificado digital o DNI electrónico.
    2. Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
    3. Con Cl@ve.

    Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.

    Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.

    Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria
    Pabellón de Docencia Recinto del Hospital de Navarra
    Irunlarrea, 3
    31008 Pamplona

    Otros lugares de presentación.

    Normativa

    Decreto Foral, de 28 de diciembre de 1998 (BON nº 11, de 25/01/1999)

    Contacto

    Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada de Navarra
    Complejo Hospitalario de Navarra
    Pabellón de Docencia, 2ª planta
    31008 Pamplona (Navarra)
    Teléfono: 848 422810 - Fax 848 422009
    Correo electrónico: sectec@cfnavarra.es

    Organismo responsable - convocante
    DIRECCION GENERAL DE SALUD
    Comisión de Formación Continuada de Navarra del Sistema de Acreditación de la Formación Continuada de las profesiones sanitarias en el Sistema Nacional de Salud


  • Son los centros de formación los que solicitan la acreditación para el docente

    Plazo

    Abierto todo el año.

    Presentación

    Presentación

    Dirigido a

    Centros colaboradores, acreditados por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para impartir formación para el empleo vinculada a certificados de profesionalidad en Navarra, siempre y cuando tengan adjudicada o autorizada una acción formativa.

    Más información

    Antes de solicitar la revisión de la documentación aportada por el/la docente, los centros deben asegurarse que cumplen los requisitos establecidos para cada módulo o módulos del certificado profesionalidad de que se trate, y que la documentación justificativa a aportar por el formador atiende a la solicitada y en los formatos requeridos.
    Este trámite tendrá que ser realizado al menos con 15 días naturales de antelación al comienzo de la acción formativa (a excepción de la formación no financiada donde se deberá aportar con una antelación mínima de 30 días).

    Requisitos y documentacion justificativa

    Documentación y tramitación

    Documentación

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Acreditación docentes

    Puede tramitar:

    1. Con certificado digital o DNI electrónico.
    2. Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
    3. Con Cl@ve.

    Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.

    Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.

    Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.

    Ayuda para tramitación telemática

    Pasos siguientes

    Pasos siguientes:

    Se comunicará el resultado de la revisión de documentación al Centro por correo electrónico.

    El módulos o módulos formativos que, tras la revisión, sean acreditados, quedarán incluidos en la aplicación "Fichero de docentes" para consulta del profesional.

    Normativa

    Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicacion

    Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

    Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Legislación consolidada.

    Contacto

    Contacto: acreditacioncomunidadforal@navarra.es

    Centro Iturrondo
    Negociado de acreditación de competencias
    Tfno: 848425818

    Organismo responsable - convocante
    Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare


  • El reconocimiento de la condición de familia numerosa permite solicitar ayudas económicas y otras medidas de apoyo establecidas por ley.

    Plazo

    Abierto todo el año.

    Presentación

    Presentación

    Dirigido a

    • Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos/as, sean o no comunes, menores de 21 años o de 25 si cursan estudios.
    • Se equiparan a familia numerosa las familias constituidas por:
      • Uno o dos ascendientes con dos hijos/as, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
      • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados (33%), o, al memos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar (equivalente a incapacidad absoluta), con dos hijos, sean o no comunes.
      • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos/as, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
      • Dos o tres hermanos/as huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con la persona tutora, acogedora o guarda, pero no se hallen a sus expensas.
      • Tres o más hermanos/as huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado/a, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
      • Un ascendiente viudo/a con dos hijos menores de 21 años o de 25 si cursan estudios.

    Más información

    Hay dos categorías: especial y general:

    • Especial: las de cinco o más hijos/as; las de cuatro, de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples. Las familias con cuatro hijos/as se clasificarán en esta categoría cuando sus ingresos anuales no superen los límites establecidos en el TÍTULO I, Artículo 4, de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas (ver "Normativa").
    • General: las restantes unidades familiares.

    Documentación y tramitación

    Documentación

    SOLICITUD

    • Formulario en castellano o euskera
    • Fotocopia del DNI de los padres y de los hijos, si tienen DNI propio (obligatorio a partir de los 14 años)
    • Fotocopia del libro de familia
    • Certificado de empadronamiento actual de todos los miembros de la familia


    RENOVACIÓN

    • Formulario en castellano o euskera. En situaciones especiales (viudedad, separación, hijos mayores de 21 años, discapacidad...)Puede comprobarse en las instrucciones de la solicitud el resto de requisitos.
    • En caso de cambio de domicilio, certificado de empadronamiento actual de todos los/las miembros de la familia.

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Solicitud

    Puede tramitar de dos formas:

    1. Con certificado digital o DNI electrónico.
    2. Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN

    Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.

    Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555 de 8:30 a 17:30 h. de lunes a jueves. Los viernes y de julio a septiembre el horario será de 8:30 a 15:00 h.

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    Presentar el formulario cumplimentado junto a la documentación requerida, en horario de 8:30 a 14:30 h., en:
    Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas
    Subdirección de Familia y Menores.
    Sección de Familias.
    C/ Abejeras, 1
    31007 Pamplona

    Normativa

    Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas

    Contacto

    Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas
    Subdirección de Familia y Menores
    Sección de Familias.
    C/ Abejeras, 1
    31007

    Teléfonos - Pamplona:
    848 421 259
    848 421 256
    848 421 258

    • Fax: 848 421 321

    Organismo responsable - convocante
    Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas


  • Permite inscribirse para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otros procedimientos.

  • Permite inscribirse para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otros procedimientos.

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